Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona

Rango Ley
Publicación 1999-02-02
Última actualización 2025-03-19
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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5.

El Ayuntamiento de Barcelona debe regular, por reglamento, el sistema de carrera horizontal del personal municipal, que consiste en la progresión de tramos de desarrollo profesional u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de lugar de trabajo. El sistema de carrera horizontal debe valorar, entre otros aspectos, la trayectoria y la actuación profesionales, la calidad de los trabajos efectuados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del cumplimiento, y debe adecuarse a la normativa de función pública aplicable a las administraciones públicas catalanas.

Se añade el apartado 5 por el art. único.5 de la Ley 3/2025, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2025-6381

Artículo 55.

El Ayuntamiento de Barcelona puede crear un centro propio de selección y formación de personal, cuyos títulos y diplomas pueden ser homologados, dentro del ámbito del Ayuntamiento de Barcelona, con el mismo valor que el otorgado a los de los centros oficiales de formación de otras Administraciones Públicas. Asimismo, en previo concierto con otros centros oficiales de formación de funcionarios y de la correspondiente homologación cuando sea procedente, se puede reconocer a los títulos y diplomas expedidos por el Centro Municipal de Formación el mismo valor que los expedidos por aquellos centros oficiales. Estas funciones deben ejercerse sin perjuicio de las competencias de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, que debe tener un representante en el órgano superior rector del centro, y en un marco de cooperación entre ambas instituciones.

Artículo 56.

1.

Las condiciones de trabajo del personal laboral de plantilla del Ayuntamiento de Barcelona son las derivadas de la legislación laboral de carácter general, las normas y resoluciones de régimen interno de la Corporación y los pactos y acuerdos colectivos negociados con los órganos de representación del personal. Al Ayuntamiento de Barcelona no le es aplicable ninguna norma que determine, en lo que se refiere a las condiciones de trabajo del personal, la homologación con regímenes específicos establecidos para el personal de otras Administraciones Públicas.

2.

El régimen jurídico del personal laboral al servicio de los organismos autónomos municipales es el derivado de la legislación laboral general, las normas estatutarias y de régimen interno del organismo, y los acuerdos colectivos que sean aplicables.

Artículo 57.

El Ayuntamiento de Barcelona goza de representación propia en el Consejo Catalán de la Función Pública y en el Consejo Rector de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

TÍTULO VI. Competencias municipales

CAPÍTULO I. Normas generales

Artículo 58.

1.

Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente y del régimen de capitalidad reconocido en la presente Carta, así como para el cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo 2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Carta Europea de Autonomía Local, la legislación del Estado y la de la Generalidad de Cataluña deben asegurar al municipio de Barcelona la atribución de las competencias procedentes de acuerdo con su capacidad de gestión, así como la participación en la gestión de los servicios y equipamientos del Estado o de la Generalidad básicos para el desarrollo de la ciudad.

2.

La participación de la ciudad en la gestión de los servicios y equipamientos a que se refiere el apartado 1 debe realizarse por medio del Ayuntamiento o las entidades o asociaciones ciudadanas que éste designe, de acuerdo con lo establecido en el título IV de la presente Carta.

3.

En cualquier caso, el Ayuntamiento puede promover todo tipo de actividades y prestar todos los servicios públicos que afecten el interés general de los ciudadanos y que no estén expresamente atribuidos a otras Administraciones Públicas. En este supuesto, el Ayuntamiento puede realizar actividades complementarias a las propias de estas Administraciones.

Artículo 59.

El municipio de Barcelona tiene las competencias atribuidas por la presente Carta, las que le atribuyen las demás normas y las que le sean delegadas por las demás Administraciones.

Artículo 60.

La cooperación, que tiene carácter voluntario, puede realizarse por medio de los siguientes instrumentos, además de todos los establecidos en las normas vigentes:

a)

Convenio.

b)

Consorcio voluntario, entendido como ente asociativo con otras Administraciones o entidades privadas sin ánimo de lucro.

Artículo 61.

1.

Los consorcios legales son entes asociativos, creados por Ley, entre la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, para la gestión conjunta de funciones, actividades o servicios. En su calidad de entes que ejercen competencias generales en todo el territorio municipal, los consorcios pueden ejercer las potestades reglamentarias, planificadoras y, si procede, sancionadoras, en el marco de las disposiciones generales emanadas de la Generalidad que sean aplicables a todo el ámbito territorial de Cataluña. También ejercen la potestad programadora y de organización en relación con las actividades y servicios que les atribuye la Ley de Creación.

2.

Las Leyes de Creación de estos consorcios deben determinar la mayoría de representantes o votos en los órganos de gobierno que corresponden a cada Administración y que en ningún caso pueden ser superiores a las tres quintas partes del total. Los estatutos de los consorcios, dentro del marco de la Ley de Creación, deben determinar su régimen orgánico y funcional, en el que deben tenerse en cuenta, en cualquier caso, las siguientes reglas:

a)

El Ayuntamiento, en relación con los servicios que gestione en el momento de la creación del Consorcio, puede optar entre integrarlos en el Consorcio con la forma de gestión que éste acuerde, o bien que el Consorcio cree un ente personalizado de acuerdo con lo establecido en la letra b), sin que en ningún caso se altere el sistema de financiación de los consorcios establecido en la presente Carta. Los estatutos deben recoger, necesariamente, la opción decidida por el Ayuntamiento.

b)

A efectos de lo establecido en la letra a) y con el objetivo de preservar los intereses competenciales del Ayuntamiento, cuando no tenga mayoría en el Consorcio le corresponde la mayoría de representantes o votos en los órganos de gobierno de los entes personalizados.

c)

Las Leyes de Creación de los Consorcios deben establecer, asimismo, las reglas relativas a su financiación, sin perjuicio de pacto en contrario de las administraciones consorciadas. En cualquier caso, las aportaciones deben ser, como mínimo, iguales a las presupuestadas con esta finalidad en el ejercicio anterior para el desarrollo de las respectivas competencias, salvo las derivadas de actuaciones excepcionales. El propio Consorcio debe determinar por reglamento la programación, los sectores de inversión o los requisitos de aplicación de las tasas o tarifas, si procede, de las actividades o servicios que lleve a cabo.

3.

Las Administraciones consorciadas pueden suspender el ejercicio de sus competencias por medio del Consorcio, en los siguientes supuestos:

a)

La no inclusión por la otra Administración en sus presupuestos de las aportaciones mínimas legalmente establecidas.

b)

La no aportación al Consorcio, por la otra Administración, de las subvenciones o ayudas de cualquier naturaleza de otras entidades públicas o privadas para que sean destinadas a finalidades contenidas en el objeto del Consorcio o de sus entes personalizados.

c)

El ejercicio de competencias o el desarrollo de actividades cuya naturaleza sea igual o análoga al objeto del Consorcio o de sus entes personalizados al margen o en paralelo a éstos.

d)

La no creación de entes personalizados con el contenido, la forma o los plazos establecidos en la Ley.

e)

El incumplimiento de obligaciones esenciales por la otra Administración o el reiterado incumplimiento de cualquier otro tipo de obligaciones.

f)

El acuerdo adoptado por una Administración de suspender el ejercicio de sus competencias por medio del Consorcio debe ser inmediatamente ejecutivo y debe darse cuenta del mismo al Parlamento de Cataluña.

