Historial de reformas
Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada
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· 1990-12-08
2015-03-13
Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jur
2005-07-15
Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jur
2000-07-04
Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jur
Cambios del 2000-07-04
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###### Artículo 3. Funciones del Centro.
Corresponden al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada las siguientes funciones:
a) Participar, en colaboración con la Escuela de Administración Pública, en la selección y formación inicial especializada del personal que ingresará en el Departamento de Justicia e impartir la formación permanente especializada posterior.
b) Colaborar con la Escuela de Administración Pública de Cataluña para realizar cursos de formación del personal al servicio de Administraciones Públicas.
c) Organizar cursos, jornadas, congresos y simposios relacionados con el ámbito del derecho y la justicia, de acuerdo con las prioridades fijadas por el Departamento de Justicia, sin perjuicio de que sean homologados por la Escuela de Administración Pública, al efecto de la carrera administrativa.
d) Investigar, estudiar y divulgar en el ámbito del derecho, especialmente del derecho propio de Cataluña, de la Justicia y de las otras materias que son competencia del Departamento de Justicia, de acuerdo con las necesidades del mismo, y otorgar becas con dichas finalidades.
e) En colaboración con las Universidades de Cataluña, organizar cursos de postgrado y organizar y supervisar las prácticas universitarias en los centros y servicios dependientes del Departamento de Justicia que éste establezca, sin perjuicio de que sean homologados por la Escuela de Administración Pública, al efecto de la carrera administrativa.
f) Mantener relaciones de intercambio de conocimientos y de profesionales con otros centros docentes e investigadores, tanto nacionales como internacionales, en las materias propias de su competencia.
g) Organizar trabajo en prácticas en el ámbito de la Administración de Justicia.
h) Elaborar publicaciones unitarias o periódicas sobre materias que son objeto de la actividad del Centro.
i) Velar, en el ámbito de su actividad, por el cumplimiento correcto de la Ley de Normalización Lingüística y de las normas complementarias en dicha materia y al propio tiempo fomentar y facilitar el uso del catalán en todos los colectivos relacionados con el derecho y la Administración de Justicia.
j) Aquellas otras funciones que le encomiende el Consejo Ejecutivo o le asignen las leyes.
Corresponden al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada las funciones siguientes:
a) Prestar soporte al Departamento de Justicia en los procesos de selección del personal que pertenece a cuerpos especiales, en colaboración con la Escuela de Administración Pública de Cataluña por lo que respecta a las competencias que le son propias.
b) Llevar a cabo la formación especializada, inicial y permanente del personal dependiente del Departamento de Justicia.
c) Investigar, estudiar y divulgar las materias relativas al ámbito de las competencias del Departamento de Justicia ; prestar el soporte técnico que el Departamento de Justicia le requiera en estos ámbitos, y promover en ellos, mediante becas, ayudas, premios u otros mecanismos, la investigación y la difusión.
d) Colaborar con el Consejo General del Poder Judicial, directamente o mediante la Escuela Judicial, en la formación continuada de las personas titulares de los órganos judiciales destinadas a Cataluña, y en los otros ámbitos de interés mutuo que se establezcan por convenio.
e) Colaborar, mediante convenios, con el Ministerio de Justicia en la formación continuada de los miembros del ministerio fiscal destinados al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y en la formación de las personas titulares de las secretarías judiciales destinadas a Cataluña.
f) Organizar programas que tiendan a fomentar y a facilitar el acceso de los juristas y de los licenciados en Derecho de Cataluña, por las correspondientes vías legalmente establecidas, a las carreras judicial y fiscal y a otras profesiones jurídicas.
g) Organizar y supervisar, en colaboración con las universidades, las prácticas universitarias y de estudiantes de formación profesional en las oficinas judiciales y en los centros y servicios del Departamento de Justicia.
h) Mantener relaciones de intercambio de conocimientos y de profesionales con otros centros docentes e investigadores, tanto nacionales como internacionales, en las materias propias de su competencia.
i) Dirigir, elaborar y divulgar publicaciones monográficas o periódicas sobre materias que son objeto de las actividades del Centro.
j) Reunir un fondo bibliográfico y documental público, especializado fundamentalmente en materias que son competencia del Departamento de Justicia.
> <small>Se modifica por el art. 1 de la Ley 8/2000, de 19 de junio. [Ref. BOE-A-2000-13969](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-13969).</small>
###### Artículo 4. Los órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno y de administración del Centro son el presidente, el Consejo Rector y el Director.
