Ley 7/1998, de 16 de julio, por la que se aprueban las Directrices Generales de Ordenación Territorial para Aragón
113. Los organismos competentes, y en aplicación de la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, y del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, definirán las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, adoptándose las medidas necesarias para la preservación de la calidad del medio.
II. Quinto. Conservación del paisaje.
114. La localización de infraestructuras e instalaciones de presumible impacto visual, de acuerdo con la Directiva 85/337/CEE, deberá contar, en su caso, con estudio del impacto paisajístico y medidas correctoras.
115. Paisaje rural tradicional (aterrazamientos y bancales, linderos, setos arbóreos y arbustivos, construcciones agrícolas tradicionales, etc.) deberá protegerse, e incentivar su conservación.
116. Se creará una red de corredores verdes utilizando infraestructuras lineales de carácter público y de baja utilización (vías pecuarias, líneas de ferrocarril que han sido levantadas, trazados de antiguas carreteras, dominio público hidráulico), que podrán ser de uso recreativo o deportivo, siempre que no supongan afecciones a la fauna y flora. Se regulará la construcción de cualquier infraestructura nueva en dichos corredores.
117. Se elaborará una ley forestal y se redactará un plan forestal que cubra las necesidades de Aragón, teniendo en cuenta que la conservación del paisaje y la lucha contra la erosión mantienen una estrecha relación. Se fomentarán las acciones que actúen en esta doble dirección, tales como la repoblación forestal con especies autóctonas, labores de silvicultura, limpieza de bosques, entre otras. Se potenciarán los servicios de prevención y lucha contra incendios forestales, aumentando la coordinación de todos los medios disponibles.
II. Sexto. Adecuación de las actividades productivas al medio natural.
118. Se fomentarán, promoverán y apoyarán actuaciones tales como el desarrollo de la agricultura ecológica, tratamiento de desechos ganaderos, entre otras, es decir, en los diferentes sectores productivos, que propicien la disminución o eliminación de los efectos negativos que el ejercicio de la correspondiente actividad produzca en el medio natural.
119. Los proyectos públicos o privados de concentración parcelaria, a realizar sobre parcelas de secano deberán contar con informe ambiental previo. Se promoverá, en todo caso, la aplicación de medidas de mejora medioambiental.
Se promoverá el mantenimiento del potencial edáfico y la fertilidad de los suelos para evitar la erosión.
Se racionalizará el uso de biocidas. En las áreas próximas a los humedales y reservas naturales, se promoverá de forma especial la creación y funcionamiento de las asociaciones de tratamiento integrado (Atrias) y la construcción de balsas para el lavado de cubas.
Se procederá al deslinde del dominio público hidráulico en zonas de inundación habitual o esporádica. En las zonas que se determinen se evitará la acumulación y el vertido incontrolado en cauces fluviales y suelos de purines y otros residuos ganaderos.
Se considera prioritaria la minimización de la producción de purines y la normalización de las basas ganaderas. Se promoverá y apoyará el tratamiento primario y el compostaje del residuo resultante.
Se deberán estudiar soluciones técnicas para compatibilizar la protección sanitaria y la existencia de muladares tradicionales en zonas de cría y presencia de rapaces carroñeras.
120. Se elaborarán normas específicas para regular el control de las actividades que por sus características inciden con mayor presión en el medio natural, tales como:
Normas sobre control de emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones, excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, olores, inyecciones, depósitos y captaciones de aguas.
Normas sobre la preservación de la calidad del aire fijándose los límites para el nivel total de contaminantes.
Se propiciará el reciclaje de las basuras en vez de su almacenamiento.
121. Se estudiará la concesión de incentivos a las instalaciones industriales con procesos de fabricación limpios.
II. Séptimo. Fomento de la educación, formación y del empleo en el medio ambiente.
122. Se diseñarán campañas educativo-formativas y de sensibilización destinadas a la comunidad educativa, inicialmente, y al conjunto de la población, sobre los siguientes temas:
Conservación de la biodiversidad.
Espacios naturales.
Aprovechamiento de los recursos naturales.
Utilización racional del agua.
Energía y medios de transporte.
Minimización de residuos, reciclaje y su reutilización.
El medio ambiente y el empleo.
Fomento y homologación de las nuevas profesiones en el medio ambiente.
123. Se fomentará el uso turístico de los espacios naturales que admitan ese fin. Para ello se dotarán de las necesarias infraestructuras: Centros de interpretación, señalización temática, transporte de los visitantes, guías, aparcamientos. Se estudiará la posibilidad de establecer tasas por la utilización de espacios conservados.
III. Población, sistemas de ciudades y equipamientos comunitarios
III. Primero. Estudios sobre territorios con bajas densidades demográficas.
124. Se propiciará desde la Comunidad Autónoma de Aragón la creación de una mesa de estudio sobre territorios con baja densidad demográfica integrada por las Comunidades Autónomas que presentan similares problemas demográficos, con la finalidad de elevar a la Administración General del Estado las propuestas que posibiliten la solución de los peculiares problemas de estas zonas.
Se propiciará la creación, adicionalmente al que ya existe, en razón a la renta per cápita, regulado por Ley 29/1990, de 26 de diciembre, de un Fondo de Solidaridad para la España Interior (FEI), del que se beneficiarán las Comunidades Autónomas en las que la densidad de población sea notoriamente inferior a la media nacional, esto es, la España interior (Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura y La Rioja), conforme a los siguientes criterios:
Su dotación se incorporará a los Presupuestos Generales del Estado.
Su cuantía se determinará aplicando un porcentaje que asegure la cobertura de las necesidades de inversión pública de las Comunidades Autónomas beneficiarias.
La distribución del importe de dicho fondo entre las Comunidades Autónomas beneficiarias se realizará de acuerdo con los porcentajes de población y de esfuerzo fiscal.
La finalidad de dicho Fondo será la financiación de proyectos de inversión correspondientes a infraestructuras de carácter general, en dos terceras partes, e infraestructuras complementarias de la respectiva Comunidad Autónoma, en una tercera parte, procurando la potenciación de las comarcas.
Las dotaciones de dicho Fondo podrán destinarse a la financiación de proyectos conjuntos de la Administración central y de la Comunidad Autónoma especialmente interesada, a través de los correspondientes convenios.
Se redactará un Plan de infraestructuras y equipamientos de la España interior, con un horizonte de cuatro años prorrogables, donde se analizarán la situación actual y las inversiones que anualmente puedan acometerse.
III. Segundo. Incrementar la población y mejorar la estructura demográfica de Aragón.
125. Priorizar la dotación de servicios y equipamientos en las zonas de baja densidad demográfica, con actuaciones que sean compatibles con los criterios de localización de los mismos y coordinadas con la planificación comarcal.
126. Aplicación de incentivos fiscales y otras medidas que favorezcan la pluriactividad en el medio rural, con la finalidad de promover la localización de actividades económicas.
s
III. Tercero. Organización administrativa del territorio.
127. La organización administrativa del territorio aragonés tendrá en cuenta las conclusiones deducidas del análisis del sistema urbano y su interrelación con la comarcalización de Aragón prevista en la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, y en la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de delimitación comarcal de Aragón.
III. Cuarto. Distribución territorial de los equipamientos.
128. Criterios de carácter general. A) De accesibilidad.
1) Disminuir el tiempo de acceso a los equipamientos por parte de la población, localizándolos dentro de unas determinadas isocronas en razón de la frecuencia con que se demanda el servicio. En ningún caso, el acceso a los servicios de carácter fundamental y básico supondrá un recorrido que supere los veinte minutos.
2) Existe un conjunto de servicios superespecializados, sobre todo en sanidad, cuya localización solamente es posible en las ciudades de rangos I y II. B) De demanda.
En las poblaciones en las que la demanda del propio municipio alcance los umbrales apropiados para la prestación de los servicios, cumpliendo los principios de viabilidad y rentabilidad social, se tendrá en cuenta esta circunstancia para la localización de los que cumplan estas condiciones, con independencia de su rango en la jerarquía municipal.
C) De funcionalidad.
Con objeto de corregir y evitar duplicidades de implantación de equipamientos comunitarios en municipios próximos, se analizarán estos supuestos por el Gobierno de Aragón, hasta tanto se constituyan los consejos comarcales, en cuyo caso serán éstos quienes ordenarán su territorio y distribuirán los equipamientos comunitarios entre los diferentes municipios.