4.

La disolución de los consorcios debe llevarse a cabo por Ley.

5.

La creación y disolución de los entes personalizados dependientes del Consorcio a los que se refieren los apartados 1, 2, 3 y 4 corresponden al Consorcio de acuerdo con lo que establezcan las Leyes de su creación y a propuesta de la Administración consorciada titular de las competencias que constituyen su objeto, teniendo en cuenta, en cualquier caso, lo establecido en el apartado 2. Estos entes pueden tener naturaleza pública o privada, y el Consorcio es propietario de sus acciones en este último supuesto.

6.

Los funcionarios y el personal laboral que sean incorporados a las plantillas de los consorcios y entidades a los que se refiere este artículo conservan todos los derechos adquiridos de que gozaban en el momento de la incorporación, incluidas las expectativas de promoción y movilidad, y los demás inherentes a su situación funcionarial o laboral.

7.

Se crean los Consorcios de Vivienda, Servicios Sociales y Educación y se establece la creación de un Ente Personalizado de Salud Pública dependiente del Consorcio Sanitario de Barcelona. Los capítulos III, X, XV y IX, respectivamente, de este título los regulan específicamente, de acuerdo con el marco general que se establece en este precepto. El Consorcio Sanitario de Barcelona se rige por sus normas de creación y, supletoriamente, por las contenidas en este artículo.

Artículo 62.

1.

La coordinación de la actividad del Ayuntamiento con la de la Administración del Estado y con la de la Administración de la Generalidad se realiza sólo si las formas de cooperación voluntaria no garantizan los objetivos perseguidos.

2.

Los instrumentos de coordinación deben consistir en órganos de colaboración o planes sectoriales formulados con la audiencia del Ayuntamiento de Barcelona.

Artículo 63.

Los contratos-programa deben garantizar la completa financiación de los correspondientes programas de actuación.

CAPÍTULO II. Urbanismo

Artículo 64.

El Ayuntamiento de Barcelona participa en la ordenación del territorio, mediante:

a)

El informe preceptivo de los proyectos de Plan Territorial General, de los Planes Territoriales Sectoriales y de sus revisiones o modificaciones.

b)

La intervención directa en la elaboración de los Planes Territoriales Parciales, Territoriales Sectoriales y directores de coordinación que afectan el municipio de Barcelona, así como sus revisiones y modificaciones. Esta intervención debe llevarse a cabo mediante el nombramiento de representantes en los órganos de seguimiento y en los órganos técnicos encargados de la redacción de los planes.

Artículo 65.

1.

El Plan General de Ordenación Municipal o Supramunicipal, en el ámbito del término municipal de Barcelona, contiene las siguientes determinaciones:

a)

La clasificación del suelo con expresión de las superficies asignadas a cada uno de los tipos y categorías de suelo adoptadas.

b)

La estructura general y orgánica del territorio, integrada por los elementos determinantes del desarrollo urbano y, en particular, por los espacios libres destinados a parques públicos y zonas verdes, y por los equipamientos comunitarios y para centros públicos.

c)

Los sistemas generales de comunicación y sus zonas de protección, cuando transcurran por suelo urbano.

d)

Las medidas para la protección del medio ambiente, la conservación de la naturaleza y la defensa del paisaje, los elementos naturales y los conjuntos urbanos históricos y artísticos.

2.

Además de las determinaciones de carácter general, los planes generales, en suelo urbano, deben contener las siguientes:

a)

Delimitación del perímetro y señalamiento, si procede, del ámbito de las operaciones de reforma interior, mejora urbana, rehabilitación o protección que se estimen necesarias.

b)

Asignación de usos detallados del suelo, vuelo y subsuelo correspondientes a distintas zonas.

c)

Delimitación de los espacios libres y zonas verdes destinados a parques y jardines públicos y zonas deportivas, de ocio y recreo.

d)

Las ubicaciones reservadas para centros docentes, públicos y privados, asistenciales y sanitarios, templos, grandes instalaciones hoteleras, gasolineras, equipamientos de medio ambiente y otros servicios o actividades públicas o privadas para las que sea necesario reservar suelo por razones de desarrollo económico-social, cultural, de ocio, u otras de interés general. Asimismo, se pueden reservar suelo y edificaciones para uso exclusivo de viviendas sometidas a alguno de los regímenes vigentes de protección pública o a las nuevas modalidades de promoción que puedan definirse para Barcelona.

e)

Trazado y características de la red vial y previsión de aparcamientos con señalamiento de alineaciones y rasantes para la totalidad o parte de este suelo, garantizando la accesibilidad al transporte público.

f)

Reglamentación detallada del uso del vuelo y subsuelo, volumen y condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos y construcciones, así como de las características estéticas de la ordenación, la edificación y su entorno.

g)

Ordenación y racionalización del uso del subsuelo público, características y trazado de las galerías y redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, residuos sólidos urbanos, recogida neumática y, si procede, otros servicios que establezca el Plan.

h)

Evaluación económica de la implantación de los servicios y la ejecución de las obras de urbanización.

3.

Corresponde al Ayuntamiento de Barcelona la delimitación de las unidades de actuación a efectos de la cesión obligatoria y gratuita del suelo con destino a espacio vial, jardines, plazas, centros docentes y asistenciales. Los acuerdos correspondientes deben remitirse a la Subcomisión de Urbanismo de Barcelona, para su conocimiento.

4.

Corresponden al Ayuntamiento de Barcelona la elaboración y aprobación inicial y provisional del Plan General de Ordenación, en el ámbito de su término municipal.

Artículo 66.

1.

Se crea la Subcomisión de Urbanismo del Municipio de Barcelona, presidida por el Presidente o Presidenta de la Comisión de Urbanismo de Barcelona e integrada por diez Vocales designados, por mitad, por el Consejero o Consejera de la Generalidad de Cataluña competente por razón de la materia y por el Alcalde o Alcaldesa de Barcelona.

2.

A las sesiones de la Subcomisión de Urbanismo de Barcelona puede asistir un representante del Estado con voz y sin voto, que debe ser designado por el Delegado o Delegada del Gobierno en Cataluña.

3.

Corresponde a la Subcomisión de Urbanismo de Barcelona la aprobación definitiva del planeamiento general, así como de la correspondiente revisión o modificación, en el ámbito del término municipal de Barcelona. Las aprobaciones inicial y provisional, en el mismo caso, corresponden al Ayuntamiento de Barcelona.

4.

En el trámite de aprobación definitiva, cuando la Subcomisión de Urbanismo imponga modificaciones al Plan Provisional aprobado por el Ayuntamiento de Barcelona, éstas deben seguirse en lo que afecte los intereses supralocales y, en lo que se refiere a los intereses locales, cuando se trate de aspectos reglados del Plan y cuando las modificaciones se deriven de las exigencias del principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

5.