###### Artículo 5. El Presidente.
1. Es Presidente del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada el Consejero de Justicia.
2. Corresponde al presidente del Centro:
a) Convocar las sesiones del Consejo Rector y presidirlo con voto de calidad.
b) La alta representación del Centro.
c) El deber de informar al Parlamento de Cataluña sobre el programa anual de actividades del Centro y sobre su memoria anual.
d) Cualquier otra atribución que no esté expresamente reservada a otro órgano.
###### Artículo 5. La presidencia.
1. La presidencia del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada corresponde a la persona titular del Departamento de Justicia de la Generalidad.
2. Son funciones de la presidencia:
a) Ejercer la alta representación del Centro.
b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Rector, con voto de calidad.
c) Ejercer cualquier otra atribución que no esté expresamente reservada a ningún otro órgano.
d) Informar al Parlamento de Cataluña sobre las actividades del Centro, sin perjuicio del deber de informar del director que establece el artículo 9.2.
> <small>Se modifica por el art. 2 de la Ley 8/2000, de 19 de junio. [Ref. BOE-A-2000-13969](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-13969).</small>
###### Artículo 6. El Consejo Rector.
1. El consejo rector del Centro está formado por el Presidente del mismo y por los siguientes vocales:
a) El Secretario General del Departamento de Justicia.
b) Los Directores generales del Departamento de Justicia.
c) El Director de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.
d) El Director General de Universidades del Departamento de Enseñanza.
e) Cuatro vocales en representación de las Universidades catalanas, que deberán ser Decanos de las facultades donde se realicen estudios relacionados con las materias a que se refiere el artículo 3.<sup>o</sup> de la presente Ley. La elección corresponde al conjunto de los Decanos de las facultades citadas, a propuesta del Consejo Interuniversitario.
f) El Director del Centro.
g) Dos vocales designados por el Consejero de Justicia, entre expertos de reconocido prestigio en las materias a que se refiere el artículo 3.<sup>o</sup> de la presente Ley.
1. El Consejo Rector del Centro está integrado por la persona que lo preside y por los vocales siguientes:
a) Tres altos cargos del Departamento de Justicia, designados por la persona que ejerce la presidencia.
b) La persona titular de la dirección de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.
c) La persona titular de la Dirección General de Universidades.
d) La persona titular de la dirección del Gabinete Jurídico de la Generalidad.
e) Un vocal designado por la persona titular del Departamento de Interior.
f) Cuatro vocales en representación de las universidades catalanas, que deberán ser decanos o decanas de las facultades donde se cursen estudios relacionados con las materias a las cuales se refiere el artículo 3, elegidos por el Consejo Interuniversitario.
g) La persona titular de la dirección del Centro.
h) Dos vocales designados por la persona titular del Departamento de Justicia, entre personas expertas de prestigio en las materias que son competencia del Departamento de Justicia.
i) La persona titular de la dirección del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña.
j) Dos vocales en representación del Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña.
2. El Consejo debe nombrar un Secretario entre el personal del Centro que asista a las reuniones con voz pero sin voto. El nombramiento debe recaer en una persona que tenga la condición de funcionario público de la Generalidad de Cataluña.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 3 de la Ley 8/2000, de 19 de junio. [Ref. BOE-A-2000-13969](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-13969).</small>
###### Artículo 7. Funciones del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano de deliberación, consulta, seguimiento, participación y aprobación de las actividades del Centro.
2. Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:
a) Establecer las líneas generales del plan de actividades anual del Centro.
b) Aprobar el programa anual de actividades del Centro.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto.
d) Aprobar las propuestas de estructura orgánica y de plantilla del personal, que deben someterse a la aprobación definitiva del Consejero o del Consejo Ejecutivo, según corresponda.
e) Aprobar la memoria anual del Centro.
f) Aprobar el proyecto de reglamento interior y someterlo a la aprobación del Consejo Ejecutivo.
g) Aprobar los convenios con otras entidades.
h) Proponer anualmente la determinación de los derechos de matrícula y, en su caso, del proyecto de tasas.
i) Supervisar la aplicación y el desarrollo de las actividades del Centro.
j) Emitir y elevar informe al Consejero de Justicia sobre el nombramiento del Director del Centro.
k) Deliberar e informar sobre los asuntos que el Presidente le someta.
