Historial de reformas

Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales

6 versiones · 1997-03-24 — 2015-10-14
2015-11-14
Derogación
2015-10-14
Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales
2004-03-10
Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales
2003-12-30
Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales — art. 1
2002-11-22
Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales — art. 8
1998-12-30
Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales — art. 21
1997-03-24
Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales — versión origin
versión original Texto en esta fecha

Cambios del 2002-11-22

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8. El titular de acciones o de participaciones sociales pertenecientes a la clase general que se proponga transmitir la totalidad o parte de dichas acciones o participaciones a persona que no ostente en la sociedad la condición de socio trabajador, estará sometido a lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo, salvo que la notificación del órgano de administración comenzara por los socios trabajadores.
##### Artículo 8. Valor real.
##### Artículo 8. Valor razonable.
El precio de las acciones o participaciones, la forma de pago y demás condiciones de la operación serán las convenidas y comunicadas al órgano de administración por el socio transmitente.
Si la transmisión proyectada fuera a título oneroso distinto de la compraventa o a título gratuito, el precio de adquisición será el fijado de común acuerdo por las partes o, en su defecto, el valor real de las mismas el día en que se hubiese comunicado al órgano de administración de la sociedad el propósito de transmitir. Se entenderá por valor real el que determine el auditor de cuentas de la sociedad y, si ésta no estuviera obligada a la verificación de las cuentas anuales, un auditor designado a este efecto por los administradores.
Los gastos de auditor serán de cuenta de la sociedad. El valor real que se fije será válido para todas las enajenaciones que tengan lugar dentro de cada ejercicio anual. Si en las enajenaciones siguientes durante el mismo ejercicio anual, el transmitente o adquirente no aceptasen tal valor real se podrá practicar nueva valoración a su costa.
Si la transmisión proyectada fuera a título oneroso distinto de la compraventa o a título gratuito, el precio de adquisición será el fijado de común acuerdo por las partes o, en su defecto, el valor razonable de las mismas el día en que hubiese comunicado al órgano de administración de la sociedad el propósito de transmitir. Se entenderá por valor razonable el que determine un auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, designado a este efecto por los administradores.
Los gastos de auditor serán de cuenta de la sociedad. El valor razonable que se fije será válido para todas las enajenaciones que tengan lugar dentro de cada ejercicio anual. Si en las enajenaciones siguientes durante el mismo ejercicio anual, el transmitente o adquirente no aceptasen tal valor razonable se podrá practicar nueva valoración a su costa.
##### Artículo 9. Nulidad de cláusulas estatutarias.