La aprobación definitiva de planes que comporte una modificación de zonas verdes, espacios libres o equipamientos deportivos corresponde a la Subcomisión de Urbanismo de Barcelona, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Cataluña. Si un tercio del número legal de miembros de la Comisión de Urbanismo de Cataluña lo solicita, el expediente de modificación debe someterse a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, que tiene carácter vinculante. No se entienden como modificación de zonas verdes, espacios libres o equipamientos deportivos los ajustes en su delimitación que no alteren su funcionalidad, su superficie ni su localización en el territorio, siempre que se justifique en la memoria del plan.

Se modifica el apartado 5 por el art. 2 de la Ley 11/2006, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2006-14901.

Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria de la citada Ley.

Artículo 67.

1.

La tipología de planes especiales es la establecida en la normativa vigente. Además, se admiten los planes de usos, integrales, de reforma interior, mejora urbana, protección, rehabilitación, subsuelo y telecomunicaciones.

2.

Los planes especiales de usos tienen como objetivo ordenar la incidencia y los efectos urbanísticos, medioambientales y sobre el patrimonio urbano que las actividades producen en el territorio, mediante la regulación de su intensidad y las condiciones físicas de su desarrollo en función de las distancias, el tipo de vía urbana y circunstancias análogas.

3.

Se pueden aprobar planes especiales integrales, entendidos como los planes especiales que definen y comprenden operaciones desarrolladas a escala de proyecto arquitectónico y también de regulación de usos en operaciones de rehabilitación integral.

Artículo 68.

1.

Para la aprobación de los planes parciales y especiales y los estudios de detalle debe seguirse el siguiente procedimiento:

a)

Aprobación inicial por el Alcalde o Alcaldesa.

b)

Información pública durante el período de un mes.

c)

Aprobación definitiva por el Consejo Municipal.

2.

La competencia del Ayuntamiento de Barcelona para la aprobación de planes se extiende a los ámbitos territoriales del término municipal, cuya administración y gestión corresponde a otras Administraciones Públicas. Con esta finalidad, en el período de información pública, el Plan debe someterse a informe de las Administraciones afectadas. Cuando los planes incluyan infraestructuras del Estado o de la Generalidad, el informe es vinculante en lo que afecte directamente la infraestructura, sin perjuicio de los requisitos más específicos que pueda establecer, si procede, la correspondiente legislación sectorial. En caso de actuaciones no previstas en el planeamiento general son aplicables las previsiones generales establecidas por la normativa urbanística.

3.

Para cada uno de los planes aprobados definitivamente por el Ayuntamiento de Barcelona puede crearse una Comisión de Seguimiento de su ejecución, con la participación de las entidades y organizaciones cívicas, económicas, sociales y profesionales de la ciudad.

4.

Los instrumentos de ordenación aprobados definitivamente por el Ayuntamiento de Barcelona son inmediatamente ejecutivos desde el momento de su publicación. Los acuerdos de aprobación deben enviarse a la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el régimen de comunicación de los acuerdos establecidos en el artículo 130 de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña.

5.

Los órganos competentes para la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento pueden acordar, con el fin de estudiar su formación o bien su reforma, la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación de los terrenos, de edificación, reforma o rehabilitación, de derribo, instalación o ampliación de actividades o de usos concretos. El acuerdo que se adopte debe determinar el alcance de la suspensión.

Artículo 69.

1.

La aprobación de los proyectos de urbanización corresponde a la Comisión de Gobierno. Es potestativo someter a información pública estos proyectos, salvo los que supongan expropiación, así como los que determinen las normas invocadas en el artículo 70.

2.

La aprobación de los proyectos de obras ordinarias corresponde al Alcalde o Alcaldesa.

3.

Es obligatorio, en cualquier tipo de proyectos, la elaboración de una memoria que justifique la ejecución de las obras y un estudio detallado sobre la movilidad de la zona afectada.

Artículo 70.

En la elaboración de los instrumentos de ordenación y los proyectos de urbanización de obras debe fomentarse la participación ciudadana por medio de los procedimientos regulados en el título IV. El Reglamento del Consejo Municipal debe establecer los supuestos en que sea obligatorio, además del trámite de información pública, en su caso, el seguimiento de otros procedimientos de participación ciudadana.

Artículo 71.

La autorización de instalación y apertura de actividades, industrias y establecimientos de cualquier tipo requiere, en cualquier caso, la autorización del Ayuntamiento de Barcelona. Este debe asumir también, por delegación, el trámite de calificación y el informe de la actividad.

Artículo 72.

Corresponde al Ayuntamiento de Barcelona la declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados en los supuestos de expropiaciones por razones urbanísticas de iniciativa municipal.

Artículo 73.

1.

Para la gestión urbanística en general y, en particular, para el reparto de las cargas urbanísticas, se admite la reparcelación discontinua de parcelas urbanas. En este caso, es necesaria la aprobación de un plan especial que lo justifique, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66.4.

2.

La transferencia de techo edificable entre varias parcelas no puede incrementar la edificabilidad global del municipio de Barcelona ni reducir los espacios destinados por el planeamiento a parques y jardines urbanos y a equipamientos en cada uno de los distritos municipales.

Artículo 74.

1.

El Patrimonio Municipal de Urbanismo debe incluir un fondo de suelo o económico que reciba las aportaciones de las cargas o cesiones urbanísticas.

2.

El Patrimonio Municipal de Urbanismo puede ser gestionado por todas las formas admitidas en el ámbito del Derecho Público. La transmisión o constitución de cualquier derecho real puede realizarse mediante concurso.

3.

En el desarrollo del planeamiento urbanístico en el suelo urbano de la ciudad, el Ayuntamiento puede delimitar polígonos y unidades de actuación destinadas a la formación de patrimonio municipal. Para su gestión puede utilizarse cualquiera de los sistemas establecidos en la normativa vigente.

Artículo 75.

A efectos de la declaración de determinadas zonas de la ciudad como zonas turísticas u otras con un tratamiento equivalente desde los puntos de vista fiscal, urbanístico, comercial u otros, el municipio de Barcelona no debe ser considerado como una unidad de actuación integral. El Ayuntamiento es competente para hacer dichas declaraciones.

Artículo 76.

La ordenación del subsuelo se realiza mediante planes especiales específicos que deben fijar, en cualquier caso, el aprovechamiento urbanístico de que es susceptible, atendiendo a las determinaciones que haya establecido, si procede, el Plan General.

Artículo 77.

La cesión de bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento de Barcelona a otras Administraciones Públicas debe realizarse bajo la condición de reversión en favor del Ayuntamiento cuando se desafecten del uso o servicio que sea causa de la cesión.

Artículo 78.

1.

Los propietarios de las correspondientes superficies de suelo tienen, en los términos de la legislación urbanística aplicable, los aprovechamientos urbanísticos que el planeamiento urbanístico municipal atribuye al subsuelo.

2.

El subsuelo que tenga atribuido aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación privada está sometido a las servidumbres administrativas necesarias para la prestación de servicios públicos o de interés público, siempre y cuando esta utilización sea compatible con el uso del inmueble privado sirviente. En caso de que no sea compatible, debe procederse a la expropiación, de acuerdo con las determinaciones del planeamiento.

3.