2. Corresponden al Consejo Rector las funciones siguientes:
a) Establecer las líneas generales del plan de actividades anuales del Centro y su aprobación.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto.
c) Aprobar las proposiciones de estructura orgánica y de plantilla del personal, que deben ser sometidas a la aprobación definitiva de la persona titular del Departamento de Justicia o del Gobierno, según corresponda.
d) Aprobar la memoria anual del Centro.
e) Aprobar los convenios con otras entidades.
f) Proponer anualmente la determinación de los derechos de matrícula y, en su caso, de las tarifas.
g) Supervisar el desarrollo de las actividades del Centro.
h) Emitir y elevar a la persona titular del Departamento de Justicia el informe sobre el nombramiento de la persona titular de la dirección del Centro.
i) Deliberar e informar sobre los asuntos que la persona que ejerce la presidencia le someta.
j) Solicitar la asistencia de profesionales de reconocido prestigio en la materia correspondiente para prestar asesoramiento en un asunto determinado.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 4 de la Ley 8/2000, de 19 de junio. [Ref. BOE-A-2000-13969](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-13969).</small>
###### Artículo 8. Funcionamiento del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector se reúne, convocado por el Presidente, como mínimo una vez cada trimestre y, en sesión extraordinaria, siempre que lo decida el Presidente o a instancia de una tercera parte del citado Consejo.
2. El régimen de sesiones y acuerdos del Consejo Rector se regula por las normas sobre órganos colegiados que se aplican a la Generalidad contenidas en el capítulo 6.<sup>o</sup> de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad.
1. El Consejo Rector se reúne en sesión ordinaria dos veces al año, convocado por la persona que ejerce la presidencia y, en sesión extraordinaria, siempre que lo decida la persona que ejerce la presidencia o a instancia de una tercera parte de sus miembros.
2. El régimen de sesiones y de acuerdos del Consejo Rector se regula por las normas sobre órganos colegiados que se aplican a la Generalidad.
> <small>Se modifica por el art. 5 de la Ley 8/2000, de 19 de junio. [Ref. BOE-A-2000-13969](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-13969).</small>
###### Artículo 9. El Director y sus funciones.
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k) Dirigir las publicaciones del Centro.
l) Actuar como órgano de contratación en el marco de la legislación sobre la contratación administrativa.
m) Informar al Parlamento sobre el programa anual de actividades y sobre la memoria anual del Centro.
n) Proponer los baremos de las remuneraciones de las actividades docentes.
> <small>Se añaden las letras l), m) y n) por el art. 6 de la Ley 8/2000, de 19 de junio. [Ref. BOE-A-2000-13969](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-13969).</small>
###### Artículo 10. Patrimonio y finanzas.
El Patrimonio y la financiación del Centro están constituidos por:
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###### Artículo 12. Régimen jurídico.
1. El régimen jurídico de los actos presuntos de los órganos de gobierno y administrativos del Centro se regirá por lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Los actos administrativos emanados de los órganos de gobierno y administrativos del Centro pueden ser objeto de recurso, de acuerdo con los supuestos, procedimientos y plazos que establecen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la Ley de la jurisdicción contenciosa administrativa.
A estos efectos, ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por el conseller de Justicia y también los dictados por el secretario general de este Departamento en materia de personal.
3. La reclamación previa en vía administrativa se rige por lo que establece el título 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Las reclamaciones previas a las vías judiciales civil y laboral las resolverán el conseller y el secretario general del Departament de Justicia, respectivamente.
5. El ejercicio de acciones civiles y laborales se rige por las normas que le sean aplicables.
1. Todos los actos administrativos dimanantes de los órganos de gobierno y de administración del Centro pueden ser objeto de recurso de alzada, excepto los actos de la persona que ejerce la presidencia, que agotan la vía administrativa, contra los cuales se puede interponer el recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión se debe interponer ante la persona titular del Departamento de Justicia en los supuestos regulados en la legislación de procedimiento administrativo.
2. La interposición de recurso contencioso-administrativo es procedente de acuerdo con lo que establece la Ley sobre esta jurisdicción.
3. El ejercicio de acciones civiles y laborales se rige por las normas que le sean aplicables. La reclamación previa a la vía civil se debe presentar ante el consejero competente y la reclamación previa a la vía laboral se debe presentar ante la persona que ocupa la Secretaría del Departamento correspondiente. La resolución de la reclamación previa corresponde a la persona titular del Departamento de Justicia.
> <small>Se modifica por el art. 7 de la Ley 8/2000, de 19 de junio. [Ref. BOE-A-2000-13969](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-13969).</small>
> <small>Se modifica por el art. 2 del Decreto Legislativo 12/1994, de 26 de julio. Ref. DOGC-f-1994-90018.</small>
1994-08-01
Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jur
1990-11-23
Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro de Estudios
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Texto en esta fecha