Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999

Rango Ley
Publicación 1998-12-31
Última actualización 2019-12-29
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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artículos 92
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Pesetas/mes
Subsidio de garantía de ingresos mínimos 24.935
Subsidio por ayuda de tercera persona 9.725
Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte 6.075

Dos. A partir del 1 de enero de 1999, las pensiones asistenciales reconocidas en virtud de lo dispuesto en la Ley de 21 de julio de 1960 y en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, se fijarán en la cuantía de 24.935 pesetas íntegras mensuales, abonándose dos pagas extraordinarias del mismo importe, que se devengarán en los meses de junio y diciembre.

Las pensiones asistenciales serán objeto de revisión periódica, a fin de comprobar que los beneficiarios mantienen los requisitos exigidos para su reconocimiento y, en caso contrario, declarar la extinción del derecho y exigir el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá instar la incoación de los procedimientos de revisión, a efectos de practicar el ajuste económico y presupuestario del gasto generado. Los resultados que ofrezcan aquellos procedimientos serán comunicados al citado Departamento ministerial.

Disposición adicional cuarta. Ayudas sociales a los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).

Durante 1999, las cuantías mensuales de las ayudas sociales reconocidas en favor de las personas contaminadas por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), establecidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, se determinarán mediante la aplicación de las proporciones reguladas en los párrafos citados sobre el importe de 70.382 pesetas.

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 4,25 por 100 hasta el 31 de diciembre de 1999.

Dos. Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 58.2 de la Ley General Tributaria, será del 5,50 por 100.

Disposición adicional sexta. Garantía del Estado para obras de interés cultural.

Uno. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el importe acumulado a 31 de diciembre de 1999 de los compromisos otorgados por el Estado respecto a todas las obras o conjuntos de obras cedidas temporalmente para su exhibición en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos, no podrá exceder de 40.000 millones de pesetas.

El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen por primera vez en 1999 para obras o conjuntos de obras destinadas a su exhibición en una misma exposición será de 15.000 millones de pesetas.

Dos. En el año 1999, será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior a las exposiciones organizadas por la Sociedad Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V, que se celebren en instituciones dependientes de la Administración General del Estado.

Disposición adicional séptima. Modificación de tipos de interés de los préstamos concedidos por el IRYDA.

Se faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el tipo de interés nominal de los préstamos que fueron concedidos directamente por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario y que se encuentran en período de amortización. Se tomará como referencia anual el tipo marginal de la última subasta de Letras del Tesoro a un año celebrada en el ejercicio anterior, incrementado en 0,50 puntos.

Disposición adicional octava. Seguro de crédito a la exportación.

El límite máximo de cobertura para nueva contratación, excluidas la modalidad de Póliza Abierta de Gestión de Exportaciones (PAGEX) y Póliza 100, que podrá asegurar y distribuir la «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima» (CESCE), será, para el ejercicio 1999, de 550.000 millones de pesetas.

Disposición adicional novena. Sorteo extraordinario de Lotería Nacional para la Asociación Española contra el Cáncer.

El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado destinará durante 1999 los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer, de acuerdo con las normas que dicte al efecto el Ministerio de Economía y Hacienda.

Disposición adicional décima. Sorteo especial a favor de la Cruz Roja Española.

El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado destinará durante 1999 los beneficios de un sorteo extraordinario especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española, de acuerdo con las normas que dicte el Ministerio de Economía y Hacienda.

Disposición adicional undécima. Sorteo especial «Campeonato del Mundo de Atletismo».

El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado destinará durante 1999 los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional a favor del Comité Organizador del Campeonato del Mundo de Atletismo en Sevilla, de acuerdo con las normas que dicte el Ministerio de Economía y Hacienda.

Disposición adicional duodécima. Sorteo especial «Xacobeo 1999».

El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado destinará durante 1999 los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional a favor del «Xacobeo 1999», de acuerdo con las normas que dicte el Ministerio de Economía y Hacienda.

Disposición adicional decimotercera. Devolución del «Capital Paralizado» de los Pósitos Municipales, administrado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Quedan derogadas la Ley de 23 de enero de 1906, por la que se creó la Delegación Regia, y el Reglamento para el funcionamiento de los Pósitos contenido en el Decreto de 14 de enero de 1955, autorizándose al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para establecer el cauce reglamentario adecuado, con el que en un período transitorio de dos años se regularice la situación de los Pósitos cuyo «Capital Paralizado» se encuentra depositado en el Banco de España. A este fin, podrá devolver, previa petición del Ayuntamiento afectado, el mencionado «Capital Paralizado», siempre que el importe del mismo sea igual o superior a quince mil pesetas.

Disposición adicional decimocuarta. Modificación de la Ley 14/1993, de 23 de diciembre, de Plantillas de las Fuerzas Armadas.

Se modifica el artículo 2 de la Ley 14/1993, de 23 de diciembre, de Plantillas de las Fuerzas Armadas, que quedará redactado como sigue:

«Las plantillas máximas de Militares de Empleo de la categoría de Tropa y Marinería Profesionales a alcanzar a 31 de diciembre de 1999 serán 67.500.

Se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar los procesos de selección y reclutamiento a partir de la aprobación de los Presupuestos del Estado.»

Disposición adicional decimoquinta. Proyectos concertados de investigación de los Programas Nacionales Científico-tecnológicos.

En relación con los proyectos concertados de investigación de los Programas Nacionales Científico-tecnológicos, financiados mediante créditos privilegiados sin intereses con cargo al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica, cuya gestión tiene atribuida el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), se autoriza a dicho Centro para la concesión de moratorias o aplazamientos de hasta un máximo de cinco años y al interés legal del dinero, siempre que se presten garantías suficientes por parte del deudor, mediante avales bancarios, hipotecas e, incluso, garantías personales, en los casos en que las anteriores no pudieran obtenerse, para la devolución de las cantidades adeudadas por empresas que hubieran resultado beneficiarias de tales créditos, en el período de 1987 a 1993, y cuya situación financiera justifique la imposibilidad de atender los pagos en sus fechas, siempre y cuando se acredite documentalmente dicha situación, y previo informe favorable de la Comisión Permanente de la Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT).

Por otra parte, en relación con los créditos concedidos por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) para la promoción de la innovación industrial y tecnológica, dicho Centro, a través de su Consejo de Administración, con arreglo a las facultades otorgadas por sus normas de actuación, puede tomar acuerdos que supongan la concesión de moratorias, aplazamientos y revisión del tipo de interés aplicable, siempre que a juicio de CDTI existan garantías suficientes por parte del deudor y su situación financiera lo justifique.

Disposición adicional decimosexta. Financiación de formación continua.

