Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
CNP: Para los de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, adscritos al ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.
PGC: Para los de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, adscritos al ámbito del Cuerpo de la Guardia Civil.
En el caso de vehículos especiales, figurarán las contraseñas anteriores y, separadas por un guión, las letras VE.
FAE: Para los vehículos al servicio de los Cuarteles Generales Militares Internacionales de la OTAN matriculados en España.
Se modifica el apartado B) por el art. único de la Orden PRE/438/2008, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2008-3422.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.
Se modifica el apartado B) por la disposición adicional 1 de la Orden PRE/513/2002, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2002-4792.
Se modifica el apartado B) por la disposición adicional única de la Orden de 9 de diciembre de 1999. Ref. BOE-A-1999-23609.
III. Número y ubicación de las placas
1. Los automóviles, excepto las motocicletas y vehículos de tres ruedas deberán llevar dos placas de matrícula, de forma plana y rectangular. Una se colocará en la parte delantera de manera que su eje vertical esté situado en el plano longitudinal mediano del vehículo; y otra, en la parte posterior, que se colocará de manera que su eje vertical esté situado en aquel plano, y si no fuese posible, en el lado izquierdo del vehículo.
Excepcionalmente, en aquellos automóviles en los que, por construcción, la placa delantera no puede ser colocada de manera que su eje vertical esté situado en el plano longitudinal mediano del vehículo, ésta se podrá situar en su lado izquierdo o derecho.
2. Los ciclomotores, motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos ligeros y pesados llevarán una sola placa en la parte posterior, colocada en posición vertical o casi vertical. Los cuatriciclos ligeros y pesados podrán, además, llevar opcionalmente placa de matrícula delantera, que será de las mismas características que la placa de matrícula trasera.
3. Los vehículos especiales agrícolas y de obras y servicios autopropulsados deberán llevar una placa de matrícula de forma plana y rectangular situada en la parte posterior y en el centro o en su lado izquierdo, colocada en posición vertical o casi vertical y perpendicular al plano longitudinal medio del vehículo.
4. Los remolques, semirremolques, maquinaria agrícola remolcada y de obras y servicios, cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, deberán ir provistos en la parte posterior de su placa de matrícula situada en posición vertical o casi vertical y en el plano longitudinal mediano del vehículo y, además, en el lado derecho, de otra placa con la matrícula del vehículo remolcador.
Los restantes remolques, semirremolques, maquinaria agrícola remolcada y de obras y servicios, llevarán en el lado izquierdo o en el centro una sola placa posterior, de igual contenido que la del vehículo remolcador.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 de la Orden PJC/780/2025, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2025-15231
Se modifican los apartados 1 y 2, con efectos de 2 de enero de 2021, por la disposición final 1.2.b) del Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2020-12767#df
IV. Dimensiones y especificaciones de las placas y sus caracteres.
Cuadro 1
| Tipo placa matrícula | Total | Superficie reflectante | Anchura | Altura | Grueso trazo | Separación entre caracteres (mm) | Espacio entre grupos de caracteres (mm) | Horizontales | Entre líneas | Izq. | Der. | Izq. | Der. | Fondo | Caracteres | Tolerancia entre caracteres, grupo de caracteres y distancia a borde |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Tipo placa matrícula | Medidas (mm) | Medidas (mm) | Caracteres (mm) | Caracteres (mm) | Caracteres (mm) | Separación entre caracteres (mm) | Espacio entre grupos de caracteres (mm) | Separación a bordes (mm) | Separación a bordes (mm) | Separación a bordes (mm) | Separación a bordes (mm) | Separación a bordes (mm) | Separación a bordes (mm) | Color | Color | Tolerancia entre caracteres, grupo de caracteres y distancia a borde |
| Tipo placa matrícula | Total | Superficie reflectante | Anchura | Altura | Grueso trazo | Separación entre caracteres (mm) | Espacio entre grupos de caracteres (mm) | Horizontales | Entre líneas | Verticales línea superior | Verticales línea superior | Verticales línea inferior | Verticales línea inferior | Fondo | Caracteres | Tolerancia entre caracteres, grupo de caracteres y distancia a borde |
| Ordinaria larga (1). | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 14 | 41 | 11,5 | – | 62 | 22 | – | – | B/A(7) | N/B(7) | ± 3 mm |
| Ordinaria alta (1). | 340 × 220 | 330 × 210 | 45 | 77 | 10 | 10 | - | 15 | 26 | 80 | 40 | 87,5 | 87,5 | B/A(7) | N/B(7) | ± 3 mm |
| Ordinaria larga delantera (2). | 340 × 110 | 330 × 100 | 30 | 60 | 6 | 8 | 24 | 20 | – | 48 | 8 | – | – | B/A(7) | N/B(7) | ± 3 mm |
| Motocicletas ordinaria (4). | 220 × 160 | 210 × 150 | 30 | 60 | 6 | 10 | – | 10 | 10 | 50 | 10 | 50 | 50 | B | N | ± 3 mm |
| Motocicletas corta (5). | 132 x 96 | 122 × 86 | 13 | 30 | 3,5 | 6 | – | 7 | 12 | 40 | 8 | 31,5 | 31,5 | B | N | ± 3 mm |
| Motocicletas corta (5). | 132 x 96 | 122 × 86 | 13 | 30 | 3,5 | 10 | – | 7 | 12 | 40 | 8 | 31,5 | 31,5 | B | N | ± 3 mm |
| Ordinaria larga con siglas de provincia (1) *. | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 8 | 27 | 11,5 | – | 48 | 8 | – | – | B | N | ± 3 mm |
| Ordinaria alta con siglas de provincia (1) (3) *. | 340 × 220 | 330 × 210 | 45 | 77 | 10 | 10 | 50 | 15 | 26 | 60 | 20 | 60 | 60 | B | N | ± 3 mm |
| Ordinaria larga delantera con siglas de provincia (2) *. | 340 × 110 | 330 × 100 | 30 | 60 | 6 | 6 | 6 | 20 | – | 44 | 4 | – | – | B | N | ± 3 mm |
| Motocicletas ordinaria con siglas de provincia (3) (4) *. | 220 × 160 | 210 × 150 | 30 | 60 | 6 | 8 | 18 | 10 | 10 | 48 | 8 | 50 | 10 | B | N | ± 3 mm |
| Motocicletas ordinaria con siglas de provincia (3) (4) *. | 220 × 160 | 210 × 150 | 30 | 60 | 6 | 10 | 18 | 10 | 10 | 48 | 8 | 50 | 10 | B | N | ± 3 mm |
| Vehículos especiales larga. | 340 x110 | 330 x 100 | 30 | 60 | 6 | 8 | 15 | 20 | – | 10 | 10 | – | – | B | R | ± 3 mm |
| Vehículos especiales alta. | 280 × 200 | 270 × 190 | 30 | 60 | 6 | 10 | 40 | 20 | 30 | 25 | 25 | 75 | 75 | B | R | ± 3 mm |
| Vehículos especiales alta. | 280 × 200 | 270 × 190 | 30 | 60 | 6 | 15 | 40 | 20 | 30 | 25 | 25 | 75 | 75 | B | R | ± 3 mm |
| Remolques y semirremolques larga. | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 12 | 30 | 11,5 | – | 15 | 15 | – | – | R | N | ± 3 mm |
| Remolques y semirremolques alta. | 340 × 220 | 330 × 210 | 45 | 77 | 10 | 9 | 40 | 15 | 26 | 19 | 19 | 87,5 | 87,5 | R | N | ± 3 mm |
| Remolques y semirremolques alta. | 340 × 220 | 330 × 210 | 45 | 77 | 10 | 10 | 40 | 15 | 26 | 19 | 19 | 87,5 | 87,5 | R | N | ± 3 mm |
| Ciclomotores alta. | 100 × 168 | 90 x 158 | 13 | 30 | 3,5 | 10 | 10 | 22 | 12 | 27 | 27 | 15,5 | 15,5 | AM | N | ± 3 mm |
| Ciclomotores larga. | 140 x 120 | 130 x 110 | 13 | 30 | 3,5 | 10 | 10 | 19 | 12 | 12,5 | 12,5 | 35,5 | 35,5 | AM | N | ± 3 mm |
| Cuatriclos ligeros (6). | 210 x 85 | 200 × 75 | 13 | 30 | 3,5 | 7 | 16 | 22,5 | – | 14,5 | 14,5 | – | – | AM | N | ± 3 mm |
| Cuatriciclos ligeros larga. | 520 x 110 | 510 x 100 | 45 | 77 | 10 | 12 | 30 | 11,5 | – | 15 | 15 | – | – | AM | N | ± 3 mm |
| Vehículo histórico ciclomotores. | 100 x 168 | 90 x 158 | 13 | 30 | 3,5 | 10 | 10 | 22 | 12 | 27 | 27 | 15,5 | 15,5 | B | N | ± 3 mm |
| Cuerpo Diplomático. | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 14 | 80 | 11,5 | – | 35 | 35 | – | – | R | B | ± 3 mm |
| Cuerpo Diplomático. | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 14 | 48 | 11,5 | – | 35 | 35 | – | – | R | B | ± 3 mm |
| Organizaciones internacionales. | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 14 | 80 | 11,5 | – | 35 | 35 | – | – | AZ | B | ± 3 mm |
| Organizaciones internacionales. | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 14 | 48 | 11,5 | – | 35 | 35 | – | – | AZ | B | ± 3 mm |
| Oficina consular. | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 14 | 80 | 11,5 | – | 35 | 35 | – | – | V | B | ± 3 mm |
| Oficina consular. | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 14 | 48 | 11,5 | – | 35 | 35 | – | – | V | B | ± 3 mm |
| Personal técnico-administrativo. | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 14 | 80 | 11,5 | – | 35 | 35 | – | – | AM | N | ± 3 mm |
