Historial de reformas

Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera

8 versiones · 1995-12-30
2015-10-02
Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en
2003-07-30
Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en
2001-12-31
Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en
1997-12-31
Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en

Cambios del 1997-12-31

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2. Al Fondo que se cree conforme a lo dispuesto en el apartado 1 anterior se abonarán, además de su dotación inicial, las dotaciones futuras que el Instituto de Crédito Oficial realice por aplicación de excedentes de resultados y las que efectúe o autorice el Estado al asumir o compensar pérdidas o mediante otros sistemas idóneos. Igualmente, se abonarán al Fondo los importes de las recuperaciones que se obtengan en los créditos provisionados o declarados fallidos con cargo al mismo y los rendimientos obtenidos en la gestión de los recursos asignados al propio Fondo.
3. Sin perjuicio de la aplicación de las normas a las que se refiere el apartado 1 anterior, el Consejo de Ministros o la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos podrán autorizar al Instituto de Crédito Oficial el cargo al fondo de provisión de los quebrantos surgidos en el ejercicio de las funciones expresadas en el número 2 del apartado dos de esta disposición adicional, siempre que los mismos no hayan sido objeto de específica consignación en los Presupuestos Generales del Estado.
Cinco. Régimen de Personal.
El personal al servicio del Instituto de Crédito Oficial se regirá por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones reguladoras de la relación laboral.
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Seis. Operaciones financieras.
Se autoriza al Instituto de Crédito Oficial para destinar parte de su patrimonio hasta un importe de 351.968 millones de pesetas, durante los ejercicios de 1996 y 1997, a cancelar la deuda contraída por el Instituto de Crédito Oficial como consecuencia de determinados créditos y avales concedidos por las antiguas Entidades Oficiales de Crédito que ascienden a 167.095 millones de pesetas a 18 de septiembre de 1995 más los compromisos autorizados a dicha fecha, cuyo importe es de 184.873 millones de pesetas. Las cantidades anteriores se determinarán para cada tipo de deuda mediante las verificaciones oportunas y previa comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda.
> <small>Se añade el número 3 al apartado 4 por la disposición adicional 4 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1997-28053#dacuaa](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-28053).</small>
> <small>Se suspende la aplicación del apartado 6 según establece la disposición adicional 5 de Ley 13/1996, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1996-29117#daquinta](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-29117).</small>
1996-12-31
Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en
1996-11-19
Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en
1996-06-08
Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en
1995-12-30
Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes
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