Historial de reformas

Orden de 2 de junio de 1999 por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil

5 versiones · 1999-06-08 — 2019-03-28 (derogada)
2019-03-28
Derogación
2019-03-27
Orden de 2 de junio de 1999 por la que se establecen las normas para la
2016-03-05
Orden de 2 de junio de 1999 por la que se establecen las normas para la
2015-02-20
Orden de 2 de junio de 1999 por la que se establecen las normas para la
2013-01-19
Orden de 2 de junio de 1999 por la que se establecen las normas para la

Cambios del 2013-01-19

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# Orden de 2 de junio de 1999 por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil
Norma derogada, con efectos de 28 de marzo de 2019, por la disposición derogatoria única de la Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo. [Ref. BOE-A-2019-4482#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-4482)
El Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Evaluaciones, Clasificaciones y Ascensos del personal de la Guardia Civil, establece en su disposición final primera que el Ministro de Defensa, conjuntamente con el Ministro del Interior, a propuesta del Director General de la Guardia Civil, determinarán las normas objetivas de valoración, a las que se dará la debida publicidad, así como los méritos y aptitudes que con carácter general deberán considerar los órganos de evaluación que se establecen en el artículo 8 del citado Reglamento.
En su virtud, haciendo uso de la autorización concedida y a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior,
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a) La aptitud para el ascenso por los sistemas de selección y antigüedad y las condiciones de prelación e idoneidad en los sistemas de elección y selección.
Los ascensos en la Escala Básica de Cabos y Guardias se regirán por lo establecido en el artículo 28 del Reglamento General de Evaluaciones, Clasificaciones y Ascenso del personal de la Guardia Civil.
b) La selección de un número limitado de concurrentes a determinados cursos de capacitación.
c) La asignación de mandos y otros destinos de especial responsabilidad o cualificación.
d) La insuficiencia de facultades profesionales.
e) La insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Los ascensos al empleo de Cabo en la Escala de Cabos y Guardias se regirán por lo establecido en el artículo 24 y disposición transitoria tercera del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre.
b) La selección de un número limitado de asistentes a determinados cursos de capacitación.
c) La insuficiencia de facultades profesionales.
d) La insuficiencia de condiciones psicofísicas.
> <small>Se modifica por el art. único.1 de la Orden PRE/10/2013, de 16 de enero. [Ref. BOE-A-2013-495](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-495).</small>
###### Artículo 3. Documentación.
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c) Trayectoria Profesional, que abarcará los siguientes elementos:
Destinos.–De la Hoja de servicios.
Recompensas.–También de la Hoja de servicios.
Correctivos.–Según las certificaciones a que se refieren los artículos 62.2 de la Ley Orgánica 11/91, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil y 5.1 del Real Decreto 555/89, de 19 de mayo.
– Destinos. De la Hoja de servicios.
– Recompensas. De la Hoja de servicios.
– Sanciones penales o disciplinarias. Según las certificaciones a que se refieren, el artículo 72 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil y el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 555/1989, de 19 de mayo, sobre anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación militar personal.
d) Otros méritos y aptitudes, que contendrá:
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3. Los factores determinantes de la entidad relativa de cada uno de los elementos de valoración, que se contemplan en el apéndice de las presentes normas, se aplicarán en aquellas evaluaciones que impliquen la determinación de un orden de prelación e idoneidad o la selección para asistencia a determinados cursos de capacitación.
> <small>Se modifica el apartado 2.c) por el art. único.2 de la Orden PRE/10/2013, de 16 de enero. [Ref. BOE-A-2013-495](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-495).</small>
###### Artículo 6. Ponderación de los elementos de valoración.
Sin perjuicio de lo previsto en el punto 3 del apartado anterior, en las evaluaciones para los sistemas de ascenso por elección y selección y en las de selección para la asistencia a cursos de capacitación podrán ser objeto de distinta ponderación aquellos elementos de valoración o rúbricas genéricas de los mismos, de acuerdo con la finalidad de la evaluación. La valoración en estos casos se obtendrá mediante la aplicación de las fórmulas ponderadas determinadas en el apéndice de estas normas.
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###### Artículo 11. En las evaluaciones para la asistencia a determinados cursos.
