Historial de reformas
Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
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· 1995-12-12
2022-06-15
Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reg
2014-07-21
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2009-03-28
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Cambios del 2009-03-28
@@ -950,7 +950,7 @@
Denunciado el convenio de asociación en la forma y plazo establecidos en el párrafo anterior, la Mutua deberá entregar al empresario, en el plazo de diez días desde la notificación de la denuncia, certificación acreditativa del cese y de la fecha de efectos del mismo.
3. El convenio se hará constar en un documento, que se denominará «documento de asociación» y que expresará, necesariamente, el nombre y apellidos del empresario individual y la denominación o razón social, si se trata de una persona jurídica, domicilio, código o códigos de cuenta de cotización asignados, la actividad de la empresa, con especificación de los trabajos que se efectúen en la misma y del lugar en que hayan de llevarse a cabo; el documento de asociación señalará asimismo la fecha y hora en que comiencen y terminen sus efectos.
3. El convenio se hará constar en un documento, que se denominará documento de asociación y que expresará, necesariamente, el nombre y apellidos del empresario individual y la denominación o razón social, si se trata de una persona jurídica, así como el domicilio, el código o códigos de cuenta de cotización asignados y la actividad o actividades económicas de la empresa; el documento de asociación señalará, asimismo, la fecha y hora en que comiencen y terminen sus efectos.
4. Cuando el convenio de asociación no pueda suscribirse de manera inmediata, irá precedido de una proposición de asociación que, aceptada por la Mutua y recogida en el documento correspondiente, que se denominará «documento de proposición de asociación», implicará que aquélla asumirá las obligaciones que se deriven de la asociación cuando ésta pueda ser efectiva.
@@ -959,6 +959,8 @@
No obstante, en los supuestos de inicio de actividad y siempre que se acredite fehacientemente haber solicitado de la Tesorería General de la Seguridad Social la inscripción como empresario según lo dispuesto en la normativa de aplicación, el documento suscrito con la Mutua correspondiente surtirá plenos efectos desde el inicio de la actividad.
5. Los modelos de «documento de asociación» y de «documento de proposición de asociación» serán aprobados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 3 del Real Decreto 328/2009, de 13 de marzo. [Ref. BOE-A-2009-5128](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-5128)</small>
###### Artículo 63. Régimen financiero.
@@ -1576,4 +1578,6 @@
###### Disposición final tercera. Revisión de la tarifa de primas por accidentes de trabajo.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social propondrá al Gobierno, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente Reglamento, una revisión de la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, aprobada por Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre.
**(Derogada)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 328/2009, de 13 de marzo. [Ref. BOE-A-2009-5128](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-5128)</small>
2009-03-21
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