Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona
El objeto principal de la protección civil municipal es garantizar la protección física de las personas y bienes en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria en que la seguridad y la vida de las personas puedan peligrar o sucumbir masivamente.
El objeto complementario de la protección civil municipal es minimizar los efectos derivados de los riesgos naturales, antrópicos y tecnológicos que puedan afectar al conjunto de la población, los servicios básicos y el funcionamiento normal de la ciudad y su entorno metropolitano.
Artículo 137.
Al Ayuntamiento de Barcelona le corresponde, dentro del marco de sus competencias, elaborar, aprobar e implantar sus planes de protección civil, ya sean planes territoriales, especiales o específicos, con excepción de los de riesgo bélico o de central nuclear de potencia, y para todos los riesgos que disponen o deben disponer de directriz básica aprobada por el Estado. Los planes municipales deben ser homologados por la Comisión de Protección Civil de la Generalidad de Cataluña.
La competencia en materia de protección civil del Ayuntamiento de Barcelona se extiende a todo su territorio y corresponde al Alcalde o Alcaldesa o la persona en quien delegue.
El Alcalde o Alcaldesa de Barcelona forma parte del Comité de Dirección en los planes especiales de la Generalidad y los técnicos municipales especialistas forman parte del Comité Asesor de dichos planes.
Artículo 138.
La planificación y control de la protección civil son ejercidos por la Comisión de Protección Civil Municipal.
La actuación en materia de protección civil se estructura de acuerdo con el reparto de funciones de la organización municipal.
Artículo 139.
La tipología y alcance de los planes de emergencia de competencia municipal son:
Planes de autoprotección: Conjunto sistemático de actuaciones que el titular de un riesgo determinado debe realizar para garantizar su propia seguridad y entorno desde la prevención y la coordinación operativa en las situaciones de emergencia.
Planes de emergencia interior: Establece el conjunto sistemático de actuaciones que el titular de un riesgo tecnológico debe realizar para su propia seguridad y la de su entorno en caso de emergencia.
Planes de acción: Establece el conjunto sistemático de actuaciones que los servicios municipales deben hacer en caso de emergencias que sean cubiertas por el mismo servicio.
Planes específicos: Establece el conjunto sistemático de actuaciones que varios servicios municipales y otros externos deben realizar coordinadamente en situaciones de riesgos específicos.
Plan básico: Establece el conjunto sistemático de actuaciones que todos los servicios municipales y otras administraciones deben realizar coordinadamente en todas las situaciones de emergencia en la ciudad.
Artículo 140.
El Ayuntamiento de Barcelona debe potenciar la participación de todos los ciudadanos en la reducción de los riesgos que la propia sociedad genera y en las tareas preventivas de emergencias, para aumentar la corresponsabilidad social.
El Ayuntamiento de Barcelona debe impulsar el desarrollo de programas de cultura de la autoprotección en la población y en las actividades económicas y sociales.
La autoridad de protección civil municipal, de acuerdo con el principio de legalidad constitucional, puede movilizar los bienes y derechos de personas y entes jurídicos que considere imprescindibles para atender las situaciones de emergencia.
TÍTULO VII. Procedimiento arbitral en materia de consumo
Artículo 141.
La Junta Arbitral de Consumo de Barcelona tiene la finalidad de administrar el sistema arbitral de consumo en el ámbito territorial del municipio de Barcelona.
La Junta Arbitral de Consumo es un órgano especializado de la organización municipal ejecutiva que debe someter su actuación a las leyes reguladoras de la defensa de los consumidores y usuarios, del arbitraje, así como a las disposiciones que apruebe el Consejo Municipal.
La Junta Arbitral cumple sus funciones con independencia y objetividad, mediante el impulso, investigación y resolución de oficio de todas las reclamaciones que le sean sometidas.
TÍTULO VIII
Consejo Económico y Social de Barcelona
Se añade por el art. único de la Ley 7/2010, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2010-8324.
Artículo 142.
El Consejo Económico y Social de Barcelona es un órgano consultivo del Ayuntamiento, de carácter general y de participación de los agentes sociales y económicos más representativos de la ciudad de Barcelona. La composición, la estructura, las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Económico y Social son los establecidos por los correspondientes estatutos, aprobados por el Plenario del Consejo Municipal, y por el reglamento del propio Consejo Económico y Social, que concreta los aspectos internos de su organización y actuación.
El Consejo Económico y Social de Barcelona, en ejercicio de sus funciones, elabora estudios, dictámenes y propuestas sobre materias económicas y sociales, a solicitud de los órganos de gobierno municipal o por iniciativa propia. En todo caso, le corresponde emitir informes sobre el presupuesto municipal, el plan general de acción municipal, el programa de actuación y las ordenanzas fiscales. También emite informes sobre los proyectos locales de planificación de la formación profesional, las políticas activas de empleo, las grandes actuaciones y los proyectos de transformación de la ciudad, los convenios y acuerdos con otras instituciones sobre promoción social, económica y territorial, y la creación de mecanismos especiales para su gestión.
