Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana
haber cumplido la obligación de remitir a la Conselleria competente los documentos indicados en el apartado 2 del artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana,
presentar la cuenta general ante la Sindicatura de Cuentas de la Comunitat Valenciana en los términos establecidos en la normativa reguladora de la misma,
haber remitido, en su caso, el correspondiente plan económico-financiero en los términos dispuestos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al órgano de la Generalitat competente en materia de tutela financiera de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
Se añade por el anexo del Decreto-ley 1/2023, de 13 de enero. Ref. DOGV-r-2023-90011
Artículo 80. Dotación Presupuestaria del Fondo Estratégico Municipal de Prevención de Incendios y Gestión Forestal.
La dotación económica de este Fondo será la que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat.
Asimismo, las correspondientes dotaciones crediticias podrán también proceder, en su caso, a partir de las aportaciones de las diputaciones provinciales, así como de donaciones de entidades privadas, fundaciones y de particulares, efectuadas con esta finalidad.
Se añade por el anexo del Decreto-ley 1/2023, de 13 de enero. Ref. DOGV-r-2023-90011
Artículo 81. Procedimiento y competencia para la concesión de las ayudas.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 103.2 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683
Téngase en cuenta que este artículo ya fue suprimido por el Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre.
Se suprime por el art. 85.2 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Se modifica por el art. 96 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Se añade por el anexo del Decreto-ley 1/2023, de 13 de enero. Ref. DOGV-r-2023-90011
Artículo 82. Reglas de distribución.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 103.3 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683
Téngase en cuenta que este artículo ya fue suprimido por el Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre.
Se suprime por el art. 85.3 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Se añade por el anexo del Decreto-ley 1/2023, de 13 de enero. Ref. DOGV-r-2023-90011
Artículo 83. Aplicación de los fondos.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 103.4 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683
Téngase en cuenta que este artículo ya fue suprimido por el Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre.
Se suprime por el art. 85.4 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Se añade por el anexo del Decreto-ley 1/2023, de 13 de enero. Ref. DOGV-r-2023-90011
Artículo 84. Comisión para la asignación, seguimiento y control del Fondo Estratégico Municipal de Prevención de Incendios Forestales y Gestión Forestal.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 103.5 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683
Téngase en cuenta que este artículo ya fue suprimido por el Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre.
Se suprime por el art. 85.5 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Se añade por el anexo del Decreto-ley 1/2023, de 13 de enero. Ref. DOGV-r-2023-90011
Disposición adicional primera.
El Catálogo de Montes de Dominio Público y Utilidad Pública y el Catálogo de Montes Protectores se coordinarán con los estatales.
Disposición adicional segunda.
Los fondos procedentes de la CEE u otros organismos con destino genérico a la conservación y mejora forestal, se destinarán al cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley.
Disposición adicional tercera.
(Suprimida).
Se suprime por el art. 43 de la Ley 13/2018, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2018-8948
Se añade por el art. 61 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2433
Disposición adicional cuarta.
Lo dispuesto en el artículo 71, en cuanto a los órganos competentes para la imposición de las sanciones, podrá modificarse mediante decreto del Consell.
Se añade por el art. 149 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236
Disposición adicional quinta.
Se planificarán y coordinarán desde la conselleria competente en medio ambiente las acciones adecuadas con las administraciones públicas para la lucha contra el cambio climático en el marco de la Estrategia Valenciana de Cambio Climático y Energía.
Con el fin de conseguir la coordinación adecuada, la necesaria optimización de los recursos económicos y humanos y una mejor eficacia en la obtención de los objetivos, el Consell creará la Agencia Valenciana del Cambio Climático.
Se añade por el art. 44 de la Ley 13/2018, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2018-8948
Disposición adicional sexta.
Las obras que, con arreglo al Plan de acción territorial forestal (Patfor), sean consideradas de interés público de primer orden en planes, programas o proyectos, no precisarán para su ejecución de la licencia municipal de obras, sin perjuicio de su comunicación a los municipios afectados y de lo que pueda disponer la legislación básica.
La ejecución de las actuaciones a las que se refiere el párrafo anterior tendrá prevalencia sobre los instrumentos de planeamiento o gestión urbanísticos.
Se añade por el art. 85 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010
Disposición adicional séptima.
Quedan excluidas de la condición de suelo forestal y causarán baja en el Registro de Plantaciones Forestales Temporales, las plantaciones con especies forestales sobre suelos agrícolas previstas en el apartado f) del artículo 3.
Se añade por el art. 3.4 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263
Disposición transitoria primera.
Mantendrán su actual clasificación los terrenos que a la entrada en vigor de esta Ley estén declarados como de utilidad pública o protectores.
Disposición transitoria segunda.
Las referencias a órganos forestales efectuadas por normas estatales anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, respecto a las competencias de la Generalidad Valenciana, se ejercerán por el órgano que corresponda según el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consejería de Medio Ambiente, conforme a los criterios establecidos por la presente Ley.
Disposición transitoria tercera.
Para cumplir los objetivos básicos de esta ley, los planes de ordenación de recursos forestales de las demarcaciones forestales se tramitarán y deberán quedar aprobados antes del fin de 2020.
Se añade por el art. 45 de la Ley 13/2018, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2018-8948
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Disposición final primera.
Las Leyes del Estado en materia de montes y de conservación de la naturaleza tienen el valor de Derecho supletorio respecto a lo establecido en la presente Ley, en las materias no reguladas en la misma o en aquellas disposiciones que puedan servirle de complemento, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica.
Disposición final segunda.
Se faculta al Consejo para que pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley. Su Reglamento ejecutivo se aprobará en el plazo de un año de su entrada en vigor.
Disposición final tercera.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana», salvo los contenidos del Título VIII relativos al régimen sancionador, que entrarán en vigor a los tres meses de la publicación de la presente Ley, rigiendo hasta entonces el régimen actual.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 9 de diciembre de 1993.
El Presidente de la Generalidad Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
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