De la cotización a formación profesional a la que se refiere el artículo 91.nueve.2.3 de esta Ley, la cuantía que resulte de aplicar a la base de dicha contingencia hasta un 0,35 por 100 se afectará, en la forma establecida en los acuerdos suscritos por el Gobierno con los interlocutores sociales, a la financiación de acciones sobre formación continua de trabajadores ocupados.

A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, el importe de la citada cantidad figurará en el presupuesto del Instituto Nacional de Empleo, para financiar los Planes de Formación Continua en las Administraciones públicas y aquellos que sean fruto de cualesquiera otros acuerdos.

A la financiación de la formación continua en las Administraciones públicas se destinarán, según lo acordado por la Comisión Tripartita de la Formación Continua, un 9,75 por 100 de la cuantía indicada en el párrafo primero de esta disposición adicional. Esta cuantía vendrá consignada en el Presupuesto del Instituto Nacional de Empleo, como dotación diferenciada, mediante subvención nominativa al Instituto Nacional de Administración Pública, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas.

En el ejercicio inmediato al que se cierre el presupuesto se efectuará una liquidación en razón a las cuotas efectivamente percibidas, cuyo saldo se incorporará al presupuesto del ejercicio siguiente, con el signo que corresponda.

Disposición adicional decimoséptima. Asignación tributaria a fines religiosos y otros.

Uno. En ejecución de lo previsto en el artículo II, apartado 2 del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y en el apartado 6 de la disposición adicional quinta de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, el porcentaje del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable en las declaraciones correspondientes al período impositivo de 1998, será el 0,5239 por 100.

Dos. La Iglesia Católica recibirá, mensualmente, durante 1999, en concepto de entrega a cuenta de la asignación tributaria, 1.741.798.000 pesetas. Cuando se disponga de los datos definitivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a 1998, se procederá, en su caso, a la regularización definitiva, abonándose la diferencia, si existiera, a la Iglesia Católica.

Las entregas a cuenta, así como la liquidación definitiva que, en su caso, haya de abonarse a la Iglesia Católica, se harán efectivas minorando la cuantía total de la recaudación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio correspondiente.

Tres. Se elevan a definitivas las cantidades entregadas a cuenta en 1998.

Disposición adicional decimoctava. Actividades y programas prioritarios de mecenazgo.

Uno. Se prorroga para 1999 la disposición adicional vigésima octava de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, tanto respecto a la conservación, reparación y restauración de los bienes singulares declarados Patrimonio de la Humanidad, las Catedrales y los bienes culturales relacionados con el anexo XI de dicha Ley, como respecto a los proyectos de ayuda al desarrollo contemplados en la misma. Se incluyen en el citado anexo XI a los mismos efectos los Monasterios de Yuso y Suso, de San Millán de la Cogolla, en la Rioja; el Palau de la Música Catalana y el Hospital de Sant Pau de Barcelona; las Médulas de León, y el Monte Perdido en los Pirineos.

Dos. Asimismo, a los efectos de lo previsto en el artículo 67 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés Cultural, durante el ejercicio de 1999 gozarán de una deducción del 25 por 100 en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de la consideración de partida deducible en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, que no podrá exceder del 15 por 100 de la base imponible previa a esta deducción, las cantidades donadas al Instituto Cervantes y a las instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia, para la promoción y difusión de la lengua española y de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español, mediante redes telemáticas y nuevas tecnologías.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 65, de 17 de marzo de 1999. Ref. BOE-A-1999-6373.

Disposición adicional decimonovena. Aumento de la dotación de los fondos de fomento de la inversión española en el exterior.

Uno. La dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior se incrementa en 10.000 millones de pesetas. El Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior podrá aprobar durante el año 1999 operaciones por un importe total máximo de 25.000 millones de pesetas.

Dos. La dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa se incrementa en 1.000 millones de pesetas. El Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa podrá aprobar durante el año 1999 operaciones por un importe total máximo de 2.000 millones de pesetas.

Tres. El Comité Ejecutivo del Fondo para Garantías de Operaciones de Financiación de Inversiones en el Exterior podrá emitir garantías, durante el año 1999, por un importe de 40.000 millones de pesetas.

Disposición adicional vigésima. Revalorización para 1999 de las prestaciones de Gran Invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Las prestaciones de gran invalidez destinadas a remunerar a la persona encargada de la asistencia al gran inválido, causadas hasta el 31 de diciembre de 1998 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, experimentarán con efectos de 1 de enero de 1999 un incremento de 1,8 por 100.

Disposición adicional vigésima primera. Contratos de obra bajo la modalidad de abono total del precio.

Durante el ejercicio de 1999, el Gobierno no autorizará la celebración de nuevos contratos de obra bajo la modalidad de abono total del precio, regulada en el artículo 147 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en el Real Decreto 704/1997, de 16 de mayo.

Disposición adicional vigésima segunda. Amortización anticipada de determinados empréstitos.

Se autoriza al Ministro de Fomento para que pueda acordar la amortización anticipada de los empréstitos vivos procedentes de las antiguas Juntas de Obras y Servicios de Puertos y Comisiones Administrativas de Puertos, así como los procedentes del Instituto Nacional de la Vivienda y los resguardos nominativos emitidos al amparo del Real Decreto de 22 de septiembre de 1917.

Disposición adicional vigésima tercera. Compensación estatal a los Ayuntamientos por la bonificación establecida en el artículo 12.a) de la Ley 7/1972.

El Gobierno durante 1999 estudiará la compensación a los Ayuntamientos afectados por la bonificación establecida en el artículo 12.a) de la Ley 7/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de peaje de las que son beneficiarias las sociedades concesionarias de las autopistas, tanto de titularidad estatal como autonómica.

Disposición adicional vigésima cuarta. Modificación de determinados artículos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Uno. El artículo 78.3 queda redactado como sigue:

«La inspección catastral de este impuesto se llevará a cabo por los órganos competentes de la Administración del Estado sin perjuicio de las fórmulas de colaboración que se establezcan con los Ayuntamientos y, en su caso, con las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y otras entidades locales reconocidas por las leyes, de acuerdo con los mismos.»

Dos. El tercer párrafo del artículo 92.1 queda redactado como sigue:

«Tratándose de cuotas municipales, las funciones a que se refiere el párrafo primero de este apartado podrán ser delegadas en los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares, otras entidades reconocidas por las leyes y Comunidades Autónomas que lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se establezcan.»

Tres. El artículo 92.3 queda redactado como sigue:

«La inspección de este impuesto se llevará a cabo por los órganos competentes de la Administración tributaria del Estado, sin perjuicio de las delegaciones que puedan hacerse en los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares, otras entidades locales reconocidas por las leyes y Comunidades Autónomas que lo soliciten, y de las fórmulas de colaboración que puedan establecerse con dichas entidades, todo ello en los términos que se disponga por el Ministro de Economía y Hacienda.»

