Historial de reformas

Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, Dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

12 versiones · 1998-07-30 — 2021-01-16 (derogada)
2021-01-16
Derogación
2021-01-15
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
2015-11-27
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
2013-09-11
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
2012-12-29
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
2012-11-30
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
2012-08-03
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
2009-11-23
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
2007-12-26
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
2005-12-31
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
2005-08-06
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
2003-07-10
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la

Cambios del 2003-07-10

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4. Las Administraciones de Aduanas desarrollarán las competencias que les encomienda la normativa vigente, sobre la base de la distribución territorial que determina el anexo III de la presente Resolución, el cual contiene, además, los recintos habilitados a efectos del despacho aduanero. En el anexo IV se enumeran las Administraciones y los recintos cuya habilitación queda suprimida con la presente disposición. Las funciones desempeñadas por dichas Administraciones y recintos hasta la entrada en vigor de esta Resolución, se llevarán a cabo por las Dependencias y Administraciones que les corresponda según lo establecido en dicho anexo IV.
###### III.bis. Disposición adicional.
Los órganos con funciones de inspección de los tributos integrados en las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrán competencia para la realización de actuaciones inspectoras y la correspondiente regularización de los incumplimientos detectados relativos a cualquiera de los hechos imponibles del Impuesto sobre el Valor Añadido que queden afectados por incumplimientos en los Impuestos Especiales o en los tributos que graven el comercio exterior.
> <small>Se añade por el apartado 2 de la Resolución de 28 de julio de 2005. [Ref. BOE-A-2005-13555](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-13555).</small>
###### III bis. Disposición adicional primera.
Los órganos con funciones de inspección de los tributos integrados en las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrán competencia para la realización de actuaciones inspectoras y la correspondiente regularización de los incumplimientos detectados relativos a cualquiera de los hechos imponibles del Impuesto sobre el Valor Añadido que queden afectados por incumplimientos en los Impuestos Especiales o en los tributos que graven el comercio exterior.
> <small>Se reordena por la disposición final 3 de la Resolución de 26 de diciembre de 2005. [Ref. BOE-A-2005-21605](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-21605).</small>
> <small>Su anterior denominación era disposición adicional.</small>
###### Disposición adicional primera.
Los órganos con funciones de inspección de los tributos integrados en las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrán competencia para la realización de actuaciones inspectoras y la correspondiente regularización de los incumplimientos detectados relativos a cualquiera de los hechos imponibles del Impuesto sobre el Valor Añadido que queden afectados por incumplimientos en los Impuestos Especiales o en los tributos que graven el comercio exterior.
> <small>Se suprime la referencia al capítulo III.bis por el art. único.1 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012. [Ref. BOE-A-2012-15704](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15704).</small>
###### III.ter. Disposición adicional segunda.
A petición del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes:
a) El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria podrá autorizar la colaboración de funcionarios de la Oficina Nacional de Investigación en actuaciones propias de Equipos de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central.
b) El correspondiente Delegado Especial de la Agencia Tributaria podrá autorizar que los funcionarios o unidades de Aduanas e Impuestos Especiales que fueran competentes por razón del domicilio realicen las funciones de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central respecto a los obligados tributarios adscritos a ésta.
Estas autorizaciones deberán constar en el correspondiente expediente y se exhibirán por los funcionarios autorizados a petición del obligado tributario.
> <small>Se añade por la disposición final 3 de la Resolución de 26 de diciembre de 2005. [Ref. BOE-A-2005-21605](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-21605).</small>
###### Disposición adicional segunda.
A petición del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes:
a) El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria podrá autorizar la colaboración de funcionarios de la Oficina Nacional de Investigación en actuaciones propias de Equipos de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central.
b) El correspondiente Delegado Especial de la Agencia Tributaria podrá autorizar que los funcionarios o unidades de Aduanas e Impuestos Especiales que fueran competentes por razón del domicilio realicen las funciones de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central respecto a los obligados tributarios adscritos a ésta.
Estas autorizaciones deberán constar en el correspondiente expediente y se exhibirán por los funcionarios autorizados a petición del obligado tributario.
> <small>Se suprime la referencia al capítulo III.ter por el art. único.1 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012. [Ref. BOE-A-2012-15704](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15704).</small>
###### III.quáter. Disposición adicional tercera.
Órganos competentes en la aplicación de los tributos.
A efectos de lo establecido en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y de lo dispuesto en esta Resolución, tendrán la consideración de órganos competentes en la aplicación de los tributos:
a) Las Oficinas Gestoras de los Impuestos Especiales y los equipos y unidades en que en ellas se integren, respecto de la gestión de los Impuestos Especiales de Fabricación, del Impuesto Especial sobre el Carbón y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
