Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.
PREÁMBULO
Barcelona, capital de Cataluña, ha sido siempre un símbolo de libertad y progreso. Ciudad de convivencia, hecha en la pluralidad y diversidad, ha proyectado al mundo su capacidad de iniciativa, su vocación de modernidad y su compromiso solidario en la construcción de un mundo en paz, basado en el respeto y la tolerancia. Barcelona, cuna de culturas, ha sido y quiere ser un ejemplo en la defensa de los derechos humanos y de los pueblos.
En las postrimerías del siglo XX y partiendo de la experiencia de muchos siglos de un régimen propio, basado en su tradición histórica y nacional, que tiene como referente de carácter permanente y como señas de identidad, en lo que se refiere a los símbolos, la Cruz de San Jorge sobre fondo blanco y las tradicionales cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, la ciudad de Barcelona quiere lograr ahora una Carta Municipal que refuerce su autonomía, al servicio de una gestión administrativa eficaz y cercana a los ciudadanos, de una descentralización más fuerte, de una potenciación de las competencias municipales en el marco de una colaboración institucional positiva, y de una mejora de la calidad de los servicios de la ciudad que se corresponda con las necesidades y ambiciones de todos los barceloneses y barcelonesas.
Una Carta que responde a los anhelos de la ciudadanía que, con su participación e implicación colectiva, ha hecho de Barcelona lo que es. La Carta profundiza en los mecanismos de participación ciudadana, refuerza la práctica democrática y estimula la cooperación entre el Ayuntamiento y el movimiento asociativo y los agentes sociales, como factor de progreso y cohesión.
La Carta refuerza la voluntad descentralizadora de Barcelona dotando los distritos de la ciudad de una fuerte personalidad, con un amplio nivel de autogobierno. Al servicio de esta descentralización, la Carta anuncia, por medio de su desarrollo reglamentario, un nuevo sistema de composición y elección de los Consejos de Distrito, y abre las puertas para que dicha elección tenga lugar en el mismo ámbito territorial y para que se reduzcan los requerimientos de edad en el peldaño inicial de la participación política.
Barcelona es el núcleo central de un continuo urbano y de un territorio que se expresa en realidades municipales plurales y con valor propio, pero que, por su carácter de conurbación, pide coordinación, entendimiento y la aplicación de criterios comunes en diferentes ámbitos.
La voluntad de Barcelona es compartir con las ciudades de su entorno metropolitano formas específicas de colaboración institucional en la prestación de determinados servicios, que tengan así en cuenta el peso específico de la Barcelona metrópoli, en el marco del desarrollo regional de Cataluña. El planeamiento territorial y estratégico del ámbito regional, la planificación, coordinación y gestión del transporte urbano, y la planificación, construcción, coordinación y gestión de las grandes infraestructuras de comunicaciones y de promoción económica, así como medioambientales, son objetivos que Barcelona comparte con su entorno.
La vitalidad de Barcelona se pone al servicio de todo el país, pero de forma singular de aquellas ciudades que comparten con la capital de Cataluña una misma problemática, que pide soluciones específicas por encima de delimitaciones administrativas que muy a menudo la realidad social y urbana supera.
Esta es una Carta que recoge las ambiciones de nuestros ciudadanos y ciudadanas, que se quiere impregnada de civismo y solidaridad, que quiere ser un catálogo de derechos, cuyo respeto, defensa y cumplimiento sea un orgullo para todos. Barcelona, ciudad abierta, mira al futuro esperanzada y con confianza. El hecho vivo de Barcelona quiere descansar en el orgullo del barcelonismo y la catalanidad como base de su proyección universal.
Barcelona, históricamente y recientemente, mantiene unos lazos muy estrechos con Europa, de la que forma parte activa: Un proyecto que necesariamente debe tener en cuenta las ciudades y que debe avanzar hacia la consolidación de la autonomía local.
La Carta Municipal nace con el deseo de dar respuesta a la demanda de mayor proximidad que hacen las grandes ciudades de Europa; de dar prioridad al nivel de administración más cercano; de construir la Europa de la subsidiariedad.
Barcelona acepta los retos del siglo XXI, para afrontarlos necesita esta Carta. La calidad como exigencia cívica debe traducirse en una mejora efectiva de los servicios municipales, en todos los campos, para todos, sin excepciones ni discriminaciones por razón de sexo, edad, lengua, origen o religión. Los Usatges, primer precedente de la Carta, ya establecían, en el siglo XIII, que en Barcelona no se reprocharía a nadie su religión y que todo acusado tenía derecho a ser defendido. Todos deberían sentirse orgullosos de la ciudad: Ésta es la servidumbre que deben aceptar los que la quieran honrar y mejorar.
Una Carta al servicio de una administración ágil, moderna, atenta y amable, que tiene la ética como norma, siempre presente, de su actuación. Una Carta que asegure a todos los ciudadanos y ciudadanas un urbanismo pensado para ellos y para la mejora de la calidad de vida en todos los ámbitos de la ciudad, que favorezca una política propia de vivienda, que tenga en cuenta tanto la construcción como la rehabilitación de los barrios envejecidos y que dé especial prioridad a las necesidades de viviendas asequibles y para la juventud.
Una Carta que quiere el equilibrio de la ciudad con una eficaz prestación del servicio de transportes urbanos, que llegue a todos los ciudadanos y ciudadanas, vivan donde vivan; una Carta que favorezca una movilidad que tenga al peatón como destinatario más importante. Una Carta innovadora, que abra la ciudad a las nuevas tecnologías en el campo de las telecomunicaciones, que la hagan más competitiva, y que tenga el medio ambiente como prioridad para la acción del Gobierno Municipal.
Barcelona quiere gozar de una sanidad de calidad, un sistema educativo que sea orgullo de todos y garantía de igualdad y promoción social; quiere ofrecer a todos unos servicios sociales que permitan el libre desarrollo de la persona, especialmente en caso de limitaciones y carencias. Barcelona, capital de la cultura, quiere una Carta que la ayude en esta responsabilidad histórica.
Barcelona quiere ser una ciudad segura, que aspira a una justicia ágil, innovadora, cercana a los ciudadanos y ciudadanas, así como a gozar de un régimen financiero adecuado y suficiente, que se corresponda a las necesidades y ambiciones de la ciudad, de acuerdo con las aportaciones que Barcelona hace a Cataluña y al Estado.
Es por ello que, considerando la voluntad expresada por el Ayuntamiento de Barcelona y la propuesta de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria primera de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, se aprueba la siguiente
CARTA MUNICIPAL DE BARCELONA
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.
La ciudad de Barcelona es la capital de Cataluña.
La ciudad de Barcelona goza de un régimen especial, garantizado por el artículo 89 del Estatuto de Autonomía de Cataluña e integrado por la presente Carta, por la legislación que regula el régimen especial del municipio de Barcelona y por las disposiciones emanadas del Ayuntamiento de Barcelona en ejercicio de su potestad normativa.
El término municipal de la ciudad de Barcelona es el actual en el momento de entrar en vigor la presente Carta. A iniciativa del Ayuntamiento de Barcelona, corresponde al Parlamento de Cataluña, mediante Ley, la alteración de dicho término municipal.
