Historial de reformas

Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social

16 versiones · 1998-06-03
2023-12-06
Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamen

Cambios del 2023-12-06

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### CAPÍTULO I. Disposiciones generales
###### Artículo 1. Objeto y forma de iniciación de los procedimientos.
###### Artículo 1. Objeto, forma de iniciación y tramitación de los procedimientos.
1. Se regirán por el presente Reglamento los procedimientos administrativos, comunes a las Administraciones públicas, para la imposición de sanciones por incumplimiento de normas en el orden social, así como para la extensión de actas de liquidación y demás documentos liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social y de otros conceptos de recaudación conjunta con las mismas, cualquiera que sea la Administración pública competente.
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3. El procedimiento de imposición de sanciones, leves y graves, a los solicitantes y beneficiarios de prestaciones a que se refiere la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, se iniciará por la entidad gestora, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de este Reglamento.
4. Los procedimientos administrativos regulados en este reglamento se tramitarán de manera electrónica, en los términos y con las excepciones establecidos en este reglamento, en sus normas de desarrollo y en las normas generales de aplicación supletoria.
5. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los órganos, organismos públicos o entidades de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas que intervienen en los procedimientos regulados en este reglamento podrán utilizar o desarrollar plataformas o aplicaciones informáticas dirigidas a facilitar al interesado la comprensión del procedimiento y la realización de los trámites que lo integran.
Conforme a lo previsto en el artículo 65.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, la adhesión por parte de una Administración a una plataforma o aplicación informática creada por otra, no supondrá un cambio de la titularidad sobre las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento administrativo de que se trate, que corresponderá a la Administración competente para su tramitación.
> Téngase en cuenta que esta actualización del título y los apartados 4 y 5, añadidos por el art. 1.1 del Real Decreto 1011/2023, de 5 de diciembre, [Ref. BOE-A-2023-24844#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-24844), entran en vigor el 6 de marzo de 2024, según establece su disposición final 2.
> Redacción anterior:
> "**Objeto y forma de iniciación de los procedimientos**".
> <small>Se modifica, con efectos de 6 de marzo de 2024, la denominación y se añaden los apartados 4 y 5 por el art. 1.1 del Real Decreto 1011/2023, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-24844#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-24844)</small>
###### Artículo 2. Necesidad de expediente previo.
1. Para la imposición de sanciones por infracciones administrativas en el orden social será obligatoria la previa tramitación del oportuno expediente, en la que habrán de respetarse las garantías y observarse los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
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###### Artículo 22. Del cómputo de los términos y plazos.
El cómputo de los términos y plazos establecidos en este Reglamento, y el régimen de notificaciones y comunicaciones se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
> Téngase en cuenta que la redacción de este artículo, establecida por el art. único.11 del Real Decreto 688/2021 de 3 de agosto. [Ref. BOE-A-2021-13382](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-13382), entra en vigor el 1 de enero de 2022, según determina su disposición final 2.
> Redacción anterior:
> "El cómputo de los términos y plazos establecidos en el presente Reglamento, y el régimen de notificaciones y comunicaciones se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."
El cómputo de los términos y plazos establecidos en este reglamento, y el régimen de notificaciones y comunicaciones, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en este reglamento y en sus normas de desarrollo.
> Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. 1.2 del Real Decreto 1011/2023, de 5 de diciembre, [Ref. BOE-A-2023-24844#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-24844), entra en vigor el 6 de marzo de 2024, según determina la disposición final 2 de la citada norma.
> Redacción anterior:
> "El cómputo de los términos y plazos establecidos en este Reglamento, y el régimen de notificaciones y comunicaciones se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.".
> <small>Se modifica, con efectos de 6 de marzo de 2024, por el art. 1.2 del Real Decreto 1011/2023, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-24844#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-24844)</small>
> <small>Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2022, por el art. único.11 del Real Decreto 688/2021 de 3 de agosto. [Ref. BOE-A-2021-13382](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-13382)</small>
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> <small>Se añade, con efectos de 1 de enero de 2022, por el art. único.16 del Real Decreto 688/2021 de 3 de agosto. [Ref. BOE-A-2021-13382](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-13382)</small>
###### Disposición adicional única. Actas de infracción o liquidación de gran volumen.
Las actas de infracción o liquidación de gran volumen podrán ir precedidas de un extracto que contendrá un código alfanumérico unidireccional que será único y que, junto con la firma electrónica del extracto, garantizarán la identidad del firmante o firmantes y la integridad y autenticidad del acta.
> Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. 1.3 del Real Decreto 1011/2023, de 5 de diciembre, [Ref. BOE-A-2023-24844#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-24844), entra en vigor el 6 de marzo de 2024, según establece su disposición final 2.
> <small>Se añade, con efectos de 6 de marzo de 2024, por el art. 1.3 del Real Decreto 1011/2023, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-24844#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-24844)</small>
Información relacionada
> <small>Las referencias efectuadas en el presente Reglamento al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, y, en su caso, a los funcionarios que lo integran, se entenderán hechas al Cuerpo de Subinspectores Laborales en sus dos escalas, y, en su caso, a los funcionarios que lo integran según dispone la disposición final única del Real Decreto 1078/2017, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-15853](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-15853) y no obstante, las referencias que sean relativas a la función encomendada a los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, sus facultades y medidas derivadas de su actuación, se entenderán hechas a la Escala de Empleo y Seguridad Social del Cuerpo de Subinspectores Laborales.</small>
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