Cuatro. La disposición adicional cuarta.2 queda redactada como sigue:

«La formación, conservación, renovación, revisión y demás funciones inherentes a los Catastros Inmobiliarios, serán de competencia exclusiva del Estado y se ejercerán por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, directamente o a través de los convenios de colaboración que se celebren con los Ayuntamientos o, en su caso, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares u otras entidades locales reconocidas por las leyes, a petición de los mismos en los términos que reglamentariamente se establezcan. Todo ello sin perjuicio de la configuración de dichos Catastros Inmobiliarios como base de datos utilizable tanto por la Administración del Estado como por la autonómica y la local.»

Disposición adicional vigésima quinta. Integración social de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.

El Gobierno continuará su labor para la integración social de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales y adoptará medidas especiales para contribuir de forma efectiva a la supresión de barreras de comunicación, incluyendo medidas de apoyo para la formación, investigación y fomento de la lengua de signos, que beneficien al conjunto de las personas sordas.

Disposición adicional vigésima sexta. Participación de las entidades locales en Tributos del Estado.

Con cargo al crédito destinado al pago de la liquidación definitiva de la participación de los Ayuntamientos en los Tributos del Estado del año 1998, se podrá hacer efectivo un importe máximo de 3.000 millones de pesetas a los municipios a los que se les haya aplicado el esfuerzo fiscal mínimo previsto en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, por no presentar los certificados de datos relativos al esfuerzo fiscal para la realización de las liquidaciones definitivas de la participación en Tributos del Estado correspondientes a los ejercicios de 1994, 1995, 1996 y 1997, con pérdida en la cuantía de la participación sobre la que les hubiera correspondido de aplicarse el esfuerzo fiscal real correspondiente en cada año.

La cuantía total antedicha se repartirá proporcionalmente a las pérdidas de los Ayuntamientos afectados en tales períodos, sin que, en ningún caso, la asignación de cada uno pueda sobrepasar el 80 por 100 de su pérdida. Para determinar el montante de la pérdida no se computarán, en ningún caso, intereses de demora.

Los municipios con derecho a esta asignación deberán presentar los certificados de esfuerzo fiscal correspondientes en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, en las mismas condiciones que figuran en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado correspondientes a los años señalados anteriormente.

Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal no sometido a legislación laboral.

Durante 1999, la indemnización por residencia del personal en activo del sector público estatal, excepto el sometido a la legislación laboral, continuará devengándose en las áreas del territorio nacional que la tienen reconocida, con un incremento del 1,8 por 100 sobre las cuantías vigentes en 1998.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes vinieran percibiendo la indemnización por residencia en cuantías superiores a las establecidas con carácter general para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, continuarán devengándola sin incremento alguno en el año 1999 o con el que proceda para alcanzar estas últimas.

Disposición transitoria segunda. Complementos personales y transitorios.

Uno. Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, al personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 1999, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta Ley sólo se computará en el 50 por 100 de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Dos. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos de la Guardia Civil y Nacional de Policía, así como al personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social y al Estatutario del Instituto Nacional de la Salud y restante personal con derecho a percibir dichos complementos, se regirán por las mismas normas establecidas en el apartado uno anterior para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Tres. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal destinado en el extranjero se absorberán aplicando las mismas normas establecidas para el que preste servicios en territorio nacional, sin perjuicio de su supresión cuando el funcionario afectado cambie de país de destino.

Disposición transitoria tercera. Fondo de Solidaridad.

Los remanentes de créditos que puedan derivarse del Fondo de Solidaridad, creado por la disposición adicional decimonovena de la Ley 50/1984, se aplicarán, hasta su total agotamiento, a los programas de fomento de empleo, gestionados directamente por el Instituto Nacional de Empleo, en colaboración con Administraciones públicas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que determine el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Disposición transitoria cuarta. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.

Se prorroga durante 1999 la facultad conferida en la disposición final tercera de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

Disposición transitoria quinta. Efectos de los pagos de las deudas a que se refiere el crédito 32.911D.16.453.

Los pagos de las deudas a que se refiere el crédito 32.911D.16.453 consignado en los Presupuestos Generales del Estado para 1998, una vez realizados, surtirán sus efectos con fecha 31 de mayo de 1995.

Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Baqueira Beret, 30 de diciembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSE MARÍA AZNAR LÓPEZ

ANEXO I. Distribución de los créditos por programas

(En miles de pesetas)