Se modifica el apartado 2 por el art. 1 de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-469.
Artículo 2.
El Ayuntamiento de Barcelona debe promover y llevar a cabo actividades de interés común con otras ciudades, especialmente las adyacentes, con las demás Administraciones Públicas y con instituciones y organismos europeos e internacionales, en el ámbito de las competencias que le atribuyen la presente Carta y la legislación general de régimen local.
El Ayuntamiento de Barcelona debe promover que la ciudad sea sede de organismos dependientes de otros niveles de administración y de instituciones europeas e internacionales.
Artículo 3.
La ciudad de Barcelona ostenta los títulos otorgados en atención a su historia y tradición y, en concreto, el de Ciudad Condal.
El escudo oficial de la ciudad de Barcelona se inspira en el de Pedro III el Ceremonioso.
La bandera oficial de la ciudad de Barcelona es cuartelada e incorpora los cuatro palos rojos en los cuarteles superior derecho e inferior izquierdo sobre fondo amarillo, y la cruz de San Jorge en los cuarteles superior izquierdo e inferior derecho sobre fondo blanco.
Corresponde al Ayuntamiento de Barcelona proteger, preservar y promover los valores simbólicos, el prestigio y la buena reputación asociados a la denominación Barcelona.
Se autoriza al Plenario del Consejo Municipal de Barcelona a desarrollar por reglamento las disposiciones del presente artículo.
Se añaden los apartados 4 y 5 por el art. 2 de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-469.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 1.1 y 2 de la Ley 11/2006, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2006-14901.
Artículo 4.
El catalán, lengua propia de Cataluña, lo es también del Ayuntamiento de Barcelona.
El Ayuntamiento de Barcelona debe garantizar el uso del castellano, dentro del marco constitucional y estatutario. El Ayuntamiento debe hacer posible la atención a los ciudadanos y ciudadanas que pertenecen a minorías lingüísticas.
El Ayuntamiento de Barcelona debe normalizar el uso del catalán en el ámbito de sus competencias.
El Ayuntamiento de Barcelona debe fomentar el uso del catalán en el ámbito de las relaciones internacionales, para promover y reforzar el multilingüismo y la multiculturalidad en el marco mundial.
Artículo 5.
La presente Carta se configura como norma básica del ordenamiento jurídico propio del gobierno local de la ciudad de Barcelona. Cualquier norma sectorial que afecte a los gobiernos locales debe tener en cuenta el régimen especial de la ciudad de Barcelona, en los términos que establece el artículo 89 del Estatuto de Autonomía.
En todo lo que no esté previsto en la presente Carta son aplicables las normas generales sobre régimen local y las normas reguladoras de los diferentes sectores de la acción pública.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-469.
Artículo 6.
Corresponde al Ayuntamiento de Barcelona el desarrollo reglamentario de la presente Carta en los ámbitos de la organización, obras, actividades y servicios municipales.
Artículo 7.
El Ayuntamiento de Barcelona tiene legitimación para recurrir directamente ante el Tribunal Constitucional contra las Leyes y disposiciones con fuerza de ley del Estado y de la Generalidad de Cataluña y, si procede, las disposiciones de rango inferior, cuando contravengan a la autonomía local, garantizada por el artículo 140 de la Constitución, de acuerdo con el procedimiento y los términos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
TÍTULO I. Organización del Gobierno Municipal
CAPÍTULO I. Órganos municipales
Artículo 8.
El Gobierno Municipal actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Deben ser criterios esenciales de su organización diferenciar las funciones deliberantes de ordenación, programación y control de las ejecutivas de gobierno y administración, y desarrollar la descentralización y desconcentración territorial y fomentar la participación ciudadana.
Artículo 9.
El gobierno del municipio de Barcelona corresponde, en los términos de la presente Carta, a los órganos siguientes:
El Consejo Municipal.
El Alcalde o Alcaldesa.
La Comisión de Gobierno.
Los Presidentes y Concejales de Distrito, si procede.
Los Consejos de Distrito.
CAPÍTULO II. El Consejo Municipal
Artículo 10.
El Consejo Municipal es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno de la ciudad. Está formado por los Concejales y presidido por el Alcalde o Alcaldesa.
El sistema electoral es el establecido en la legislación general sobre elecciones municipales.
Los extranjeros gozan del derecho de sufragio en las elecciones municipales en los términos establecidos en las normas vigentes.
El Ayuntamiento de Barcelona debe interesar a los órganos competentes para que legislen y celebren tratados internacionales que promuevan los instrumentos adecuados a fin de que todas las personas empadronadas en el municipio puedan gozar de estos derechos.
Los extranjeros empadronados pueden participar en referéndums y otros procedimientos consultivos que promueva el Ayuntamiento.
Artículo 11.
El Consejo Municipal tiene las siguientes atribuciones:
Impulsar, controlar y fiscalizar los demás órganos de gobierno.
Aprobar el Código Ético de actuación de todo el personal al servicio del municipio.
Ejercer la iniciativa para alterar el término municipal.
Aprobar el escudo, la bandera y los demás símbolos distintivos de la ciudad.
Aprobar de forma definitiva el Reglamento Orgánico, las ordenanzas y cualquier otra norma local cuya aprobación no se atribuya a ningún otro órgano municipal.
Aprobar y modificar el Reglamento Orgánico que regula la composición y elección de los Consejos de Distrito.
Aprobar el Plan General de Acción Municipal, el Programa de Actuación, el Plan de Inversiones y el Programa Financiero.
Informar de los proyectos del Plan Territorial General, el Plan Territorial Parcial y sus revisiones o modificaciones.
Ordenar e imponer tributos, establecer los precios públicos, no especificados en el artículo 16.m), y aprobar los presupuestos y cuentas.
Aprobar de forma provisional el Plan General y sus revisiones y modificaciones, en el ámbito de su término municipal.
Aprobar de forma definitiva los planes parciales y especiales, las ordenanzas y demás normas urbanísticas.
Ejercer actividades económicas, constituir sociedades mercantiles para llevarlas a cabo, y participar en ellas, y crear otros entes de interés municipal.
Decidir sobre servicios reservados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Bases de Régimen Local y los artículos 227, 228 y 229 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña.
Aceptar la delegación de competencias hecha por otras Administraciones.
Ejercer acciones judiciales contra miembros de la Corporación.
Adquirir bienes y derechos cuando su valor sea superior a 2.500 millones de pesetas, así como hacer las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:
Primero. Cuando se trate de bienes inmuebles, o de bienes muebles que hayan sido declarados de valor histórico o artístico y su enajenación no esté prevista en el presupuesto.
Segundo. Cuando, incluso estando prevista en el presupuesto, la enajenación supere las cuantías indicadas para la adquisición de bienes.
Transferir funciones, actividades o servicios a otras Administraciones.
Contratar obras y concesiones de toda clase si su importe supera los 2.500 millones de pesetas, así como si se trata de contratos y concesiones plurianuales de duración superior a los cuatro años, o de plurianuales de menor duración si el importe acumulado de sus anualidades es superior a la cuantía antes señalada.
