Historial de reformas
Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualización de la legislación de seguros privados
7 versiones
· 1990-12-20
2004-11-05
Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho español a la D
2003-11-05
Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho español a la D
2003-07-10
Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho español a la D
Cambios del 2003-07-10
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d) Mediante aceptación de la petición de la propia entidad aseguradora, si se apreciara causa justificada.
2. Le corresponde la condición y funciones de interventor único en las suspensiones de pagos cuya declaración haya sido solicitada por una entidad aseguradora. Además, si el Juzgado acuerda tomar la medida precautoria y de seguridad de suspensión y sustitución de los órganos de administración de la entidad aseguradora suspensa, el administrador único sustituto será el propio Consorcio de Compensación de Seguros.
2. Le corresponden la condición y funciones propias de la administración concursal en los procedimientos de concurso a que se encuentre sometida cualquier entidad aseguradora, y ello sin que sea necesaria la aceptación del cargo en los términos previstos en la legislacion concursal. Su actuación en dichos procedimientos no será retribuida.
El Consorcio deberá comunicar al juzgado la identidad de las personas físicas que hayan de representarle en el ejercicio de su cargo, a las que resultarán de aplicación las normas contenidas en el artículo 27 de la Ley Concursal, con excepción de las prohibiciones por razón de cargo o función pública.
3. Asume, en los procesos de quiebra voluntaria o necesaria a que estén sometidas las entidades aseguradoras, la condición y funciones del Depositario, Comisario y único Síndico.
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3. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, podrá autorizar la apertura de cuentas de crédito en el Banco de España con el fin de atender a las necesidades transitorias de financiación derivadas de su actividad. No obstante, en el ámbito de los Seguros Agrarios Combinados se determinará reglamentariamente el procedimiento para atender, mediante la apertura de crédito antes referida, a tal finalidad.»
> <small>Se modifica el art. 13 bis del estatuto por la disposición final 26 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. [Ref. BOE-A-2003-13813](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-13813).</small>
> <small>Se modifica el estatuto por el art. 11.3, 34 y disposición derogatoria única f) de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. [Ref. BOE-A-2002-22807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-22807).</small>
> <small>Se declara la vigencia del art. 24.2 del estatuto por la disposición derogatoria única.2.27 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-1995-27752](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-27752).</small>
2002-11-23
Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho español a la D
1995-12-28
Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho español a la D
1995-11-09
Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho español a la D
1990-12-20
Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho español a l
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