Programa Capítulos I a VIII Capítulo IX Total
Jefatura del Estado 1.062.912 – 1.062.912
Actividad legislativa 21.152.310 – 21.152.310
Control externo del Sector Público 5.968.413 – 5.968.413
Control constitucional 1.942.285 – 1.942.285
Presidencia del Gobierno 3.812.365 – 3.812.365
Alto asesoramiento del Estado 1.203.973 – 1.203.973
Relac. Cortes Generales, Secretariado del Gobierno y apoyo a la Alta Dirección 10.297.839 – 10.297.839
Asesoramiento del Gobierno en materia social, económica y laboral 962.374 – 962.374
Dirección y Servicios Generales de la Administración General 3.484.760 1.000 3.485.760
Dirección y organización de la Administración Pública 3.391.655 – 3.391.655
Formación del personal de la Administración General 10.318.147 – 10.318.147
Apoyo a la gestión administrativa de la Jefatura del Estado 642.994 – 642.994
Administración periférica del Estado 25.315.652 – 25.315.652
Desarrollo de la organización territorial del Estado y sus sistemas de colaboración 692.872 – 692.872
Coordinación y relaciones financieras con los entes territoriales 903.655 – 903.655
Infraestructura para situaciones de crisis y comunicaciones especiales 657.143 – 657.143
Cobertura informativa 5.410.242 – 5.410.242
Publicidad de las normas legales 4.598.271 – 4.598.271
Asesoramiento y defensa de los intereses del Estado 2.803.370 – 2.803.370
Servicios de transportes de Ministerios 10.786.044 – 10.786.044
Publicaciones 358.820 – 358.820
Dirección y servicios generales de Asuntos Exteriores 7.804.309 – 7.804.309
Acción del Estado en el exterior 75.220.554 – 75.220.554
Acción diplomática ante la Unión Europea 2.467.987 – 2.467.987
Cooperación para el desarrollo 51.438.854 – 51.438.854
Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior 9.375.077 – 9.375.077
Gobierno del Poder Judicial 2.496.166 – 2.496.166
Dirección y Servicios Generales de Justicia 6.241.356 – 6.241.356
Selección y formación de Jueces 2.052.596 – 2.052.596
Documentación y publicaciones judiciales 709.894 – 709.894
Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal 132.096.649 – 132.096.649
Formación del personal de la Administración de Justicia 940.322 – 940.322
Centros e instituciones penitenciarias 78.767.359 – 78.767.359
Trabajo, formación y asistencia a reclusos 5.439.550 – 5.439.550
Registros vinculados con la fe pública 1.807.718 – 1.807.718
Protección de datos de carácter personal 563.951 – 563.951
Seguridad nuclear y protección radiológica 5.207.857 – 5.207.857
Administración y Servicios Generales de Defensa 186.573.177 – 186.573.177
Gastos operativos de las Fuerzas Armadas 205.537.017 – 205.537.017
Personal en reserva 120.718.838 – 120.718.838
Modernización de las Fuerzas Armadas 126.434.414 – 126.434.414
Apoyo logístico 195.232.091 1.201.543 196.433.634
Formación del personal de las Fuerzas Armadas 38.938.839 – 38.938.839
Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil 12.780.900 – 12.780.900
Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado 11.907.945 – 11.907.945
Seguridad ciudadana 430.873.476 12.000 430.885.476
Seguridad vial 75.569.968 – 75.569.968
Actuaciones policiales en materia de droga 6.163.859 – 6.163.859
Fuerzas y Cuerpos en reserva 78.209.582 – 78.209.582
Protección Civil 2.573.363 – 2.573.363
Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y Protección Social 549.035.089 39.000 549.074.089
Inspección y control de Seguridad y Protección Social 11.445.385 – 11.445.385
Prestaciones a los desempleados 1.353.523.368 – 1.353.523.368
Prestación social sustitutoria de objetores de conciencia 4.302.142 – 4.302.142
Plan Nacional sobre Drogas 4.769.177 – 4.769.177
Acción en favor de los migrantes 9.020.215 – 9.020.215
Servicios sociales de la Seguridad Social a minusválidos 46.838.209 – 46.838.209
Servicios sociales de la Seguridad Social a la tercera edad 15.663.021 – 15.663.021
Otros servicios sociales de la Seguridad Social 49.527.992 39.500 49.567.492
Otros servicios sociales del Estado 31.585.264 – 31.585.264
Servicios sociales de la Seguridad Social gestionados por las Comunidades Autónomas 136.920.256 – 136.920.256
Gestión de los servicios sociales de la Seguridad Social 4.797.082 – 4.797.082
Atención a la infancia y a la familia 3.077.291 – 3.077.291
Pensiones de Clases Pasivas 842.972.900 – 842.972.900
Gestión de pensiones de Clases Pasivas 1.973.253 – 1.973.253
Prestaciones económicas del mutualismo administrativo 53.823.069 650 53.823.719
Pensiones contributivas de la Seguridad Social 7.915.604.245 – 7.915.604.245
Subsidios de incapacidad temporal y otras prestaciones económicas de la Seguridad Social 785.566.198 – 785.566.198
Gestión de las prestaciones económicas de la Seguridad Social 45.331.944 – 45.331.944
Pensiones de guerra 104.070.730 – 104.070.730
Pensiones no contributivas y prestaciones asistenciales 266.269.269 – 266.269.269
Otras pensiones y prestaciones de Clases Pasivas 8.207.810 – 8.207.810
Administración de las relaciones laborales y condiciones de trabajo 9.153.184 – 9.153.184
Prestaciones de garantía salarial 80.201.084 – 80.201.084
Fomento y gestión del empleo 467.881.417 – 467.881.417
Desarrollo de la economía social 2.255.798 – 2.255.798
Promoción y servicios a la juventud 3.252.963 – 3.252.963
Promoción de la mujer 2.971.841 – 2.971.841
Formación profesional ocupacional 209.135.010 – 209.135.010
Escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo 59.743.889 – 59.743.889
Dirección y Servicios Generales de Sanidad 28.773.207 – 28.773.207
Formación en salud pública y administración sanitaria 782.122 – 782.122
Asistencia hospitalaria en las Fuerzas Armadas 43.445.834 – 43.445.834
Atención primaria de la salud. Insalud gestión directa 561.235.435 – 561.235.435
Atención especializada de salud. Insalud gestión directa 920.443.675 – 920.443.675
Medicina marítima 2.227.342 – 2.227.342
Asistencia sanitaria de la Seguridad Social gestionada por las Comunidades Autónomas 2.243.740.784 – 2.243.740.784
Asistencia sanitaria del mutualismo administrativo 216.004.994 – 216.004.994
Atención primaria de salud del Mutual. Patronal e Inst. Social de la Mar 70.166.100 – 70.166.100
Atención especializada de salud del Mutual. Patronal e Inst. Social de la Mar 30.126.774 – 30.126.774
Planificación de la asistencia sanitaria 188.145 – 188.145
Oferta y uso racional de medicamentos y productos sanitarios 1.794.145 – 1.794.145
Sanidad exterior y coordinación general de la salud 3.896.043 – 3.896.043
Dirección y Servicios Generales de la Educación 21.449.991 – 21.449.991
Formación permanente del profesorado de Educación 10.197.794 – 10.197.794
Educación infantil y primaria 311.678.668 – 311.678.668
Educación secundaria, formación profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas 403.788.320 – 403.788.320
Enseñanzas universitarias 11.924.988 – 11.924.988
Educación especial 36.137.760 – 36.137.760
Enseñanzas artísticas 13.206.086 – 13.206.086
Educación en el exterior 15.968.150 – 15.968.150
Educación compensatoria 4.051.818 – 4.051.818
Educación permanente y a distancia no universitaria 8.952.886 – 8.952.886
Enseñanzas especiales 33.886.913 – 33.886.913
Nuevas tecnologías aplicadas a la educación 1.190.751 – 1.190.751
Deporte en edad escolar y en la universidad 2.664.246 – 2.664.246
Becas y ayudas a estudiantes 98.868.560 – 98.868.560
Servicios complementarios de la enseñanza 23.480.935 – 23.480.935
Apoyo a otras actividades escolares 1.035.930 – 1.035.930
Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda 107.655.048 916.375 108.571.423
Ordenación y fomento de la edificación 5.000.672 – 5.000.672
Infraestructura urbana de saneamiento y calidad del agua 47.781.056 – 47.781.056
Ordenación del consumo y fomento de la calidad 837.034 – 837.034
Protección de los derechos de los consumidores 823.821 – 823.821
Protección y mejora del medio ambiente 9.416.133 – 9.416.133
Dirección y Servicios Generales de Cultura 3.257.437 – 3.257.437
Archivos 5.126.888 – 5.126.888
Bibliotecas 8.264.647 – 8.264.647
Museos 16.431.631 – 16.431.631
Exposiciones 518.853 – 518.853
Promoción y cooperación cultural 12.338.335 – 12.338.335
Promoción del libro y publicaciones culturales 1.531.386 – 1.531.386
Música 11.379.212 – 11.379.212
Teatro 4.005.462 – 4.005.462
Cinematografía 7.008.843 – 7.008.843
Fomento y apoyo de las actividades deportivas 16.854.665 – 16.854.665
Administración del Patrimonio Histórico-Nacional 11.652.381 12.000 11.664.381
Conservación y restauración de bienes culturales 5.730.860 – 5.730.860
Protección del Patrimonio Histórico 873.350 – 873.350
Elecciones y Partidos Políticos 30.621.409 – 30.621.409
Estudios y servicios de asistencia técnica en obras públicas y urbanismo 5.007.184 – 5.007.184
Dirección y Servicios Generales de Fomento 171.918.979 115.100 172.034.079
Planificación y ordenación territorial 47.599.166 – 47.599.166
Dirección y Servicios Generales de Medio Ambiente 7.941.102 – 7.941.102
Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos 159.676.647 2.505.296 162.181.943
Infraestructura del transporte ferroviario 175.672.022 – 175.672.022
Subvenciones y apoyo al transporte terrestre 192.819.000 – 192.819.000
Ordenación e inspección del transporte terrestre 5.404.242 – 5.404.242
Creación de infraestructura de carreteras 292.679.392 – 292.679.392
Conservación y explotación de carreteras 90.805.272 36.188 90.841.460
Cobertura del seguro de cambio de autopistas 19.652.000 – 19.652.000
Seguridad del tráfico marítimo y vigilancia costera 13.546.755 – 13.546.755
Actuación en la costa 23.047.349 – 23.047.349
Subvenciones y apoyo al transporte marítimo 4.505.000 – 4.505.000
Regulación y supervisión de la aviación civil 3.100.659 – 3.100.659
Subvenciones y apoyo al transporte aéreo 21.519.900 – 21.519.900
Ordenación de las comunicaciones y gestión del espectro radioeléctrico 33.742.067 – 33.742.067
Plan Nacional de Regadíos 38.684.401 – 38.684.401
Protección y mejora del medio natural 30.047.330 – 30.047.330
Investigación científica 59.082.218 275 59.082.493
Astronomía y astrofísica 1.361.868 – 1.361.868
Investigación técnica 21.640.822 – 21.640.822
Investigación y estudios sociológicos y constitucionales 1.503.843 – 1.503.843
Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas 49.043.666 – 49.043.666
Investigación y experimentación de obras públicas 604.798 – 604.798
Investigación y desarrollo tecnológico 289.808.212 – 289.808.212
Investigación y evaluación educativa 673.440 – 673.440
Investigación sanitaria 15.506.555 – 15.506.555
Investigación y estudios estadísticos y económicos 570.059 – 570.059
Investigación y experimentación agraria 5.456.417 – 5.456.417
Investigación y experimentación pesquera 4.469.145 – 4.469.145
Investigación geológico-minera 3.485.584 – 3.485.584
Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica 6.795.945 – 6.795.945
Cartografía y geofísica 4.953.233 – 4.953.233
Meteorología 12.200.518 – 12.200.518
Elaboración y difusión estadística 23.087.102 – 23.087.102
Metrología 1.019.291 – 1.019.291
Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda 20.480.572 – 20.480.572
Formación del personal de Economía y Hacienda 1.457.309 – 1.457.309
Previsión y política económica 788.179 – 788.179
Planificación, presupuestación y política fiscal 6.412.968 – 6.412.968
Control interno y Contabilidad Pública 12.316.611 – 12.316.611
Gestión de la deuda y de la Tesorería del Estado 1.474.564 – 1.474.564
Control de auditorías y planificación contable 557.086 – 557.086
Gestión del Patrimonio del Estado 97.467.903 – 97.467.903
Gestión de catastros inmobiliarios rústicos y urbanos 17.521.520 – 17.521.520
Gestión de loterías, apuestas y juegos de azar 23.110.890 – 23.110.890
Aplicación del sistema tributario estatal 113.029.123 – 113.029.123
Resolución de reclamaciones económico-administrativas 3.727.412 – 3.727.412
Defensa de la competencia 225.434 – 225.434
Regulación y vigilancia de la competencia en el mercado de tabacos 817.227 – 817.227
Dirección, control y gestión de seguros 72.605.639 – 72.605.639
Regulación de mercados financieros 1.218.998 – 1.218.998
Imprevistos y funciones no clasificadas 196.755.106 – 196.755.106
Dirección y Servicios Generales de Agricultura 15.964.155 – 15.964.155
Mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias 26.193.880 – 26.193.880
Defensa y mejora de la calidad de la producción agraria 9.832.984 – 9.832.984
Ordenación de las producciones agrarias 11.712.019 – 11.712.019
Regulación de los mercados agrarios 898.917.242 15.000.000 913.917.242
Comercialización, industrialización y control de la calidad alimentaria 8.777.958 – 8.777.958
Desarrollo rural 73.994.098 – 73.994.098
Protección y conservación de recursos pesqueros 5.989.335 – 5.989.335
Mejora de estructuras y mercados pesqueros 10.325.594 – 10.325.594
Previsión de riesgos en las producciones agrarias y pesqueras 24.726.921 – 24.726.921
Dirección y Servicios Generales de Industria 5.431.026 – 5.431.026
Regulación y protección de la propiedad industrial 7.587.169 – 7.587.169
Calidad y seguridad industrial 2.936.563 – 2.936.563
Competitividad de la empresa industrial 5.390.736 – 5.390.736
Reconversión y reindustrialización 58.484.168 – 58.484.168
Apoyo a la pequeña y mediana empresa 8.049.949 – 8.049.949
Incentivos regionales a la localización industrial 45.021.864 – 45.021.864
Normativa y desarrollo energético 6.209.356 – 6.209.356
Desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón 43.500.000 – 43.500.000
Explotación minera 108.270.175 – 108.270.175
Coordinación y promoción del turismo 16.602.633 – 16.602.633
Dirección y Servicios Generales de Comercio y Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa 992.335 – 992.335
Ordenación del comercio exterior 2.549.659 – 2.549.659
Promoción comercial e internacionalización de la empresa 133.290.676 – 133.290.676
Ordenación y modernización de las estructuras comerciales 2.105.337 – 2.105.337
Transferencias a Comunidades Autónomas por coste de servicios asumidos 1.322.576 – 1.322.576
Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado 2.194.301.002 – 2.194.301.002
Transferencias a Comunidades Autónomas por el Fondo de Compensación Interterritorial 138.697.000 – 138.697.000
Otras transferencias a Comunidades Autónomas 52.509.310 – 52.509.310
Transferencias a Corporaciones Locales por participación en los ingresos del Estado 1.353.485.557 – 1.353.485.557
Cooperación económica local del Estado 25.144.063 – 25.144.063
Otras aportaciones a Corporaciones Locales 21.777.667 – 21.777.667
Transferencias al Presupuesto General de las Comunidades Europeas 1.007.687.900 – 1.007.687.900
Cooperación al desarrollo en el marco de los Convenios de Lomé 21.900.000 – 21.900.000
Amortización y gastos financieros de la deuda pública en moneda nacional 2.662.528.316 2.809.002.293 5.471.530.609
Amortización y gastos financieros de deuda pública en moneda extranjera 378.471.684 556.967.638 935.439.322
Total 32.296.525.009 3.385.848.858 35.682.373.867