D) De continuidad.
Los municipios que dispongan de equipamientos, servicios y prestaciones con niveles superiores a las asignaciones que les corresponderían según el rango jerárquico del sistema de ciudades, mantendrán esta situación.
129. Criterios para los equipamientos educativos.
A) Para la red de centros de Educación Infantil y Primaria: Proximidad al domicilio familiar y utilización del transporte escolar lo mínimo posible.
B) Red de centros de ESO, Bachillerato y Formación Profesional.
1) Adecuación de los centros existentes de Bachillerato y Formación Profesional a las características de las nuevas enseñanzas y ciclos que regula la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), para un mejor aprovechamiento de los recursos existentes.
2) Delimitación para cada centro de una zona de adscripción, disminuyendo al máximo los desplazamientos y garantizando el principio de igualdad territorial, para lo cual se reestructurará el mapa escolar.
3) Se contemplará de forma flexible la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en las zonas rurales, así como la permanencia de los alumnos del primer ciclo de ESO en los centros actuales de Primaria, atendiendo a la necesidad irrenunciable de ofrecer al ciudadano una enseñanza de calidad, en construcciones, equipamiento y medios humanos suficientes.
C) Enseñanzas universitarias: Los equipamientos universitarios se localizarán en las capitales de provincia, pudiendo las cabeceras supracomarcales acoger centros universitarios si alcanzan un determinado umbral de demanda.
130. Criterios para los equipamientos de salud.
A) Las propuestas de localización de estos equipamientos, además de los criterios generales, tendrán en cuenta lo siguiente:
1) El mapa de delimitación comarcal de Aragón.
2) Los planes del Servicio Aragonés de la Salud.
3) La coordinación entre los diferentes centros sanitarios cuyas titularidades correspondan a Administraciones públicas diversas.
B) Se incluirá en las comarcas la más amplia gama posible de servicios previstos para las cabeceras supracomarcales (Radiología, Tocoginecología, Pediatría y el Servicio de Urgencia).
C) Asimismo, se implantará el servicio de Geriatría en las poblaciones con rangos I, II y III; y en las ciudades de rango IV cuya comarca presente una pirámide de población con niveles de envejecimiento superior a la media regional.
131. Criterios para los equipamientos de bienestar social.
Los equipamientos de bienestar social se localizarán teniendo en cuenta las prescripciones del Plan Aragonés de Equipamientos Sociales, que deberá adaptarse, en su caso, a los criterios generales anteriormente expuestos.
132. Criterios para los equipamientos culturales.
A) Como principio general, las instalaciones culturales seguirán las referencias de dotaciones comarcales mínimas y dignas. También se tendrá en cuenta lo siguiente:
1) La situación dentro de los ejes dinámicos de la Comunidad.
2) El papel vertebrador y aglutinador de la localidad.
3) La trayectoria cultural de las localidades.
4) Las circunstancias estacionales (turismo de verano, turismo de invierno, etc.).
5) El patrimonio arquitectónico.
6) La posibilidad de favorecer la especialización cultural.
7) La existencia de agentes, operadores y recursos culturales.
8) Se impulsará la creación de servicios comarcales y se complementarán hasta donde sea posible en el conjunto del territorio aragonés.
B) En algunas instalaciones no será posible establecer su territorialización previa porque depende de circunstancias difícilmente evaluables, impuestas por situaciones geográficas o por iniciativas públicas o privadas (por ejemplo, el surgimiento de museos locales y exposiciones permanentes, los museos y archivos especializados y las infraestructuras museísticas de espacios naturales y de parques culturales).
C) Se favorecerá la localización e instalación de museos etnográficos-históricos ligados a producciones artesanas y conjuntos monumentales y arqueológicos singulares.
D) Desarrollar un plan de creación de una red de bibliotecas en todo el territorio.
133. Criterios para los equipamientos deportivos.
A) Se fomentará el mantenimiento y creación de servicios comarcales de deportes en todas las comarcas aragonesas, con dotaciones mínimas igualitarias y estudiando las especificidades y volumen de actividad de cada servicio.
B) En un plazo mínimo, se elaborará un plan que tenga por objetivo dotar a cada población, según sus propias especifidades, de los umbrales de servicio e infraestructura que sean acordes con el ámbito de su demanda local y comarcal.
134. Criterios para los equipamientos de la juventud.
A) Residencias juveniles.
1) Deberán planificarse de acuerdo con el mapa escolar de Aragón y teniendo en cuenta las necesidades derivadas de la implantación de la LOGSE, así como potenciarse las ya existentes como medio para garantizar la igualdad de oportunidades y la calidad de la enseñanza para todos los alumnos, especialmente en las zonas rurales deprimidas.
2) Estudiar la compatibilidad en las actuales residencias juveniles para albergar a jóvenes en situaciones distintas de ocupación y formación.
B) Albergues juveniles y campamentos.
1) Las actuaciones deberán ordenarse, por un lado, de acuerdo con la planificación turística de esta Comunidad Autónoma (en especial, las zonas de montaña y las rutas turísticas) y, por otro, conforme a la necesidad de pequeños espacios municipales para campamentos.
2) Los requisitos fundamentales de los albergues juveniles podrán exigirse a los campamentos y a las zonas de acampada.
3) Coordinar los recursos disponibles de la propia DGA y de otras Administraciones públicas con los de la oferta privada.
C) Centros de recursos/casas de juventud.
Se situarán en todas las comarcas aragonesas. En todo caso, además de la población juvenil, se tendrán en cuenta otras circunstancias: Coordinación, colaboración de varias localidades, participación juvenil, asociacionismo de cada localidad, etc.
IV. Infraestructuras territoriales
IV. Primero. Para propiciar la organización y vertebración del territorio a través de las infraestructuras de transportes.
135. La coordinación de las actuaciones en la red viaria de la Administración general del Estado y en la red viaria de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrá en cuenta los siguientes criterios:
Completar la conexión de la Comunidad Autónoma de Aragón con el resto de la Península y con Francia, mediante infraestructuras de alta capacidad para los diferentes modos de transporte.
Potenciar y fortalecer la estructura organizativa propuesta en el sistema de ciudades.
Mejorar la conexión y accesibilidad entre las diferentes zonas del territorio, especialmente, las que están sometidas actualmente a un aislamiento mayor o se encuentren en zonas periféricas.
D) Consolidar los ejes viarios que estructuran el territorio aragonés. A tal efecto, en el cuadro adjunto se explicitan los ejes viarios más representativos, su función y categorías de las vías.