| Personal técnico-administrativo. | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 14 | 48 | 11,5 | – | 35 | 35 | – | – | AM | N | ± 3 mm |
| Turística larga. | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 10 | 20 | 11,5 | – | 10 | 40 | – | – | B | N | ± 3 mm |
| Turística larga. | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 10 | 30 | 11,5 | – | 10 | 40 | – | – | B | N | ± 3 mm |
| Turística alta. | 340 × 220 | 330 × 210 | 45 | 77 | 10 | 10 | 20 | 15 | 26 | 10 | 45 | 70 | 105 | B | N | ± 3 mm |
| Vehículo histórico larga. | 520 × 110 | 510 × 100 | 45 | 77 | 10 | 10 | 35 | 11,5 | – | 15 | 15 | – | – | B | N | ± 3 mm |
| Vehículo histórico alta. | 340 × 220 | 330 × 210 | 45 | 77 | 10 | 13 | 36 | 15 | 26 | 15 | 15 | 84,5 | 84,5 | B | N | ± 3 mm |
| Vehículo histórico motocicletas. | 220 × 160 | 210 × 150 | 30 | 60 | 6 | 10 | 14 | 10 | 10 | 8 | 8 | 50 | 50 | B | N | ± 3 mm |
| Temporal particular larga. | 520 × 110 | 510 × 100 | 30 | 60 | 6 | 16 | 70 | 20 | – | 30 | 30 | – | – | V | B | ± 3 mm |
| Temporal particular larga. | 520 × 110 | 510 × 100 | 30 | 60 | 6 | 16 | 60 | 20 | – | 30 | 30 | – | – | V | B | ± 3 mm |
| Temporal particular alta. | 280 × 200 | 270 × 190 | 30 | 60 | 6 | 16 | 36 | 20 | 30 | 18 | 18 | 74 | 74 | V | B | ± 3 mm |
| Temporal particular ciclomotores. | 100 × 168 | 90 × 158 | 13 | 30 | 3,5 | 10 | 10 | 22 | 12 | 27 | 27 | 15,5 | 15,5 | V | B | ± 3 mm |
| Temporal empresas larga (vehículos no matriculados). | 520 × 110 | 510 × 100 | 30 | 60 | 6 | 16 | 57,5 | 20 | – | 20 | 55 | – | – | R | B | ± 3 mm |
| Temporal empresas larga (vehículos matriculados). | 520 × 110 | 510 × 100 | 30 | 60 | 6 | 16 | 57,5 | 20 | – | 20 | 55 | – | – | R | B | ± 3 mm |
| Temporal empresas alta (vehículos no matriculados). | 280 × 200 | 270 × 190 | 30 | 60 | 6 | 12 | 19 | 20 | 30 | 15 | 50 | 60,5 | 95,5 | R | B | ± 3 mm |
| Temporal empresas alta (vehículos matriculados). | 280 × 200 | 270 × 190 | 30 | 60 | 6 | 12 | 19 | 20 | 30 | 15 | 50 | 60,5 | 95,5 | R | B | ± 3 mm |
| Temporal empresas ciclomotores (vehículos no matriculados). | 100 × 168 | 90 × 158 | 13 | 30 | 3,5 | 10 | 10 | 12 | 12 | 27 | 27 | 15,5 | 15,5 | R | B | ± 3 mm |
| Temporal empresas ciclomotores (vehículos no matriculados). | 100 × 168 | 90 × 158 | 13 | 30 | 3,5 | 10 | 10 | 32 | 12 | 27 | 27 | 15,5 | 15,5 | R | B | ± 3 mm |
| Temporal empresas ciclomotores (vehículos matriculados). | 100 × 168 | 90 × 158 | 13 | 30 | 3,5 | 10 | 10 | 12 | 12 | 27 | 27 | 15,5 | 15,5 | R | B | ± 3 mm |
| Temporal empresas ciclomotores (vehículos matriculados). | 100 × 168 | 90 × 158 | 13 | 30 | 3,5 | 10 | 10 | 32 | 12 | 27 | 27 | 15,5 | 15,5 | R | B | ± 3 mm |
| (1) Para automóviles, excepto motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos. (2) Para vehículos de categoría M1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga y para vehículos de tres ruedas y cuatriciclos. (3) Cuando existan dos grupos de caracteres alfabéticos contiguos, y uno de ellos conste de un solo carácter, se procederá a repartir los espacios sobrantes entre ambos lados. (4) Esta placa se utilizará también para los vehículos de tres ruedas, cuatriciclos y vehículos de categoría M-1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga delantera. (5) Para motocicletas de dos ruedas de las especialidades de trial y enduro. (6) Para cuatriciclos ligeros y ciclomotores de tres ruedas. Cuando en estos vehículos, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa de cuatriciclos ligeros, se utilizará la placa de ciclomotores. (7) El fondo de las placas será de color blanco y los caracteres, de color negro mate, salvo las placas de matrícula traseras de los vehículos destinados al servicio de taxi y de alquiler con conductor de hasta nueve plazas, en que el fondo será de color azul y los caracteres, de color blanco mate. Cuando se indican dos cantidades en los apartados “Separación entre caracteres” y “Separación a bordes horizontales”, se entiende que la cifra superior es para la línea de caracteres de arriba, y la inferior, para la de abajo. Espacio entre grupos de caracteres: cuando se indican dos cantidades, se entiende que la cifra superior se refiere a la distancia entre el primer y el segundo grupo de caracteres, y la cifra inferior, a la distancia entre el segundo y el tercer grupo de caracteres. * Placas de matrícula con arreglo a lo establecido en las disposiciones transitorias de la Orden de 15 de septiembre de 2000. | (1) Para automóviles, excepto motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos. (2) Para vehículos de categoría M1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga y para vehículos de tres ruedas y cuatriciclos. (3) Cuando existan dos grupos de caracteres alfabéticos contiguos, y uno de ellos conste de un solo carácter, se procederá a repartir los espacios sobrantes entre ambos lados. (4) Esta placa se utilizará también para los vehículos de tres ruedas, cuatriciclos y vehículos de categoría M-1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga delantera. (5) Para motocicletas de dos ruedas de las especialidades de trial y enduro. (6) Para cuatriciclos ligeros y ciclomotores de tres ruedas. Cuando en estos vehículos, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa de cuatriciclos ligeros, se utilizará la placa de ciclomotores. (7) El fondo de las placas será de color blanco y los caracteres, de color negro mate, salvo las placas de matrícula traseras de los vehículos destinados al servicio de taxi y de alquiler con conductor de hasta nueve plazas, en que el fondo será de color azul y los caracteres, de color blanco mate. Cuando se indican dos cantidades en los apartados “Separación entre caracteres” y “Separación a bordes horizontales”, se entiende que la cifra superior es para la línea de caracteres de arriba, y la inferior, para la de abajo. Espacio entre grupos de caracteres: cuando se indican dos cantidades, se entiende que la cifra superior se refiere a la distancia entre el primer y el segundo grupo de caracteres, y la cifra inferior, a la distancia entre el segundo y el tercer grupo de caracteres. * Placas de matrícula con arreglo a lo establecido en las disposiciones transitorias de la Orden de 15 de septiembre de 2000. | (1) Para automóviles, excepto motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos. (2) Para vehículos de categoría M1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga y para vehículos de tres ruedas y cuatriciclos. (3) Cuando existan dos grupos de caracteres alfabéticos contiguos, y uno de ellos conste de un solo carácter, se procederá a repartir los espacios sobrantes entre ambos lados. (4) Esta placa se utilizará también para los vehículos de tres ruedas, cuatriciclos y vehículos de categoría M-1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga delantera. (5) Para motocicletas de dos ruedas de las especialidades de trial y enduro. (6) Para cuatriciclos ligeros y ciclomotores de tres ruedas. Cuando en estos vehículos, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa de cuatriciclos ligeros, se utilizará la placa de ciclomotores. (7) El fondo de las placas será de color blanco y los caracteres, de color negro mate, salvo las placas de matrícula traseras de los vehículos destinados al servicio de taxi y de alquiler con conductor de hasta nueve plazas, en que el fondo será de color azul y los caracteres, de color blanco mate. Cuando se indican dos cantidades en los apartados “Separación entre caracteres” y “Separación a bordes horizontales”, se entiende que la cifra superior es para la línea de caracteres de arriba, y la inferior, para la de abajo. Espacio entre grupos de caracteres: cuando se indican dos cantidades, se entiende que la cifra superior se refiere a la distancia entre el primer y el segundo grupo de caracteres, y la cifra inferior, a la distancia entre el segundo y el tercer grupo de caracteres. * Placas de matrícula con arreglo a lo establecido en las disposiciones transitorias de la Orden de 15 de septiembre de 2000. | (1) Para automóviles, excepto motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos. (2) Para vehículos de categoría M1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga y para vehículos de tres ruedas y cuatriciclos. (3) Cuando existan dos grupos de caracteres alfabéticos contiguos, y uno de ellos conste de un solo carácter, se procederá a repartir los espacios sobrantes entre ambos lados. (4) Esta placa se utilizará también para los vehículos de tres ruedas, cuatriciclos y vehículos de categoría