Historial de reformas
Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada
5 versiones
· 1990-12-08
2015-03-13
Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jur
2005-07-15
Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jur
2000-07-04
Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jur
1994-08-01
Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jur
Cambios del 1994-08-01
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d) Cualquier otra atribución que no esté expresamente reservada a otro órgano.
###### Artículo 5 bis. La vicepresidencia.
El presidente o presidenta del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada puede nombrar a una persona, entre los miembros del Consejo Rector, para que ejerza la vicepresidencia del Centro. Esta persona debe sustituir al presidente o presidenta en casos de ausencia o enfermedad y en los otros que expresamente este le delegue.
> <small>Se añade por el art. 5 de la Ley 11/2005, de 7 de julio. [Ref. BOE-A-2005-14081](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-14081).</small>
###### Artículo 6. El Consejo Rector.
1. El consejo rector del Centro está formado por el Presidente del mismo y por los siguientes vocales:
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###### Artículo 12. Régimen jurídico.
1. Todos los actos administrativos dimanantes de los órganos de gobierno y administrativos del Centro podrán ser objeto de recurso de alzada correspondiente, ante el Consejero de Justicia. El recurso extraordinario de revisión se podrá interponer ante el Consejero de Justicia en los supuestos regulados en la legislación de procedimiento administrativo.
2. La interposición de recurso contencioso-administrativo será procedente según lo que establece la Ley de esta Jurisdicción.
3. El ejercicio de acciones civiles y laborales se regirá por las normas que le sean de aplicación, y la reclamación previa debe ser resuelta por el Consejero de Justicia.
1. El régimen jurídico de los actos presuntos de los órganos de gobierno y administrativos del Centro se regirá por lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Los actos administrativos emanados de los órganos de gobierno y administrativos del Centro pueden ser objeto de recurso, de acuerdo con los supuestos, procedimientos y plazos que establecen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la Ley de la jurisdicción contenciosa administrativa.
A estos efectos, ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por el conseller de Justicia y también los dictados por el secretario general de este Departamento en materia de personal.
3. La reclamación previa en vía administrativa se rige por lo que establece el título 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Las reclamaciones previas a las vías judiciales civil y laboral las resolverán el conseller y el secretario general del Departament de Justicia, respectivamente.
5. El ejercicio de acciones civiles y laborales se rige por las normas que le sean aplicables.
> <small>Se modifica por el art. 2 del Decreto Legislativo 12/1994, de 26 de julio. Ref. DOGC-f-1994-90018.</small>
###### Disposición transitoria primera.
1990-11-23
Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro de Estudios
versión original
Texto en esta fecha