| Denominación | Trazado | Funciones | Categoría de la vía |
|---|---|---|---|
| 1. Norte-sur. | Valencia-Teruel-Zaragoza-Huesca-Jaca-Burdeos y/o Toulouse. | Interconexión de las capitales provinciales y áreas metropolitanas. Estructurante y vertebrador de la región. Coadyuvante a la conexión de las diferentes y diferenciadas bandas del territorio aragonés. | Autovía. |
| 2. Pirenaico. | Pamplona-Jaca-Sabiñánigo-Yebra de Basa-Fiscal-Aínsa-Campo-Castejón de Sos-Montanuy-Pont de Suert. | Facilitar las relaciones socio-económicas que se generan en la cordillera Pirenaica. Romper los enclavamientos de los fondos de valle. | Autovía en el tramo Pamplona-Jaca. RIGE en el resto. |
| 2.1 Ramal. | Campo-Aren-Sopeira. | ||
| 3. Somontano de los Pirieos. | Lérida-Binéfar-Monzón-Barbastro-Huesca-Puente la Reina-Pamplona. | Facilitar el desarrollo de uno de los ejes de mayor fututo de la región. Facilitar la recepción/difusión de los efectos generados en todo el eje del Somontano del Pirineo. | Autovía. |
| 3.1 Ramal. | Ayerbe-Ejea de los Caballeros-Navarra. | Autovía o vía rápida. | |
| 3.2 Conexión. | Zuera-Gurrea de Gállego-Ayerbe. | Carretera regional. | |
| 4. Cantábrico-Mediterráneo. | Bilbao-Logroño-Zaragoza-Fraga-Lérida-Barcelona. | Conexión con dos áreas metropolitanas estatales. Estructurador del valle del Ebro, comunidad que sobrepasa los límites de la región aragonesa. Unir el valle del Ebro con los emergentes ejes de desarrollo europeos: Atlántico y Mediterráneo. | Autopista. |
| 5. Bajo Aragón. | Zaragoza-Alcañiz-Calaceite-Gandesa-Tortosa. | Potenciar el desarrollo del Bajo Aragón. | RIGE. |
| 5.1 Ramal. | Alcañiz-Monroyo-Vinaroz. | Facilitar el acceso al arco mediterráneo. | |
| 6. Madrid-Calatayud-Zaragoza. | Madrid-Calatayud-Zaragoza unión con eje norte-sur. | Asociado a áreas metropolitanas en relación con el hexágono envolvente de ciudades. Mantener y potenciar la ciudad de Zaragoza como nudo de comunicaciones. | Madrid-Calatayud-Zaragoza: Autovía. |
| 7. Somontano Ibérico. | Borja-La Almunia-Cariñena-Belchite-Caspe-Maella-Gandesa. | Asociado a municipios estructurantes del Somontano Ibérico y enlace con el eje Madrid-Zaragoza-Francia. Facilitar el desarrollo de la banda territorial del Somontano Ibérico. | Carretera regional. |
| 8. Sistema Ibérico. | Caminreal-Montalbán-Alcorisa-Calanda-Alcañiz-Gandesa. | Asociado a los municipios estructurantes de la zona intermedia entre el Somontano Ibérico y las serranías Rurolenses. Enlace con los ejes norte-sur y Bajo Aragón. | Autovía o vía rápida. |
| 9. Jiloca. | Daroca-Calatayud-Soria. | Enlace con el eje norte-sur y con el de Madrid-Calatayud-Zaragoza-Francia. | RIGE. |
| 10. Occidental. | Tarazona-Borja-Magallón-Gallur-Tauste-Ejea de los Caballeros-Sádaba-Sos del Rey Católico. | Asociado a municipios estructurantes de Aragón, situados en áreas de diversidad productiva y funcional. Eje complementario del norte-sur. Intercomunicación con el eje 7 del sistema Ibérico. | Tarazona-Borja hasta la CN-232: RIGE. Resto: carretera regional. |
| 11. Cinca. | Fraga-Monzón-Barbastro-Enate-Aínsa/Sobrarbe-Bielsa. | Asociado a municipios estructurantes de Aragón, situados en zonas de desarrollo económico diverso. | Desde Fraga a Monzón carretera regional. |
| 11.1. Ramal. | Enate-Graus-Benasque-Túnel fronterizo (a construir) | Enlace entre el Somontano Pirenáico y el | Desde Monzón a Barbastro-Enate: RIGE. |
| 11.2. Ramal. | Graus-Isábena-Montanúy. | Pirineo. | Desde Enate hasta Bielsa carretera regional. |
| 11.3 Ramal. | Monzón-Azanúy-Benabarre. | Eje complementario del norte-sur. | Ramal 11.1: Carretera regional. |
| 11.3 Ramal. | Monzón-Azanúy-Benabarre. | Eje complementario del norte-sur. | Ramal 11.2: Carretera regional. |
| 11.3 Ramal. | Monzón-Azanúy-Benabarre. | Eje complementario del norte-sur. | Ramal 11.3: desde Purroy de la Solana a Benabarre:RIGE; resto del ramal, carretera regional. |
| 12. Oriental. | Alcañiz-Caspe-Fraga-Zaidín-Tamatire de Litera-N-230. | Interconexión en los municipios estructurantes del Somontano Pirenaico con el Pirineo Oriental. | Resto del eje: carretera regional. |
| 12.1 Ramal. | Graus-Benabarre. | Ramal 12.1: RIGE. | |
| 13. Monegros norte-sur | Huesca-Sariñena-Bujaraloz-Caspe-Alcañiz. | Facilitar el desenvolvimiento de la zona, que se caracteriza por un positivo desarrollo agrario. | Huesca-Sariñena-Bujaraloz-Caspe: Carretera regional. Caspe-Alcañiz: RIGE. |
| 14. Monegros norte-este. | Huesca-Sariñena-Ballobar-Fraga. | Similar al eje anterior. | Carretera regional. |
| 15. Monegros este-oeste. | Enlace con la autovía norte-sur-San Mateo-Leciñena-Sariñena-Monzón-Binéfar-CN-230. | Potenciación del desarrollo agrario generado en los regadíos de Monegros y del canal Aragón-Cataluña. | Carretera regional. |
| 15.1 Ramal. | Sariñena-Berbegal-Barbastro. | Carretera regional. | |
| 16. Bajo Aragón-Maestrazgo-Gúdar. | Híjar-Andorra-Alcorisa-Mas de las Matas-Castellote-Cantavieja-Teruel. | Potenciar el desenvolvimiento de un espacio diversificado en cuanto a las actividades, pero que presenta positivas posibilidades con relación al turismo. Se trata, evidentemente, de un recorrido con difícil trazado. Su potenciación facilitaría una alternativa de acceso al Maestrazgo. | Carretera regional. |
| 16.1 Ramal. | Alcalá de la Selva-Mora de Rubielos-Allepuz. | Carretera regional. | |
| 17. Cuencas Mineras-Teruel. | Belchite-Muniesa-Montalbán-Utrillas-Perales de Alfambra-Teruel. | Eje alternativo al norte-sur, en la provincia de Teruel. | Utrillas-Perales de Alfambra-Teruel: Autovía o vía rápida. Resto del eje: Carretera regional. |
| 17.1 Enlace con la A-2 y N-232 desde Belchite ramal. | Ramal: Carretera regional. | ||
| 18. Albarracín-Teruel. | Orihuela del Tremedal-Albarracín-Teruel. | Recolector de las vías internas de la Comunidad de Albarracín. | Carretera regional. |
| 19. Javalambre-Maestrazgo | Arcos-Manzanera-Rubielos-Mosqueruela. | Eje oriental de Aragón. | Carretera regional. |
136. Los ejes viarios estructurales, incluidos los nuevos trazados del tren de alta velocidad, se coordinarán a su paso por Zaragoza, para producir la máxima sinergía con el aeropuerto y Feria de Muestras, a fin de crear un Centro Logístico Internacional.
137. Se potenciará la red ferroviaria de Aragón, por considerar esta infraestructura esencial para la ordenación del territorio. Se promoverá el mantenimiento y mejora de los servicios ferroviarios.
138. El sistema de transportes demanda, por razones de eficacia y economía, la implantación de centros intermodales en las ciudades representativas y estructurantes del territorio aragonés.
139. Se elaborará un plan estratégico para la localización y construcción de helipuertos, cuya utilización por los helicópteros permita:
Acceder a los centros en los que se presten servicios sociales y asistenciales que se encuentren por encima de las isocronas previstas en los criterios de localización.
Ser polivalentes y servir para las demandas de protección civil, incendios forestales y rescate deportivo.
IV. Segundo. Para alcanzar el adecuado aprovechamiento de los recursos hídricos, al considerarlos básicos para lograr el desarrollo, equilibrio y vertebración del territorio aragonés.
140. Proseguir la política de irrigación en las zonasáridas y semiáridas para frenar e invertir el proceso de desertización del territorio y reordenar las zonas rurales de Aragón y de reforestación con especies autóctonas, salvo en las zonas de valor ambiental relevante, que precisarán, en todo caso, de la oportuna evaluación de impacto ambiental.
141. Aumentar la eficacia del aprovechamiento hidráulico cualitativa y cuantitativamente, partiendo de las siguientes premisas:
La regulación de los ríos se llevará a cabo teniendo presente la mejor gestión posible de las demandas y disponibilidades de los recursos hídricos.
Se potenciará y estimulará la construcción de pequeños embalses en las zonas de consumo, para mejor aprovechamiento y modulación del recurso, evitando pérdidas por vertido.
Se actuará en la reducción de las pérdidas actualmente existentes en las redes de transporte y distribución, procediendo a la renovación de las infraestructuras donde resulte necesario.
Se introducirán líneas estratégicas para conseguir un uso racional del agua y, así, alcanzar un mayor nivel de ahorro del recurso.
En todo caso, las aguas no se destinarán a otras cuencas.
142. Los objetivos marcados para la reordenación hidráulica de las áreas rurales tienen un coste de inversión que supera notablemente la capacidad inversora de la Comunidad Autónoma de Aragón. Es necesario, por tanto, requerir el concurso del Estado y priorizar los objetivos, superando los intereses locales en función de criterios que coincidan con las líneas directrices de la ordenación del territorio.
