Historial de reformas
Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias
7 versiones
· 1992-09-02 — 2019-05-01 (derogada)
2019-05-01
Derogación
2019-04-11
Servicio de Salud del Principado de Asturias
2014-07-24
Servicio de Salud del Principado de Asturias — art. 14
2006-11-16
Servicio de Salud del Principado de Asturias — art. 15
2005-12-30
Servicio de Salud del Principado de Asturias — arts. 51, 51, 52 y 4 más
2001-12-31
Servicio de Salud del Principado de Asturias — arts. 7, 11, 15
Cambios del 2001-12-31
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a) Establecer las directrices de política sanitaria global en el ámbito de la Comunidad Autónoma a las que deberá someterse el Servicio de Salud del Principado de Asturias para el cumplimiento de sus fines.
b) Aprobar el Plan de Salud del Principado de Asturias, sin perjuicio de las competencias de la Junta General del Principado de Asturias.
b) Aprobar el Plan de salud del Principado de Asturias, sin perjuicio de las competencias de la Junta General del Principado de Asturias.
c) Aprobar el proyecto de presupuesto del Servicio de Salud.
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e) Nombrar y cesar al Director Gerente del Servicio de Salud.
f) Autorizar, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y a iniciativa del Consejo de Administración, la constitución de organismos, la formación de consorcios y la creación por el Servicio de Salud de cualesquiera otras Entidades admitidas en derecho o su participación en las mismas.
g) Todas las demás que le atribuyen las disposiciones vigentes.
f) Autorizar, a propuesta de la Consejería competente en materia de salud y servicios sanitarios y a iniciativa del Consejo de Administración, la constitución de organismos, la formación de consorcios y la creación por el Servicio de Salud de cualesquiera otras entidades admitidas en derecho o su participación en las mismas.
g) Autorizar los gastos de inversión del Servicio de Salud de cuantía superior a la atribuida al Consejo de Administración para su autorización.
h) Todas las demás que le atribuyen las disposiciones vigentes.
> <small>Se modifica por el art. 2.1 de la Ley autonómica 14/2001, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-2836](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-2836).</small>
###### Artículo 8. Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
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Corresponden al Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias las siguientes atribuciones:
a) Aprobar el anteproyecto de presupuesto económico y financiero del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
b) Definir los criterios de actuación del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.
c) Aprobar las propuestas de inversiones patrimoniales generales del Servicio de Salud.
d) Aprobar y elevar a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales el estado de cuentas y los documentos relativos a la gestión económica contable del Servicio de Salud.
e) Proponer a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para su elevación al Consejo de Gobierno el régimen y cuantía de los precios públicos por la utilización de los Centros y servicios para su aprobación.
f) Establecer, actualizar y rescindir los conciertos o convenios que se consideren precisos para la prestación de servicios asistenciales con Entidades privadas.
g) Autorizar los gastos de inversión del Servicio de Salud de cuantía superior a 30.000.000 de pesetas.
h) Aprobar la organización interna de los servicios, Centros y unidades.
i) Elaborar planes y programas de actuación del Servicio de Salud del Principado de Asturias y elevarlos a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para su posible integración en el Plan de Salud del Principado de Asturias.
j) Aprobar los reglamentos de funcionamiento interno del Consejo de Administración y del Consejo de Salud, así como los de régimen interior de los Centros y establecimiento del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
k) Ratificar el nombramiento y cese de los miembros de los consejos de salud de las áreas, a propuesta de las respectivas representaciones.
l) Elevar a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la propuesta correspondiente a la relación de puestos de trabajo del Servicio de Salud.
m) Aprobar la memoria anual del Servicio de Salud.
ñ) Cualquier otra de las funciones no asignadas a los restantes órganos del Servicio de Salud del Principado de Asturias que le puedan corresponder legal o reglamentariamente.
a) Aprobar el anteproyecto de presupuesto económico y financiero del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
b) Definir los criterios de actuación del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.
c) Aprobar las propuestas de inversiones patrimoniales generales del Servicio de Salud.
d) Aprobar y elevar a la Consejería competente en materia de salud y servicios sanitarios el estado de cuentas y los documentos relativos a la gestión económica y contable del Servicio de Salud.
e) Proponer a la Consejería competente en materia de salud y servicios sanitarios para su elevación al Consejo de Gobierno el régimen y cuantía de los precios públicos por la utilización de los centros y servicios para su aprobación.
f) Establecer, actualizar y rescindir los conciertos o convenios que se consideren precisos para la prestación de servicios asistenciales con entidades privadas.
g) Autorizar los gastos de inversión del Servicio de Salud entre uno y dos millones de euros.
h) Aprobar la organización interna de los servicios, centros y unidades.
i) Elaborar planes y programas de actuación del Servicio de Salud del Principado de Asturias y elevarlos a la Consejería competente en materia de salud y servicios sanitarios para su posible integración en el Plan de salud del Principado de Asturias.
j) Aprobar los reglamentos de funcionamiento interno del Consejo de Administración y del Consejo de Salud, así como los de régimen interior de los centros y establecimientos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
k) Ratificar el nombramiento y cese de los miembros de los consejos de salud de las áreas, a propuesta de las respectivas representaciones.
l) Elevar a la Consejería competente en materia de salud y servicios sanitarios la propuesta correspondiente a la relación de puestos de trabajo del Servicio de Salud.
m) Aprobar la memoria anual del Servicio de Salud.
n) Cualquier otra de las funciones no asignadas a los restantes órganos del Servicio de Salud del Principado de Asturias que le puedan corresponder legal o reglamentariamente.
