Historial de reformas

Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera

8 versiones · 1995-12-30
2015-10-02
Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en
2003-07-30
Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en
2001-12-31
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1997-12-31
Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en
1996-12-31
Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en
1996-11-19
Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en
1996-06-08
Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en

Cambios del 1996-06-08

@@ -355,13 +355,9 @@
###### Artículo 20. Reducción del rendimiento neto en estimación objetiva por signos, índices o módulos.
El rendimiento neto de las actividades a las que resulte aplicable y por las que no se haya renunciado a la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrá reducirse en un 8 por 100 durante 1996.
El rendimiento neto a que se refiere el párrafo anterior será el resultante exclusivamente de la aplicación de las normas que regulan la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva.
Esta reducción se tendrá en cuenta a efectos de los pagos fraccionados correspondientes al ejercicio 1996.
Esta reducción será compatible con la prevista en el artículo 13, apartado 1, del Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, de medidas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria 1 del Real Decreto-ley 7/1996, de 4 de junio. [Ref. BOE-A-1996-13002#ddprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-13002).</small>
#### Sección 2.ª Impuesto sobre el Patrimonio
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El contrato-programa previsto en la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en orden a las especificidades que concurren en el transporte regular de viajeros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en razón de las previsiones contenidas en el artículo 8 de la Ley 19/1994, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, surtirá sus efectos desde el día primero de enero de 1996.
Hasta la entrada en vigor del mismo, se seguirán percibiendo por las Instituciones previstas en las diferentes Leyes de Presupuestos Generales del Estado las subvenciones que hayan devengado con cargo al crédito global consignado en los respectivos presupuestos y destinado a financiar las ayudas del Estado al transporte colectivo urbano cualquiera que sea la modalidad o forma de gestión del servicio debiendo tener, en su caso, la consideración de entregas a cuenta a deducir de los compromisos adquiridos por el Estado en virtud de aquél.
###### Disposición transitoria quinta. Operaciones y atribuciones vigentes.
La modificación de la disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, introducida por la disposición final segunda de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no afectará al régimen de las operaciones del Instituto de Crédito Oficial actualmente en vigor, sin que por ello se modifiquen los términos y condiciones de los contratos y convenios suscritos.
Adicionalmente, se mantendrán las atribuciones, poderes y delegaciones conferidas por el Consejo General en otras autoridades y órganos del Instituto de Crédito Oficial hasta que el Consejo General decida, en su caso, su revisión.
Los Consejeros que, a la entrada en vigor de la disposición final segunda de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, formasen parte del Consejo General del Instituto de Crédito Oficial continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que se nombre a quienes hubieran de sucederles.
> <small>Se añade por la disposición final 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-10566#dfsegunda](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10566).</small>
###### Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1995-12-30
Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes
versión original Texto en esta fecha