143. Integración de los recursos subterráneos en los nuevos esquemas de abastecimiento, abordando su estudio antes de aprovecharlos, con una investigación profunda y generalizada de los recursos disponibles en la Comunidad Autónoma. A tal efecto, se elaborará un plan de aprovechamiento y gestión de las aguas subterráneas en el territorio aragonés.
144. Mejorar la gestión del ciclo completo del agua (abastecimiento y saneamiento) en todas las poblaciones utilizando la legislación adecuada y adaptando las medidas de planificación y gestión que permitan regular eficazmente la demanda de estos servicios.
145. Deslindar y proteger el terreno de dominio público frente a ocupaciones del mismo con usos vulnerables en épocas de avenida.
146. Reducir los riesgos potenciales de inundación todavía existentes en varias cuencas, promoviendo la reforestación, acondicionamiento y mantenimiento de las riberas, como el mejor medio para mitigar los daños por inundaciones.
147. Recuperar y proteger los sistemas acuáticos como ecosistemas sobre cuyo funcionamiento natural incide cualquier actividad que se realice en la cuenca, con la perspectiva de su potencial utilización lúdica y deportiva compatible con el aprovechamiento económico del recurso.
148. Se protegerán los recursos hídricos teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Ejecución de los colectores y de las plantas depuradoras necesarias con el fin de conseguir unos objetivos de calidad previamente definidos para cada uno de los tramos del río. Se elaborarán planes previos de optimización y mejora de redes municipales de saneamiento.
Para la correcta explotación de los colectores y plantas depuradoras, se regulará la redacción de los correspondientes proyectos de pretratamiento de aguas residuales en las cuencas con alta actividad industrial o con industrias específicas de gran incidencia.
La determinación de los objetivos de calidad de cada tramo del río se realizará en función de su capacidad de autodepuración, teniendo en cuenta las alteraciones del poder autodepurador del agua, y de los usos que ha de soportar de acuerdo con los estándares y normativa de la Unión Europea.
En todos los casos, se priorizará la búsqueda de una solución a las aguas residuales, mediante la aplicación de métodos blandos, de bajo coste de mantenimiento y explotación, y más acordes con el medio natural al que se vierten.
Los desarrollos urbanísticos, bien sean residenciales o industriales, tendrán en consideración los siguientes puntos:
1) Se potenciará la reutilización de agua depurada proveniente de las depuradoras de aguas residuales como fuente alternativa al agua que procede de la red de distribución, siempre y cuando su calidad sea compatible con el uso dado en destino. En ningún caso, se empleará agua reutilizada para consumo humano ni como componente primario de actividades industriales de alimentación.
2) Conexión del saneamiento de los nuevos desarrollos urbanísticos al colector general del municipio o al emisario supramunicipal. La conexión citada estará constituida antes de que cualquier nueva vivienda sea declarable habitable o de que las instalaciones industriales obtengan la autorización de apertura. En los planes urbanísticos vendrán definidas las redes generales de vertidos y los puntos de conexión de cada área urbanística.
3) No se autorizará, en el territorio de las cuencas vertientes a embalses de abastecimiento de agua, la implantación de nuevas actividades industriales cuyos vertidos contengan algunos de los compuestos incluidos en la lista I de la Directiva comunitaria europea 76/464 y recogida en el anexo al título III del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
4) Si existieran instalaciones ya construidas en las condiciones indicadas en el apartado anterior, se facilitará por todos los medios su reimplantación o, si ello no fuera posible, se dispondrán los medios para que tales vertidos sean anulados.
5) No se autorizarán instalaciones ganaderas que no prevean el tratamiento de sus residuos, prohibiendo expresamente el vertido de los mismos a la red de alcantarillado.
6) Se facilitará la reimplantación de los establos y apriscos en zonas y condiciones tales que la incidencia de vertidos sea mínima.
Se definirán los caudales circulantes mínimos para cada uno de los ríos, en función de su uso y de sus posibilidades, estableciendo para ello una adecuada regulación de los embalses existentes. Esta definición se llevará a cabo en coordinación con las Confederaciones Hidrográficas correspondientes y de acuerdo con los planes hidrológicos de cuenca.
Mediante convenios con las Confederaciones Hidrográficas se creará o ampliará la Red de Control de Calidad de las Aguas, adecuando el número de puntos de control y su situación a los objetivos a conseguir, estableciendo un plan de vigilancia coordinado con dichos organismos de cuenca.
Se potenciarán al máximo las medidas encaminadas a prevenir la contaminación de los recursos subterráneos, restringiendo las actividades que puedan afectar a los acuíferos, especialmente en las áreas de recarga de los mismos, previamente definidas.
IV. Tercero. Para facilitar la implantación y desenvolvimiento de las actividades productivas
149. Sector agrario.
Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Que las infraestructuras agrarias tengan presente la ordenación del territorio de forma continuada, considerando sus capacidades y oportunidades.
Las actuaciones en la transformación del secano en regadío tendrán presentes los principios de productividad y rentabilidad social y ambiental con tendencia a una agricultura que sirva de base y contribuya al desarrollo del mundo rural, priorizando para ello el acceso de los agricultores profesionales en el ámbito de la comarca y potenciando la extensión de manchas verdes a todos los municipios incluidos en los planes de transformación.
El establecimiento de planes integrales que orienten y relacionen el conjunto de medidas interdepartamentales, interadministrativas y privadas para la consecución de los objetivos globales del sector agrario:
Alcanzar niveles de competitividad y selectividad en las producciones agrarias.
Mejorar los niveles de calidad de vida del mundo rural.
Mantener una línea activa de información permanente, actualizada y fiable al sector agrario, para que oriente las estrategias sobre las producciones.
150. Sector energético y minero.
La disponibilidad de energía y su racional y óptima utilización son condiciones que propician el desarrollo económico y social, por lo que se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Se fortalecerá el desarrollo de Aragón, disminuyendo la dependencia energética exterior, mediante la diversificación de las fuentes y promoción del uso de las energías renovables.
La minería del lignito constituye una actividad representativa en la provincia de Teruel (Comarca de las Cuencas Mineras). Los procesos tecnológicos tanto en la extracción como en el tratamiento del lignito, demandan la búsqueda de alternativas para este mineral.
Potenciación de la minería no energética y de las actividades extractivas cuya transformación representen un mayor valor añadido.
Ramificación de las infraestructuras energéticas hacia las zonas de previsible difusión del desarrollo económico.
151. Sector industrial y desarrollo regional.
Teniendo en cuenta que las estrategias para la difusión del desarrollo por toda la región a través de la promoción de ejes alternativos toman como base de partida las ciudades intermedias (cabeceras supracomarcales), se dará prioridad a los proyectos de infraestructuras y equipamientos urbanos en estos municipios y en los que se presenten localizaciones industriales significativas, con objeto de propiciar su mantenimiento y crecimiento.
Asimismo, y complementando el anterior criterio, se fortalecerá la infraestructura industrial y servicios en aquellas comarcas que tengan mejores condiciones de desarrollo, a través de actuaciones coordinadas comarcalmente.
Se fomentará la implantación de empresas de servicios para las empresas industriales que favorezcan la competitividad, y para las que propicien la eliminación o reducción de los impactos que producen las actividades industriales sobre el medio ambiente.
Se promoverá la elaboración de Planes Directores de Infraestructuras que permitan conocer las previsiones de obras públicas con objeto de fomentar el desarrollo del sector de la construcción.
Asimismo, se fomentará la implantación de industrias que potencien y complementen el desarrollo del sector agrario, dadas sus positivas implicaciones en el mundo rural.
V. Actividades económicas
V. Primero. Para conseguir que la implantación de las actividades económicas coadyuven a la transformación del territorio propiciando su vertebración.
152. Teniendo en cuenta las características de los sectores y subsectores productivos, su localización, concentración y especialización en el territorio, así como las oportunidades y problemas detectados, se formulan los siguientes criterios:
A) De carácter general.
153. El impulso al sistema productivo aragonés tendrá en cuenta:
1) Mejorar la rentabilidad, competitividad y calidad de las empresas potenciando la implantación de sistemas de gestión medioambiental y de programas de ahorro energético y fomentar el uso de tecnologías para este fin, controlando su puesta en marcha.