Acordar la participación en organizaciones supramunicipales.
Aprobar y concertar las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, excepto las de Tesorería, que le corresponden si el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supera el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
Ceder a título gratuito bienes a otras Administraciones, instituciones públicas o entidades privadas, en los supuestos autorizados por las normas reguladoras del patrimonio municipal.
Aprobar los expedientes de municipalización.
Aprobar la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo, determinar la cuantía de las retribuciones fijas y periódicas de los funcionarios y establecer el número y régimen del personal eventual.
Alterar la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
Votar sobre la moción de censura al Alcalde o Alcaldesa y la cuestión de confianza planteada por éste, que se rige por la legislación electoral general.
Las demás que la presente Carta le atribuye.
Los grupos municipales constituidos en el Consejo Municipal pueden formular directrices, orientaciones y recomendaciones propias, de carácter general, de la forma que se determine por reglamento. Cualquier grupo puede someter al Consejo Municipal propuestas de acuerdo sobre materias de la competencia de éste. El Reglamento Orgánico debe regular este procedimiento.
Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo Municipal para adoptar los siguientes acuerdos:
Aprobar y modificar con carácter definitivo el Reglamento Orgánico.
Aprobar la organización territorial en distritos y aprobar con carácter definitivo el Reglamento de Composición y Elección de los Consejos de Distrito.
Transferir funciones o actividades a otras Administraciones Públicas.
Enajenar bienes cuando su cuantía exceda el 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.
Ceder a título gratuito bienes a otras Administraciones o instituciones públicas.
Aprobar provisionalmente los planes generales y su revisión o modificación.
Hacer la concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre y cuando la cuantía exceda el 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.
Aprobar operaciones financieras o de crédito si la cuantía excede el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el artículo 158.5 de la Ley del Estado 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales.
Crear, modificar y disolver mancomunidades u otras organizaciones asociativas, participar en ellas, así como aprobar y modificar sus estatutos.
(Suprimida)
Alterar la calificación jurídica de los bienes demaniales.
Aprobar el escudo, la bandera y los demás símbolos distintivos de la ciudad.
Las competencias del Consejo Municipal son indelegables en el Alcalde o Alcaldesa y en la Comisión de Gobierno, sin perjuicio de los encargos que, para una concreción más adecuada y una mejor ejecución de sus acuerdos, pueda hacer el Consejo Municipal a cualquiera de estos órganos de gobierno o a alguno de sus miembros.
Se suprime la letra j) por el art. 4 de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-469.
Se modifican los apartados 1.d) y 3.l) por el art. 1.3 y 4 de la Ley 11/2006, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2006-14901.
Artículo 12.
La creación de comisiones corresponde al Plenario del Consejo Municipal. El Reglamento Orgánico debe establecer su número, ámbito de actuación y régimen de funcionamiento, en todo lo que no esté establecido en la presente Carta. En cualquier caso, es obligatoria la existencia de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Cuentas.
Corresponden a las comisiones del Consejo Municipal las siguientes funciones, en relación con las materias de su ámbito de actuación:
Las que les atribuya o delegue el Consejo Municipal. No son atribuibles ni delegables las funciones decisorias establecidas en las letras b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p), q), s), t), u), v), w), x) e y) del artículo 11.1, y en el apartado 3 del mismo artículo 11. Tampoco es delegable la competencia definida en la letra r) del artículo 11.1 si la concesión de bienes y servicios es para más de cinco años, siempre y cuando su cuantía exceda el 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.
Aprobar inicialmente los proyectos de Reglamento Orgánico, ordenanzas y demás normas municipales, así como los planes e instrumentos urbanísticos cuya aprobación definitiva o la que ponga fin a la tramitación municipal corresponda al Plenario del Consejo Municipal.
Aprobar inicialmente el presupuesto.
Aprobar inicialmente el Plan General de Actuación Municipal, el Programa de Actuación, el Plan de Inversiones y el Programa Financiero.
Dictaminar sobre los asuntos que deben someterse al Plenario del Consejo Municipal, salvo los asuntos de necesidad urgente que presente el Alcalde o Alcaldesa y sobre los que el Plenario aprecie su urgencia.
Impulsar, controlar y fiscalizar la actividad de los órganos de la Administración Municipal Ejecutiva.
El orden del día de las comisiones debe ser elaborado por el Presidente o Presidenta de la Comisión, en la forma que se determine por Reglamento, y debe incluir obligatoriamente los puntos que le envíe el Alcalde o Alcaldesa o la Junta de Portavoces del Consejo Plenario.
Las sesiones de las comisiones pueden ser públicas. Deben serlo en cualquier caso cuando tengan carácter decisorio, de acuerdo con lo que establecido en el apartado 2.a).
CAPÍTULO III. El Alcalde o Alcaldesa
Artículo 13.
El Alcalde o Alcaldesa es el Presidente o Presidenta de la Corporación Municipal. Tiene las siguientes atribuciones:
Dirigir el gobierno y la Administración municipales; impulsar e inspeccionar los servicios y obras municipales, mediante las correspondientes instrucciones generales y singulares.
Representar al Ayuntamiento.
Convocar y presidir las sesiones del Plenario del Consejo Municipal y de la Comisión de Gobierno.
Organizar la Administración Municipal Ejecutiva y nombrar a los Tenientes de Alcalde y Concejales de Distrito.
Dictar Decretos y Bandos y velar para que se cumplan.
Llevar la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado; disponer gastos dentro de los límites de su competencia; ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Estado 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, o la específica que se apruebe para Barcelona, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 de la citada Ley.
Concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contenidas en el artículo 158.5 de la Ley del Estado 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, o de lo que se legisle específicamente para Barcelona, de acuerdo con el artículo 142 de la citada Ley, siempre que dichas operaciones estén previstas en el presupuesto, el Plan General de Inversiones, el Programa de actuación o las bases de ejecución del presupuesto, y su importe acumulado, dentro de cada ejercicio económico, no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios, excepto las de Tesorería que le corresponden si el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supera el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior.
Ejercer la dirección superior de todo el personal de la Administración Municipal y la Jefatura de la Policía Municipal.
Aprobar la oferta pública de empleo, de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Consejo Municipal; aprobar las bases de las convocatorias para la selección del personal y de los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
Nombrar y sancionar al personal, incluidas la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, de cuyas disposiciones debe dar cuenta al Plenario en la primera sesión que celebre.
Ejercer acciones judiciales y administrativas para la defensa jurídica de la Corporación.
Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunio público, o de riesgo grave de éstos, las medidas necesarias y adecuadas, de las que debe darse cuenta inmediatamente al Plenario o a la Comisión del Consejo Municipal que sea competente por razón de la materia.
Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad y las infracciones de la presente Carta, de las ordenanzas municipales y demás disposiciones, si así lo disponen.
Disponer las contrataciones y concesiones de todo tipo que no superen los 1.000 millones de pesetas, incluidas las de carácter plurianual si no tienen una duración superior a los cuatro años, siempre y cuando el importe acumulado de todas las anualidades no supere la citada cantidad.