M-1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga delantera. (5) Para motocicletas de dos ruedas de las especialidades de trial y enduro. (6) Para cuatriciclos ligeros y ciclomotores de tres ruedas. Cuando en estos vehículos, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa de cuatriciclos ligeros, se utilizará la placa de ciclomotores. (7) El fondo de las placas será de color blanco y los caracteres, de color negro mate, salvo las placas de matrícula traseras de los vehículos destinados al servicio de taxi y de alquiler con conductor de hasta nueve plazas, en que el fondo será de color azul y los caracteres, de color blanco mate. Cuando se indican dos cantidades en los apartados “Separación entre caracteres” y “Separación a bordes horizontales”, se entiende que la cifra superior es para la línea de caracteres de arriba, y la inferior, para la de abajo. Espacio entre grupos de caracteres: cuando se indican dos cantidades, se entiende que la cifra superior se refiere a la distancia entre el primer y el segundo grupo de caracteres, y la cifra inferior, a la distancia entre el segundo y el tercer grupo de caracteres. * Placas de matrícula con arreglo a lo establecido en las disposiciones transitorias de la Orden de 15 de septiembre de 2000. | (1) Para automóviles, excepto motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos. (2) Para vehículos de categoría M1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga y para vehículos de tres ruedas y cuatriciclos. (3) Cuando existan dos grupos de caracteres alfabéticos contiguos, y uno de ellos conste de un solo carácter, se procederá a repartir los espacios sobrantes entre ambos lados. (4) Esta placa se utilizará también para los vehículos de tres ruedas, cuatriciclos y vehículos de categoría M-1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga delantera. (5) Para motocicletas de dos ruedas de las especialidades de trial y enduro. (6) Para cuatriciclos ligeros y ciclomotores de tres ruedas. Cuando en estos vehículos, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa de cuatriciclos ligeros, se utilizará la placa de ciclomotores. (7) El fondo de las placas será de color blanco y los caracteres, de color negro mate, salvo las placas de matrícula traseras de los vehículos destinados al servicio de taxi y de alquiler con conductor de hasta nueve plazas, en que el fondo será de color azul y los caracteres, de color blanco mate. Cuando se indican dos cantidades en los apartados “Separación entre caracteres” y “Separación a bordes horizontales”, se entiende que la cifra superior es para la línea de caracteres de arriba, y la inferior, para la de abajo. Espacio entre grupos de caracteres: cuando se indican dos cantidades, se entiende que la cifra superior se refiere a la distancia entre el primer y el segundo grupo de caracteres, y la cifra inferior, a la distancia entre el segundo y el tercer grupo de caracteres. * Placas de matrícula con arreglo a lo establecido en las disposiciones transitorias de la Orden de 15 de septiembre de 2000. | (1) Para automóviles, excepto motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos. (2) Para vehículos de categoría M1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga y para vehículos de tres ruedas y cuatriciclos. (3) Cuando existan dos grupos de caracteres alfabéticos contiguos, y uno de ellos conste de un solo carácter, se procederá a repartir los espacios sobrantes entre ambos lados. (4) Esta placa se utilizará también para los vehículos de tres ruedas, cuatriciclos y vehículos de categoría M-1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga delantera. (5) Para motocicletas de dos ruedas de las especialidades de trial y enduro. (6) Para cuatriciclos ligeros y ciclomotores de tres ruedas. Cuando en estos vehículos, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa de cuatriciclos ligeros, se utilizará la placa de ciclomotores. (7) El fondo de las placas será de color blanco y los caracteres, de color negro mate, salvo las placas de matrícula traseras de los vehículos destinados al servicio de taxi y de alquiler con conductor de hasta nueve plazas, en que el fondo será de color azul y los caracteres, de color blanco mate. Cuando se indican dos cantidades en los apartados “Separación entre caracteres” y “Separación a bordes horizontales”, se entiende que la cifra superior es para la línea de caracteres de arriba, y la inferior, para la de abajo. Espacio entre grupos de caracteres: cuando se indican dos cantidades, se entiende que la cifra superior se refiere a la distancia entre el primer y el segundo grupo de caracteres, y la cifra inferior, a la distancia entre el segundo y el tercer grupo de caracteres. * Placas de matrícula con arreglo a lo establecido en las disposiciones transitorias de la Orden de 15 de septiembre de 2000. | (1) Para automóviles, excepto motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos. (2) Para vehículos de categoría M1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga y para vehículos de tres ruedas y cuatriciclos. (3) Cuando existan dos grupos de caracteres alfabéticos contiguos, y uno de ellos conste de un solo carácter, se procederá a repartir los espacios sobrantes entre ambos lados. (4) Esta placa se utilizará también para los vehículos de tres ruedas, cuatriciclos y vehículos de categoría M-1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga delantera. (5) Para motocicletas de dos ruedas de las especialidades de trial y enduro. (6) Para cuatriciclos ligeros y ciclomotores de tres ruedas. Cuando en estos vehículos, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa de cuatriciclos ligeros, se utilizará la placa de ciclomotores. (7) El fondo de las placas será de color blanco y los caracteres, de color negro mate, salvo las placas de matrícula traseras de los vehículos destinados al servicio de taxi y de alquiler con conductor de hasta nueve plazas, en que el fondo será de color azul y los caracteres, de color blanco mate. Cuando se indican dos cantidades en los apartados “Separación entre caracteres” y “Separación a bordes horizontales”, se entiende que la cifra superior es para la línea de caracteres de arriba, y la inferior, para la de abajo. Espacio entre grupos de caracteres: cuando se indican dos cantidades, se entiende que la cifra superior se refiere a la distancia entre el primer y el segundo grupo de caracteres, y la cifra inferior, a la distancia entre el segundo y el tercer grupo de caracteres. * Placas de matrícula con arreglo a lo establecido en las disposiciones transitorias de la Orden de 15 de septiembre de 2000. | (1) Para automóviles, excepto motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos. (2) Para vehículos de categoría M1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga y para vehículos de tres ruedas y cuatriciclos. (3) Cuando existan dos grupos de caracteres alfabéticos contiguos, y uno de ellos conste de un solo carácter, se procederá a repartir los espacios sobrantes entre ambos lados. (4) Esta placa se utilizará también para los vehículos de tres ruedas, cuatriciclos y vehículos de categoría M-1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga delantera. (5) Para motocicletas de dos ruedas de las especialidades de trial y enduro. (6) Para cuatriciclos ligeros y ciclomotores de tres ruedas. Cuando en estos vehículos, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa de cuatriciclos ligeros, se utilizará la placa de ciclomotores. (7) El fondo de las placas será de color blanco y los caracteres, de color negro mate, salvo las placas de matrícula traseras de los vehículos destinados al servicio de taxi y de alquiler con conductor de hasta nueve plazas, en que el fondo será de color azul y los caracteres, de color blanco mate. Cuando se indican dos cantidades en los apartados “Separación entre caracteres” y “Separación a bordes horizontales”, se entiende que la cifra superior es para la línea de caracteres de arriba, y la inferior, para la de abajo. Espacio entre grupos de caracteres: cuando se indican dos cantidades, se entiende que la cifra superior se refiere a la distancia entre el primer y el segundo grupo de caracteres, y la cifra inferior, a la distancia entre el segundo y el tercer grupo de caracteres. * Placas de matrícula con arreglo a lo establecido en las disposiciones transitorias de la Orden de 15 de septiembre de 2000. | (1) Para automóviles, excepto motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos. (2) Para vehículos de categoría M1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga y para vehículos de tres ruedas y cuatriciclos. (3) Cuando existan dos grupos de caracteres alfabéticos contiguos, y uno de ellos conste de un solo carácter, se procederá a repartir los espacios sobrantes entre ambos lados. (4) Esta placa se utilizará también para los vehículos de tres ruedas, cuatriciclos y vehículos de categoría M-1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga delantera. (5) Para motocicletas de dos ruedas de las especialidades de trial y enduro. (6) Para cuatriciclos ligeros y ciclomotores de tres ruedas. Cuando en estos vehículos, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa de cuatriciclos ligeros, se utilizará la placa de ciclomotores. (7) El fondo de las placas será de color blanco y los caracteres, de color negro mate, salvo las placas de matrícula traseras de los vehículos destinados al servicio de taxi y de alquiler con conductor de hasta nueve plazas, en que el fondo será de color azul y los caracteres, de color blanco mate. Cuando se indican dos cantidades en los apartados “Separación entre caracteres” y “Separación a bordes horizontales”, se entiende que la cifra superior es para la línea de caracteres de arriba, y la inferior, para la de abajo. Espacio entre grupos de caracteres: cuando se indican dos cantidades, se entiende que la cifra superior se refiere a la distancia entre el primer y el segundo grupo de caracteres, y la cifra inferior, a la distancia entre el segundo y el tercer grupo de caracteres. * Placas de matrícula con arreglo a lo establecido en las disposiciones transitorias de la Orden de 15 de septiembre de 2000. | (1) Para automóviles, excepto motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos. (2) Para vehículos de categoría M1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga y para vehículos de tres ruedas y cuatriciclos. (3) Cuando existan dos grupos de caracteres alfabéticos contiguos, y uno de ellos conste de un solo carácter, se procederá a repartir los espacios sobrantes entre ambos lados. (4) Esta placa se utilizará también para los vehículos de tres ruedas, cuatriciclos y vehículos de categoría M-1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga delantera. (5) Para motocicletas de dos ruedas de las especialidades de trial y enduro. (6) Para cuatriciclos ligeros y ciclomotores de tres ruedas. Cuando en estos vehículos, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa de cuatriciclos ligeros, se utilizará la placa de ciclomotores. (7) El fondo de las placas será de color blanco y los caracteres, de color negro mate, salvo las placas de matrícula traseras de los vehículos destinados al servicio de taxi y de alquiler con conductor de hasta nueve plazas, en que el fondo será de color azul y los caracteres, de color blanco mate. Cuando se indican dos cantidades en los apartados “Separación entre caracteres” y “Separación a bordes horizontales”, se entiende que la cifra superior es para la línea de caracteres de arriba, y la inferior, para la de abajo. Espacio entre grupos de caracteres: cuando se indican dos cantidades, se entiende que la cifra superior se refiere a la distancia entre el primer y el segundo grupo de caracteres, y la cifra inferior, a la distancia entre el segundo y el tercer grupo de caracteres. * Placas de matrícula con arreglo a lo establecido en las disposiciones transitorias de la Orden de 15 de septiembre de 2000. | (1) Para automóviles, excepto motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos. (2) Para vehículos de categoría M1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga y para vehículos de tres ruedas y cuatriciclos. (3) Cuando existan dos grupos de caracteres alfabéticos contiguos, y uno de ellos conste de un solo carácter, se procederá a repartir los espacios sobrantes entre ambos lados. (4) Esta placa se utilizará también para los vehículos de tres ruedas, cuatriciclos y vehículos de categoría M-1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga delantera. (5) Para motocicletas de dos ruedas de las especialidades de trial y enduro. (6) Para cuatriciclos ligeros y ciclomotores de tres ruedas. Cuando en estos vehículos, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa de cuatriciclos ligeros, se utilizará la placa de ciclomotores. (7) El fondo de las placas será de color blanco y los caracteres, de color negro mate, salvo las placas de matrícula traseras de los vehículos destinados al servicio de taxi y de alquiler con conductor de hasta nueve plazas, en que el fondo será de color azul y los caracteres, de color blanco mate. Cuando se indican dos cantidades en los apartados “Separación entre caracteres” y “Separación a bordes horizontales”, se entiende que la cifra superior es para la línea de caracteres de arriba, y la inferior, para la de abajo. Espacio entre grupos de caracteres: cuando se indican dos cantidades, se entiende que la cifra superior se refiere a la distancia entre el primer y el segundo grupo de caracteres, y la cifra inferior, a la distancia entre el segundo y el tercer grupo de caracteres. * Placas de matrícula con arreglo a lo establecido en las disposiciones transitorias de la Orden de 15 de septiembre de 2000. | (1) Para automóviles, excepto motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos. (2) Para vehículos de categoría M1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga y para vehículos de tres ruedas y cuatriciclos. (3) Cuando existan dos grupos de caracteres alfabéticos contiguos, y uno de ellos conste de un solo carácter, se procederá a repartir los espacios sobrantes entre ambos lados. (4) Esta placa se utilizará también para los vehículos de tres ruedas, cuatriciclos y vehículos de categoría M-1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga delantera. (5) Para motocicletas de dos ruedas de las especialidades de trial y enduro. (6) Para cuatriciclos ligeros y ciclomotores de tres ruedas. Cuando en estos vehículos, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa de cuatriciclos ligeros, se utilizará la placa de ciclomotores. (7) El fondo de las placas será de color blanco y los caracteres, de color negro mate, salvo las placas de matrícula traseras de los vehículos destinados al servicio de taxi y de alquiler con conductor de hasta nueve plazas, en que el fondo será de color azul y los caracteres, de color blanco mate. Cuando se indican dos cantidades en los apartados “Separación entre caracteres” y “Separación a bordes horizontales”, se entiende que la cifra superior es para la línea de caracteres de arriba, y la inferior, para la de abajo. Espacio entre grupos de caracteres: cuando se indican dos cantidades, se entiende que la cifra superior se refiere a la distancia entre el primer y el segundo grupo de caracteres, y la cifra inferior, a la distancia entre el segundo y el tercer grupo de caracteres. * Placas de matrícula con arreglo a lo establecido en las disposiciones transitorias de la Orden de 15 de septiembre de 2000. | (1) Para automóviles, excepto motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos. (2) Para vehículos de categoría M1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga y para vehículos de tres ruedas y cuatriciclos. (3) Cuando existan dos grupos de caracteres alfabéticos contiguos, y uno de ellos conste de un solo carácter, se procederá a repartir los espacios sobrantes entre ambos lados. (4) Esta placa se utilizará también para los vehículos de tres ruedas, cuatriciclos y vehículos de categoría M-1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga delantera. (5) Para motocicletas de dos ruedas de las especialidades de trial y enduro. (6) Para cuatriciclos ligeros y ciclomotores de tres ruedas. Cuando en estos vehículos, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa de cuatriciclos ligeros, se utilizará la placa de ciclomotores. (7) El fondo de las placas será de color blanco y los caracteres, de color negro mate, salvo las placas de matrícula traseras de los vehículos destinados al servicio de taxi y de alquiler con conductor de hasta nueve plazas, en que el fondo será de color azul y los caracteres, de color blanco mate. Cuando se indican dos cantidades en los apartados “Separación entre caracteres” y “Separación a bordes horizontales”, se entiende que la cifra superior es para la línea de caracteres de arriba, y la inferior, para la de abajo. Espacio entre grupos de caracteres: cuando se indican dos cantidades, se entiende que la cifra superior se refiere a la distancia entre el primer y el segundo grupo de caracteres, y la cifra inferior, a la distancia entre el