Historial de reformas

Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades Rectoras y miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y Fianza Colectiva

5 versiones · 1989-06-24 — 2019-01-17 (derogada)
2019-01-17
Derogación
2018-12-28
Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades Rectoras y miem
2007-03-17
Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades Rectoras y miem
1992-02-20
Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades Rectoras y miem

Cambios del 1992-02-20

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###### Art. 23. Características, importes y dotación de las fianzas colectivas de miembros de las Bolsas.
1. Los miembros de cada Bolsa constituirán una fianza colectiva con objeto de garantizar entre ellos el cumplimiento de las operaciones pendientes de liquidación que hubieran sido contratadas en la propia Bolsa o a través del Sistema de Interconexión Bursátil. Esta fianza no responderá frente a clientes ni personas o Entidades distintas de los demás miembros de la Bolsa de que se trate. Frente a los demás miembros, la afección se limitará estrictamente a las obligaciones derivadas de las operaciones en que participen o medien en la propia Bolsa a través del Sistema de Interconexión Bursátil.
2. El importe global de la fianza correspondiente al conjunto de los miembros de cada Bolsa se determinará por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y no excederá del resultado de aplicar la fluctuación máxima diaria de las cotizaciones al promedio de las posiciones diarias pendientes de liquidar. La estimación anual se revisará y concretará trimestralmente en función de la evolución del volumen de la actividad bursátil del período, con el fin de asegurar, con carácter permenante, un suficiente nivel de garantía. El reparto de la cifra global así determinada entre los distintos miembros de cada Bolsa se realizará por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en proporción al volumen de la operativa bursátil de cada uno de ellos, distinguiendo según se trate de operativa por cuenta propia o por cuenta ajena, la cuota de participación asignada a cada miembro será también objeto de revisión trimestral, atendiendo a los mismos criterios.
3. La materialización de dicha fianza podrá realizarse ante la Sociedad Rectora de la Bolsa correspondiente:
a) Mediante depósitos en efectivo.
b) Mediante prenda de títulos o anotaciones en cuenta de Deuda Pública.
c) Mediante aval prestado por una Entidad de crédito ajena al grupo de la avalada y con solvencia suficiente a juicio de la correspondiente Sociedad Rectora.
d) A través de cualquier otra fórmula financiera que suponga una garantía suficiente y líquida de cobertura de riesgos.
En todo caso, el pago con cargo a la garantía prestada deberá poderse hacer efectivo en el plazo máximo de las veinticuatro horas siguientes al momento en que sea requerido por la correspondiente Sociedad Rectora.
4. El otorgamiento y mantenimiento de la fianza en los términos previstos en este capítulo será indispensable para operar en la Bolsa correspondiente o a través del Sistema de Interconexión Bursátil.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero. [Ref. BOE-A-1992-4036](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-4036).</small>
> <small>Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 171, de 19 de julio de 1989. [Ref. BOE-A-1989-17116](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-17116).</small>
###### Art. 24. Gestión de las fianzas.
La Sociedad Rectora de cada una de las Bolsas será la encargada de la gestión de la fianza colectiva, tanto a efectos de constitución o levantamiento de las aportaciones individuales de los miembros, como de la gestión patrimonial ordinaria a que diera lugar o, en su caso, de la disposición de los importes necesarios para hacer frente a las obligaciones garantizadas. En la contabilidad de cada una de las Sociedades Rectoras mencionadas se incluirán, en epígrafes separados, los derechos y obligaciones relacionados con esta fianza.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero.[Ref. BOE-A-1992-4036](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-4036).</small>
###### Art. 25. Reglas ordinarias de funcionamiento.
1. La parte de la fianza colectiva que deba constituir y mantener cada miembro de la Bolsa responderá, sin limitación alguna, del cumplimiento de las obligaciones contraídas por él, ya sea por cuenta propia o ajena. Adicionalmente, aquélla deberá responder, en calidad de cofianza, del cumplimiento de las obligaciones de los restantes miembros en la cuantía y proporción que se indican en el número siguiente.