Disponer la adquisición de bienes y derechos si su valor no supera los 1.000 millones de pesetas, así como la enajenación del patrimonio que no supere la cantidad indicada en los siguientes supuestos:
Primero. La de bienes inmuebles, siempre y cuando esté prevista en el presupuesto.
Segundo. La de bienes muebles, excepto los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no esté prevista en el presupuesto.
Conceder licencias, si así lo disponen las Leyes y Reglamentos.
Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento.
Las demás que expresamente le atribuyan las Leyes y las que la presente Carta y la normativa vigente asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
Las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa enumeradas en las letras d) y e) del apartado 1 son indelegables. Las demás atribuciones pueden ser delegadas o desconcentradas a la Comisión de Gobierno, los Concejales y los órganos y cargos directivos de la Administración Ejecutiva.
Artículo 14.
Los Tenientes de Alcalde son nombrados por el Alcalde o Alcaldesa de entre los Concejales, y deben sustituirlo, en caso de ausencia, enfermedad o vacante, de la forma que el Alcalde o Alcaldesa determine.
CAPÍTULO IV. La Comisión de Gobierno
Artículo 15.
La Comisión de Gobierno está integrada por el Alcalde o Alcaldesa, los Tenientes de Alcalde y los Concejales a los que nombre el Alcalde o Alcaldesa, y debe dar cuenta al Consejo Municipal de dichos nombramientos.
También pueden integrar la Comisión de Gobierno los Concejales de Distrito.
Artículo 16.
La Comisión de Gobierno tiene las siguientes atribuciones:
Ejercer la iniciativa del Gobierno Municipal mediante la aprobación de los proyectos de las siguientes normas e instrumentos y proponer a los órganos competentes la aprobación:
Primero. De los Reglamentos Orgánicos y ordenanzas y demás normas locales de su competencia.
Segundo. Del presupuesto.
Tercero. Del Plan General de Actuación Municipal, el Programa de Actuación, el Plan de Inversiones, el Programa Financiero y sus modificaciones.
Aprobar los proyectos de urbanización y dar cuenta de dicha aprobación al Consejo Municipal.
Aprobar los instrumentos de gestión urbanística previstos en el planeamiento.
Declarar la ocupación urgente en las expropiaciones a las que se refiere el artículo 72, y dar cuenta de dicha declaración al Consejo Municipal.
Aprobar las formas de gestión de los servicios, salvo los supuestos del artículo 11.1.m) y de los que, de acuerdo con la presente Carta, corresponden a otros órganos municipales.
Contratar y conceder todo tipo de obras y servicios, suministros, consultoría y asistencia, servicios y trabajos específicos y concretos no habituales, conceder bienes si su importe es superior a 1.000 millones de pesetas y no excede los 2.500 millones de pesetas, siempre y cuando que no tengan una duración superior a los cuatro años y que el importe acumulado de todas las anualidades no supere la citada cantidad.
Aprobar las normas específicas de cada convocatoria para la selección de personal, de las previstas en la oferta pública de empleo, de acuerdo con las bases generales aprobadas por el Alcalde o Alcaldesa.
Autorizar o denegar la compatibilidad del personal al servicio del Ayuntamiento para el ejercicio de un segundo puesto de trabajo o actividad.
Plantear conflictos de competencia con otras Entidades Locales y Administraciones Públicas; estas acciones debe ratificarlas el Consejo Municipal en la primera sesión que celebre.
Enajenar bienes, en los supuestos no reservados al Consejo Municipal.
Acordar la cesión onerosa por cualquier título del uso de los bienes patrimoniales.
Adquirir bienes a título oneroso si el gasto es superior a 1.000 millones de pesetas y no excede los 2.500 millones de pesetas, o a título gratuito si hay condiciones o cargas.
Aprobar los precios públicos de los servicios.
Acordar la declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
Las que le delegue el Alcalde o Alcaldesa.
CAPÍTULO V. Organización y funcionamiento del Consejo Municipal
Artículo 17.
El Consejo Municipal funciona en Plenario y en comisiones.
El número de Concejales que puede designar cada grupo municipal para integrar las comisiones del Consejo Municipal debe ser proporcional a la composición del Plenario. En las comisiones en las que no se pueda garantizar esta proporcionalidad, debe actuarse con voto ponderado. Para la adopción de acuerdos de carácter resolutorio mediante este procedimiento es imprescindible que todos los miembros de un mismo grupo político voten en idéntico sentido; en caso contrario, debe utilizarse necesariamente el sistema de votación ordinaria.
Los Presidentes de las Comisiones son nombrados por el Plenario del Consejo Municipal de entre los Concejales que las integran.
Se modifica el apartado 2 por el art. 5 de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-469.
Artículo 18.
Cada grupo municipal designa el portavoz que debe representarlo en sus relaciones con todos los órganos municipales. Cada grupo puede designar también un portavoz adjunto.
Los portavoces de los grupos municipales constituyen la Junta de Portavoces, que está presidida por el Presidente o Presidenta del Consejo Municipal o el Teniente o Tenienta de Alcalde en quien delegue.
Los acuerdos de la Junta de Portavoces deben adoptarse por voto ponderado. Corresponde a cada portavoz un número de votos igual al del número de Concejales del Grupo Municipal que representa. En caso de empate, decide el Presidente o Presidenta haciendo uso del voto de calidad.
Corresponde a la Junta de Portavoces debatir el orden del día de las sesiones ordinarias del Consejo Municipal propuesto por el Alcalde o Alcaldesa y, si procede, modificarlo.
Artículo 19.
Corresponde al Consejo Municipal regular, mediante el Reglamento Orgánico, su funcionamiento. En cualquier caso, esta regulación debe garantizar:
La proporcionalidad en la composición de las comisiones del Consejo Municipal y la resolución de las votaciones mediante voto ponderado en los supuestos en los que no sea posible dicha proporcionalidad. Para la adopción de acuerdos de carácter resolutorio, se entiende que no existe empate si la igualdad de votos, siendo idéntico el sentido en que hayan votado todos los miembros de la Comisión de un mismo grupo municipal, puede dirimirse ponderando el número de votos de que dispone cada grupo en el Plenario del Consejo Municipal.
La constitución de los grupos municipales y la dotación de los medios materiales, económicos y personales necesarios para su funcionamiento.
La constitución de la Junta de Portavoces, que debe estar integrada por un representante de cada uno de los grupos municipales.
Los actos de intervención de los Concejales, individualmente o integrados en los respectivos grupos, en el Consejo Municipal.
Se modifica la letra a) por el art. 6 de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-469.
TÍTULO II. Los distritos
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 20.
Los distritos son órganos territoriales para la desconcentración de la gestión y descentralización de la participación ciudadana y para la aplicación de una política municipal orientada a la corrección de los desequilibrios y la representación de los intereses de los distintos barrios y zonas del municipio. La actuación de los distritos debe ajustarse a los principios de unidad de gobierno, eficacia, coordinación y solidaridad.
Artículo 21.
Corresponde al Consejo Municipal acordar el establecimiento de distritos, así como establecer su número y límites territoriales, organización y funciones.
