Historial de reformas

Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales

6 versiones · 1997-03-24 — 2015-10-14
2015-11-14
Derogación
2015-10-14
Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales
2004-03-10
Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales
2003-12-30
Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales — art. 1
2002-11-22
Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales — art. 8
1998-12-30
Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales — art. 21
1997-03-24
Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales — versión origin
versión original Texto en esta fecha

Cambios del 2003-12-30

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1. Las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido, podrán obtener la calificación de «Sociedad Laboral» cuando concurran los requisitos establecidos en la presente Ley.
2. El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15 por 100 del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores. Si la sociedad tuviera menos de veinticinco socios trabajadores, el referido porcentaje no podrá ser superior al 25 por 100 del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores. Para el cálculo de estos porcentajes no se tomarán en cuenta los trabajadores con contrato de duración determinada.
2. El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15 por ciento del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores. Si la sociedad tuviera menos de 25 socios trabajadores, el referido porcentaje no podrá ser superior al 25 por ciento del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores, para el cálculo de estos porcentajes no se tomarán en cuenta los trabajadores con contrato de duración determinada y los trabajadores con discapacidad psíquica en grado igual o superior al 33 por ciento con contrato indefinido.
Si fueran superados los límites previstos en el párrafo anterior, la sociedad en el plazo máximo de tres años habrá de alcanzarlos, reduciendo, como mínimo, cada año una tercera parte del porcentaje en que inicialmente se exceda o supere el máximo legal.