2. Si un miembro de una Bolsa dejara de atender en todo o en parte la liquidación de la soperaciones bursátiles por él contratadas, la Sociedad Rectora correspondiente procederá de inmediato a ejecutar la parte de su fianza necesaria para cubrir la cuantía del descubierto. Si la fianza del miembro de la Bolsa que hubiera desatendido la liquidación resultara insuficiente, la Sociedad Rectora procederá a aplicar para la satisfacción de dicho descubierto la parte de fianza de los demás miembros de la Bolsa, a prorrata de su importe.
3. Cuando la fianza de algún miembro de la Bolsa, por las causas previstas en el número anterior o por cualquiera otra, descendiera por debajo del nivel mínimo fijado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores para el trimestre en curso, ha Sociedad Rectora requerirá al afectado para que reponga su fianza en el plazo máximo de dos días hábiles. Si transcurrido este plazo la fianza no hubiera sido repuesta, la Sociedad Rectora acordará la suspensión provisional del miembro moroso y le concederá un nuevo plazo de siete días para que la reponga, dando cuenta de ello a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Expirado este último término la Comisión Nacional del Mercado de Valores iniciará expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el titulo VIII, capitulo II, de la Ley del Mercado de Valores.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero. [Ref. BOE-A-1992-4036](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-4036).</small>
> <small>Redactado los apartados 1 y 3 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 171, de 19 de julio de 1989. [Ref. BOE-A-1989-17116](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-17116).</small>
###### Art. 26. Reglas especiales de funcionamiento.
1. Si uno o varios miembros de la Bolsa alcanzaran un riesgo por operaciones pendientes de liquidar notablemente superior a la cobertura de su fianza en circunstancias tales que entrañase peligro para la estabilidad del sistema, la Sociedad Rectora podrá requerirles para que en el plazo de dos días hábiles complementen su fianza. Si el miembro requerido no lo hiciese en el indicado plazo, la Sociedad Rectora procederá a acordar su suspensión provisional, dando traslado inmediato a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y dispondrá de la parte de fianza necesaria de los demás miembros de la Bolsa para cubrir la insuficiencia producida, actuándose en lo demás en la misma forma prevista en el número 3 del artículo anterior.
2. En todos los casos en que, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo o en el anterior, se aplique parte de la fianza de los miembros de una Bolsa a cubrir la insuficiencia de la de otro, aquéllos apoderarán a su Sociedad Rectora para el ejercicio de la acción de regreso correspondiente. Los resultados económicos de la acción se harán llegar a los miembros en proporción a la parte dispuesta de cada uno de ellos.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero. [Ref. BOE-A-1992-4036](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-4036).</small>
> <small>Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 171, de 19 de julio de 1989. [Ref. BOE-A-1989-17116](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-17116).</small>
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###### Disposición adicional octava. Aportación inicial a la fianzas.
1. El importe inicial de la fianza a que se refiere el artículo 23 de este Real Decreto correspondiente al conjunto de los miembros de cada Bolsa se determinará por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en función del volumen de actividad en la misma durante el segundo trimestre de 1989 y de la fluctuación máxima diaria de las cotizaciones aplicable en ella. El reparto de la cifra global así determinada entre los distintos miembros tendrá lugar en proporción a su respectivo capital social. A los efectos de la participación en el importe inicial de la fianza de los Agentes de Cambio y Bolsa que accedan como miembros a título individual a la correspondiente Bolsa de Valores en el importe inicial de la fianza de la misma, se tomará como capital social de los mismos la proporción sobre el capital mínimo de las Agencias de Valores que se derive de la decisión que hubieran adoptado, de acuerdo con el párrafo segundo del número 5 de le disposición adicional tercera.
2. Lo dispuesto en el número anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el número 1 del artículo 26 de este Real Decreto y regirá hasta la primera revisión trimestral, que se llevará a cabo con arreglo a lo establecido en el número 2 del artículo 23 y producirá efecto con referencia al día 1 de octubre de 1989.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero. [Ref. BOE-A-1992-4036](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-4036).</small>
###### Disposición adicional novena. Operaciones a crédito y a plazo.
1991-08-02
Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades Rectoras y miem
1989-06-24
Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades Rectoras y m
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