La organización en distritos se extiende a todo el término municipal. Transitoriamente, mediante Acuerdo del Consejo Municipal, puede hacerse excepción de las zonas del municipio en las que, por las características especiales de las actuaciones a realizar, sea aconsejable que éstas sean llevadas a cabo por los órganos centrales.
El presupuesto municipal debe garantizar que cada año el 15 por 100 de sus recursos ordinarios, como mínimo, sean gestionados por los distritos.
CAPÍTULO II. Organización de los distritos
Artículo 22.
El Presidente o Presidenta del Consejo de Distrito es nombrado y separado por el Alcalde o Alcaldesa de entre los Concejales, a propuesta del Consejo de Distrito, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento Orgánico.
Corresponde al Presidente o Presidenta del Consejo de Distrito:
Representar al Ayuntamiento y al distrito en la demarcación del distrito, sin perjuicio de la función representativa general del Alcalde o Alcaldesa.
Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Distrito y establecer su orden del día.
Someter al Consejo de Distrito el proyecto de Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo.
Someter al Consejo de Distrito la propuesta del Plan y Programa de Actuación para que, si procede, lo apruebe.
Elevar a los demás órganos municipales las propuestas del Consejo de Distrito.
Fomentar las relaciones del Ayuntamiento con las entidades cívicas y culturales del distrito e informar a los administrados de la actividad municipal mediante los correspondientes órganos de participación.
(Suprimido)
Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Entidades y Asociaciones del Distrito en los supuestos que establezcan el Reglamento Orgánico Municipal y demás órganos consultivos.
Las demás que le delegue expresamente el Alcalde o Alcaldesa.
Se suprime el apartado 2.g) por el art. 7 de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-469.
Artículo 23.
El Reglamento orgánico municipal debe regular la composición de los consejos de distrito y la elección de sus miembros. El régimen jurídico relativo a sus derechos económicos y prestaciones sociales es el mismo que el relativo a los miembros electos del Ayuntamiento.
Corresponde al Consejo de Distrito:
Aprobar, a propuesta del Presidente o Presidenta del Consejo de Distrito, el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Distrito.
Aprobar el Programa de Actuación del distrito y someterlo al Consejo Municipal.
Proponer a los órganos de Gobierno Municipal la inclusión de asuntos en el orden del día y trasladar las propuestas de acuerdo.
Elaborar estudios sobre las necesidades del distrito.
Proponer al órgano municipal competente la aprobación de instrumentos de ordenación urbanística que afecten el ámbito territorial del distrito.
Emitir informe preceptivo en los siguientes procedimientos:
Programa de Actuación Municipal.
Instrumentos de ordenación urbanística que afecten el ámbito territorial del distrito.
Proyectos de equipamientos del distrito.
Concesión de viviendas en el territorio del distrito.
Desarrollo del proceso de descentralización y participación.
Estudio de las peticiones e iniciativas individuales y colectivas de los vecinos, a efectos de trasladarlas, con el correspondiente informe, a los órganos municipales competentes.
Los presupuestos municipales.
El control y fiscalización de los órganos cuando el ámbito territorial de actuación sea el del distrito.
Los acuerdos a los que se refieren las letras c) y e) del apartado 2 deben adoptarse por las mayorías establecidas en el artículo 11.4.
Se modifica el apartado 1 por el art. 8 de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-469.
Artículo 24.
El Alcalde o Alcaldesa debe delegar en un Concejal o Concejala, que recibe la denominación de Concejal o Concejala de Distrito, sus atribuciones para que puedan ser ejercidas en el ámbito territorial del distrito, sin perjuicio de las correspondientes a sus órganos de gobierno. En dicho supuesto, le corresponden a dicho Concejal o Concejala, como mínimo, las siguientes atribuciones:
Dirigir la administración del distrito y ejercer la dirección del personal adscrito.
Impulsar e inspeccionar los servicios y obras del distrito.
Disponer gastos dentro de los límites de su competencia, autorizar y ordenar el pago y rendir cuentas.
Elaborar la plantilla orgánica del distrito y definir la organización de los servicios.
Velar por la protección ciudadana al distrito y adoptar, en caso de emergencia, las medidas necesarias de carácter urgente para la seguridad de las personas y bienes, de las que debe dar cuenta inmediatamente a la Alcaldía, y establecer la coordinación necesaria, de acuerdo con las directrices establecidas por la Junta Local de Seguridad.
Asegurar la relación constante del distrito con los distintos sectores de la Administración Municipal.
Las demás que le delegue el Alcalde o Alcaldesa.
Se modifica la letra b) por el art. 9 de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-469.
CAPÍTULO III. Régimen jurídico de los distritos
Artículo 25.
Los acuerdos de los órganos colegiados del distrito deben adoptarse por mayoría simple de sus miembros, salvo lo dispuesto en el artículo 23.3.
Se puede recurrir ante el Alcalde o Alcaldesa contra los actos de los órganos del distrito que sean definitivos o que, incluso siendo de trámite, decidan directamente o indirectamente el fondo del asunto de forma que pongan fin al procedimiento o bien suspendan su continuación, o que causen indefensión.
TÍTULO III. Potestad normativa municipal
Artículo 26.
La potestad normativa municipal se ejerce en el marco y desarrollo de la presente Carta.
Las normas dictadas por el Ayuntamiento de Barcelona adoptan las siguientes formas:
Reglamentos: Las disposiciones de carácter general aprobadas por el Consejo Municipal en ejercicio de la potestad de autoorganización municipal, cuyas manifestaciones principales son el Reglamento Orgánico del Municipio y los Reglamentos Internos de los Distritos.
Ordenanzas: Las disposiciones de carácter general aprobadas, con finalidad de ordenación social, por el Consejo Municipal en ejercicio de la potestad normativa inherente a la autonomía municipal, de valor y eficacia reglamentarios. Se incluyen en las ordenanzas las normas contenidas en los planes urbanísticos y las de ordenación tributaria.
Decretos de la Comisión de Gobierno: Las disposiciones de carácter general aprobadas, en el ámbito de sus competencias, por la Comisión de Gobierno para la ordenación y funcionamiento de la Administración, las obras y servicios municipales, en ejercicio de la potestad de autoorganización municipal y en el marco del Reglamento Orgánico Municipal y, si procede, de los Reglamentos Internos de los Distritos, así como para la ordenación social, en desarrollo y cumplimiento de las ordenanzas.
Decretos de la Alcaldía: Las disposiciones de carácter general dictadas por el Alcalde o Alcaldesa en el ámbito de sus propias competencias, tanto de naturaleza organizativa como de ordenación social, en este último caso, en ejecución de los reglamentos y ordenanzas aprobados por el Consejo Municipal. Cuando proceda, tienen la forma de instrucciones del Alcalde o Alcaldesa.
Bandos: Las disposiciones de carácter general dictadas por el Alcalde o Alcaldesa en situaciones excepcionales o de necesidad urgente, así como en ocasión de circunstancias o acontecimientos de especial significación o relevancia, de las que debe dar cuenta al Plenario del Consejo Municipal en la primera sesión que celebre.