segundo y el tercer grupo de caracteres. * Placas de matrícula con arreglo a lo establecido en las disposiciones transitorias de la Orden de 15 de septiembre de 2000. | (1) Para automóviles, excepto motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos. (2) Para vehículos de categoría M1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga y para vehículos de tres ruedas y cuatriciclos. (3) Cuando existan dos grupos de caracteres alfabéticos contiguos, y uno de ellos conste de un solo carácter, se procederá a repartir los espacios sobrantes entre ambos lados. (4) Esta placa se utilizará también para los vehículos de tres ruedas, cuatriciclos y vehículos de categoría M-1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga delantera. (5) Para motocicletas de dos ruedas de las especialidades de trial y enduro. (6) Para cuatriciclos ligeros y ciclomotores de tres ruedas. Cuando en estos vehículos, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa de cuatriciclos ligeros, se utilizará la placa de ciclomotores. (7) El fondo de las placas será de color blanco y los caracteres, de color negro mate, salvo las placas de matrícula traseras de los vehículos destinados al servicio de taxi y de alquiler con conductor de hasta nueve plazas, en que el fondo será de color azul y los caracteres, de color blanco mate. Cuando se indican dos cantidades en los apartados “Separación entre caracteres” y “Separación a bordes horizontales”, se entiende que la cifra superior es para la línea de caracteres de arriba, y la inferior, para la de abajo. Espacio entre grupos de caracteres: cuando se indican dos cantidades, se entiende que la cifra superior se refiere a la distancia entre el primer y el segundo grupo de caracteres, y la cifra inferior, a la distancia entre el segundo y el tercer grupo de caracteres. * Placas de matrícula con arreglo a lo establecido en las disposiciones transitorias de la Orden de 15 de septiembre de 2000. | (1) Para automóviles, excepto motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos. (2) Para vehículos de categoría M1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga y para vehículos de tres ruedas y cuatriciclos. (3) Cuando existan dos grupos de caracteres alfabéticos contiguos, y uno de ellos conste de un solo carácter, se procederá a repartir los espacios sobrantes entre ambos lados. (4) Esta placa se utilizará también para los vehículos de tres ruedas, cuatriciclos y vehículos de categoría M-1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga delantera. (5) Para motocicletas de dos ruedas de las especialidades de trial y enduro. (6) Para cuatriciclos ligeros y ciclomotores de tres ruedas. Cuando en estos vehículos, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa de cuatriciclos ligeros, se utilizará la placa de ciclomotores. (7) El fondo de las placas será de color blanco y los caracteres, de color negro mate, salvo las placas de matrícula traseras de los vehículos destinados al servicio de taxi y de alquiler con conductor de hasta nueve plazas, en que el fondo será de color azul y los caracteres, de color blanco mate. Cuando se indican dos cantidades en los apartados “Separación entre caracteres” y “Separación a bordes horizontales”, se entiende que la cifra superior es para la línea de caracteres de arriba, y la inferior, para la de abajo. Espacio entre grupos de caracteres: cuando se indican dos cantidades, se entiende que la cifra superior se refiere a la distancia entre el primer y el segundo grupo de caracteres, y la cifra inferior, a la distancia entre el segundo y el tercer grupo de caracteres. * Placas de matrícula con arreglo a lo establecido en las disposiciones transitorias de la Orden de 15 de septiembre de 2000. | (1) Para automóviles, excepto motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos. (2) Para vehículos de categoría M1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga y para vehículos de tres ruedas y cuatriciclos. (3) Cuando existan dos grupos de caracteres alfabéticos contiguos, y uno de ellos conste de un solo carácter, se procederá a repartir los espacios sobrantes entre ambos lados. (4) Esta placa se utilizará también para los vehículos de tres ruedas, cuatriciclos y vehículos de categoría M-1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga delantera. (5) Para motocicletas de dos ruedas de las especialidades de trial y enduro. (6) Para cuatriciclos ligeros y ciclomotores de tres ruedas. Cuando en estos vehículos, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa de cuatriciclos ligeros, se utilizará la placa de ciclomotores. (7) El fondo de las placas será de color blanco y los caracteres, de color negro mate, salvo las placas de matrícula traseras de los vehículos destinados al servicio de taxi y de alquiler con conductor de hasta nueve plazas, en que el fondo será de color azul y los caracteres, de color blanco mate. Cuando se indican dos cantidades en los apartados “Separación entre caracteres” y “Separación a bordes horizontales”, se entiende que la cifra superior es para la línea de caracteres de arriba, y la inferior, para la de abajo. Espacio entre grupos de caracteres: cuando se indican dos cantidades, se entiende que la cifra superior se refiere a la distancia entre el primer y el segundo grupo de caracteres, y la cifra inferior, a la distancia entre el segundo y el tercer grupo de caracteres. * Placas de matrícula con arreglo a lo establecido en las disposiciones transitorias de la Orden de 15 de septiembre de 2000. | (1) Para automóviles, excepto motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos. (2) Para vehículos de categoría M1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga y para vehículos de tres ruedas y cuatriciclos. (3) Cuando existan dos grupos de caracteres alfabéticos contiguos, y uno de ellos conste de un solo carácter, se procederá a repartir los espacios sobrantes entre ambos lados. (4) Esta placa se utilizará también para los vehículos de tres ruedas, cuatriciclos y vehículos de categoría M-1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga delantera. (5) Para motocicletas de dos ruedas de las especialidades de trial y enduro. (6) Para cuatriciclos ligeros y ciclomotores de tres ruedas. Cuando en estos vehículos, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa de cuatriciclos ligeros, se utilizará la placa de ciclomotores. (7) El fondo de las placas será de color blanco y los caracteres, de color negro mate, salvo las placas de matrícula traseras de los vehículos destinados al servicio de taxi y de alquiler con conductor de hasta nueve plazas, en que el fondo será de color azul y los caracteres, de color blanco mate. Cuando se indican dos cantidades en los apartados “Separación entre caracteres” y “Separación a bordes horizontales”, se entiende que la cifra superior es para la línea de caracteres de arriba, y la inferior, para la de abajo. Espacio entre grupos de caracteres: cuando se indican dos cantidades, se entiende que la cifra superior se refiere a la distancia entre el primer y el segundo grupo de caracteres, y la cifra inferior, a la distancia entre el segundo y el tercer grupo de caracteres. * Placas de matrícula con arreglo a lo establecido en las disposiciones transitorias de la Orden de 15 de septiembre de 2000. |
Se modifica por el art. 2.3 de la Orden PJC/528/2026, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2026-11580
Se modifica, con efectos de 2 de enero de 2021, por la disposición final 1.2.c) del Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2020-12767#df
Se modifica por el art. único.3.b) de la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2018-10856
Se modifica por el apartado único.5.c) y d) de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2010-1011.
Se modifica por el art. único.C) de la Orden 15 de septiembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-16805.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 13 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-3698.
Cuadro 2
1. Modelos de placas de matrícula ordinaria.
Se modifica por el art. único.3.c) de la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2018-10856
Téngase en cuenta el plazo de un año, para los vehículos matriculados con anterioridad, según lo dispuesto en la disposición transitoria única.2 de la citada Orden.
Se modifica por el apartado único.5.e) de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2010-1011.
Se modifica por el art. único.D) de la Orden 15 de septiembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-16805.