2) Mejorar la calidad de vida de la población.
3) Utilizar racionalmente los recursos existentes.
4) Alcanzar una distribución armónica de la población y de las actividades en el territorio, incentivando sobre todo el asentamiento de la población joven.
154. Del dinamismo del eje Zaragoza-ribera del Ebro depende, en gran medida, el futuro económico de Aragón, por lo que deben seguir potenciándose los factores que hacen de este espacio un área atractiva para la inversión, evitando, no obstante, su congestión y estableciendo cautelas para que la expansión del mismo no suponga el vaciamiento del resto de Aragón, teniendo en cuenta las siguientes premisas:
Consolidar esta capacidad y reforzar sus conexión con los arcos atlántico y mediterráneo a través de los ejes paralelos de los Somontanos del Pirineo e Ibérico.
Favorecer las condiciones que se consideran básicas para que esta consolidación y expansión se alcance rápida y eficazmente:
1) Mejora de los servicios y equipamientos en las ciudades definidas como cabeceras supracomarcales, en cuanto que son nudos singulares de los ejes alternativos de expansión.
2) Construcción, adecuación y mejora de las infraestructuras que faciliten la interconexión de los ejes.
3) Analizar y promover, en su caso, las actividades que presenten una mayor capacidad de respuesta en razón de las condiciones de cada eje de difusión.
155. Con objeto de facilitar la difusión de las actividades productivas, se incentivará la promoción de empresas que se localicen en la red de cabeceras supracomarcales, en las cabeceras de comarca y en sus espacios periurbanos.
156. Aunque las relaciones determinantes son las económicas, no deben ignorarse otros factores culturales y sociales que impulsan la creación de un clima empresarial propicio para la competencia, la innovación y la apertura al exterior. Un eje de desarrollo sólo puede subsistir si es capaz de adaptarse permanentemente a las variables económicas y tecnológicas de cada momento, y se encuentra, además, bien conectado con las áreas más dinámicas de su entorno, en términos de accesibilidad a los mercados y permeabilidad de los agentes sociales ante el cambio.
157. En cuanto a la ordenación territorial vinculada al fomento de la actividad económica, ésta debe basarse en el aprovechamiento del potencial endógeno de cada una de ellas, así como en la potenciación de factores exógenos; el objetivo ha de ser la explotación racional de sus recursos agroindustriales, turísticos o industriales, y el mantenimiento de la población a través de la creación de puestos de trabajo.
B) Sectoriales.
158. Los criterios para actuar sobre la minería aragonesa tienen relación directa con sus problemas y potencialidades: Optimizar los aprovechamientos y la ordenación minera; lograr un mayor valor añadido; paliar los efectos de la reconversión del carbón, mediante políticas activas de industrialización de estas zonas; potenciación de las explotaciones de otros minerales y rocas; impulsar los avances tecnológicos; mejorar los sistemas de promoción y comercialización; mitigar la problemática ambiental, y mejorar las condiciones de seguridad.
159. La política agraria aragonesa tenderá a diseñar actuaciones, planes y programas en los que la ordenación de las actividades se oriente a facilitar su desenvolvimiento, tanto en los aspectos técnico-productivos, de localización e instalación, como en los de comercialización y distribución, propiciando el fomento de producciones selectivas y diferenciadas en razón de su mayor facilidad para introducirse en los mercados. Se contemplarán medidas específicas para la agricultura de montaña.
160. El cooperativismo y, en general, la economía social deben constituirse en un instrumento para ganar competitividad, en especial, en aquellos sectores y territorios donde existen mayores dificultades estructurales, sea por la escasa dimensión de las empresas individuales, sea por la falta de atractivo para la implantación de empresas de otro tipo.
161. Se procederá a elaborar un plan de reestructuración y fomento del cooperativismo agrario en el que se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
El objetivo de promover la constitución de entidades de ámbito provincial y/o regional.
La relación con el crédito cooperativo.
La relación de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma.
La creación de empresas mixtas para la promoción y comercialización de productos de calidad.
La integración en el complejo agroindustrial.
La diversificación en ámbitos de los servicios rurales y de la creación de empleo.
162. Se fomentarán los aprovechamientos forestales que contribuyan tanto a la conservación del medio natural (el aprovechamiento entendido como limpieza del bosque y gestión de los residuos forestales) como a la fijación demográfica de la población local (que es otra manera de contribuir también a la propia conservación ambiental). Asimismo, se fomentará la gestión de los residuos forestales.
163. Se promoverá la interconexión de los sectores agrario y agroindustrial, no sólo en el complejo agroalimentario, sino en sectores innovadores y transformadores de las producciones agrarias para otras finalidades y usos, como los bioenergéticos, fomentando la creación de empresas agroalimentarias con capital público y privado.
164. Potenciar el pequeño y mediano comercio como elemento determinante a la hora de fijar la población en las cabeceras comarcales, limitando la proliferación de las grandes superficies comerciales.
165. Aragón es territorio de tránsito obligado para determinadas infraestructuras energéticas de ámbito comunitario o estatal. El eje del Ebro, como bifurcación de dichas estructuras, abre toda una serie de posibilidades de ramificación perimetral, que puede obrar en un sentido de ampliación de la perspectiva de Zaragoza como ciudad abierta sin discontinuidades en un radio de acción de 70 a 100 km. Con esta finalidad, se deben estudiar las perspectivas de ramificación de las infraestructuras energéticas hacia Huesca, Bujaraloz, Caspe, Cariñena, La Almunia, Tarazona y Ejea.
VI. Patrimonio cultural
VI. Primero. Para salvaguardar y preservar el patrimonio cultural.
Teniendo en cuenta las diferentes facetas del patrimonio cultural, se formulan los siguientes criterios:
166. A) Patrimonio monumental.
1) Salvaguardar y preservar el patrimonio monumental como elemento básico de la educación y de la historia cultural de Aragón.
2) Considerar que la conservación y el mantenimiento de los monumentos deben sustituir al concepto de restauración.
3) Acercar la sociedad a las actuaciones de mantenimiento y conservación del patrimonio monumental.
4) Planificar las actuaciones mediante criterios científicos y técnicos basados en la necesidad de salvaguardia de los inmuebles monumentales, garantizando el inventario de los bienes muebles que contengan.
5) Sensibilizar desde el punto de vista de la contaminación atmosférica por sus negativos efectos sobre el patrimonio monumental.
167. B) Conjuntos monumentales.
1) Salvaguardia de los conjuntos monumentales y su potenciación como activo turístico y cultural de primer orden.
2) Recuperar la ciudad tradicional, mejorando sus servicios urbanos.
3) Promover la salvaguardia del patrimonio ligándolo a usos sociales, culturales y económicos, todo ello de acuerdo con los ayuntamientos e incentivando la iniciativa privada.
4) Promover la autogestión del patrimonio y favoreciendo las iniciativas locales de recuperación y valorización del mismo, especialmente en el marco integrado que pueden ofrecer los parques culturales y los ecomuseos.
5) Criterio preferencial sobre las villas y cascos históricos en zonas económicamente en declive.
Establecer, como segundo criterio, la prioridad de las villas y cascos históricos con una mayor calidad e interés histórico-artístico.
168. C) Patrimonio arqueológico y paleontológico.
1) El criterio principal en el tratamiento de estos patrimonios es eminentemente proteccionista, apoyado por los preceptos de la legislación vigente, que obliga a que muchas de las obras que se realizan por instituciones públicas tengan en cuenta esta circunstancia.
2) En los proyectos realizados por los diferentes departamentos de la Diputación General de Aragón y otras instituciones, deberán incluirse todos los yacimientos arqueológicos y paleontológicos conocidos, para su protección.
169. D) Patrimonio mueble.
1) Conseguir la recuperación del patrimonio mueble expoliado y el situado en otras Comunidades Autónomas.
2) Participar en la gestión del patrimonio común con otras Comunidades Autónomas.
3) Condicionar las inversiones públicas en patrimonio privado o religioso al inventariado previo de los bienes de relevancia artística que contengan o estén afectados.
170. E) Lenguas autóctonas.
1) Conservación, con políticas eficaces, de las lenguas autóctonas y potenciación en aquellas zonas que lo demanden.
2) En dichas zonas, la lengua autóctona quedará incluida en el currículo común de las diferentes etapas educativas de la enseñanza obligatoria, como medida de fomento y consolidación de las señas propias de identidad.