La realización de obras, materialización de aprovechamientos y desarrollo de usos o actividades en el subsuelo requieren la previa ordenación de éste por el pertinente plan especial.

Artículo 79.

1.

Las compañías de servicios públicos cuyas instalaciones estén ubicadas total o parcialmente en el subsuelo deben elaborar y entregar al Ayuntamiento, si éste lo pide, un plano de situación de las citadas instalaciones, que debe actualizarse regularmente.

2.

El Ayuntamiento debe determinar los supuestos en los que los distintos servicios deben instalarse obligatoriamente en galerías de utilización conjunta por las distintas compañías suministradoras.

Artículo 80.

Con carácter general, las instalaciones de las compañías de servicios públicos son subterráneas en todo el término municipal y transcurren por el lugar establecido por el Plan u otras disposiciones urbanísticas o municipales. Sólo pueden transcurrir en superficie previa autorización expresa del Ayuntamiento.

Artículo 81.

Para la ejecución forzosa de los actos administrativos en materia de intervención y uso del suelo se admite la imposición de multas coercitivas reiteradas por un importe máximo, cada una, de 100.000 pesetas.

Artículo 82.

Los propietarios de edificios, además de las obligaciones que les atribuyen las normas aplicables, deben mantener las fachadas visibles desde el dominio público en buen estado de conservación, tanto para mantener su buena imagen como para evitar cualquier peligro para los usuarios de las vías públicas. Las ordenanzas municipales pueden regular estas obligaciones, incluida la de acreditar, periódicamente, la seguridad del inmueble y la existencia de una póliza de seguro del edificio que sea suficiente para cubrir estas contingencias. El Ayuntamiento de Barcelona debe velar por el cumplimiento de las normas establecidas sobre conservación y rehabilitación de los inmuebles.

Artículo 83.

La potestad sancionadora del Alcalde o Alcaldesa, en lo que se refiere a la cuantía de las multas, puede llegar al máximo permitido por las normas aplicables relativas a las infracciones urbanísticas.

Artículo 84.

Corresponde al Consejo Municipal actualizar las cuantías de las sanciones y las multas coercitivas.

CAPÍTULO III. Vivienda

Artículo 85.

1.

La planificación, programación y gestión de la vivienda pública, en régimen de propiedad y alquiler, en el término municipal de Barcelona, corresponden exclusivamente al Consorcio creado por el artículo 61.7, en el marco de las disposiciones generales establecidas por el Gobierno de la Generalidad en relación con este ámbito sectorial.

2.

En los órganos de gobierno del Consorcio, la Generalidad de Cataluña goza de las tres quintas partes de representantes o votos y el Ayuntamiento de Barcelona de las dos quintas partes restantes.

3.

El Consorcio se financia con las aportaciones de las Administraciones consorciadas según lo establecido en el artículo 61.2.

4.

En su actuación, el Consorcio debe tener en especial consideración el peso poblacional y las especificidades derivadas de la centralidad y diversidad social dentro de la ciudad.

5.

El Consorcio, mediante Reglamento, debe establecer los criterios de selección y acceso a la vivienda pública.

Artículo 86.

1.

El Plan general debe reservar espacios para la vivienda de cualquier régimen de protección pública. Los planes especiales deben reservar espacios a este fin, siempre y cuando técnicamente sea posible.

2.

La reserva de espacios para vivienda de protección pública debe legitimar su expropiación.

3.

Es necesario velar para que las promociones de vivienda sean respetuosas con el medio ambiente y propicien la implantación de sistemas y materiales que no le sean lesivos.

CAPÍTULO IV. La iniciativa pública municipal en la actividad económica

Artículo 87.

1.

El Ayuntamiento, mediante expediente en el que se acredite la conveniencia y oportunidad de la medida, puede ejercer la iniciativa pública para el ejercicio de actividades económicas, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 128.2 de la Constitución.

2.

La iniciativa municipal en actividades económicas se ejerce siempre en régimen de libre concurrencia y en el marco de los principios de libertad de empresa y economía de mercado, reconocidos por el artículo 38 de la Constitución y los artículos 92 y 93 del Tratado de Roma y demás normas de Derecho comunitario.

CAPÍTULO V. Gestión de los servicios e infraestructuras estratégicas para el municipio

Artículo 88.

La participación que corresponda al Ayuntamiento de Barcelona en la gestión de infraestructuras de titularidad de otras administraciones es sin perjuicio de las funciones de planeamiento, gestión y disciplina urbanística, policía local, servicio de extinción de incendios, policía sanitaria, movilidad, protección y mejora del medio ambiente y las demás que corresponden al Ayuntamiento cuando afecten el ámbito territorial del término municipal de Barcelona.

Artículo 89.

El Ayuntamiento de Barcelona tiene una representación en los órganos de gobierno de las cajas de ahorros con sede en la ciudad, en los términos que establezca la legislación vigente.

CAPÍTULO VI. Transportes urbanos de viajeros

Artículo 90.

1.

La coordinación del servicio de transportes urbanos de viajeros corresponde al Consorcio Autoridad del Transporte Metropolitano, integrado por la Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona y la Entidad Metropolitana del Transporte. También se pueden incorporar al mismo la Administración del Estado y demás administraciones titulares de servicios públicos de transportes colectivos que pertenezcan al ámbito formado por las comarcas del Alt Penedés, Baix Llobregat, Barcelonès, Garraf, Maresme, Vallès Occidental y Vallès Oriental.

2.

El Consorcio tiene como objeto articular la cooperación entre las Administraciones públicas titulares de los servicios e infraestructuras del transporte público colectivo del área de Barcelona.

Artículo 91.

Las funciones del Consorcio son las siguientes:

a)

La planificación de las infraestructuras del transporte público de viajeros en su ámbito territorial.

b)

La planificación de los servicios y el establecimiento de programas de explotación para todos los organismos y empresas que los presten.

c)

La elaboración de un marco de tarifas común.

Artículo 92.

El Consorcio se financia por medio de los siguientes recursos:

a)

Las aportaciones de la Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona, la Entidad Metropolitana del Transporte y demás administraciones que posteriormente se incorporen al Consorcio.

b)

Los convenios de financiación o contratos programa suscritos entre cualquier administración o institución y el Consorcio.

c)

Las subvenciones, aportaciones o donaciones de entidades de derecho público o privado.

d)

Las cesiones del producto de impuestos finalistas.

e)

Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios y el rendimiento de su patrimonio.

f)

Cualquier otro que le pueda corresponder de acuerdo con las normas aplicables.

CAPÍTULO VII. Movilidad

Artículo 93.

1.

Es competencia propia del Ayuntamiento de Barcelona la ordenación del tráfico de personas y vehículos, y ello incluye la vigilancia y sanción de las infracciones en todas las vías urbanas.

2.

El Ayuntamiento debe determinar por Reglamento, teniendo en cuenta los niveles de circulación y morfología de la ciudad, los supuestos en que los vehículos obstaculicen o dificulten la circulación de los demás vehículos o de las personas o creen problemas de seguridad vial, a fin de aplicar las medidas cautelares y las sanciones establecidas en las correspondientes normas.

Artículo 94.