> <small>Se modifica por el art. 2.2 de la Ley autonómica 14/2001, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-2836](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-2836).</small>
###### Artículo 12. Régimen de funcionamiento.
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1. Corresponden al Director Gerente las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación legal del Servicio de Salud del Principado de Asturias en todo tipo de actuaciones judiciales y extrajudiciales.
b) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración, así como hacer cumplir las disposiciones que regulan la actuación del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
c) La dirección, gestión e inspección interna de la totalidad de las actividades y servicios del Servicio de Salud.
d) impulsar, coordinar y evaluar a todos los órganos directivos del Servicio de Salud.
e) Dictar las instrucciones y las circulares relativas al funcionamiento y la organización internas del Servicio de Salud.
f) Preparar el anteproyecto de presupuesto del Servicio de Salud para su elevación al Consejo de Administración.
g) Autorizar los gastos corrientes, los de inversión cuya cuantía no exceda de 30.000.000 de pesetas y ordenar los pagos del Servicio de Salud.
h) Actuar como órgano de contratación del Servicio de Salud.
i) Asumir la dirección del personal del Servicio de Salud.
j) Impulsar y evaluar la actuación del personal de todos los servicios y Centros del Servicio de Salud.
k) Velar por la seguridad de todas las instalaciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como por las condiciones y métodos de trabajo, e impulsar el desarrollo y mejora de cuantas medidas sean apropiadas para la consecución de objetivos de eficacia, eficiencia y efectividad.
l) Elaborar la memoria anual del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
m) Cualquier otra que le pueda ser delegada por el Consejo de Administración.
2. El Director Gerente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en los Gerentes de áreas de salud y en los Directores de los Centros, previa autorización del Consejo de Administración.
a) Ostentar la representación legal del Servicio de Salud del Principado de Asturias en todo tipo de actuaciones judiciales y extrajudiciales.
b) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración, así como hacer cumplir las disposiciones que regulan la actuación del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
c) La dirección, gestión e inspección interna de la totalidad de las actividades y servicios del Servicio de Salud.
d) Impulsar, coordinar y evaluar a todos los órganos directivos del Servicio de Salud.
e) Dictar las instrucciones y las circulares relativas al funcionamiento y la organización internas del Servicio de Salud.
f) Preparar el anteproyecto de presupuesto del Servicio de Salud para su elevación al Consejo de Administración.
g) Autorizar los gastos corrientes, los gastos de inversión cuya cuantía no exceda de un millón de euros y ordenar los pagos del Servicio de Salud.
h) Autorizar las transferencias entre créditos para gastos de personal de un mismo Servicio y entre créditos para operaciones corrientes, excepto los de personal, de una misma Sección, quedando en ambos casos su efectividad demorada hasta la toma de razón por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.
i) Actuar como órgano de contratación del Servicio de Salud.
j) Asumir la dirección del personal del Servicio de Salud.
k) Impulsar y evaluar la actuación del personal de todos los servicios y centros del Servicio de Salud.
l) Velar por la seguridad de todas las instalaciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como por las condiciones y métodos de trabajo, e impulsar el desarrollo y mejora de cuantas medidas sean apropiadas para la consecución de objetivos de eficacia, eficiencia y efectividad.
m) Elaborar la memoria anual del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
n) Cualquier otra que le pueda ser delegada por el Consejo de Administración.
2. En desarrollo de la función de dirección del personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias y respecto al personal estatutario y laboral adscrito a dicho Servicio, le corresponden al Director Gerente las siguientes atribuciones:
a) Nombrar al personal estatutario y contratar al personal laboral.
b) Elaborar la oferta pública de empleo del Servicio de Salud.
c) Convocar y aprobar las bases para la selección e ingreso del personal, de acuerdo con lo que se prevea en la oferta pública de empleo del Servicio de Salud.
d) Convocar, aprobar las bases y resolver los concursos para la provisión de puestos de trabajo.
e) Declarar las situaciones administrativas.
f) Declarar la jubilación forzosa por cumplimiento de edad.
g) Resolver los expedientes de incompatibilidad.
h) Autorizar las comisiones de servicio.
i) Ejercer la potestad disciplinaria.
j) Conceder permisos y licencias.
k) Resolver la extinción de los contratos de personal laboral por causas objetivas y por despido disciplinario.
l) Fijar los servicios mínimos en los casos de huelga del personal, previa consulta a las centrales sindicales más representativas.
m) Todos los demás actos administrativos y de gestión ordinaria del personal no atribuidos a otros órganos.
3. Le corresponde igualmente al Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias la convocatoria y aprobación de las bases correspondientes para la provisión de los puestos de libre designación.
4. El Director Gerente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en los gerentes de áreas de salud y en los directores de los centros, previa autorización del Consejo de Administración.
> <small>Se modifica por el art. 2.3 de la Ley autonómica 14/2011, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-2836](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-2836).</small>
###### Artículo 16. El Consejo de Salud del Principado.
1999-12-31
Servicio de Salud del Principado de Asturias — art. 10
1992-07-13
Servicio de Salud del Principado de Asturias
versión original
Texto en esta fecha