Historial de reformas
Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994
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· 1994-05-13
2025-11-14
Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Sena
2025-06-25
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2010-07-27
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Cambios del 2010-07-27
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2. Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los Senadores, previo conocimiento del respectivo Grupo Parlamentario, tendrán la facultad de recabar de las Administraciones Públicas los datos, informes o documentos que obren en poder de éstas. La solicitud se dirigirá, en todo caso, por conducto de la Presidencia del Senado y la Administración requerida deberá facilitar la documentación solicitada o manifestar al Presidente del Senado, en plazo no superior a treinta días y para su más conveniente traslado al solicitante, las razones fundadas en Derecho que lo impidan.
> <small>Se numera el apartado 1 y se añade el 2 por el art. 1.1 y 2 de la Resolución de 3 de noviembre de 2004. [Ref. BOE-A-2004-21209](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-21209).</small>
3. Junto a su texto en castellano, los Senadores podrán utilizar cualquiera de las lenguas que tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía para la presentación de escritos en el Registro de la Cámara.
> <small>Se añade el apartado 3 por el art. único.1 de la Reforma del Reglamento de 21 de julio de 2010. [Ref. BOE-A-2010-12005](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-12005).</small>
> <small>Se numera el apartado 1 y se añade el 2 por el art. 1.1 y 2 de la Reforma del Reglamento de 3 de noviembre de 2004. [Ref. BOE-A-2004-21209](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-21209).</small>
###### Artículo 21.
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4. Los miembros del Gobierno podrán intervenir siempre que lo solicitaren.
5. Los Senadores podrán intervenir en el Pleno, con ocasión del debate de las mociones, en cualquiera de las lenguas que tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía.
> <small>Se añade el apartado 5 por el art. único.2 de la Reforma del Reglamento de 21 de julio de 2010. [Ref. BOE-A-2010-12005](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-12005).</small>
###### Artículo 85.
1. En los debates del Pleno de la Cámara sobre cuestiones que afecten de modo especial a una o más Comunidades Autónomas, el Presidente, de acuerdo con los Portavoces de los Grupos parlamentarios respectivos, ampliará el número de turnos de Portavoces fijado en cada caso por el Reglamento a efectos de que puedan intervenir los representantes de los Grupos Territoriales afectados.
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1. Se publicarán, en la forma que disponga la Mesa del Senado, todos los anuncios y convocatorias, las altas y bajas en las listas de Senadores, la composición de los Grupos parlamentarios que se constituyan, así como las variaciones que sufran, los proyectos y proposiciones de ley, las enmiendas, los informes de Ponencias, los dictámenes de las Comisiones y votos particulares, las mociones, las interpelaciones, las preguntas, los mensajes motivados que deben acompañar los textos remitidos al Congreso de los Diputados con las enmiendas aprobadas por el Senado, y cualesquiera otros textos cuya publicación sea exigida por el presente Reglamento.
2. Si el autor de una moción, interpelación o pregunta la presenta en castellano y además en una lengua que tenga el carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía, la iniciativa se publicará también en esta lengua.
> <small>Se numera el apartado 1 y se añade el 2 por el art. 3 de la Resolución de 29 de junio de 2005. [Ref. BOE-A-2005-11458](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-11458).</small>
2. Si el autor de una iniciativa la presenta en castellano y además en una lengua que tenga el carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía, la iniciativa se publicará también en esta lengua.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 de la Reforma del Reglamento de 21 de julio de 2010. [Ref. BOE-A-2010-12005](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-12005).</small>
> <small>Se numera el apartado 1 y se añade el 2 por el art. 3 de la Reforma del Reglamento de 4 de julio de 2005. [Ref. BOE-A-2005-11458](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-11458).</small>
## TÍTULO XI. De las peticiones
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Los ciudadanos y las instituciones podrán dirigirse por escrito al Senado en cualquiera de las lenguas españolas que, junto con el castellano, tenga carácter oficial en su Comunidad Autónoma. En este supuesto la Cámara facilitará la traducción a efectos de su correspondiente tramitación.
###### Disposición adicional quinta.
El Senado, como cámara territorial, ampara el normal uso oral y escrito de cualquiera de las lenguas que tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma en las siguientes actividades de la Cámara:
En la primera intervención del Presidente del Senado ante el Pleno de la Cámara.
En las intervenciones que se produzcan en las sesiones de la Comisión General de las Comunidades Autónomas.
En las intervenciones que tengan lugar en el Pleno con ocasión del debate de mociones.
En la publicación de iniciativas cuando sean presentadas, además de en castellano, en cualquier otra de las citadas lenguas oficiales.
En la presentación de escritos en el Registro de la Cámara por parte de los senadores.
En los escritos que los ciudadanos y las instituciones dirijan al Senado.
> <small>Se añade por el art. único.4 de la Reforma del Reglamento de 21 de julio de 2010. [Ref. BOE-A-2010-12005](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-12005)</small>
###### Disposición transitoria primera.
Aquellos trabajos parlamentarios que estuviesen en curso en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, acomodarán su tramitación, en la medida de lo posible a las normas del mismo.
2009-11-25
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2009-10-27
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2008-05-21
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2007-11-27
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2006-02-28
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2005-07-05
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2004-12-17
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2004-05-21
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2001-06-29
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2000-11-04
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2000-06-17
Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Sena
2000-05-24
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1995-11-07
Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Sena
1994-05-13
Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del S
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