1.

La sanción por infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponde al Alcalde o Alcaldesa.

2.

El Alcalde o Alcaldesa puede desconcentrar o delegar el ejercicio de estas competencias en los términos de la legislación básica de régimen local y de la presente Carta.

3.

Los actos del Alcalde o Alcaldesa de Barcelona en materia de sanción de infracciones de normas de circulación ponen fin a la vía administrativa.

Artículo 95.

Las ordenanzas municipales deben regular los mecanismos necesarios para controlar y sancionar a los propietarios o usuarios de vehículos a motor que hagan un uso indebido de las señales acústicas, emitan humos o produzcan ruidos molestos con sus vehículos.

Artículo 96.

El Ayuntamiento de Barcelona dispone de personal auxiliar de la Guardia Urbana para controlar la utilización adecuada de los aparcamientos en la vía pública y denunciar las conductas contrarias a las normas que regulan su utilización.

Artículo 97.

El Ayuntamiento debe facilitar a los ciudadanos el acceso a las formas de notificación de infracciones de tráfico en las vías urbanas por los medios tecnológicos de telecomunicaciones.

Artículo 98.

En el marco de las relaciones de colaboración y coordinación de las Administraciones públicas, las empresas concesionarias del servicio de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) deben exigir a los usuarios la acreditación del pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y poner en conocimiento del Ayuntamiento los datos de los titulares de vehículos que no acrediten dicho pago.

Artículo 99.

1.

Los vehículos abandonados y fuera de uso tienen el carácter de residuos sólidos, de acuerdo con la normativa medioambiental, y pueden ser desguazados, competencia que corresponde al Ayuntamiento.

2.

Los vehículos se consideran abandonados si no han sido reclamados por sus propietarios una vez practicada la notificación en la forma establecida por la normativa.

Artículo 100.

1.

El Ayuntamiento de Barcelona debe elaborar los planes de seguridad vial para todo el ámbito territorial del municipio. Los planes deben ser aprobados por el Consejo Municipal y debe hacerse una amplia divulgación de su contenido, el cual debe tener cinco bloques sistemáticos:

a)

La información sobre los accidentes y la investigación de sus causas.

b)

La educación vial y la divulgación preventiva.

c)

Las mejoras de la vía y la moderación de la circulación.

d)

El auxilio sanitario a los heridos en accidentes.

e)

La protección escolar.

2.

El Ayuntamiento de Barcelona debe estar representado en los órganos de dirección del tráfico en Cataluña.

CAPÍTULO VIII. Telecomunicaciones

Artículo 101.

1.

La construcción, ampliación, reforma o alteración de redes de telecomunicaciones que necesite la utilización del dominio público requieren obtener previamente la correspondiente autorización municipal, aunque el nuevo tendido que se haga utilice canalizaciones existentes. El Ayuntamiento puede planificar y ordenar el establecimiento o instalación de nuevas redes de telecomunicaciones en un determinado ámbito o sector de la ciudad. En estos casos, el Ayuntamiento puede dictar las pertinentes resoluciones para optimizar las canalizaciones y los derechos de paso existentes al objeto de permitir su utilización conjunta por los diferentes operadores.

2.

Para la instalación de antenas de cualquier tipo, debe seguirse lo establecido en las ordenanzas municipales. En cualquier caso, las concesiones y autorizaciones otorgadas por la Administración competente para utilizar el espacio radioeléctrico que afecte a la ciudad de Barcelona deben ser comunicadas al Ayuntamiento.

3.

Todos los ciudadanos de Barcelona tienen derecho a gozar de un servicio de telecomunicaciones de calidad, que permita la prestación de servicios avanzados e interactivos, con capacidad de adaptación a la evolución de la tecnología y prestado en régimen de competencia. El reconocimiento de este derecho comporta el derecho a que los cables, equipos e instalaciones necesarios para prestarlo puedan llegar a cada domicilio en las condiciones establecidas en la normativa vigente. Son nulos por contrarios a la Ley los acuerdos de las comunidades de propietarios que limiten o impidan el ejercicio de este derecho.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2 por auto del TC de 15 de septiembre de 1999. Ref. BOE-A-1999-19182.

Téngase en cuenta que se declara el desistimiento del recurso de inconstitucionalidad 1440/1999, por auto de 14 de septiembre de 2004. Ref. BOE-A-2004-17091.

Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, desde el 6 de abril de 1999 para las partes del proceso y desde el 6 de mayo de 1999 para los terceros, por providencia del TC de 27 de abril de 1999, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1440/1999. Ref. BOE-A-1999-10145.

Redactado conforme a la corrección de errores del recurso de inconstitucionalidad 1440/1999. Ref. BOE-A-1999-10645.

CAPÍTULO IX. Medio ambiente, salud pública, consumo y sanidad

Artículo 102.

El Ayuntamiento de Barcelona, dentro del ámbito de sus competencias y con un compromiso de ciudad sostenible, debe formular y mantener políticas dirigidas a la preservación, restauración y mejora del medio ambiente urbano y natural y, en particular, a asegurar la buena calidad del agua y el aire; el adecuado nivel de ruido, según las recomendacions internacionales; la calidad del espacio urbano; el mantenimiento y promoción de la salud pública; la minimización, reutilización, recogida selectiva y tratamiento de residuos municipales; el ahorro y uso eficiente y eficaz de la energía; la gestión eficiente de los recursos naturales, así como la defensa y protección de los animales.

Artículo 103.

Se consideran áreas de actuación en materia de medio ambiente, defensa de los usuarios y consumidores, salud pública y sanidad las siguientes:

Primero. En relación con el medio ambiente:

a)

El control sanitario del medio ambiente.

b)

La adopción de medidas de prevención, control y corrección de la contaminación atmosférica.

c)

La gestión de la evacuación y el tratamiento de las aguas residuales.

d)

La intervención en la evaluación del impacto ambiental en relación con los proyectos de obras y en toda clase de actividades que se realicen en el término municipal.

e)

El control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos, vibraciones y radiaciones.

f)

El control sanitario y la recogida, transporte y tratamiento de los residuos urbanos e industriales.

g)

La regulación de las condiciones de insonorización interior de los edificios y de las medidas de ahorro y uso eficiente de la energía y de recursos naturales.

h)

El control de los inmuebles en mal estado, estén o no edificados.

i)

El fomento de la minimización de los residuos y la recogida selectiva.

j)

El control de las emisiones lumínicas.

Las competencias de recogida, tratamiento y reciclaje de toda clase de residuos y las establecidas en las letra c) y g) se ejercen de forma coordinada con la entidad u organismo metropolitano legalmente establecido.

Segundo. En relación con la defensa de los usuarios y consumidores:

a)

La inspección de los productos y servicios para comprobar su origen e identidad, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de precios, etiquetaje, presentación y publicidad y los demás requisitos o signos externos que hacen referencia a sus condiciones de higiene, sanidad y seguridad.

b)

El ejercicio directo de la inspección técnica o técnico-sanitaria y los correspondientes controles y análisis, en la medida que cuenten con medios para hacerlos, o promover y facilitar su ejercicio por otras entidades y organismos, y colaborar en los mismos.

c)

La adopción de las medidas urgentes y los requerimientos de las colaboraciones necesarias en los supuestos de crisis o emergencias que afecten a la salud o la seguridad de los consumidores.

