Historial de reformas

Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo

35 versiones · 1986-09-13
2025-12-29
Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibl
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2008-08-06
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2001-12-31
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2000-12-30
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1999-12-31
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1998-12-30
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1993-12-31
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1992-12-30
Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibl
1992-12-11
Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibl
1991-12-31
Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibl
1991-04-24
Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibl
1990-12-31
Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibl
1989-12-29
Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibl
1989-02-28
Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibl

Cambios del 1989-02-28

@@ -86,18 +86,20 @@
1. El impuesto se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:
Tarifa primera: Gasolinas incluidas en la partida 27.10 del Arancel de Aduanas, 21.000 pesetas/metro cúbico.
Tarifa segunda: Gasoil incluido en la partida 27.10-C del Arancel de Aduanas, 11.000 pesetas/metro cúbico.
Tarifa tercera: Fueloil incluido en la partida 27.10-C del Arancel de Aduanas, 75 pesetas/Tm.
Tarifa cuarta: Butanos y propanos incluidos en las partidas 27.11-A y B del Arancel de Aduanas, 75 pesetas/Tm.
Tarifa Primera: Gasolinas incluidas en la partida 27.10 del Arancel de Aduanas, 22.000 pesetas/metro cúbico.
Tarifa Segunda: Gasoil incluido en la partida 27.10-C del Arancel de Aduanas, 11.000 pesetas/metro cúbico.
Tarifa Tercera: Fueloil incluido en la partida 27.10-C del Arancel de Aduanas, 75 pesetas/tonelada métrica.
Tarifa Cuarta: Butanos y propanos incluidos en las partidas 27.11-A del Arancel de Aduanas, 75 pesetas/tonelada métrica.
2. Las referencias a la estructura del Arancel de Aduanas a que se refiere el número anterior se entenderán asimismo realizadas a las actualizaciones y variaciones sobre las mismas realizadas por los órganos competentes de la Administración del Estado.
> Téngase en cuenta que el Gobierno de Canarias, mediante Decreto, publicado únicamente en el BOC, y previo dictamen del Consejo Consultivo, podrá modificar los tipos impositivos aplicables por productos, hasta un máximo del 30 por 100 de incremento o disminución de la tarifa, en función de correlativos de disminución o incremento del precio del crudo del petróleo importado en las islas Canarias, según establece la disposición adicional 1 de esta Ley.
> <small>Se modifica, con efectos de 1 de enero de 1989, por la disposicón adicional 5 por la Ley 3/1989, de 24 de febrero. [Ref. BOE-A-1989-9148](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-9148)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 5 de la Ley 13/1987, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-1988-5825](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-5825)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 6 de la Ley 12/1986, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1987-3156](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-3156)</small>
1988-12-16
Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibl
1987-12-31
Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibl
1986-12-31
Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibl
1986-08-01
Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combust
versión original Texto en esta fecha