Historial de reformas

Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura

3 versiones · 1986-07-22
2015-03-26
Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura

Cambios del 2015-03-26

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Descorchar en días de lluvia o viento.
# 6. *Sanidad vegetal*
Se aplicarán las siguientes técnicas sanitarias:
a) Plagas de tratamiento obligatorio: La de langosta (Dociostaurus Maroccanus Thumb) y la de la oruga peluda («Ocnogyna Baetica Ramb» variedad «Meridionalis Seitz»).
b) Plagas de tratamiento recomendado: La oruga de la encina («Tortrix Viridiana L») y la de la largata («Lymantria Dispar L»).
# 7. *Sanidad animal*
Se aplicarán las siguientes técnicas sanitarias:
a) Enfermedades de profilaxis obligatoria:
Tuberculosis bovina. Erradicación mediante campañas periódicas con diagnóstico y sacrificio de los animales enfermos.
Brucelosis. Erradicación por medio de:
1. Vacunación de terneras entre los tres y nueve meses de edad y de las hembras ovinas y caprinas de tres a seis meses de edad, con marcaje obligatorio de las mismas.
2. Campaña de saneamiento anual de individuos adultos con diagnóstico, aislamiento y sacrificio de los animales enfermos.
Fiebre aftosa. Vacunación en las especies bovina, ovina, caprina y porcina.
Peste porcina clásica. Vacunación.
Peste porcina africana.
1. Declaración de focos de enfermedad, con sacrificio controlado de todos los animales de las explotaciones afectadas.
2. Control de animales portadores, identificación indeleble y aislamiento de los mismos, estudio de la viabilidad de su sacrificio. Vigilancia de la explotación con portadores en cuanto a movimiento pecuario y sacrificios en mataderos e industrias.
3. Inspección y pruebas serológicas periódicas en animales sacrificados en mataderos.
4. Desinfección y desinsectación periódica de las cochiqueras.
Agalaxia contagiosa. Controles periódicos en rebaños con determinación del tipo o tipos de microplasmas causantes de la enfermedad. Vacunación con las cepas adecuadas.
Hipodermosis bovina. Tratamiento con antiparasitarios una vez al año.
Oestrus ovis. Tratamiento con antiparasitario una vez al año.
Rabia. Vacunación anual de los perros.
Equinococosis. Tratamiento trimestral de perros.
b) Enfermedades de profilaxis recomendada.
Carbunco bacteriano. Vacunación.
Septicemia hemorrágica. Vacunación en ovino y caprino.
Enterotexemia ovina. Vacunación.
Mamitis gangrenosa. Vacunación en caprinos.
Mal rojo. Vacunación en porcino.
Abortos. Diagnóstico de laboratorio de la Administración o bien a uno legalmente reconocido.
Parásitos gastrointestinales y pulmonares. Desparasitación dos veces al año en los rumiantes. (Se recomienda a mediados de verano y antes del parto.)
Enfermedades por hematozoarios. Desparasitación.
c) En todo caso serán prácticas prohibidas.
La venta de ganado vacuno para vida, sin el correspondiente certificado de control de tuberculosis, brucelosis, y de vacunación de fiebre aftosa.
La venta de ganado ovino para vida, sin el correspondiente certificado de saneamiento de brucelosis.
La venta de ganado caprino para vida, así como la venta al público de su leche y derivados sin certificación de saneamiento de brucelosis.
La venta de ganado porcino para vida sin la certificación de control de portadores.
El pastoreo en dehesas comunales de rebaños y animales que no cumplan las normas obligatorias y recomendadas de profilaxis sanitarias.
# 8. *Sanciones*
Las infracciones de las técnicas culturales y sanitarias calificadas de aplicación obligatoria o de aplicación prohibida, serán objeto de sanción en la forma y cuantía que se determine por la reglamentación posterior de la Consejería de Agricultura y Comercio.
> <small>Se derogan los apartados 6 a 8 por la disposición derogatoria única de la Ley 6/2015, de 24 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-4102](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-4102).</small>
2002-12-16
Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura
1986-05-15
Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura — versión o
versión original Texto en esta fecha