C) Directrices instrumentales
De conformidad con el artículo 4 de la Ley, las Directrices instrumentales son de obligado cumplimiento para el Gobierno de Aragón.
Las Directrices instrumentales tienen por finalidad facilitar el desarrollo y ejecución de las propuestas de las Directrices generales de Ordenación Territorial
Primera. Creación de un Centro de Documentación e Información Territorial de Aragón
A) Oportunidad de la creación del centro.
171. Si por oportunidad se entiende el conjunto de circunstancias que implican la conveniencia de llevar a cabo acciones en tiempo y forma, en el caso de la creación de un Centro de Documentación e Información Territorial de Aragón concurren, entre otras, las siguientes:
Su incardinación en la mejora de los servicios públicos.
La demanda pública de obtención de información territorial integrada.
El cumplimiento de la normativa que ampara el derecho a la información.
La complejidad creciente del mercado de los servicios de la información, que exige la creación de organizaciones especializadas para poder dar respuesta pronta y eficiente a las demandas políticas y sociales.
172. Estas circunstancias determinaron que las Cortes de Aragón, al aprobar la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio, incluyeran en el artículo 8, la creación de un Centro de Documentación Territorial.
B) Propuesta de directriz.
173. Por ello y para cumplir con el citado precepto, en el plazo de un año, a partir de la aprobación por las Cortes de Aragón de las Directrices generales de Ordenación Territorial, el Gobierno de Aragón elaborará el proyecto del Centro de Documentación Territorial e Información de Aragón, sobre la base de las siguientes premisas:
174. 1) La finalidad del centro es la de organizar y difundir la información y documentación de las materias relacionadas con el espacio geográfico aragonés para contribuir a un mejor conocimiento de su recursos, oportunidades y limitaciones territoriales, así como facilitar la toma de decisiones en las actuaciones del poder público y de los agentes sociales y económicos.
2) La consecución eficiente de dicha finalidad estará guiada por los siguientes principios:
Exhaustividad, rigor y actualidad para la difusión de una información de calidad y utilidad.
Pertinencia y rapidez en la respuesta y el suministro de la documentación.
Integración de los componentes del sistema de información territorial y comunicabilidad con otros sistemas.
Garantía en el cumplimiento de las normativas vigentes en materia de protección de datos y de la intimidad personal.
Máxima difusión de la información sobre el territorio de Aragón.
175. Las funciones del centro tendrán las siguientes referencias:
Organizativas: Promover la creación de una organización eficiente para la obtención, tratamiento y difusión de la información sobre el territorio de Aragón.
Producción.
1) Banco de datos territoriales.
2) Cartografía territorial.
3) Biblioteca de temas territoriales.
4) Análisis, control y prospectiva de los procesos territoriales.
Difusión.
1) Suministrar información al Gobierno de Aragón.
2) Informar a los sectores privado y público sobre las condiciones del territorio aragonés.
3) Promover y mantener las relaciones de colaboración e intercambio con otras instituciones que realicen actividades de información y documentación.
Integración, comunicación y administración.
1) Coordinación de procesos informáticos.
2) Diseño documental y publicaciones.
3) Comercialización de los productos informático-documentales.
4) Gestión económico-administrativa de los recursos.
Segunda. Utilización racional del patrimonio existente.
176. A) Existe en el territorio aragonés un diverso y variado patrimonio inmobiliario cuya titularidad corresponde a instituciones y entidades públicas, habiéndose detectado que en determinados casos existe una inadecuada utilización, bien porque el nivel de uso es reducido en relación con la capacidad del inmueble, bien porque el destino no se corresponde con sus características funcionales.
177. B) A su vez, el desconocimiento de las situaciones concretas propicia la construcción de nuevos edificios, con la realización del subsiguiente gasto que podría haberse dedicado a otras finalidades.
178. C) Razones de eficacia, economía y racionalidad utilización de los recursos demandan la realización de los trabajos que permitan valorar la situación del patrimonio inmueble que se encuentra en estas condiciones, con objeto de facilitar su puesta en valor.
179. D) Por ello, para alcanzar una utilización racional del patrimonio inmobiliario, se procederá a la realización de un inventario en el que se especifiquen las siguientes referencias:
Localización.
Descripción.
Titularidad.
Dedicación actual y nivel de utilización.
Valoración de las necesidades del municipio, así como las de los situados en el entorno próximo en el que se encuentra el patrimonio inmobiliario incluido en el inventario, en relación con la localización e instalación de equipamientos comunitarios.
Posibilidad de su utilización para usos diferentes a los actuales y valoración del grado de compatibilidad de éstos con los usos previsibles en el futuro.
Tercera. Comisión Delegada del Gobierno para la política territorial.
180. A) El impulso de la puesta en vigor de las Directrices generales de Ordenación Territorial y la ejecución de las actuaciones corresponde al Gobierno de Aragón, y el control de esta función, a las Cortes de Aragón.
181. B) Sin embargo, debido a que la política territorial, al incardinar lo sectorial en lo territorial, requiere actuaciones de coordinación, se considera necesario diseñar los instrumentos que impulsen estas tareas.
182. C) Se creará la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, formada por:
Presidente:
El Presidente del Gobierno de Aragón, quien podrá delegar en el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Vocales:
Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales. Consejero de Economía, Hacienda y Fomento.
Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.
Consejero de Agricultura y Medio Ambiente.
Cuarta. Elaboración de un Programa de Gestión Territorial de Aragón.
183. El contenido de las Directrices generales de Ordenación Territorial se caracteriza, en primer lugar, por las continuas referencias a la elaboración de documentos que las desarrollen, bien sea a través de Directrices parciales de Ordenación Territorial o Sectorial o bien sea con planes o programas, básicamente de carácter sectorial, y con los Programas específicos de Gestión o Actuación de Ámbito Territorial; y, en segundo término, por la ausencia de una relación entre propuestas/presupuestación.
184. Con objeto de conseguir la interrelación entre las propuestas de las Directrices generales de Ordenación Territorial y los medios disponibles, el Gobierno de Aragón llevará a cabo las siguientes actuaciones:
A partir de la aprobación de las Directrices generales de Ordenación Territorial por las Cortes de Aragón, elaborará un Programa de Gestión Territorial de Aragón, en el plazo de dos años.
El Programa de Gestión Territorial de Aragón será el documento operativo para la ejecución de las Directrices generales de Ordenación Territorial y contendrá las siguientes determinaciones:
1.ª Descripción de las propuestas de las Directrices generales de Ordenación Territorial.
2.ª Programación de las actuaciones que se deriven de las propuestas, con especificación detallada por ejercicios económicos.
3.ª Presupuestos de las actuaciones.
4.ª Administraciones públicas y agentes económico-sociales participantes en la financiación y ejecución de las propuestas y actuaciones.
5.ª Programas presupuestarios a los que se adscribirían.
6.ª Sobre su viabilidad económica y efectos socioeconómico-territoriales.
D) Directrices de Ordenación Territorial
I. Patrimonio natural
I. Primera. Programa de cartografía e inventarios.
185. Se definirá un programa cartográfico a realizar por la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con los recursos y elementos naturales. Asimismo se elaborarán los mapas en los que se reflejen las diversas manifestaciones de riesgos naturales.
La ejecución del programa correrá a cargo del Centro de Documentación e Información Territorial de Aragón previsto en la Directriz instrumental Primera.
186. Se procederá a la realización de un inventario de las especies de flora y fauna, incluyendo las razas autóctonas de ganado de Aragón, catalogándose aquellas que necesiten especial protección por encontrarse amenazadas o en hábitats frágiles.
187. Se revisará el Catálogo de árboles monumentales de la Comunidad Autónoma y se les otorgará un régimen suficiente de protección.
188. Se procederá a la elaboración de un catálogo-inventario de aspectos lúdico-paisajísticos, parajes de especial belleza, riberas para su protección y promoción turística. Asimismo, en dicho catálogo se recogerán, con los mismos fines señalados, los valores paisajísticos relacionados con el agua, tales como cañones, manantiales o depósitos de tobas y travertinos.
I. Segunda. Dominio público hidráulico.
189. Teniendo en cuenta la importancia que tiene en la ordenación del territorio la delimitación de los suelos para propiciar la correcta asignación de usos, se instará al organismo competente para que se realicen los trabajos de deslinde del dominio público hidráulico en riberas fluviales y otras masas de agua, en aplicación de la Ley de Aguas.