Cuadro 3
Especificaciones de las placas
| TIPO PLACA MATRÍCULA | CARACTERÍSTICAS ESPECIALES | TOLERANCIA EN LA HOMOLOGACIÓN | TOLERANCIA EN LA FABRICACIÓN | REBORDE DE LA PLACA EN TODO SU CONTORNO | RADIOS DE LA PLACA | CARACTERES | NÚMERO DE MANIPULADOR |
| ORDINARIA LARGA | ±0,5 mm en la placa y en los caracteres Grueso del trazo ± 0,1 mm | 1 mm en la placa y en los caracteres ± 0,2 mm grueso del trazo | Reborde plano sin cubrir ni pintar con una anchura de 5 mm en todo su contorno y una embutición de 0,8 ± 0,1 mm | INTERIOR: 6 mm ± 1 mm EXTERIOR: 10 mm ± 1 mm | Embutición en relieve con una altura sobre el fondo de 0,9 mm +0,3/–0,2 | Se troquelará en el borde izquierdo de la placa dentro del bordón, en un rectángulo de 35 x 5 mm | |
| ORDINARIA ALTA | ±0,5 mm en la placa y en los caracteres Grueso del trazo ± 0,1 mm | 1 mm en la placa y en los caracteres ± 0,2 mm grueso del trazo | Reborde plano sin cubrir ni pintar con una anchura de 5 mm en todo su contorno y una embutición de 0,8 ± 0,1 mm | INTERIOR: 6 mm ± 1 mm EXTERIOR: 10 mm ± 1 mm | Embutición en relieve con una altura sobre el fondo de 0,9 mm +0,3/–0,2 | Se troquelará en el borde izquierdo de la placa dentro del bordón, en un rectángulo de 35 x 5 mm | |
| ORDINARIA LARGA DELANTERA | ±0,5 mm en la placa y en los caracteres Grueso del trazo ± 0,1 mm | 1 mm en la placa y en los caracteres ± 0,2 mm grueso del trazo | Reborde plano sin cubrir ni pintar con una anchura de 5 mm en todo su contorno y una embutición de 0,8 ± 0,1 mm | INTERIOR: 6 mm ± 1 mm EXTERIOR: 10 mm ± 1 mm | Embutición en relieve con una altura sobre el fondo de 0,9 mm +0,3/–0,2 | Se troquelará en el borde izquierdo de la placa dentro del bordón, en un rectángulo de 35 x 5 mm | |
| MOTOCICLETAS ORDINARIA | ±0,5 mm en la placa y en los caracteres Grueso del trazo ± 0,1 mm | 1 mm en la placa y en los caracteres ± 0,2 mm grueso del trazo | Reborde plano sin cubrir ni pintar con una anchura de 5 mm en todo su contorno y una embutición de 0,8 ± 0,1 mm | INTERIOR: 6 mm ± 1 mm EXTERIOR: 10 mm ± 1 mm | Embutición en relieve con una altura sobre el fondo de 0,9 mm +0,3/–0,2 | Se troquelará en el borde izquierdo de la placa dentro del bordón, en un rectángulo de 35 x 5 mm | |
| MOTOCICLETA CORTA | ±0,5 mm en la placa y en los caracteres Grueso del trazo ± 0,1 mm | 1 mm en la placa y en los caracteres ± 0,2 mm grueso del trazo | Reborde plano sin cubrir ni pintar con una anchura de 5 mm en todo su contorno y una embutición de 0,8 ± 0,1 mm | INTERIOR: 6 mm ± 1 mm EXTERIOR: 10 mm ± 1 mm | Embutición en relieve con una altura sobre el fondo de 0,9 mm +0,3/–0,2 | Se troquelará en el borde izquierdo de la placa dentro del bordón, en un rectángulo de 35 x 5 mm | |
| VEHÍCULOS ESPECIALES LARGA | ±0,5 mm en la placa y en los caracteres Grueso del trazo ± 0,1 mm | 1 mm en la placa y en los caracteres ± 0,2 mm grueso del trazo | Reborde plano sin cubrir ni pintar con una anchura de 5 mm en todo su contorno y una embutición de 0,8 ± 0,1 mm | INTERIOR: 6 mm ± 1 mm EXTERIOR: 10 mm ± 1 mm | Embutición en relieve con una altura sobre el fondo de 0,9 mm +0,3/–0,2 | Se troquelará en el borde izquierdo de la placa dentro del bordón, en un rectángulo de 35 x 5 mm | |
| VEHÍCULOS ESPECIALES ALTA | ±0,5 mm en la placa y en los caracteres Grueso del trazo ± 0,1 mm | 1 mm en la placa y en los caracteres ± 0,2 mm grueso del trazo | Reborde plano sin cubrir ni pintar con una anchura de 5 mm en todo su contorno y una embutición de 0,8 ± 0,1 mm | INTERIOR: 6 mm ± 1 mm EXTERIOR: 10 mm ± 1 mm | Embutición en relieve con una altura sobre el fondo de 0,9 mm +0,3/–0,2 | Se troquelará en el borde izquierdo de la placa dentro del bordón, en un rectángulo de 35 x 5 mm | |
| REMOLQUES Y SEMI-REMOLQUES LARGA | ±0,5 mm en la placa y en los caracteres Grueso del trazo ± 0,1 mm | 1 mm en la placa y en los caracteres ± 0,2 mm grueso del trazo | Reborde plano sin cubrir ni pintar con una anchura de 5 mm en todo su contorno y una embutición de 0,8 ± 0,1 mm | INTERIOR: 6 mm ± 1 mm EXTERIOR: 10 mm ± 1 mm | Embutición en relieve con una altura sobre el fondo de 0,9 mm +0,3/–0,2 | Se troquelará en el borde izquierdo de la placa dentro del bordón, en un rectángulo de 35 x 5 mm | |
| REMOLQUES Y SEMI-REMOLQUES ALTA | ±0,5 mm en la placa y en los caracteres Grueso del trazo ± 0,1 mm | 1 mm en la placa y en los caracteres ± 0,2 mm grueso del trazo | Reborde plano sin cubrir ni pintar con una anchura de 5 mm en todo su contorno y una embutición de 0,8 ± 0,1 mm | INTERIOR: 6 mm ± 1 mm EXTERIOR: 10 mm ± 1 mm | Embutición en relieve con una altura sobre el fondo de 0,9 mm +0,3/–0,2 | Se troquelará en el borde izquierdo de la placa dentro del bordón, en un rectángulo de 35 x 5 mm | |
| CICLOMOTORES | ±0,5 mm en la placa y en los caracteres Grueso del trazo ± 0,1 mm | 1 mm en la placa y en los caracteres ± 0,2 mm grueso del trazo | Reborde plano sin cubrir ni pintar con una anchura de 5 mm en todo su contorno y una embutición de 0,8 ± 0,1 mm | INTERIOR: 6 mm ± 1 mm EXTERIOR: 10 mm ± 1 mm | Embutición en relieve con una altura sobre el fondo de 0,9 mm +0,3/–0,2 | Se troquelará en el borde izquierdo de la placa dentro del bordón, en un rectángulo de 35 x 5 mm | |
| CUATRICICLOS LIGEROS | ±0,5 mm en la placa y en los caracteres Grueso del trazo ± 0,1 mm | 1 mm en la placa y en los caracteres ± 0,2 mm grueso del trazo | Reborde plano sin cubrir ni pintar con una anchura de 5 mm en todo su contorno y una embutición de 0,8 ± 0,1 mm | INTERIOR: 6 mm ± 1 mm EXTERIOR: 10 mm ± 1 mm | Embutición en relieve con una altura sobre el fondo de 0,9 mm +0,3/–0,2 | Se troquelará en el borde izquierdo de la placa dentro del bordón, en un rectángulo de 35 x 5 mm | |
| CUERPO DIPLOMÁTICO | ±0,5 mm en la placa y en los caracteres Grueso del trazo ± 0,1 mm | 1 mm en la placa y en los caracteres ± 0,2 mm grueso del trazo | Reborde plano sin cubrir ni pintar con una anchura de 5 mm en todo su contorno y una embutición de 0,8 ± 0,1 mm | INTERIOR: 6 mm ± 1 mm EXTERIOR: 10 mm ± 1 mm | Embutición en relieve con una altura sobre el fondo de 0,9 mm +0,3/–0,2 | Se troquelará en el borde izquierdo de la placa dentro del bordón, en un rectángulo de 35 x 5 mm | |
| ORGANIZACIONES INTERNACIONALES | ±0,5 mm en la placa y en los caracteres Grueso del trazo ± 0,1 mm | 1 mm en la placa y en los caracteres ± 0,2 mm grueso del trazo | Reborde plano sin cubrir ni pintar con una anchura de 5 mm en todo su contorno y una embutición de 0,8 ± 0,1 mm | INTERIOR: 6 mm ± 1 mm EXTERIOR: 10 mm ± 1 mm | Embutición en relieve con una altura sobre el fondo de 0,9 mm +0,3/–0,2 | Se troquelará en el borde izquierdo de la placa dentro del bordón, en un rectángulo de 35 x 5 mm | |
| OFICINA CONSULAR | ±0,5 mm en la placa y en los caracteres Grueso del trazo ± 0,1 mm | 1 mm en la placa y en los caracteres ± 0,2 mm grueso del trazo | Reborde plano sin cubrir ni pintar con una anchura de 5 mm en todo su contorno y una embutición de 0,8 ± 0,1 mm | INTERIOR: 6 mm ± 1 mm EXTERIOR: 10 mm ± 1 mm | Embutición en relieve con una altura sobre el fondo de 0,9 mm +0,3/–0,2 | Se troquelará en el borde izquierdo de la placa dentro del bordón, en un rectángulo de 35 x 5 mm | |
| PERSONAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO | ±0,5 mm en la placa y en los caracteres Grueso del trazo ± 0,1 mm | 1 mm en la placa y en los caracteres ± 0,2 mm grueso del trazo | Reborde plano sin cubrir ni pintar con una anchura de 5 mm en todo su contorno y una embutición de 0,8 ± 0,1 mm | INTERIOR: 6 mm ± 1 mm EXTERIOR: 10 mm ± 1 mm | Embutición en relieve con una altura sobre el fondo de 0,9 mm +0,3/–0,2 | Se troquelará en el borde izquierdo de la placa dentro del bordón, en un rectángulo de 35 x 5 mm | |
| TURÍSTICA LARGA | A | ±0,5 mm en la placa y en los caracteres Grueso del trazo ± 0,1 mm | 1 mm en la placa y en los caracteres ± 0,2 mm grueso del trazo | Reborde plano sin cubrir ni pintar con una anchura de 5 mm en todo su contorno y una embutición de 0,8 ± 0,1 mm | INTERIOR: 6 mm ± 1 mm EXTERIOR: 10 mm ± 1 mm | Embutición en relieve con una altura sobre el fondo de 0,9 mm +0,3/–0,2 | Se troquelará en el borde izquierdo de la placa dentro del bordón, en un rectángulo de 35 x 5 mm |
| TURÍSTICA ALTA | A | ±0,5 mm en la placa y en los caracteres Grueso del trazo ± 0,1 mm | 1 mm en la placa y en los caracteres ± 0,2 mm grueso del trazo | Reborde plano sin cubrir ni pintar con una anchura de 5 mm en todo su contorno y una embutición de 0,8 ± 0,1 mm | INTERIOR: 6 mm ± 1 mm EXTERIOR: 10 mm ± 1 mm | Embutición en relieve con una altura sobre el fondo de 0,9 mm +0,3/–0,2 | Se troquelará en el borde izquierdo de la placa dentro del bordón, en un rectángulo de 35 x 5 mm |
| VEHÍCULO HISTÓRICO LARGA | ±0,5 mm en la placa y en los caracteres Grueso del trazo ± 0,1 mm | 1 mm en la placa y en los caracteres ± 0,2 mm grueso del trazo | Reborde plano sin cubrir ni pintar con una anchura de 5 mm en todo su contorno y una embutición de 0,8 ± 0,1 mm | INTERIOR: 6 mm ± 1 mm EXTERIOR: 10 mm ± 1 mm | Embutición en relieve con una altura sobre el fondo de 0,9 mm +0,3/–0,2 | Se troquelará en el borde izquierdo de la placa dentro del bordón, en un rectángulo de 35 x 5 mm | |
| VEHÍCULO HISTÓRICO ALTA | ±0,5 mm en la placa y en los caracteres Grueso del trazo ± 0,1 mm | 1 mm en la placa y en los caracteres ± 0,2 mm grueso del trazo | Reborde plano sin cubrir ni pintar con una anchura de 5 mm en todo su contorno y una embutición de 0,8 ± 0,1 mm | INTERIOR: 6 mm ± 1 mm EXTERIOR: 10 mm ± 1 mm | Embutición en relieve con una altura sobre el fondo de 0,9 mm +0,3/–0,2 | Se troquelará en el borde izquierdo de la placa dentro del bordón, en un rectángulo de 35 x 5 mm | |
| VEHÍCULO HISTÓRICO MOTOCICLETAS | ±0,5 mm en la placa y en los caracteres Grueso del trazo ± 0,1 mm | 1 mm en la placa y en los caracteres ± 0,2 mm grueso del trazo | Reborde plano sin cubrir ni pintar con una anchura de 5 mm en todo su contorno y una embutición de 0,8 ± 0,1 mm | INTERIOR: 6 mm ± 1 mm EXTERIOR: 10 mm ± 1 mm | Embutición en relieve con una altura sobre el fondo de 0,9 mm +0,3/–0,2 | Se troquelará en el borde izquierdo de la placa dentro del bordón, en un rectángulo de 35 x 5 mm | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| TIPO PLACA MATRÍCULA | CARACTERÍSTICAS ESPECIALES | TOLERANCIA EN LA HOMOLOGACIÓN | TOLERANCIA EN LA FABRICACIÓN | REBORDE DE LA PLACA EN TODO SU CONTORNO | RADIOS DE LA PLACA | CARACTERES | NÚMERO DE MANIPULADOR |
| TEMPORAL PARTICULAR LARGA | ±0,5 mm en la placa y en los caracteres Grueso del trazo ± 0,1 mm | 1 mm en la placa y en los caracteres ± 0,2 mm grueso del trazo | Reborde plano sin cubrir ni pintar con una anchura de 5 mm en todo su contorno y una embutición de 0,8 ± 0,1 mm | INTERIOR: 6 mm ± 1 mm EXTERIOR: 10 mm ± 1 mm | Embutición en relieve con una altura sobre el fondo de 0,9 mm +0,3/–0,2 | Se troquelará en el borde izquierdo de la placa dentro del bordón, en un rectángulo de 35 x 5 mm | |
| TEMPORAL PARTICULAR ALTA | ±0,5 mm en la placa y en los caracteres Grueso del trazo ± 0,1 mm | 1 mm en la placa y en los caracteres ± 0,2 mm grueso del trazo | Reborde plano sin cubrir ni pintar con una anchura de 5 mm en todo su contorno y una embutición de 0,8 ± 0,1 mm | INTERIOR: 6 mm ± 1 mm EXTERIOR: 10 mm ± 1 mm | Embutición en relieve con una altura sobre el fondo de 0,9 mm +0,3/–0,2 | Se troquelará en el borde izquierdo de la placa dentro del bordón, en un rectángulo de 35 x 5 mm | |
| TEMPORAL PARTICULAR CICLOMOTORES | ±0,5 mm en la placa y en los caracteres Grueso del trazo ± 0,1 mm | 1 mm en la placa y en los caracteres ± 0,2 mm grueso del trazo | Reborde plano sin cubrir ni pintar con una anchura de 5 mm en todo su contorno y una embutición de 0,8 ± 0,1 mm | INTERIOR: 6 mm ± 1 mm EXTERIOR: 10 mm ± 1 mm | Embutición en relieve con una altura sobre el fondo de 0,9 mm +0,3/–0,2 | Se troquelará en el borde izquierdo de la placa dentro del bordón, en un rectángulo de 35 x 5 mm | |
| TEMPORAL EMPRESAS LARGA VEHÍCULOS NO MATRICULADOS | A | ±0,5 mm en la placa y en los caracteres Grueso del trazo ± 0,1 mm | 1 mm en la placa y en los caracteres ± 0,2 mm grueso del trazo | Reborde plano sin cubrir ni pintar con una anchura de 5 mm en todo su contorno y una embutición de 0,8 ± 0,1 mm | INTERIOR: 6 mm ± 1 mm EXTERIOR: 10 mm ± 1 mm | Embutición en relieve con una altura sobre el fondo de 0,9 mm +0,3/–0,2 | Se troquelará en el borde izquierdo de la placa dentro del bordón, en un rectángulo de 35 x 5 mm |
| TEMPORAL EMPRESAS LARGA VEHÍCULOS MATRICULADOS | A | ±0,5 mm en la placa y en los caracteres Grueso del trazo ± 0,1 mm | 1 mm en la placa y en los caracteres ± 0,2 mm grueso del trazo | Reborde plano sin cubrir ni pintar con una anchura de 5 mm en todo su contorno y una embutición de 0,8 ± 0,1 mm | INTERIOR: 6 mm ± 1 mm EXTERIOR: 10 mm ± 1 mm | Embutición en relieve con una altura sobre el fondo de 0,9 mm +0,3/–0,2 | Se troquelará en el borde izquierdo de la placa dentro del bordón, en un rectángulo de 35 x 5 mm |
| TEMPORAL EMPRESAS ALTA VEHÍCULOS NO MATRICULADOS | A | ±0,5 mm en la placa y en los caracteres Grueso del trazo ± 0,1 mm | 1 mm en la placa y en los caracteres ± 0,2 mm grueso del trazo | Reborde plano sin cubrir ni pintar con una anchura de 5 mm en todo su contorno y una embutición de 0,8 ± 0,1 mm | INTERIOR: 6 mm ± 1 mm EXTERIOR: 10 mm ± 1 mm | Embutición en relieve con una altura sobre el fondo de 0,9 mm +0,3/–0,2 | Se troquelará en el borde izquierdo de la placa dentro del bordón, en un rectángulo de 35 x 5 mm |
| TEMPORAL EMPRESAS ALTA VEHÍCULOS MATRICULADOS | A | ±0,5 mm en la placa y en los caracteres Grueso del trazo ± 0,1 mm | 1 mm en la placa y en los caracteres ± 0,2 mm grueso del trazo | Reborde plano sin cubrir ni pintar con una anchura de 5 mm en todo su contorno y una embutición de 0,8 ± 0,1 mm | INTERIOR: 6 mm ± 1 mm EXTERIOR: 10 mm ± 1 mm | Embutición en relieve con una altura sobre el fondo de 0,9 mm +0,3/–0,2 | Se troquelará en el borde izquierdo de la placa dentro del bordón, en un rectángulo de 35 x 5 mm |