1. La Junta de Evaluación para determinar quienes deben ser seleccionados para asistir a los cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de la categoría de Oficiales Generales y de los empleos de Teniente Coronel de la Escala Ejecutiva y Suboficial Mayor de la Escala de Suboficiales, procederá del modo establecido en el punto 2 del apartado noveno de las presentes normas.
1. Para determinar quienes deben ser seleccionados para asistir a los cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de la categoría de Oficiales Generales, de Coronel de la Escala Facultativa Superior, Teniente Coronel de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica, de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor, el órgano de evaluación procederá del modo establecido en el apartado 2 del artículo 9.
2. De haberse realizado con anterioridad por la misma Junta las evaluaciones para el ascenso a los empleos de Coronel, Comandante y Subteniente, respectivamente, el ordenamiento así obtenido servirá de base para esta evaluación.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 de la Orden PRE/10/2013, de 16 de enero. [Ref. BOE-A-2013-495](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-495).</small>
###### Artículo 12. En las evaluaciones para la asignación de mandos y destinos.
La junta de evaluación de carácter permanente que se reúna para llevar a cabo la evaluación previa a la asignación de los mandos y otros destinos que hayan sido determinados por el Ministro del Interior, y en los que afecte, el de Defensa, procederá a determinar la idoneidad y clasificación de los destinables, en función de los siguientes criterios:
a) Adecuación de los méritos y aptitudes de estos a los requisitos que, para cada caso, se hayan establecido.
b) Análisis de aquellas circunstancias que puedan influir positiva o negativamente en el desempeño del mando o destino, deducidas de la documentación prevista en el artículo tercero y puesta a la disposición de la Junta de Evaluación.
La resolución de clasificación de los destinos que requieran evaluación previa y, en su defecto, la convocatoria de los mismos, determinarán los elementos de valoración a tener en cuenta, los componentes de cada uno de ellos que sean significativos y los factores de ponderación que afectarían a aquéllos.
**(Sin contenido)**
> <small>Se deja sin contenido por el art. único.4 de la Orden PRE/10/2013, de 16 de enero. [Ref. BOE-A-2013-495](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-495).</small>
###### Artículo 13. En las evaluaciones para determinar la insuficiencia de facultades profesionales.
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###### Artículo 14. En las evaluaciones para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas.
1. La evaluación para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, de la Ley 28/1994 y el artículo 95, de la Ley 17/1989, dará lugar a un informe que, junto con el expediente instruido, será elevado al Director General de la Guardia Civil acerca de las posibilidades profesionales del afectado para ocupar determinados destinos, en función de las especialidades y aptitudes que posea.
1. La evaluación para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, dará lugar a un informe que, junto con el expediente instruido, será elevado al Director General, indicando la clase de destinos para los que, en su caso, pudiera estar limitado el interesado en función del tipo de insuficiencia apreciada.
2. Los elementos de valoración que para ello considerarán las juntas permanentes estarán deducidos de:
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Informe de sus superiores directos.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 de la Orden PRE/10/2013, de 16 de enero. [Ref. BOE-A-2013-495](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-495).</small>
###### Disposición transitoria primera.
En un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la presente Orden se efectuarán las adaptaciones necesarias para que las documentaciones personales de los guardias civiles permitan obtener todos los datos que se precisan para la aplicación de las presentes normas.
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Puntuación máxima a alcanzar: 160 puntos.
La puntuación obtenida en este epígrafe será la suma de las alcanzadas en las Secciones 1.ª y 2.ª a la que se detraerá, en su caso, la de la Sección 3.ª
Seguidamente la puntuación de cada miembro del conjunto de evaluados, quedará afectada por un coeficiente corrector, consistente en multiplicar la puntuación obtenida en el total del epígrafe, por el cociente resultante de dividir 160 por la mejor puntuación alcanzada entre los evaluados.
### *Sección 1.ª Destinos*
Los destinos se valorarán entre 2,88 y 4,44 puntos por año, desde el ingreso en su actual Escala, de acuerdo con las especificaciones que figuran en el anexo IV.
En situaciones distintas a la de activo, siempre que se contabilice el tiempo de servicios efectivos, se valorará a 0,15 puntos por mes. En los demás casos no se valorará.
### *Sección 2.ª Recompensas*
La puntuación asignada por este concepto es la que figura en el anexo V. La puntuación total de esta Sección será la resultante de la suma de las puntuaciones individuales asignadas a cada una de ellas.