190. Los criterios de calidad de aguas a incorporar a los futuros planes hidrológicos de cuenca deberán ser muy estrictos. Ello exige la previa clasificación, por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón, de las aguas en salmonícolas y ciprinícolas.
I. Tercera. Control de actividades.
191. Los efectos negativos de la actividad humana sobre el medio natural demandan el establecimiento de controles que permitan eliminar, y evitar que se produzcan situaciones irreversibles en la calidad y condiciones del medio natural.
192. A tal efecto, se elaborarán las Directrices parciales Sectoriales que se consideren convenientes, teniendo en cuenta las siguientes referencias:
193. a) Actividades agroganaderas.
1) Corrección de la contaminación de las aguas por los nitratos, de acuerdo con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991.
2) Minimización de la producción de purines y su tratamiento.
3) Normalización de la construcción y utilización de las balsas con residuos ganaderos.
4) Fomento de la salida de las explotaciones ganaderas de los cascos urbanos.
5) Fomento de las actividades asociativas, que favorezcan la I+D y las mejores soluciones para el aprovechamiento de los residuos ganaderos.
194. b) Actividades extractivas.
1) Normalización de los procedimientos de restauración paisajística de las explotaciones mineras y de las actividades extractivas que incidan sobre el paisaje.
2) Se posibilitará la extracción de áridos haciéndola compatible con otros usos del terreno. Para garantizar esta actuación se acompañarán los correspondientes planes de restauración.
3) Obligatoriedad de que en cualquier actividad extractiva exista un estudio previo que garantice la inexistencia de cualquier tipo de patrimonio cultural que pudiera verse afectado por dicha actividad, con especial referencia al patrimonio arqueológico y paleontológico.
195. c) Industriales.
1) Fijación de los valores límites de emisión e inmisión de contaminantes en la atmósfera, suelo y aguas superficiales y subterráneas.
2) Definición de las dotaciones mínimas comarcales y provinciales de los vertederos y estaciones de tratamiento de los residuos sólidos industriales y domésticos.
3) Se tendrán en cuenta las prescripciones del Plan Director del Tratamiento de Residuos Sólidos, según lo prescrito en el Real Decreto Legislativo 1163/1986, de 13 de junio, y de manera especial, los siguientes principios básicos:
3.1 Eliminación de cualquier riesgo sanitario y ambiental.
3.2 Aprovechamiento máximo de los recursos naturales contenidos en los residuos sólidos urbanos, fomentando su reducción, reutilización y reciclaje.
4) Aplicación de los principios de prevención y precaución.
196. d) Turísticas.
La implantación de actividades turísticas, fundamentalmente en zonas medioambientales frágiles y con peligrosidad natural, tendrá presente el principio de compatibilidad con el desarrollo sostenible.
197. e) Implantación de infraestructuras.
1) Los proyectos sobre implantación y ejecución de infraestructuras deberán ajustarse a la legislación sobre impacto ambiental.
2) Las Evaluaciones de Impacto Ambiental y los Estudios de Impacto Territorial (LOTA) se realizarán siguiendo metodologías normalizadas, incluyendo, además, los efectos socioeconómicos, y considerando especialmente los que el proyecto genera en la creación/destrucción de empleo. A tal efecto, se considerará una reforma de la legislación autonómica en materia de EIA, para hacerla más exigente en cuanto al nivel de protección.
3) La localización y diseño de infraestructuras deberá plantear en todos los casos más de una alternativa que permita la adopción de la más favorable según la capacidad de acogida del territorio.
El trazado de grandes infraestructuras lineales en áreas de interés ecológico y paisajístico y espacios naturales protegidos deberá estar previsto en los respectivos Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
I. Cuarta. Planeamiento urbanístico.
198. Se unificarán los criterios de calificación de Suelo No Urbanizable Protegido y de la normativa de protección aplicable.
I. Quinta. Tratamiento de los espacios degradados y erosionados.
199. Se definirán y delimitarán los espacios degradados y erosionados, y, una vez identificados y reflejados en cartografía de referencia, se redactará una Directriz parcial Sectorial con explicitación de los instrumentos de intervención previstos en la LOTA, con vistas a su restauración y protección.
I. Sexta. Protección del medio natural.
200. La Comunidad Autónoma de Aragón establecerá una protección, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio, para los espacios naturales previstos en la normativa siguiente:
Legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre espacios naturales protegidos.
Cualesquiera disposiciones de carácter legal o reglamentario que se puedan promulgar en el ámbito estatal o autonómico.
Real Decreto 97/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales de la fauna y flora silvestres.
II. Población, sistema de ciudades y equipamientos comunitarios
II. Primera. Organización administrativa del territorio: Sistema de ciudades.
201. La organización administrativa del territorio aragonés tendrá en cuenta los siguientes rangos:
| Rango | Denominación | Número de municipios |
|---|---|---|
| I | Capital de Aragón. | 1 |
| II | Capitales de provincia. | 2 |
| III | Cabeceras supracomarcales. | 9 |
| IV | Resto de municipios integrados en comarcas. | Resto |
202. Para la aplicación de esta Directriz, se tendrá en cuenta lo siguiente:
La estrategia Séptima del Modelo Territorial.
Los criterios de localización de los equipamientos.
II. Segunda. Entorno de las capitales.
203. Se elaborará una Directriz parcial Territorial del entorno metropolitano de la ciudad de Zaragoza para conseguir una ordenación de conjunto de las relaciones intermunicipales con criterios de eficacia, complementariedad y equidad socioterritorial.
204. Igualmente, se elaborarán Directrices parciales Territoriales para los entornos de las ciudades de Huesca y Teruel.
III. Tercera. Comarcalización, servicios esenciales y mejora del equilibrio territorial.
205. La estructura comarcal será la que se determine una vez concluido el proceso previsto en la Ley 10/1993, de Comarcalización de Aragón y en la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón.
206. La definición de los equipamientos para cada comarca se fundamentará en los conceptos de centralidad funcional y accesibilidad en la propia ordenación que cada comarca haga de su territorio a través de los Consejos comarcales, una vez constituidos. Hasta tanto no existan dichos órganos, el Gobierno de Aragón deberá proceder a la localización de los servicios esenciales propios de cada comarca, de acuerdo con los Consejos Consultivos previstos en el artículo 34 de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón.
II. Cuarta. Equipamientos de salud.
207. El equipamiento sanitario tendrá en cuenta las siguientes prioridades:
Rangos territoriales
| I | II | III | IV | |
|---|---|---|---|---|
| Servicios hospitalarios de referencia: | ||||
| Bancos de sangre. | X | – | – | – |
| Hematología. | X | – | – | – |
| Endocrinología. | X | – | – | – |
| Alergia. | X | – | – | – |
| Dermatología. | X | – | – | – |
| Cirugía vascular. | X | – | – | – |
| Neurocirugía infantil. | X | – | – | – |
| Cirugía plástica. | X | – | – | – |
| Cirugía torácica. | X | – | – | – |
| U.C.I. diferenciada. | X | – | – | – |
| Unidad de coronarias. | X | – | – | – |
| Medicina nuclear. | X | – | – | – |
| Radioterapia profunda. | X | – | – | – |
| Homodinámica. | X | – | – | – |
| Cirugía maxilofacial. | X | – | – | – |
| Hospitales generales. | X | X | – | – |
| Medicina general. | X | X | X | – |
| Cirugía general. | X | X | X | – |
| Traumatología. | X | X | X | – |
| Ortopedia. | X | X | X | – |
| Tocoginecología. | X | X | X | X |
| Pediatría. | X | X | X | X |
| Oftalmología. | X | X | X | X |
| ORL. | X | X | X | – |
| Geriatría. | X | X | X | X |
| Urología. | X | X | X | – |
| Psiquiatría. | X | X | X | – |
| Análisis clínicos. | X | X | X | X |
| Radiología. | X | X | X | X |
| Hemoterapia. | X | X | X | – |
| Anatomía patológica. | X | X | X | – |
| Rehabilitación. | X | X | X | X |
| Anestesia-Reanimación. | X | X | X | – |
| U.C.I. | X | X | – | – |
| Consultas externas. | X | X | – | – |
| Urgencias. | X | X | X | X |
| Centros de larga y media estancia. | X | X | – | – |
| Atención especializ. extrahospitalaria. | X | X | – | – |
| Centros de orientación familiar. | X | X | – | – |
| Unidades de psicoprofilaxis obstétrica. | X | X | X | – |
| Unidades de salud mental. | X | X | X | – |
| Servicios de urgencia. | X | X | – | – |
| Farmacias. | X | X | X | X |
| Centros de salud. | X | X | X | X |
| Consultorios locales. | X | X | X | X |
| Zona veterinaria. | X | X | X | X |
II. Quinta. Equipamientos de bienestar social.
208. El equipamiento para prestación de los servicios sociales se llevará a cabo teniendo en cuenta las siguientes referencias territoriales-funcionales:
Ámbito regional: Serán de ámbito regional las dotaciones que, por su especialización o cobertura, abarquen toda la región, sin que ello signifique que su localización tenga que estar en la metrópoli regional. A tal efecto, se consideran en este grupo las siguientes:
1) Residencias geriátricas.