Tercero. En relación con la salud pública:

a)

El control sanitario de la distribución y suministro de alimentos y bebidas y otros productos, directa o indirectamente relacionados con el consumo humano, así como los medios de transporte.

b)

El control del cumplimiento de las reglamentaciones técnico-sanitarias en relación con los productos de las ventas no sedentarias.

c)

El control sanitario de los centros de alimentación.

d)

El control sanitario en el área de higiene alimentaria, mataderos e industrias del término municipal, así como en relación con los animales domésticos y la zoonosis.

e)

El control sanitario de abastecimiento de aguas y la vigilancia de la utilización obligatoria de agua depurada para el consumo y riego.

f)

El control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, incluidos los campamentos turísticos y áreas de actividades físico-deportivas y de recreo.

g)

La información sanitaria, la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Cuarto. En relación con la sanidad: La participación en la planificación, gestión y evaluación de los centros, servicios y establecimientos, instalados en la ciudad, dependientes del Servicio Catalán de la Salud u organismo que desarrolle las mismas funciones.

Artículo 104.

1.

El Consorcio Sanitario de Barcelona es un ente público de carácter asociativo, constituido por la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, con la finalidad de dirigir y coordinar la gestión de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria, socio-sanitaria y los de promoción y protección de la salud de la región sanitaria del municipio de Barcelona.

2.

El Consorcio Sanitario de Barcelona debe dotarse de los órganos de gobierno y de gestión necesarios para llevar a cabo sus finalidades, de acuerdo con lo que se disponga en sus estatutos, que deben respetar, en cualquier caso, lo establecido en el artículo 103.4.

3.

La participación en el ejercicio de funciones sanitarias en el ámbito territorial de la región sanitaria de Barcelona que cualquier disposición atribuya a entidades u órganos locales supramunicipales corresponde, exclusivamente, al Ayuntamiento de Barcelona.

Artículo 105.

1.

El Consorcio Sanitario de Barcelona debe crear la Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente de Barcelona, con naturaleza de organismo autónomo, que debe ejercer las competencias relacionadas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 103 en el ámbito territorial de Barcelona y a la que corresponde la dirección y gestión de los centros y servicios de salud pública en la ciudad de Barcelona.

2.

En los órganos de gobierno de la Agencia, el Ayuntamiento de Barcelona goza de las tres quintas partes de representantes y la Generalidad de Cataluña, de las dos quintas partes restantes.

3.

La Agencia está presidida por el Alcalde o Alcaldesa de Barcelona o la persona en quien delegue.

4.

Las Administraciones integrantes del Consorcio Sanitario de Barcelona deben transferirle las asignaciones necesarias para desarrollar sus competencias en los sectores a los que se refiere este capítulo.

Artículo 106.

La Agencia es competente para el ejercicio de la potestad sancionadora y la imposición de las correspondientes sanciones, así como para la adopción de medidas cautelares de suspensión de actividades, en lo que se refiere a las infracciones en materia medioambiental, de salud pública y de defensa de los consumidores, salvo las infracciones calificadas de muy graves; respecto a estas últimas infracciones, la Agencia es competente, en cualquier caso, para tramitar el procedimiento sancionador y elevar a la Administración de la Generalidad las correspondientes propuestas de sanción.

CAPÍTULO X. Servicios sociales

Artículo 107.

1.

La actividad de prestación de los servicios sociales debe contribuir a hacer real y efectiva la igualdad, garantizando y facilitando a todos los ciudadanos el acceso a los servicios que tiendan a favorecer un libre y pleno desarrollo de la persona y de los colectivos dentro de la sociedad, especialmente en caso de limitaciones y carencias. Debe promoverse la prevención y eliminación de las causas que llevan a la marginación y conseguir la integración de todos los ciudadanos, favoreciendo la solidaridad y la participación.

2.

La gestión de los servicios sociales en el ámbito territorial del municipio de Barcelona se coordina, en lo posible, con los servicios de asistencia sanitaria. Con esta prioridad, el municipio de Barcelona se constituye en sector regional a efectos de lo que dispone el Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, en materia de asistencia y servicios sociales.

3.

Las funciones en materia de servicios sociales que se desarrollan en el ámbito municipal de Barcelona son las siguientes:

a)

Elaborar la planificación general, cuya aprobación corresponde al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña.

b)

Proponer al Gobierno de la Generalidad la reglamentación de las entidades, servicios y establecimientos, públicos y privados, que presten servicios sociales en el municipio de Barcelona.

c)

Programar, prestar y gestionar los servicios especializados correspondientes al tercer nivel a que se refiere el artículo 11.c) del Decreto Legislativo 17/1994.

d)

Programar, prestar y gestionar los servicios sociales especializados correspondientes al segundo nivel a que se refiere el artículo 11.b) del Decreto Legislativo 17/1994.

e)

Coordinar la prestación de servicios sociales correspondientes al segundo nivel con los del mismo nivel prestados por instituciones de iniciativa social o mercantil, de acuerdo con las normas de coordinación que sean dictadas por el Gobierno de la Generalidad, para alcanzar las previsiones de la planificación general, respetando el principio de autonomía de las entidades privadas.

f)

Programar, prestar y gestionar los servicios sociales de atención primaria a que se refiere el artículo 11.a) del Decreto Legislativo 17/1994, así como realizar su zonificación e instalación.

g)

Coordinar la prestación de los servicios sociales correspondientes al primer nivel con los del mismo nivel prestados por instituciones de iniciativa social o mercantil, de acuerdo con las normas de coordinación que sean dictadas por el Gobierno de la Generalidad, con el fin de alcanzar las previsiones de la planificación general, respetando el principio de autonomía de las entidades privadas.

h)

Organizar la información a los ciudadanos y proporcionar el apoyo informativo, de evaluación y estadístico a las labores ordenadoras y planificadoras de los servicios sociales.

Artículo 108.

1.

La gestión de los servicios sociales en el ámbito regional de Barcelona, relacionados en los apartados a), b), c) y h) del artículo 107.3, debe llevarse a cabo mediante el Consorcio creado por el artículo 61.7.

2.

En los órganos de gobierno del Consorcio de Servicios Sociales, la Generalidad de Cataluña goza de las tres quintas partes de representantes o votos y el Ayuntamiento de Barcelona de las dos quintas partes restantes.

3.

Las funciones relacionadas en los apartados d), e), f) y g) del artículo 107.3 corresponden al Ayuntamiento de Barcelona.

Artículo 109.

1.

El Consorcio de Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Barcelona, en el ámbito de las respectivas competencias, deben promover la cooperación de las entidades y colectivos sociales y la acción privada ciudadana para la realización de actividades de servicios sociales.

2.

El Consorcio de Servicios Sociales debe emitir informe en lo que se refiere a las solicitudes relativas al otorgamiento de subvenciones y convenios formulados por la Generalidad de Cataluña o el Ayuntamiento de Barcelona con el Estado u otras entidades públicas o privadas que afecten el municipio de Barcelona.