Artículo 27.
La iniciativa para la aprobación de los reglamentos y ordenanzas municipales debe ejercerse de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Orgánico, y corresponde a:
El Alcalde o Alcaldesa.
Las comisiones del Plenario, dentro del ámbito de las respectivas competencias.
La Comisión de Gobierno.
Los Concejales.
El Consejo de Distrito.
Los Consejos Sectoriales, creados de acuerdo con lo dispuesto en la presente Carta.
La iniciativa ciudadana.
La iniciativa para la aprobación del Reglamento Orgánico y de las ordenanzas fiscales y precios públicos, si procede, corresponde exclusivamente al Alcalde o Alcaldesa, a la Comisión de Gobierno y a los Concejales.
Artículo 28.
Puede ejercer la iniciativa ciudadana para proponer al Ayuntamiento la aprobación de una disposición municipal de carácter general un número mínimo de 1 por 100 de los empadronados mayores de dieciséis años, o que represente más del 3 por 100 de esta población en tres distritos, como mínimo, de la ciudad.
Artículo 29.
Las ordenanzas deben tipificar exactamente las obligaciones cuyo incumplimiento sea objeto de sanción. Esta tipificación debe limitarse a las materias en las que el Ayuntamiento tiene competencia de acuerdo con la presente Carta o la correspondiente Ley Sectorial.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
El incumplimiento de las prescripciones contenidas en las ordenanzas y disposiciones generales municipales y órdenes individuales es sancionable con una multa municipal. Cuando la ordenanza municipal lo establezca, de acuerdo con la Ley o, en su defecto, previo consentimiento de la persona afectada, puede sustituirse la multa pecuniaria por trabajos para la comunidad.
TÍTULO IV. Participación ciudadana y derechos de los vecinos
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 30.
El Ayuntamiento de Barcelona garantiza la participación ciudadana, especialmente en las materias que afectan más directamente la calidad de vida de los ciudadanos.
La participación ciudadana se rige por lo establecido en este título e informa el conjunto de la Carta municipal.
Las normas de participación contenidas en la presente Carta se desarrollan por medio de disposiciones reglamentarias aprobadas por el Ayuntamiento de Barcelona.
CAPÍTULO II. Institutos de participación ciudadana
Artículo 31.
La audiencia pública es la forma de participación por medio de la cual los administrados proponen a la Administración Municipal la adopción de determinados acuerdos o reciben información en sus actuaciones. Se realiza de forma oral, en unidad de acto y con la asistencia de los ciudadanos que lo deseen.
El ámbito de la audiencia pública puede ser de ciudad o distrito.
Artículo 32.
Mediante la iniciativa ciudadana los ciudadanos solicitan al Ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actividad de interés público y de competencia municipal, y para realizarla aportan medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.
El Ayuntamiento puede establecer por reglamento los procedimientos de colaboración con los ciudadanos en supuestos de actuaciones conjuntas, promoción privada de proyectos municipales u obligaciones pactadas con los propietarios o usuarios de edificios o establecimientos en los que incidan obras o servicios municipales, o en situaciones análogas.
Artículo 33.
Se reconoce la iniciativa para la aprobación de disposiciones de carácter general para los ciudadanos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.
Artículo 34.
Las entidades, organizaciones y asociaciones ciudadanas sin ánimo de lucro pueden ejercer competencias municipales o participar en nombre del Ayuntamiento, en la gestión de servicios o equipamientos cuya titularidad corresponde a otras Administraciones Públicas. La gestión cívica de competencias municipales puede utilizarse para las actividades y servicios susceptibles de gestión indirecta, tiene siempre carácter voluntario y no lucrativo y se adjudica mediante concurso público cuando existan varias entidades u organizaciones con idénticas o parecidas características.
Artículo 35.
El Ayuntamiento y cada uno de sus distritos pueden pedir la opinión de los ciudadanos en materia de su competencia por medio de la consulta ciudadana, la cual, dentro del marco de la pertinente legislación, debe respetar:
El derecho de todos los empadronados a ser consultados.
El derecho de los consultados a conocer las soluciones alternativas con la máxima información, escrita y gráfica, posible.
Artículo 36.
Se crea el Consejo de Ciudad, integrado por los representantes de las entidades económicas, sociales, culturales, profesionales y de vecinos más representativas, como órgano de debate del Programa de Actuación, los presupuestos municipales, los grandes proyectos de ciudad y los indicadores de los resultados de la gestión municipal. Este Consejo de Ciudad se reúne, como mínimo, una vez al año.
Deben determinarse por reglamento la composición del Consejo de Ciudad y la constitución de los Consejos Sectoriales y de Distrito.
El Consejo de Ciudad puede formular propuestas de acuerdo al Consejo Municipal, que deben incluirse en el orden del día de las sesiones que corresponda.
Artículo 37.
Con el fin de facilitar la participación ciudadana, debe regularse el Fichero General de Entidades Ciudadanas como instrumento básico para las relaciones de la Administración Municipal con las entidades.
El Ayuntamiento puede establecer los criterios, procedimientos y efectos de la declaración de entidad de interés ciudadano.
El Ayuntamiento de Barcelona puede proponer a la Administración o Administraciones competentes que determinadas entidades sean declaradas de utilidad pública o interés social.
Las entidades a las que se refiere este artículo pueden formular alegaciones o propuestas sobre los asuntos incluidos en el orden del día del Consejo Plenario. El Alcalde o Alcaldesa puede acordar, si así lo cree conveniente y la importancia del asunto lo aconseja, que sean leídas, oídas totalmente o de forma resumida las alegaciones o propuestas de las entidades, antes de pasar a la votación del correspondiente asunto.
Las entidades ciudadanas pueden ejercer la iniciativa ciudadana para proponer al Ayuntamiento la aprobación de disposiciones de carácter general, de acuerdo con los requisitos de procedimiento y representación que establezca el Reglamento Orgánico.
CAPÍTULO III. Derechos de los vecinos
Artículo 38.
El Ayuntamiento de Barcelona debe velar para que en la ciudad no se produzcan conductas discriminatorias negativas por razón de raza, religión, color, ascendencia, edad, género, sexo, discapacidad o lugar de nacimiento.
La ciudad, los ciudadanos y las ciudadanas de Barcelona deben hacer extensivo su celo en la defensa y protección de estos derechos fundamentales a todas las personas que se encuentren en la ciudad sin ser residentes de la misma.
Artículo 39.
Los ciudadanos tienen derecho a ser informados de las actividades municipales, a acceder a los archivos públicos y a utilizar todos los medios de información general que el Ayuntamiento establezca mediante el uso de cualquiera de las tecnologías al servicio de la comunicación, en los términos y condiciones y con el alcance que determine la legislación general sobre la materia, el Reglamento Orgánico y las ordenanzas.
Con el fin de asegurar la máxima participación, la información municipal puede realizarse de las siguientes formas:
Información pública.
Información pública individualizada, que debe utilizarse en las actuaciones urbanísticas de singular relevancia y otros supuestos que se establezcan por reglamento.