2) Unidades muy especializadas: Centros terapéuticos para drogodependientes, asistencia a menores, centros cerrados de reforma de menores, centros semiabiertos de reforma de menores y centros específicos para menores con características especiales.
3) Los servicios de registro, planificación e inspección.
Ámbito provincial:
1) Centros de observación y acogida de menores.
2) Servicios especializados, como los dedicados a la atención de la mujer.
3) Servicios administrativos de carácter provincial.
4) Residencias del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS).
5) Centros de base.
6) Minirresidencias de protección de menores. 7) Residencias geriátricas.
Ambito supracomarcal:
1) Los servicios de coordinación y apoyo para los Servicios sociales de base.
2) Servicio de ayuda a domicilio.
3) Ingreso Aragonés de Inserción.
4) Protección de menores.
5) Residencias asistidas de la tercera edad.
6) Centros residenciales, ocupacionales o especiales de empleo para minusválidos.
7) Atención a disminuidos psíquicos.
Ambito comarcal:
1) Servicios sociales de base.
2) Residencias de la tercera edad no asistidas.
3) Viviendas tuteladas o pisos asistidos.
4) Centros de día de la tercera edad.
5) Residencias asistidas de la tercera edad.
6) Servicios de ayuda a domicilio.
II. Sexta. Equipamientos culturales.
209. Los equipamientos culturales se realizarán teniendo en cuentas las siguientes prioridades:
| Áreas y tipo de instalación | Código | 1 | 2 | 3 | 4 |
|---|---|---|---|---|---|
| A. Exhibición: | |||||
| Auditorio. | AU1 | X | |||
| Auditorio. | AU2 | X | X | ||
| Teatro. | T1 | X | |||
| Teatro-cine. | T2 | X | X | X | |
| Teatro-cine. | T3 | X | X | X | |
| Anfiteatro al aire libre. | AAL | X | |||
| Espacio de uso alternativo. | EUA | X | X | X | X |
| B. Formación y Producción: | X | ||||
| Centro Cultural de Artes Interpretativas. | CCAI | X | X | X | X |
| Centro Cultural de Artes Plásticas. | CCAP | X | X | X | |
| C. Contenedores de Fondos Patrimoniales: | |||||
| Biblioteca de Aragón. | X | ||||
| Biblioteca pública provincial. | X | X | |||
| Biblioteca de la Diputación Provincial. | X | X | |||
| Biblioteca comarcal y/o municipal. | X | CCI | |||
| Biblioteca especializada. | X | X | X | ||
| Archivo General de Aragón. | X | ||||
| Archivo Histórico Provincial. | X | ||||
| Archivo de Diputación Provincial. | X | ||||
| Archivo comarcal. | X | ||||
| Archivo municipal o integrado en el Servicio Aragonés de Archivos. | CCI | ||||
| Centro de Información y Documentación. | X | ||||
| Museo autonómico. | X | X | X | ||
| Museo provincial. | X | X | |||
| Museo comarcal (*). | X | X | X | X | |
| Museo local. | X | X | |||
| Exposiciones permanentes (*). | |||||
| Centro de interpretación (*). | |||||
| D. Medios de Comunicación: | |||||
| Publicaciones-ediciones (*). | |||||
| Emisoras locales de radio (*). | |||||
| Centros emisores de TV local (*). | |||||
| E. Actividades Sociales: | |||||
| Centro cultural de Asociaciones | CCAS | X | X | X | |
| Centro cultural integrado | CCI | B | B | BR | X |
| Centro de servicios múltiples. | CSM |
(1) Capital de Aragón.
(2) Capitales de provincia.
(3) Cabeceras supracomarcales.
(4) Resto de municipios integrados en comarcas.
B: En barrios.
BR: En barrios rurales.
CCI: En centros culturales integrados.
CSM: En centros de servicios múltiples.
(*) Por sus características y especialización funcional, su localización es independient
II. Séptima. Equipamientos educativos.
210. Partiendo del respeto a los principios de flexibilidad en la distribución de los recursos educativos y de garantía de unos niveles homogéneos de calidad de enseñanza en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el equipamiento educativo se organizará tomando como referencia mínima la siguiente propuesta:
Rangos territoriales
| 1 | 2 | 3 | 4 | |
|---|---|---|---|---|
| Infantil. | X | X | X | X |
| Primaria . | X | X | X | X |
| Formación de adultos. | X | X | X | X |
| Escuelas de música. | X | X | X | X |
| Secundaria primer ciclo. | X | X | X | X |
| Secundaria segundo ciclo. | X | X | X | X |
| Módulos de garantía social. | X | X | X | X |
| Módulos profesionales de grado medio. | X | X | X | X |
| Bachillerato Mod. Ciencias de la Naturaleza. | X | X | X | X |
| Bachillerato Mod. Humanidades y Ciencias Sociales. | X | X | X | X |
| Bachillerato Mod. Tecnológico. | X | X | X | X |
| Bachillerato Mod. de Artes. | X | X | X | |
| Módulos profesionales de grado superior. | X | X | X | |
| Centros de Enseñanza Superior a Distancia. | X | X | X | |
| Centros universitarios presenciales. | X | X | ||
| Universidad. | X | X* | ||
| Escuelas Oficiales de Idiomas. | X | X | X | X |
| Conservatorio Música Elemental. | X | X | X | |
| Conservatorio Profesional de Música, Danza y Arte Dramático | X | X | ||
| Conservatorio Superior. | X | X** |
- Se propiciará la descentralización de la Universidad y la desconcentración de actividades.
** En los municipios del rango 3 que cuenten ya con conservatorio de grado elemental, se procurará su conversión en conservatorio de grado medio o profesional.
211. Se podrán crear secciones de ESO (doce a dieciséis años) en las zonas limítrofes con otras Comunidades Autónomas. Se podrá impartir el primer ciclo de enseñanza de la ESO (doce a dieciséis años) en las áreas de difícil accesibilidad, siempre que los recursos educativos que puedan ser destinados a esas zonas garanticen suficientemente la calidad de las enseñanzas impartidas.
212. Con el fin de garantizar el libre acceso a los distintos niveles de enseñanza y cuando el equipamiento educativo previsto anteriormente tenga en determinados municipios titularidad privada, la Diputación General de Aragón podrá establecer con las entidades propietarias los correspondientes conciertos de utilización.
213. Para la implantación de los módulos profesionales de grado medio en las comarcas debe hacerse un estudio en profundidad de las posibilidades de desarrollo económico en la zona, con la colaboración de instituciones públicas (MEC, DGA...), privadas, así como organizaciones empresariales y sindicales.
214. La formación de las personas adultas se planteará desde la referencia al principio básico de educación permanente, arbitrándose para ello un Plan de Educación de Personas Adultas para Aragón, en el cual se establecerán los cauces que faciliten de una colaboración sistemática de múltiples agentes y recursos educativos procedentes del sistema educativo, del tejido productivo y del propio entorno comunitario. Todo ello se diseñará en función de las necesidades específicas de los colectivos demandantes y del contexto socioeconómico y cultural de las zonas donde se vayan a aplicar los diferentes programas de formación.
215. Con el fin de disponer de unas instalaciones universitarias adecuadas para su función, se elaborará un plan de inversiones, que se revisará bianualmente.
II. Octava. Equipamientos deportivos, de ocio y esparcimiento.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.