| TEMPORAL EMPRESAS CICLOMOTORES VEHÍCULOS NO MATRICULADOS | A | ±0,5 mm en la placa y en los caracteres Grueso del trazo ± 0,1 mm | 1 mm en la placa y en los caracteres ± 0,2 mm grueso del trazo | Reborde plano sin cubrir ni pintar con una anchura de 5 mm en todo su contorno y una embutición de 0,8 ± 0,1 mm | INTERIOR: 6 mm ± 1 mm EXTERIOR: 10 mm ± 1 mm | Embutición en relieve con una altura sobre el fondo de 0,9 mm +0,3/–0,2 | Se troquelará en el borde izquierdo de la placa dentro del bordón, en un rectángulo de 35 x 5 mm |
| TEMPORAL EMPRESAS CICLOMOTORES VEHÍCULOS MATRICULADOS | A | ±0,5 mm en la placa y en los caracteres Grueso del trazo ± 0,1 mm | 1 mm en la placa y en los caracteres ± 0,2 mm grueso del trazo | Reborde plano sin cubrir ni pintar con una anchura de 5 mm en todo su contorno y una embutición de 0,8 ± 0,1 mm | INTERIOR: 6 mm ± 1 mm EXTERIOR: 10 mm ± 1 mm | Embutición en relieve con una altura sobre el fondo de 0,9 mm +0,3/–0,2 | Se troquelará en el borde izquierdo de la placa dentro del bordón, en un rectángulo de 35 x 5 mm |
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| A | Bandas donde se consignan mes y año de caducidad | Bandas donde se consignan mes y año de caducidad | Matrícula turística Matrícula temporal empresa | 30 mm | ANCHURA BANDA | ||
| A | Los caracteres adhesivos serán de color blanco para las placas de matrícula turística y rojo para las placas temporales empresa y de dimensiones 15 x 8 x 2 mm | Los caracteres adhesivos serán de color blanco para las placas de matrícula turística y rojo para las placas temporales empresa y de dimensiones 15 x 8 x 2 mm | Matrícula temporal empresa ciclomotores | 20 mm | ANCHURA BANDA |
Valores mínimos del coeficiente de retrorreflexión en las láminas y en el logo
| Color del producto | Ángulo de observación | H = 0° | Ángulo de entrada | Ángulo de entrada | Ángulo de entrada | Ángulo de entrada |
| Color del producto | Ángulo de observación | H = 0° | V = 5° | V = 30° | V = 40° | V = 45° |
| Color del producto | Ángulo de observación | H = 0° | cd · lx-–1 · m-–2 | cd · lx-–1 · m-–2 | V = 40° | V = 45° |
| Blanco | 0º 12’ | – | 70,00 | 30,00 | – | 6,00 |
| Blanco | 0º 20’ | – | 50,00 | 25,00 | – | 3,00 |
| Blanco | 1º 30’ | – | 5,00 | 2,00 | – | 1,00 |
| Rojo | 0º 2’ | – | 10,00 | 4,00 | 14,00 | – |
| Rojo | 0º 33’ | – | 7,00 | 2,50 | 1,20 | – |
| Rojo | 1º 30’ | – | 0,60 | 0,30 | 0,20 | – |
| Verde | 0º 2’ | – | 9,00 | 3,00 | 1,00 | – |
| Verde | 0º 33’ | – | 7,00 | 2,30 | 0,90 | – |
| Verde | 1º 30’ | – | 0,60 | 0,15 | 0,08 | – |
| Azul | 0º 12’ | – | 3,00 | 1,50 | – | – |
| Azul | 0º 20’ | – | 1,50 | 1,00 | – | – |
| Azul | 1º 30’ | – | 0,30 | – | – | – |
| Amarillo | 0º 12’ | – | 40,00 | 16,00 | 7,00 | – |
| Amarillo | 0º 20’ | – | 28,00 | 11,00 | 5,00 | – |
| Amarillo | 1º 30’ | – | 3,00 | 2,00 | 1,00 | – |
Coordenadas cromáticas
| Color | Color | 1 | 2 | 3 | 4 | Factor de luminancia |
| Blanco | X | 0,355 | 0,305 | 0,285 | 0,335 | > 0,35 |
| Blanco | Y | 0,355 | 0,305 | 0,325 | 0,375 | > 0,35 |
| Rojo | X | 0,690 | 0,595 | 0,569 | 0,655 | > 0,05 |
| Rojo | Y | 0,310 | 0,315 | 0,341 | 0,345 | > 0,05 |
| Verde | X | 0,007 | 0,248 | 0,177 | 0,026 | > 0,04 |
| Verde | Y | 0,703 | 0,409 | 0,362 | 0,399 | > 0,04 |
| Azul | X | 0,078 | 0,150 | 0,210 | 0,137 | > 0,01 |
| Azul | Y | 0,171 | 0,220 | 0,160 | 0,038 | > 0,01 |
| Amarillo | X | 0,545 | 0,487 | 0,427 | 0,465 | > 0,27 |
| Amarillo | Y | 0,454 | 0,423 | 0,483 | 0,534 | > 0,27 |
Se modifica por el apartado único.5.f) de la Orden PRE 52/2010, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2010-1011.
Se modifica por el art. único.E) de la Orden de 15 de septiembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-16805.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 13 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-3698.
Cuadro 4
Cuadro 5
DIMENSIONES Y COLORES DEL DISTINTIVO COMUNITARIO
(Dimensiones en mm.)
Se modifica por el apartado único.5.g) de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2010-1011.
Se añade por el art. único.F) de la Orden de 15 de septiembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-16805.
ANEXO XIX. Certificación de vehículos de movilidad personal y otros no homologados
Los vehículos que no cuenten con una homologación europea, nacional o individual, podrán comercializarse en el mercado español, en particular, los vehículos de movilidad personal, en los términos previstos en este anexo.
Se recogen las definiciones, los requisitos técnicos y las condiciones exigibles al fabricante para la certificación del tipo de vehículo o medio de transporte, los requisitos de laboratorios o los servicios técnicos de acreditación independientes, así como la certificación general y la certificación extraordinaria.
Se regula la evaluación de la conformidad de producción, al objeto de garantizar que los vehículos que se introduzcan en el mercado español siguen cumpliendo los requisitos que le permitieron obtener la certificación en un momento inicial, y la supresión de la certificación en caso de incumplimiento de las condiciones exigidas.
1. Definiciones
A los efectos de este anexo se considera:
Marca-Fabricante: una persona física o jurídica que fabrica un vehículo o que manda diseñar o fabricar un vehículo y que es responsable de todos los aspectos de la certificación de un vehículo, así como de garantizar la conformidad de la producción y de las cuestiones de vigilancia de mercado relacionadas con el vehículo, y que comercializa con su nombre, denominación social o marca comercial.
Modelo: grupo de vehículos que sean idénticos al menos en los datos recogidos en el anverso de la ficha de características generales.
Versión: grupo de vehículos que sean idénticos en los datos recogidos en la totalidad (anverso y reverso) de la ficha de características generales.
Nombre comercial: nombre con el que una marca designa a un modelo para su comercialización.
Representante de la Marca-Fabricante: toda persona física o jurídica establecida en la Unión Europea que está debidamente designada por la Marca-Fabricante para que lo represente ante la autoridad de certificación o ante la autoridad de vigilancia de mercado y para que actúe en su nombre en los asuntos a los que aplica este anexo y que asume las obligaciones del fabricante, en los casos en los que este se encuentre establecido fuera de la Unión Europea.
Fabricante-Productor: una persona física o jurídica que cuenta con el certificado ISO 9001, sobre sistema de gestión de calidad, de producción o ensamblaje de vehículos.
Importador: una persona física o jurídica establecida en la Unión Europea que introduce en el mercado un vehículo que ha sido fabricado en un tercer país.
Distribuidor: una persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta de la marca, que comercializa un vehículo.
Certificado: documento expedido por un tercero competente designado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico en el que se acredita que el vehículo sometido a ensayo cumple las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos pertinentes.
Sistema autoequilibrado: sistema auxiliar de control cuya función es mantener el equilibrio de un vehículo o estructura.
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