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 65, de 17 de marzo de 1999. Ref. BOE-A-1999-6373.

ANEXO II. Créditos ampliables

Se considerarán ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los créditos que, incluidos en el Presupuesto del Estado, en los de los organismos autónomos y en los de los otros organismos públicos aprobados por esta Ley, se detallan a continuación:

Primero. Aplicables a todas las Secciones y Programas:

Uno. Los destinados a satisfacer:

a)

Las cuotas de la Seguridad Social, de acuerdo con los preceptos en vigor, y la aportación del Estado al régimen de previsión social de los funcionarios públicos, civiles o militares, establecido por las Leyes 28/1975 y 29/1975, de 27 de junio, y el Real Decreto 16/1978, de 7 de junio.

b)

Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida en tasas o exacciones parafiscales que doten conceptos integrados en los respectivos presupuestos, así como los créditos cuya cuantía venga determinada en función de los recursos finalistas efectivamente obtenidos o que hayan de fijarse en función de los ingresos realizados.

c)

Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda Pública en sus distintas modalidades, emitida o contraida por el Estado y sus Organismos autónomos, tanto por intereses y amortizaciones de principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma.

d)

Los créditos de transferencias a favor del Estado que figuren en los presupuestos de gastos de los Organismos autónomos, hasta el importe de los remanentes que resulten como consecuencia de la gestión de los mismos.

Dos. Los créditos que sean necesarios en los programas de gasto de los Organismos autónomos y de otros Organismos públicos, para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los Presupuestos Generales del Estado, una vez que se hayan hecho efectivas tales modificaciones.

Segundo. Aplicables a las Secciones y Programas que se indican.

Uno. En la Sección 07, «Clases Pasivas»: los créditos relativos a atender obligaciones de pensiones e indemnizaciones.

Dos. En la Sección 12, «Ministerio de Asuntos Exteriores»: el crédito 12, Transferencias entre Subsectores, 03.415, «Para los fines sociales que se realicen en el campo de la cooperación internacional (artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio)».

Tres. En la Sección 14, «Ministerio de Defensa»: el crédito 14.211A.03.228 para gastos originados por participación de las FAS en operaciones de la ONU.

Cuatro. En la Sección 15, «Ministerio de Economía y Hacienda»:

a)

El crédito 15.612F.04.631, destinado a cancelar deudas tributarias mediante entrega o adjudicación de bienes.

b)

El crédito 15.612D.16.351, destinado a la cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro.

c)

El crédito 15.612D.16.357, gastos derivados de la acuñación del euro.

Cinco. En la Sección 16, «Ministerio del Interior»:

a)

Los créditos 16.223A.01.461, 16.223A.01.471, 16.223A.01.482, 16.223A.01.761, 16.223A.01.782, destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otras de reconocida urgencia.

b)

El crédito 16.463A.01.227.05, para gastos derivados de procesos electorales.

c)

El crédito 16.463A.01.485.02, para subvencionar los gastos electorales de los partidos políticos (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General).

d)

El crédito 16.221A.01.487, destinado al pago de indemnizaciones, en aplicación de los artículos 93 al 96 de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para 1997, así como las que se deriven de los daños a terceros, en relación con los artículos 139 a 144 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, de Protección de Medios de transporte que se hallen en territorio español realizando viajes de carácter internacional.

e)

El crédito 16.313G.06.227.11 Para actividades de prevención, investigación, persecución y represión de los delitos relacionados con el tráfico de drogas y demás fines, a que se refiere el artículo 2 de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, que podrá ser ampliado hasta el límite de los ingresos aplicados al presupuesto del Estado.

Seis. En la Sección 18, «Ministerio de Educación y Cultura»: el crédito 18.458D.13.621, en función, tanto de la recaudación que el Tesoro realice por la tasa por permiso de exportación de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, establecida en el artículo 30 de la Ley 16/1985, como de la diferencia entre la consignación inicial para inversiones producto del «1 por 100 cultural» (artículo 68 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español) y las retenciones de crédito no anuladas a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Siete. En la Sección 19, «Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales»: el crédito 19.313L.04.484, destinado a la cobertura de los fines de interés social, regulados por el artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio.

Ocho. En la Sección 20, «Ministerio de Industria y Energía»: el crédito 20.741A.101.751, «A Comunidades Autónomas para reactivación económica de las comarcas mineras del carbón», así como el crédito 20, Transferencias entre Subsectores, 06.711, «Al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras», en el importe necesario para proveer de financiación al citado organismo.

Nueve. En la Sección 21, «Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación»: el crédito 21.719A.01.440, destinado a la cobertura de pérdidas del Seguro Agrario Combinado, correspondiente al Consorcio de Compensación de Seguros.

Diez. En la Sección 26, «Ministerio de Sanidad y Consumo»: los créditos 26, Transferencias entre Subsectores, 11.421, «Aportación del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social para financiar las operaciones corrientes del INSALUD», y 11.721, «Aportación del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social para financiar las operaciones de capital del INSALUD», en las cantidades necesarias para atender las liquidaciones presupuestarias de ejercicios anteriores.