Artículo 110.

El Consorcio de Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Barcelona, en el ámbito de las respectivas competencias, ejercen la potestad sancionadora en lo que se refiere a las infracciones administrativas legalmente establecidas en relación con los servicios sociales que se prestan en el municipio de Barcelona, salvo las infracciones calificadas de muy graves. En lo que se refiere a estas últimas infracciones, el Consorcio y el Ayuntamiento son competentes para tramitar el procedimiento sancionador y elevar a la Administración de la Generalidad las correspondientes propuestas de sanción.

CAPÍTULO XI. Juventud

Artículo 111.

1.

El Ayuntamiento de Barcelona debe promover todas las acciones y servicios que faciliten la inserción profesional de los jóvenes, así como la participación de dicho sector en la vida ciudadana, y debe prestar especial atención al desarrollo de fórmulas de voluntariado y mantenimiento de la red asociativa juvenil.

2.

El Ayuntamiento de Barcelona ejerce, por delegación o en régimen de cooperación con la Generalidad de Cataluña, la gestión de todos los equipamientos públicos destinados a la infancia y juventud, en el campo de la prevención, promoción y ocio, situados en su término municipal.

3.

En base al principio de reciprocidad, el Ayuntamiento de Barcelona participa en los órganos competentes para la planificación de la política de juventud y debe ser informado de las solicitudes relativas al otorgamiento de subvenciones de entidades juveniles e infantiles que actúen en el municipio.

CAPÍTULO XII. Mujer

Artículo 112.

1.

El Ayuntamiento de Barcelona debe promover todas las acciones y servicios que faciliten la integración y participación de la mujer en la sociedad y eviten la discriminación por razón de sexo.

2.

El Ayuntamiento de Barcelona ejerce, por delegación o en régimen de cooperación con la Generalidad de Cataluña, la gestión de todos los equipamientos públicos destinados a la mujer, situados en su término municipal.

3.

El Ayuntamiento de Barcelona participa en los órganos competentes para la planificación de la política de la mujer y debe ser informado de las solicitudes relativas al otorgamiento de subvenciones de entidades de promoción de la mujer que actúen en el municipio.

CAPÍTULO XIII. Cultura

Artículo 113.

1.

El Ayuntamiento debe proporcionar ofertas culturales de interés para los ciudadanos, debe poner especial énfasis en la promoción de iniciativas culturales en los distritos y barrios y debe estimular los proyectos internacionalmente competitivos. Barcelona debe promover espacios de relación y colaboración con las principales ciudades del mismo dominio lingüístico, con la finalidad de potenciar y desarrollar las industrias de la cultura.

2.

La actividad del Ayuntamiento en el sentido al que se refiere el apartado 1 se dirige a:

a)

Apoyar la iniciativa ciudadana y cívica.

b)

Crear, gestionar y mantener el patrimonio artístico, científico, tecnológico, natural y documental.

c)

Difundir la cultura por los distritos y barrios.

d)

Impulsar las actividades de sectores culturales sin ánimo de lucro y potenciar su diálogo interdisciplinario.

e)

Incentivar la presencia en la ciudad de industrias culturales y de los equipamientos de uso cultural.

f)

Informar de todas las actividades culturales que se desarrollan en la ciudad.

g)

Participar en el impulso a las grandes infraestructuras de titularidad del Estado, de la Generalidad o concurrente, radicadas en el municipio.

Artículo 114.

Se consideran áreas de actuación en materia de cultura las siguientes:

a)

La creación y gestión de los museos de titularidad municipal.

b)

La creación y gestión de bibliotecas y archivos municipales.

c)

La creación y gestión de teatros, auditorios musicales y cualquier otro tipo de equipamiento cultural municipal.

d)

La conservación y custodia de los bienes integrantes del patrimonio histórico, artístico, científico, tecnológico y natural, comprendidos en el término municipal de Barcelona.

e)

La adopción de las medidas oportunas para evitar el deterioro, pérdida o destrucción de los bienes culturales.

Artículo 115.

1.

El Consejo del Patrimonio Cultural de Barcelona es un órgano de coordinación, integrado paritariamente por representantes de la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona.

2.

Son funciones del Consejo:

a)

Coordinar el ejercicio de las competencias de las respectivas Administraciones en materia de bibliotecas, archivos, museos, arqueología y patrimonio arquitectónico.

b)

Estudiar y acordar, si procede, la posible gestión conjunta de equipamientos culturales de relieve nacional.

Artículo 116.

Corresponde al Consejo del Patrimonio Cultural de Barcelona la aprobación de planes especiales del subsuelo cuyo objeto sea la determinación de zonas arqueológicas y la regulación de su uso. En estos planes debe determinarse si es suficiente con un plano de la zona arqueológica, situar los objetos de valor arqueológico para que sean depositados en un museo u otro lugar de almacenamiento o investigación o, si procede, que se resitúen en su lugar original. Para la aprobación de estos planes debe seguirse el procedimiento establecido para los planes especiales.

Artículo 117.

En el caso del patrimonio histórico, artístico, científico, tecnológico y natural, en la declaración de bienes culturales y otras calificaciones análogas cuya titularidad corresponde a otras Administraciones públicas, corresponde al Ayuntamiento de Barcelona informar, preceptivamente, de la inclusión o desafectación de un bien en el citado patrimonio, así como ejercer la iniciativa para la incoación de los correspondientes expedientes.

Artículo 118.

En relación con los museos cuya titularidad corresponda a otras Administraciones públicas que no tengan la naturaleza de grandes infraestructuras culturales, corresponde al Ayuntamiento de Barcelona:

a)

Participar en el ente u órgano colegiado de la Generalidad de Cataluña competente para planificar, crear o asesorar los museos situados en el municipio de Barcelona.

b)

Estar representado en los órganos de gobierno de los museos nacionales de Cataluña y de los demás museos públicos que existen en el término municipal de Barcelona.

c)

Informar preceptivamente sobre la creación de nuevos museos en el término municipal de Barcelona.

Artículo 119.

Para conservar y fomentar el patrimonio cultural en el término municipal de Barcelona, en el presupuesto de toda obra pública que lleve a cabo la Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona o cualquier otra Administración territorial de Cataluña debe incluirse una partida equivalente al 1 por 100 de dicho presupuesto con la finalidad de financiar los trabajos de enriquecimiento o conservación del citado patrimonio.

CAPÍTULO XIV. Deportes

Artículo 120.

1.

El Ayuntamiento debe promover y facilitar el acceso al deporte y su práctica individual y colectiva, como factor fundamental del desarrollo integral de la persona.

2.

Las competencias municipales propias son:

a)

La elaboración y aprobación de planes especiales de instalación y equipamientos deportivos.

b)

La construcción de instalaciones y equipamientos deportivos y la gestión, si no existe convenio, de los que tengan carácter público en el ámbito territorial del municipio de Barcelona.

3.