Consulta directa de los ciudadanos, mediante sistemas telefónicos y telemáticos, de las bases de datos, ficheros y registros que el Ayuntamiento disponga abrir al acceso público. El Ayuntamiento debe regular los efectos de las comunicaciones enviadas mediante correo electrónico.
Los vecinos tienen derecho a ser informados de los resultados de la gestión municipal. Con el fin de hacer efectivo este principio de transparencia, el Ayuntamiento de Barcelona debe definir un conjunto de indicadores de actividad, costes, eficacia, eficiencia y calidad, cuyos valores deben ser publicados anualmente antes del 30 de marzo. Esta información se difunde por los medios y redes de comunicación para asegurar su conocimiento general.
Artículo 40.
Para el ejercicio del derecho de petición, debe seguirse lo dispuesto en las leyes generales sobre esta materia, con las siguientes particularidades:
El ejercicio del derecho de petición puede ser individual o colectivo.
En ejercicio de este derecho sobre las materias que sean competencia de los distritos puede solicitarse que se celebre un debate público previo a su resolución. En dicho caso son aplicables las normas que regulan la audiencia pública.
Artículo 41.
El Ayuntamiento de Barcelona debe prestar el servicio de acceso a la información municipal y ciudadana por sistemas telemáticos. Dicho servicio municipal puede ser gestionado por cualquiera de las formas de gestión establecidas en la presente Carta.
En la prestación del servicio al que se refiere el apartado 1, el Ayuntamiento debe velar para que cualquier persona, empresa, Administración, institución, organismo o entidad pueda acceder a la máxima información sobre la ciudad, tanto en lo que se refiere a aspectos generales como a cuestiones específicas. Con esta finalidad, el Ayuntamiento puede convenir con otras Administraciones, organismos, instituciones o entidades nacionales o internacionales la interconexión de las distintas bases de datos. En cualquier caso, debe especificarse qué información es propiamente municipal y cuál es facilitada por otros organismos, personas o entidades.
El Ayuntamiento de Barcelona puede promover todo tipo de consorcios y asociaciones, y participar en los mismos, cualquiera que sea su ámbito geográfico, con la finalidad de impulsar y estimular el uso de las nuevas tecnologías y el desarrollo de nuevos sistemas de información, poner en común las bases de datos e información municipales y facilitar el acceso a las mismas.
En el tratamiento específico de la información que se ponga a disposición de quien la quiera consultar y en la determinación de los procedimientos y protocolos de acceso, debe tenerse en cuenta la normativa que regula el carácter privado de los datos personales. El Ayuntamiento puede exigir la previa identificación del consultante y establecer requisitos específicos para abrir el acceso a determinados ficheros o bases de datos.
Artículo 42.
Todos los ciudadanos tienen derecho a ser informados de los datos que el Ayuntamiento posee sobre las condiciones ambientales en el término municipal, especialmente las relativas a los niveles de contaminación del aire, el suelo y el agua, y sobre la contaminación de carácter acústico.
En el marco de la Carta de los derechos medioambientales y la legislación general sobre medio ambiente, el Ayuntamiento debe desarrollar su política medioambiental y ejercer todas sus competencias atendiendo a su incidencia en la calidad del medio ambiente.
El Ayuntamiento debe fomentar el uso del transporte público frente al transporte privado y el uso de vehículos no contaminantes frente a los que puedan producir algún tipo de contaminación. Las medidas concretas de aplicación de esta norma deben establecerse en las ordenanzas municipales.
Es principio general de la Hacienda Municipal que las actividades o bienes que produzcan contaminación o cualquier otro tipo de molestias deben ser más intensamente gravados que los que sean inocuos. En cualquier caso, los servicios municipales deben considerar como prioritarias las actuaciones dirigidas a restablecer el orden medioambiental cuando éste sea perturbado.
El Ayuntamiento debe fomentar el uso de energías renovables en todas sus instalaciones y debe promover su aplicación en las viviendas e industrias del municipio.
Artículo 43.
Los vecinos de Barcelona tienen derecho a ser protegidos por el Ayuntamiento ante las compañías públicas y privadas prestadoras de servicios públicos.
Con esta finalidad, y sin perjuicio de otras actuaciones, los ciudadanos pueden hacer uso del procedimiento arbitral municipal regulado en el artículo 141.
Artículo 44.
La ciudad de Barcelona debe reconocer las actividades, realizaciones o trayectorias de personas y entidades que lo merezcan.
El Ayuntamiento de Barcelona puede ejercer la función de administrar, si así lo establece la legislación civil, los bienes objeto de disposiciones testamentarias sin determinación de beneficiarios concretos.
TÍTULO V. Organización municipal ejecutiva
CAPÍTULO I. Formas de organización para la gestión de los servicios y actividades municipales
Artículo 45.
Los servicios y las actividades municipales deben gestionarse de la forma más sostenible y eficiente de entre las que se enumeran a continuación:
Gestión directa:
Gestión indiferenciada.
Gestión desconcentrada.
Gestión funcionalmente descentralizada, mediante:
I) Organismo autónomo local.
II) Entidad pública empresarial local.
III) Sociedad mercantil municipal con capital social aportado bien íntegramente por el Ayuntamiento, bien por el Ayuntamiento y/o por organismos autónomos o entidades públicas empresariales locales o por otras sociedades mercantiles municipales.
IV) Sociedad mercantil pluripersonal con capital social íntegramente público mayoritariamente aportado por el Ayuntamiento o cualquiera de sus entidades dependientes.
V) Otras formas jurídicas establecidas por la legislación aplicable.
Gestión indirecta, mediante las diferentes formas establecidas por la legislación.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 3/2025, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2025-6381
Artículo 46.
El Consejo Municipal, el Alcalde o Alcaldesa y la Comisión de Gobierno pueden desconcentrar y descentralizar las respectivas competencias a otros órganos municipales o a Concejales.
Los centros gestores son órganos con autonomía funcional y presupuestaria, sin personalidad jurídica, cuyas características son la homogeneidad o afinidad del producto, la autosuficiencia para la producción de resultados y la gestión por objetivos.
Artículo 47.
Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles municipales pueden adoptar las formas establecidas por la legislación del Estado y de la Generalitat aplicable en materia de sector público institucional.
Los organismos y entidades a los que hace referencia el apartado 1 pueden financiarse mediante tasas, precios públicos, prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias o tarifas aprobadas por el Ayuntamiento, o bien por aportaciones económicas del Ayuntamiento o de sus entidades o sociedades dependientes.
Las entidades a las que hace referencia el artículo 45.1.c ejercen sus funciones de acuerdo con sus estatutos, los cuales deben establecer su finalidad, estructura organizativa y régimen de funcionamiento, de responsabilidad, de financiación y de autonomía funcional. Los estatutos de estas entidades deben determinar la forma de designación y el funcionamiento de los órganos de gobierno y de los órganos de dirección superior.