Once. En la Sección 32, «Entes Territoriales»:

a)

Los créditos destinados a financiar a las Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado, hasta el importe que resulte de la liquidación definitiva de ejercicios anteriores, quedando exceptuados dichos créditos de las limitaciones previstas en el artículo 70.1 del Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como los que, en su caso, se habiliten en el Programa 911A, «Transferencias a las Comunidades Autónomas por coste de servicios asumidos», por el importe de la valoración provisional o definitiva del coste efectivo de los servicios transferidos, cuando esta diferencia no aparezca dotada formando parte de los créditos del Departamento u organismo del que las competencias procedan.

b)

El crédito 32.912A.23.468, en la medida que lo exija la liquidación definitiva de la participación de las Corporaciones locales en los ingresos del Estado correspondiente a ejercicios anteriores.

c)

Los créditos 460.02, 460.03 y 460.04 del Programa 912C, «Otras aportaciones a las Corporaciones locales», por razón de otros derechos legalmente establecidos o que se establezcan a favor de las Corporaciones locales, habilitando, si fuere necesario, los conceptos correspondientes.

d)

El crédito 32.911D.02.453, «Coste provisional de la policía autonómica», incluso liquidaciones definitivas de ejercicios anteriores.

e)

El crédito 32.911D.01.450, para compensación financiera derivada del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, incluida la liquidación del ejercicio anterior.

f)

El crédito 32.911D.13.450, para compensaciones financieras derivadas de los Impuestos Especiales sobre Alcohol, Bebidas Derivadas, Productos Intermedios y Cerveza, incluso liquidaciones definitivas del ejercicio 1998.

g)

El crédito 32.911B.18.457, para la aplicación del «Fondo de Garantía», hasta el importe que resulte de las liquidaciones practicadas.

Doce. En la Sección 34, «Relaciones financieras con la Unión Europea»: Los créditos del Programa 921A, «Transferencias al Presupuesto General de las Comunidades Europeas», ampliables tanto en función de los compromisos que haya adquirido o que pueda adquirir el Estado español con las Comunidades o que se deriven de las disposiciones financieras de las mismas, como en función de la recaudación efectiva de las exacciones agrarias, derechos de aduanas por la parte sujeta al arancel exterior comunitario, y cotizaciones del azúcar e isoglucosa.

Tercero. Todos los créditos de este presupuesto en función de los compromisos de financiación exclusiva o de cofinanciación que puedan contraerse con las Comunidades Europeas.

Cuarto. En el presupuesto de la Seguridad Social, los créditos que sean necesarios en los programas de gastos del INSALUD para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos, que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los Presupuestos Generales del Estado.

ANEXO III. Operaciones de crédito autorizadas a organismos públicos

Miles de pesetas
Ministerio de Economía y Hacienda:
– Instituto de Crédito Oficial 450.000.000
(Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.)
Ministerio de Fomento:
– Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea 24.500.000
– Puertos del Estado y Autoridades Portuarias 5.013.000
(Cifra de incremento neto de endeudamiento bancario a largo plazo.)
– Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles 50.000.000
(Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo del endeudamiento a largo plazo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999, por lo que no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen en el año, ni se computará en el mismo la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.)
– Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos 2.500.000
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
– Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) 15.000.000
Ministerio de la Presidencia:
– Ente Público Radio Televisión Española 171.873.000
(Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de la posición deudora a corto y largo plazo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999.)

ANEXO IV. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados

Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 1999, de la siguiente forma:

Pesetas
Educación Infantil y Educación Primaria:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 3.756.625
Gastos variables 511.307
Otros gastos (media) 766.071
Importe total anual 5.034.003
Educación Especial* (niveles obligatorios y gratuitos):
I. Educación Básica/Primaria:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 3.756.625
Gastos variables 511.307
Otros gastos (media) 817.144
Importe total anual 5.085.076
Personal complementario (Logopedas, Fisioterapeutas, Ayudantes técnicos educativos, Psicólogo-Pedagogo y Trabajador social), según deficiencias:
Psíquicos 2.722.395
Autistas o problemas graves de personalidad 2.208.282
Auditivos 2.533.083
Plurideficientes 3.143.916
II. Formación Profesional «Aprendizaje de tareas»:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 7.513.250
Gastos variables 670.876
Otros gastos (media) 1.164.128
Importe total anual 9.348.254
Personal complementario (Logopedas, Fisioterapeutas, Ayudantes técnicos educativos, Psicólogo-Pedagogo y Trabajador social), según deficiencias:
Psíquicos 4.346.681
Autistas o problemas graves de personalidad 3.887.830
Auditivos 3.367.814
Plurideficientes 4.833.456
Formación Profesional de Primer Grado:
I. Ramas Industriales y Agrarias:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 6.718.424
Gastos variables 907.197
Otros gastos (media) 1.091.370
Importe total anual 8.716.991
II. Ramas de servicios:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 6.718.424
Gastos variables 907.197
Otros gastos (media) 954.578
Importe total anual 8.580.199
Ciclos formativos de Grado Medio (1):
I. Gestión administrativa: Primer curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 6.718.424
Gastos variables 907.197
Otros gastos (media) 2.346.694
Importe total anual 9.972.315
Segundo curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 0
Gastos variables 0
Otros gastos (media) 311.508
Importe total trimestre septiembre a noviembre 311.508
Ciclos formativos de Grado Medio (2):
II. Comercio: Primer curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 6.718.424
Gastos variables 907.197
Otros gastos (media) 2.346.694
Importe total anual 9.972.315
Segundo curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 0
Gastos variables 0
Otros gastos (media) 311.508
Importe total trimestre septiembre a noviembre 311.508
Ciclos formativos de Grado Medio (3):
III. Carrocería:
Primer curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 6.718.424
Gastos variables 907.197
Otros gastos (media) 1.596.998
Importe total anual 9.222.619
Segundo curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 6.718.424
Gastos variables 907.197
Otros gastos (media) 1.719.524
Importe total anual 9.345.145
Ciclos formativos de Grado Medio (4):
IV. Electromecánica de Vehículos:
Primer curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 6.718.424
Gastos variables 907.197
Otros gastos (media) 1.983.268
Importe total anual 9.608.889
Segundo curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 6.718.424
Gastos variables 907.197
Otros gastos (media) 2.102.679
Importe total anual 9.728.300
Ciclos formativos de Grado Medio (5):
V. Equipos Electrónicos de Consumo:
Primer curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 6.718.424
Gastos variables 907.197
Otros gastos (media) 2.276.085
Importe total anual 9.901.706
Segundo curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 6.718.424
Gastos variables 907.197
Otros gastos (media) 2.395.497
Importe total anual 10.021.118
Ciclos formativos de Grado Medio (6):
VI. Equipos e Instalaciones Electrotécnicas:
Primer curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 6.718.424
Gastos variables 907.197
Otros gastos (media) 1.970.807
Importe total anual 9.596.428
Segundo curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 6.718.424
Gastos variables 907.197
Otros gastos (media) 2.093.334
Importe total anual 9.718.955
Ciclos formativos de Grado Medio (7):
VII. Fabricación a Medida e Instalación de Carpintería y Muebles:
Primer curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 6.718.424
Gastos variables 907.197
Otros gastos (media) 1.596.998
Importe total anual 9.222.619
Segundo curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 6.718.424
Gastos variables 907.197
Otros gastos (media) 1.719.524
Importe total anual 9.345.145
Ciclos formativos de Grado Medio (8):
VIII. Confección: Primer curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 6.718.424
Gastos variables 907.197
Otros gastos (media) 1.983.268
Importe total anual 9.608.889
Segundo curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 0
Gastos variables 0
Otros gastos (media) 311.508
Importe total trimestre septiembre a noviembre 311.508
Ciclos formativos de Grado Medio (9):
IX. Peluquería: Primer curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 6.718.424
Gastos variables 907.197
Otros gastos (media) 1.628.148
Importe total anual 9.253.769
Segundo curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 6.718.424
Gastos variables 907.197
Otros gastos (media) 1.750.675
Importe total anual 9.376.296
Ciclos formativos de Grado Medio (10):
X. Cuidados Auxiliares de Enfermería:
Primer curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 6.718.424
Gastos variables 907.197
Otros gastos (media) 1.285.490
Importe total anual 8.911.111
Segundo curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 0
Gastos variables 0
Otros gastos (media) 311.508
Importe total trimestre septiembre a noviembre 311.508
Formación Profesional de Segundo Grado:
I. Ramas Administrativas y de Delineación:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 6.201.621
Gastos variables 901.327
Otros gastos (media) 1.022.797
Importe total anual 8.125.745
II. Restantes ramas:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 6.201.621
Gastos variables 901.327
Otros gastos (media) 1.168.709
Importe total anual 8.271.657
Centros de Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria y Bachillerato LOGSE:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 6.352.467
Gastos variables 1.219.750
Otros gastos (media) 1.163.868
Importe total anual 8.736.085
Educación Secundaria Obligatoria:
Primer ciclo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 4.507.949
Gastos variables 601.513
Otros gastos (media) 995.893
Importe total anual 6.105.355
Segundo ciclo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 5.999.552
Gastos variables 1.151.986
Otros gastos (media) 1.099.209
Importe total anual 8.250.747
  • Las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de competencias educativas, podrán adecuar los módulos de personal complementario de Educación Especial a las exigencias derivadas de la normativa aplicable en cada una de ellas.