### *Sección 3.ª Correctivos*
Los correctivos puntuarán negativamente, estableciéndose el siguiente baremo:
Falta grave: –10 puntos.
Falta muy grave: –15 puntos.
Delito: –25 puntos.
La puntuación obtenida en este epígrafe será la suma de las alcanzadas en las Secciones 1.ª y 2.ª a la que se detraerá en su caso la de la Sección 3.ª
### *Sección 1.ª Destinos: Hasta 100 puntos.*
Los destinos se valorarán entre 2,88 y 5,40 puntos por año, desde el ingreso en su actual Escala, de acuerdo con las especificaciones que figuran en el anexo IV. En situaciones distintas a las de activo, siempre que se contabilice el tiempo de servicios efectivos, se valorará a 0,15 puntos por mes. En los demás casos no se valorará.
Dado que la suma máxima alcanza los 100 puntos, la puntuación de cada uno de los evaluados quedará afectada por un coeficiente corrector consistente en multiplicar la puntuación obtenida en esta sección por el coeficiente resultante de dividir 100 por la mejor puntuación alcanzada entre los evaluados.
### *Sección 2.ª Recompensas: Hasta 60 puntos.*
La puntuación asignada por este concepto es la que figura en el anexo V. La puntuación de cada uno de los evaluados quedará afectada por un coeficiente corrector consistente en multiplicar la puntuación obtenida en esta sección por el coeficiente resultante de dividir 60 por la mejor puntuación alcanzada entre los evaluados.
### *Sección 3.ª Sanciones.*
Las sanciones penales o disciplinarias puntuarán negativamente, estableciéndose el siguiente baremo:
– Falta grave: 15 puntos.
– Falta muy grave: 20 puntos
– Delito: 30 puntos.
4. Otros méritos y aptitudes
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### *Sección 3.ª Aptitudes: Hasta 10 puntos*
Esta sección sirve para valorar las aptitudes propias del interesado, que se han puesto de manifiesto en todos los destinos ocupados y que permiten una apreciación sobre cuál sería su comportamiento en relación al empleo, puesto o motivo objeto de la clasificación.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. único.6 de la Orden PRE/10/2013, de 16 de enero. [Ref. BOE-A-2013-495](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-495).</small>
## ANEXO I. Cursos
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| D) Cargo de la persona. | Mando. | | 0,12 |
| D) Cargo de la persona. | Ejecutivo. | | 0,10 |
Cuando el cargo desempeñado sea alguno de los que se recogen a continuación, la puntuación por cada mes correspondiente al concepto de «Mando», recogido en el Aspecto D) «Cargo de la persona» será de 0,2 puntos:
– Jefe de Zona/Comandancia.
– Jefe de Comandancia y Jefe de Sector de Tráfico.
– Jefe de Compañía Territorial y Jefe de Subsector de Tráfico.
– Comandante de Puesto y Jefe de Destacamento de Tráfico.
Igualmente, recibirán esta misma valoración quienes hubiesen desempeñado el cargo de Jefe de Línea hasta la supresión de dicho tipo de Unidad.
> <small>Se añaden los últimos párrafos por el art. único.7 de la Orden PRE/10/2013, de 16 de enero. [Ref. BOE-A-2013-495](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-495).</small>
## ANEXO V. Recompensas
0. Valoración
La puntuación total de esta Sección será la resultante de la suma de las puntuaciones individuales asignadas a cada una de las recompensas.
La puntuación de esta Sección, sin perjuicio de una aplicación posterior del coeficiente corrector al que se alude en el Apéndice de esta Orden Ministerial, será la resultante de la suma de las puntuaciones individuales asignadas a cada una de las recompensas.
A efectos de valoración, únicamente serán computadas aquellas recompensas oficiales que hayan sido concedidas, a título individual, por una autoridad pública, nacional o extranjera y cuya concesión esté regulada por disposiciones normativas de rango no inferior a Orden Ministerial o equivalente.
Asimismo serán computadas las recompensas oficiales concedidas, a título individual, en virtud de las disposiciones normativas que las regulen, por las autoridades competentes de las siguientes Organizaciones Internacionales:
– Organización de Naciones Unidas.
– Unión Europea.
– Consejo de Europa.
– Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa.
– Organización del Tratado del Atlántico Norte.