b) Las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales, las Administraciones de Aduanas y los equipos y unidades que en ellas se integren, respecto a los actos de gestión aduanera que impliquen la presentación de mercancías para su despacho.
> <small>Se añade por el art. único.2 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. [Ref. BOE-A-2007-22254](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22254).</small>
###### Disposición adicional tercera. Órganos competentes en la aplicación de los tributos.
A efectos de lo establecido en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y de lo dispuesto en esta resolución, tendrán la consideración de órganos competentes en la aplicación de los tributos:
a) Las Dependencias Regionales y Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales, las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales y los equipos y unidades que en ellas se integren, respecto a los actos de gestión de los Impuestos Especiales en relación con los establecimientos situados en su ámbito territorial o del domicilio fiscal del obligado cuando no fuese de aplicación el criterio anterior, salvo que estén atribuidos al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales según el artículo 7.1.d) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.
b) Las Dependencias Regionales y Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales, las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales y los equipos y unidades que en ellas se integren, respecto a los actos de gestión aduanera que impliquen la presentación de mercancías para su despacho en los recintos y establecimientos aduaneros situados en el ámbito territorial de la Delegación Especial, sin perjuicio de la atribución de competencias que pueda realizarse en la regulación del despacho aduanero centralizado y de la atribución de competencias que en su autorización se realicen.
c) Las Dependencias Regionales y Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales, las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales y los equipos y unidades que en ellas se integren, respecto a los actos de gestión de los impuestos sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radioactivos Resultantes de la Generación de Energía Nucleoeléctrica y sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radioactivos en Instalaciones Centralizadas en relación con los obligados que tienen su domicilio fiscal en el ámbito territorial de la Delegación Especial, salvo que su gestión se realice en base a los establecimientos, que se estará al domicilio de estos.
> <small>Se modifica por el art. único.10 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012. [Ref. BOE-A-2012-15704](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15704).</small>
> <small>Se añade por el art. único.2 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. [Ref. BOE-A-2007-22254](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22254).</small>
###### [III.quinquies]. Disposición adicional cuarta.
Los Delegados Especiales serán los competentes para resolver los recursos de alzada contra las resoluciones de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.
> <small>Se añade por el art. único.3 de la Resolución de 27 de noviembre de 2012. [Ref. BOE-A-2012-14652](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14652).</small>
###### Disposición adicional cuarta.
Los Delegados Especiales serán los competentes para resolver los recursos de alzada contra las resoluciones de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.
> <small>Se suprime la referencia al capítulo III.quinquies por el art. único.1 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012. [Ref. BOE-A-2012-15704](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15704).</small>
###### Disposición adicional quinta. Restructuración de determinados órganos territoriales.
1. En las provincias de Barcelona, Bizkaia, Las Palmas, Madrid, Sevilla y Valencia existirá un Jefe de Dependencia Regional Adjunto de Aduanas e Impuestos Especiales, integrado en la correspondiente Delegación Especial, al que se atribuyen las funciones a las que se refiere el apartado décimo.2 de la presente resolución.
2. En las provincias de A Coruña, Asturias, Badajoz, Murcia, Toledo, Valladolid y Zaragoza dichas funciones corresponderán a los Jefes de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales integrados en las respectivas Delegaciones Especiales.
> <small>Se añade por el art. único.11 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012. [Ref. BOE-A-2012-15704](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15704).</small>
###### Disposición adicional sexta. Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales situadas en municipios distintos a la sede de la Delegación de la Agencia.
La sede de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Girona se situará en La Jonquera, la sede de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Lleida se situará en La Farga de Moles, salvo la Oficina Gestora que estárá en la sede de la Delegación de Lleida, y la sede de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Gipuzkoa se situará en Irún.
> <small>Se añade por el apartado 2.7 de la Resolución de 5 de septiembre de 2013. [Ref. BOE-A-2013-9491](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-9491).</small>
IV. Disposiciones transitorias
###### Disposición transitoria primera.
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Administración de Aduanas de Madrid-carretera.
Recintos aduaneros habilitados adscritos:
Recinto habilitado de Puerto Seco de Madrid.
Administración de Aduanas del Aeropuerto de Madrid-Barajas.
Administración de Aduanas de Madrid-ferrocarril.
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Recinto habilitado de Silla.
> <small>Se modifica para Madrid por el apartado 1.1 de la Resolución de 8 de abril de 2003. [Ref. BOE-A-2003-13838](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-13838).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 237, de 3 de octubre de 1998. [Ref. BOE-A-1998-22985](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-22985).</small>
## ANEXO IV. Administraciones y recintos cuya habilitación para el despacho aduanero queda suprimida
1998-07-30
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por
versión original Texto en esta fecha