El Consejo Económico y Social de Barcelona debe actuar con independencia y con plena autonomía funcional. El Ayuntamiento de Barcelona debe poner a su disposición los recursos humanos, materiales y económicos adecuados para su funcionamiento, sin perjuicio de la capacidad del Consejo para recibir recursos de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Se añade por el art. único de la Ley 7/2010, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2010-8324.
TÍTULO IX. Sindicatura de Greuges de Barcelona.
Se añade por el art. 11 de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-469.
Artículo 143.
La Sindicatura de Greuges de Barcelona es la institución municipal que tiene la función de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos de Barcelona y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.2, también de todas aquellas personas que se encuentren en la ciudad sin ser residentes de la misma, en especial en lo que se refiere a los derechos y libertades amparados por la Carta europea de salvaguardia de los derechos humanos en la ciudad. A tal fin puede supervisar las actividades de la administración municipal.
La Sindicatura de Greuges de Barcelona debe presentar anualmente al Plenario del Consejo Municipal un informe sobre su actuación.
La Sindicatura de Greuges de Barcelona ejerce sus funciones con independencia, objetividad e imparcialidad. No puede recibir instrucciones de ningún órgano, autoridad o cargos municipales.
La persona titular de la Sindicatura de Greuges de Barcelona es elegida por el Plenario del Consejo Municipal, a propuesta del alcalde o alcaldesa, mediante acuerdo adoptado por una mayoría de dos terceras partes de los miembros presentes, que representen la mayoría absoluta, al menos, del número legal de miembros de la corporación. El cargo recibe la denominación de ''síndic de greuges de Barcelonao síndica de greuges de Barcelona''.
Deben regularse por reglamento el procedimiento para el nombramiento, la duración del mandato, el régimen de incompatibilidades y las causas de cese de la persona titular de la Sindicatura de Greuges de Barcelona, así como el régimen jurídico aplicable a la organización y el funcionamiento de la institución.
Se añade por el art. 11 de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-469.
Disposición adicional única.
Para la revisión de la presente Carta municipal, debe aplicarse el mismo sistema establecido en la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña.
Disposición adicional primera.
La ''Gaseta Municipal de Barcelona'' es el diario oficial del Ayuntamiento de Barcelona y tiene carácter de documento público y auténtico y plena validez jurídica. Se publica en la sede electrónica municipal y contiene cuantas disposiciones, actos, informaciones y anuncios deban ser objeto de publicación oficial por parte del Ayuntamiento de Barcelona. En los casos determinados por la legislación vigente, dicha publicación constituye el único medio de publicidad oficial.
Se añade por el art. 12.1 de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-469.
Disposición adicional segunda.
Para la revisión de la presente Carta municipal, debe aplicarse el mismo sistema establecido en la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña.
Se numera por el art. 12.2 de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-469.
Anteriormente era la disposición adicional única.
Disposición adicional tercera.
Los procesos de licitación y de adjudicación de los contratos relativos a la obra pública del Ayuntamiento de Barcelona, incluidos los contratos para la redacción de proyectos y estudios y las asistencias vinculadas, así como el seguimiento y supervisión integral de la ejecución de los contratos, pueden gestionarse de forma descentralizada mediante sociedades mercantiles municipales con capital íntegro del Ayuntamiento de Barcelona o cualquiera de las demás entidades a las que hace referencia el artículo 45.1.c, de acuerdo con sus estatutos.
El Ayuntamiento de Barcelona, para el desarrollo de la cooperación mediante convenios, puede utilizar cualquiera de las entidades a las que hace referencia el artículo 45.1.c.
Se añade por el art. único.6 de la Ley 3/2025, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2025-6381
Disposición transitoria primera.
Las disposiciones de la presente Carta que suponen una especial adaptación para el Ayuntamiento de Barcelona del régimen general de organización y funcionamiento municipal entrarán en vigor y serán aplicables, cuando proceda, de acuerdo con lo que determine la Ley de Bases de Régimen Local.
Disposición transitoria segunda.
Mientras el Ayuntamiento de Barcelona no apruebe el despliegue reglamentario establecido en el artículo 6, es aplicable el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales, aprobado por el Decreto 179/1995, o la disposición que lo sustituya, que, en cualquier caso, es aplicable en los aspectos no regulados en las disposiciones municipales.
Disposición transitoria tercera.
En el supuesto de que la legislación electoral regule la elección directa de la persona titular de la Sindicatura de Greuges de Barcelona, la propuesta que el alcalde o alcaldesa debe formular al Plenario del Consejo Municipal en virtud del artículo 143.4 debe recaer necesariamente en la persona que haya sido elegida según los resultados del correspondiente escrutinio.
Se añade por el art. 13 de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-469.
Disposición final única.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6 y 30.3 de la presente Carta, se autoriza al Gobierno de la Generalidad para que dicte las disposiciones necesarias para desplegar por Reglamento la presente Ley.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 30 de diciembre de 1998.
| XAVIER TRIAS I VIDAL DE LLOBATERA | JORDI PUJOL |
|---|---|
| Consejero de la Presidencia | Presidente |
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