Cuando se trate de recompensas extranjeras será requisito para que pueda ser computada, la existencia previa de autorización de su uso en el uniforme reglamentario, concedida por la autoridad nacional facultada para ello.
Si existiesen dudas sobre el cumplimiento de los requisitos mencionados en los párrafos anteriores, la Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación (SEPEC) o el propio órgano de evaluación, podrá requerir al interesado para que acredite dichos extremos.
En el cálculo de la puntuación final de este elemento se contabilizarán todas las recompensas recibidas que reúnan los requisitos establecidos a efectos de valoración, salvo en las recompensas extranjeras y civiles que, cumpliendo dichos requisitos, se computarán, en total, un máximo de cuatro.
Las recompensas extranjeras y civiles que no se hayan computado se incluirán en la Sección 2.ª «Méritos» de la rúbrica «Otros méritos y aptitudes», a efecto de ser tenidas en cuenta, en su caso, por los órganos de evaluación, siempre que tengan carácter oficial y sobre ellas exista autorización previa para su uso en el uniforme reglamentario.
1. Puntuación recompensas nacionales
1.1 Recompensas policiales:
Orden del Mérito de la Guardia Civil. Cruz de Oro: 20.
Orden del Mérito de la Guardia Civil. Distintivo Rojo: 15.
Orden del Mérito de la Guardia Civil. Cruz de Plata: 8.
Orden del Mérito de la Guardia Civil. Distintivo Blanco: 6.
Felicitación con anotación en la Hoja de Servicios: 0,5.
Medalla de Oro al Mérito Policial: 15.
Medalla de Plata al Mérito Policial: 10.
Cruz al Mérito Policial con distintivo Rojo: 7.
Cruz al Mérito Policial con distintivo Blanco: 5.
1.2 Recompensas Civiles:
Grandes Cruces Civiles: 3.
Encomiendas de número: 2,5.
Encomiendas: 2.
Oficial de Órdenes Civiles: 1,5.
Caballero de Órdenes Civiles: 1.
1.3 Recompensas militares:
Su valoración será la otorgada por el Ejército de Tierra, a estos efectos, tanto para las de tiempo de Guerra como de Paz, siempre y cuando no sean específicamente baremadas por la Guardia Civil.
2. Puntuación recompensas extranjeras
2.1 Condecoraciones Policiales: 4.
2.2 Condecoraciones militares en tiempo de Guerra: 5.
2.3 Condecoraciones militares en tiempo de Paz 2,5.
2.4 Condecoraciones civiles 1.
2.5 Condecoraciones en misiones Internacionales concedidas por el Organismo responsable de la Misión: 1.
– Orden del Mérito de la Guardia Civil. Cruz de oro: 20.
– Orden del Mérito de la Guardia Civil. Distintivo rojo: 15.
– Orden del Mérito de la Guardia Civil. Cruz de Plata: 8.
– Orden del Mérito de la Guardia Civil. Distintivo Blanco: 6.
– Medalla de Oro al Mérito Policial: 15.
– Medalla de Plata al Mérito Policial: 10.
– Cruz al Mérito Policial con distintivo Rojo: 7.
– Cruz al Mérito Policial con distintivo Blanco: 5.
– Condecoración policial extranjera: 4.
– Felicitación con anotación en la Hoja de Servicios: 0,5.
1.2 Recompensas militares:
Las recompensas militares, tanto nacionales como extranjeras, serán las que aparecen recogidas en la normativa específica en la que el Ministerio de Defensa establece el procedimiento y las normas objetivas de valoración, de aplicación en los procesos de evaluación del personal militar profesional. Su valoración será la otorgada en dicha normativa.
1.3 Recompensas civiles:
– Grandes Cruces: 4.
– Gran Oficial, Comendador y Encomiendas: 3.
– Oficial: 2.
– Otras condecoraciones civiles nacionales o extranjeras: 1.
1.4 Recompensas civiles de interés profesional:
– Condecoración al Mérito de la Seguridad Vial: 3,5.
– Condecoración al Mérito de la Protección Civil: 3,5.
> <small>Se modifica por el art. único.8 de la Orden PRE/10/2013, de 16 de enero. [Ref. BOE-A-2013-495](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-495).</small>
## ANEXO VI. Baremos y fórmulas
1999-06-08
Orden de 2 de junio de 1999 por la que se establecen las normas para
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