El Ayuntamiento de Barcelona, a través del plan de actuaciones municipal, del plan de inversiones, del programa financiero, del contrato programa y demás instrumentos de planificación análogos, según corresponda, debe concretar la relación de actividades, los objetivos, la evaluación de resultados y la financiación necesaria para que las entidades a las que hace referencia el artículo 45.1.c puedan ejercer las funciones establecidas por sus estatutos, sin perjuicio de que los órganos municipales competentes acuerden motivadamente transferencias económicas para llevar a cabo actuaciones específicas que no estén incluidas en los instrumentos mencionados.
Las entidades a las que hace referencia el artículo 45.1.c, además de prestar servicios municipales y realizar actividades municipales, que es la actividad habitual de su gestión funcionalmente descentralizada, pueden recibir encargos puntuales, que deben calificarse de encargos a un medio propio personificado regidos por la legislación de contratos del sector público.
Se modifica por el art. único.2 de la Ley 3/2025, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2025-6381
Artículo 48.
Las entidades dependientes o vinculadas al Ayuntamiento de Barcelona se someten a un control de eficacia y a un sistema de supervisión continua.
El control de eficacia tiene por objeto la comprobación periódica de los objetivos propios de la actividad específica de la entidad dependiente o vinculada al Ayuntamiento de Barcelona, así como el análisis del coste de funcionamiento y la utilización adecuada de los recursos, y la ejerce el órgano de la administración ejecutiva a que esté adscrita la entidad.
El sistema de supervisión continua de las entidades dependientes o vinculadas al Ayuntamiento de Barcelona tiene por objeto comprobar, al menos, la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera. Debe incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción, y la ejerce el órgano de la administración ejecutiva que tenga atribuida la responsabilidad en materia de economía.
Las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua de las entidades dependientes o vinculadas al Ayuntamiento de Barcelona deben determinarse mediante un decreto de la Comisión de Gobierno al amparo de lo dispuesto por el artículo 26.2.c.
Los resultados de las evaluaciones de las actuaciones de control de eficacia y de supervisión continua de las entidades dependientes o vinculadas al Ayuntamiento de Barcelona deben recogerse en informes sujetos a procedimiento contradictorio que deben elevarse a la Comisión de Gobierno.
Se modifica por el art. único.3 de la Ley 3/2025, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2025-6381
Artículo 49.
El ejercicio de la iniciativa municipal en la actividad económica debe adoptar ordinariamente la forma de alguna de las entidades a las que hace referencia el artículo 45.1.c.
Las entidades a las que hace referencia el artículo 45.1.c, no obstante lo establecido en el apartado 1, y de acuerdo con sus estatutos, además de la actividad principal de servicio público y municipal que les es propia como gestión funcionalmente descentralizada, pueden ejercer actividades económicas de mercado relacionadas con aquella, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:
Que la actividad principal de servicio público y la actividad económica de mercado tengan regímenes económicos y contables separados.
Que los recursos generales para la gestión del servicio público o las aportaciones económicas del Ayuntamiento no se apliquen a la actividad económica de mercado.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley 3/2025, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2025-6381
Artículo 50.
El Ayuntamiento de Barcelona puede constituir fundaciones privadas, que se rigen por la legislación de Cataluña, en lo que sea aplicable.
Las fundaciones municipales tienen por objeto servicios públicos que no impliquen ejercicio de autoridad o bien actividades sin contenido económico. Estas fundaciones deben inscribirse en el Registro de Fundaciones de la Generalidad de Cataluña.
CAPÍTULO II. El personal al servicio del Ayuntamiento
Artículo 51.
Las políticas de personal se dirigen a garantizar que el Ayuntamiento esté dotado de recursos humanos adecuados para la realización de actividades de interés municipal.
El personal profesional del Ayuntamiento de Barcelona se selecciona y ordena en aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y actúa con imparcialidad en el desarrollo de sus funciones.
La planificación de personal tiene por objeto articular su gestión con las demás políticas municipales. El Ayuntamiento debe determinar por reglamento los supuestos de movilidad funcional que mejoren el aprovechamiento de los recursos humanos.
Artículo 52.
Integran el personal del Ayuntamiento:
El personal funcionario de carrera y el personal funcionario interino.
El personal contratado laboral.
El personal eventual, nombrado para ocupar puestos de confianza o asesoramiento especial.
El personal directivo y de alta dirección, nombrado, atendiendo criterios de competencia profesional y experiencia, entre personal funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezca a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que la Alcaldía, al determinar los niveles esenciales de la organización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1.d, permita que los titulares de estos órganos directivos, en consideración a las características específicas de sus funciones, no ostenten dicha condición de funcionario. En tal caso, los nombramientos deben realizarse motivadamente y de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia en puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
El nombramiento y cese del personal eventual corresponden al Alcalde o Alcaldesa, el cual debe dar cuenta de los mismos al Consejo Municipal.
Los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, como consecuencia de la libre circulación de trabajadores, pueden participar en las convocatorias para cubrir las vacantes existentes que no impliquen el ejercicio de potestades públicas o responsabilidad en el cuidado de los intereses locales. El Ayuntamiento debe determinar por reglamento estos supuestos.
Se modifica el apartado 1 por el art. 10 de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-469.
Artículo 53.
El Reglamento Orgánico debe establecer el número, denominación, funciones y régimen de los puestos de trabajo ocupados por personal de alta dirección.
Cuando los puestos de trabajo de alta dirección sean ocupados por funcionarios, éstos mantienen la situación administrativa de servicio activo, o pasan a la de servicios especiales, según corresponda en cada caso, de acuerdo con lo que establezca el reglamento que desarrolle la presente Carta.
Artículo 54.
En el marco de las normas básicas sobre la función pública local, corresponde al Ayuntamiento de Barcelona el establecimiento de las bases, la determinación de la composición de los tribunales u órganos análogos y el contenido de los programas, los baremos de méritos, los cursos selectivos y las pruebas a las que deban ajustarse los procedimientos de selección de su personal y la provisión de puestos de trabajo dentro de la Administración Municipal.
Las ofertas públicas de empleo, anuncios de convocatoria y pruebas de selección o provisión de puestos aprobados por el Consejo Municipal deben ser publicados en el «Boletín Oficial de la Provincia» (BOP), el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» (DOGC) y el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). En lo que se refiere a la publicidad de las bases, las listas de admitidos y excluidos y el nombramiento de personal en general, la publicación en la «Gaseta Oficial de l’Ajuntament» sustituye, con carácter general, cualquier otra publicación. La publicación en los diarios oficiales puede sustituirse por medios tecnológicos que garanticen a los ciudadanos la posibilidad de acceder a la misma información en los ámbitos territoriales que cubran aquéllos.
En lo que se refiere a la promoción interna, el Ayuntamiento de Barcelona puede reservar el acceso a determinadas subescalas o categorías profesionales al personal de su propia plantilla.
El Ayuntamiento de Barcelona puede establecer, con otras Administraciones Públicas, acuerdos de colaboración por los que los funcionarios municipales sean destinados en comisión de servicio a puestos de trabajo de otros entes públicos, o personal de otras instituciones sea incorporado a puestos de trabajo de la Administración Municipal de Barcelona. Los acuerdos concretos deben establecer el régimen y duración de las comisiones de servicio.
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