La cuantía del componente del módulo de «Otros gastos» para las unidades concertadas en las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primero y Segundo Grados, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, Bachillerato Unificado Polivalente y Curso de Orientación Universitaria, así como el nuevo Bachillerato regulado en la LOGSE, será incrementada en 154.388 pesetas en los centros ubicados en Ceuta y Melilla, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia del personal de Administración y Servicios.

ANEXO V. Costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración general del Estado

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, el coste de personal funcionario docente y no docente y contratado docente tiene el siguiente detalle, en miles de pesetas, sin incluir trienios, Seguridad Social, ni las partidas que en aplicación del Real Decreto 1558/1986, de 28 de febrero, y disposiciones que lo desarrollan venga a incorporar a su presupuesto la Universidad procedente de las instituciones sanitarias correspondientes, para financiar las retribuciones de las plazas vinculadas.

Universidad Personal docente Personal no docente
Universidad Funcionario y contratado Funcionario
Universidad Nacional de Educación a Distancia 4.918.010 1.709.489

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 65, de 17 de marzo de 1999. Ref. BOE-A-1999-6373.

ANEXO VI. Remanentes de crédito incorporables a 1999

Podrán incorporarse a los créditos del ejercicio los remanentes que se recogen a continuación:

a)

Los remanentes del crédito 16.01.223A.484 destinado al pago de indemnizaciones a los afectados por la rotura de la presa de Tous.

b)

Los remanentes del crédito 16.06.313G.227.11, correspondiente al fondo al que se refiere el artículo 2 y la disposición adicional primera de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre.

c)

Los procedentes de los créditos extraordinarios concedidos por los Reales Decretos-leyes 24/1997, 29/1997 y 2/1998 promulgados para reparar los daños causados por diversas inundaciones.

d)

El de crédito 17.38.513D.752 para inversiones del artículo 12 de la Ley 19/1994, así como el que correspondan al superproyecto 96.17.38.9500 «Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias», siempre que sea inferior al que se produzca en el crédito 17.38.513D.60.

e)

El del crédito 17.38.513D.601, para inversiones que correspondan al proyecto 98.17.038.0600 «Convenio con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares», siempre que sea inferior al que se produzca en el crédito 17.38.513D.60.

f)

Los de los créditos 20.101.741A.751, 20.101.741A.761 y 20.101.741A.771, para reactivación económica de las comarcas mineras del carbón.

g)

El del crédito 23.06.514C.601 que corresponda a la anualidad establecida en el convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias para actuaciones en infraestructura de costas, incluida en el superproyecto 89.17.05.9002, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el crédito 23.06.514C.60.

h)

El del crédito 23.05.441A.601 que corresponda a la anualidad establecida en el convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias para actuaciones de infraestructuras hidráulicas y de calidad de las agua, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el crédito 23.05.441A.60.

i)

El del crédito 23.05.512A.611 que corresponda a la anualidad establecida en el convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias para actuaciones de infraestructuras hidráulicas y de calidad de las aguas, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el crédito 23.05.512A.61.

j)

Los remanentes de crédito de la Sección 32, procedentes de las transferencias a que se refiere el artículo 10.

k)

Los procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial, en los términos establecidos en la Ley 29/1990, de 26 de diciembre.

l)

Los procedentes de créditos generados como consecuencia de ingresos procedentes de la Unión Europea.

ll) Los procedentes de créditos comprometidos por operaciones no financieras correspondientes a inversiones de modernización y sostenimiento de las Fuerzas Armadas.

m)

El del crédito 18.103.422 A 63 para inversiones para dar cumplimiento al artículo 12 de la Ley 19/1994, R.E.F. de Canarias, que corresponde al superproyecto 97.18.103.0001.

n)

El del crédito 18.103.422 C 63 para inversiones para dar cumplimiento al artículo 12 de la Ley 19/1994, R.E.F. de Canarias, que corresponde al superproyecto 97.18.103.0002.

ñ) El crédito 32.02.513A.751 que corresponde a la Generalidad de Cataluña en concepto de obras de infraestructura ferroviaria de acuerdo con el convenio suscrito con el Estado.

o)

Los remanentes de crédito originados por las retenciones a que se refiere el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que se realicen en el último trimestre del ejercicio.

CUADROS-RESUMEN DE LOS GASTOS E INGRESOS

[Cuadros-resumen omitidos, consulte el suplemento PDF de la disposición]

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