Corresponde también al Ayuntamiento de Barcelona:

a)

Promover, por sí mismo o en cooperación con otras administraciones o entidades, programas, actividades y competiciones deportivas.

b)

Suministrar los elementos necesarios para establecer las determinaciones del Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña.

c)

Participar en la elaboración y ejecución de los programas de la Generalidad que tienen por objeto financiar la construcción, ampliación o mejora de las instalaciones y equipamientos deportivos públicos de la ciudad.

4.

En el marco de los principios generales que inspiran las relaciones interadministrativas, el Ayuntamiento de Barcelona y demás Administraciones públicas competentes en materia de deporte deben informarse recíprocamente sobre las subvenciones otorgadas a entidades situadas en la ciudad de Barcelona para actividades o actuaciones inversoras deportivas.

Artículo 121.

Las instalaciones deportivas de las escuelas públicas y concertadas deben proyectarse y construirse de forma que se facilite su utilización polivalente y puedan ponerse a disposición de la comunidad y de las asociaciones deportivas, respetando el desarrollo normal de las actividades docentes propias del centro escolar, que tienen carácter prioritario. En cualquier caso, la gestión de las instalaciones deportivas escolares públicas corresponde a la Administración municipal que debe ejercerla:

a)

Directamente, cuando la gestión del centro escolar esté encomendada al Ayuntamiento de Barcelona.

b)

En otros casos, asegurando un determinado horario de apertura y utilización para el público, mediante la aprobación de las propuestas que le sometan los centros, la vigilancia de su contenido y, si procede, prestando la colaboración que se estime pertinente, económica, técnica o de personal, para la efectividad de la utilización municipal.

Artículo 122.

En el contenido económico de los conciertos entre la administración educativa y las entidades privadas debe valorarse la aceptación de lo establecido en el artículo 121.

CAPÍTULO XV. Educación

Artículo 123.

Se consideran áreas de actuación en materia de educación a efectos de la presente Carta las siguientes:

a)

La programación y distribución territorial de los centros docentes comprendidos en las leyes de ordenación educativa vigentes, salvo los universitarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.

b)

La creación, en el marco de la planificación general, la construcción y las obras de reforma, ampliación y mejora de los centros docentes públicos, salvo los universitarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.

c)

La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros docentes públicos de Educación Secundaria Obligatoria y Postobligatoria, Educación Primaria, Educación Infantil, Educación de Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos.

d)

La gestión de todos los centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Postobligatoria.

e)

La gestión de los programas de garantía social, la formación profesional específica, los centros de régimen especial y la educación de personas adultas.

f)

La educación complementaria y extraescolar.

g)

La creación, en el marco de la planificación general, y gestión de centros pedagógicos y recursos, servicios de apoyo, asesoramiento e investigación psicopedagógica y formación del personal docente.

h)

La ejecución de los programas de educación compensatoria.

i)

La vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

j)

La reglamentación y gestión del transporte, comedor y otros servicios escolares.

k)

La aplicación en Barcelona de la normativa de matriculación de alumnos y cualquier otra análoga que precise una adaptación específica.

Artículo 124.

1.

La competencia sobre las actividades y servicios relacionados en el artículo 123 corresponde al Consorcio creado por el artículo 61.7, salvo las contenidas en el apartado c) del artículo 123, que deben ejercerse en función de la administración a la que corresponda la titularidad patrimonial del centro, sin perjuicio de los acuerdos que puedan establecerse en el futuro.

2.

Corresponden también al Consorcio, en el marco de la legislación aplicable, las siguientes funciones:

a)

Instar a la actuación de la inspección técnica educativa, informando preceptivamente en todos los expedientes instruidos en el ámbito del municipio de Barcelona.

b)

Emitir informe preceptivo de las solicitudes relativas al establecimiento de centros concertados en la ciudad de Barcelona.

3.

En los órganos de gobierno del Consorcio, la Generalidad de Cataluña debe tener las tres quintas partes de representantes o votos y el Ayuntamiento de Barcelona, las dos quintas partes restantes.

Artículo 125.

El Ayuntamiento de Barcelona debe tener un representante en los consejos sociales de las universidades que tienen su sede social dentro de su término municipal y en el consejo social de la Universidad Autónoma de Barcelona, sin perjuicio de la representación que corresponde a las Corporaciones locales de acuerdo con la legislación sectorial que sea aplicable.

Artículo 126.

En todos los centros docentes a que se refiere este capítulo y dentro del marco de la ordenación curricular, debe prestarse especial atención a la enseñanza de contenidos referidos a los derechos humanos reconocidos y protegidos en normas internacionales y en la Constitución, así como a la organización y actividad de las organizaciones internacionales cuyo principal objetivo sea el fomento de la paz, la cooperación y la solidaridad.

Artículo 127.

El Consejo Escolar Municipal de Barcelona está presidido por el Alcalde o Alcaldesa de la ciudad y, en lo que se refiere al funcionamiento y competencias, se rige por lo que el ordenamiento aplicable establece en relación con los consejos escolares territoriales. Con la misma finalidad, el régimen de los consejos escolares de distrito es el que el citado ordenamiento establece para los consejos escolares municipales.

CAPÍTULO XVI. Seguridad ciudadana

Artículo 128.

1.

Corresponde al Ayuntamiento de Barcelona:

a)

Colaborar en la función de policía de seguridad ciudadana, de acuerdo con lo que establece la Junta Local de Seguridad.

b)

Sancionar en las ordenanzas municipales los actos contrarios al orden y la seguridad ciudadana en el ámbito de las relaciones de vecindad, respetando los derechos y libertades fundamentales.

c)

Ejercer las atribuciones que en materia de espectáculos establece la legislación sectorial vigente.

2.

Estas competencias y funciones municipales en materia de seguridad son desarrolladas por la Guardia Urbana de Barcelona, sin perjuicio de las que correspondan a otras fuerzas y cuerpos de seguridad.

Artículo 129.

El Ayuntamiento de Barcelona regula, mediante ordenanza municipal, las conductas constitutivas de infracción administrativa grave siguientes:

a)

Producir desórdenes y daños graves a personas y bienes de dominio público, espacios o establecimientos públicos, si no constituyen delito.

b)

Practicar, en la vía pública, toda clase de juegos de azar no autorizados, con finalidad lucrativa o mediante apuesta.

c)

Poseer animales que pueden causar alarma, molestias y daños a las personas, sin haber obtenido las correspondientes autorizaciones, de acuerdo con los requisitos que se establezcan por Reglamento, y sin dar cumplimiento a las condiciones de seguridad e higiene exigibles. El abandono de animales debe sancionarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1988, de 20 de abril, de protección de los animales.

d)

Realizar actos y producir alborotos como consecuencia de conductas incívicas, vandálicas o debidas a embriaguez en la vía pública, o en instalaciones y bienes de dominio público, siempre y cuando no constituyan delito. Cuando estos actos se produzcan en el exterior de locales de concurrencia pública, la ordenanza debe regular la responsabilidad de los propietarios de los establecimientos.

e)

Tener comportamientos incívicos, de contenidos xenófobos, racistas y sexistas.

f)

Hacer comercio ambulante, limpieza de cristales y otras actividades en la vía pública sin permiso.

g)

Vender productos alcohólicos y tabaco a menores.

Artículo 130.

1.

El Ayuntamiento debe tener conocimiento de las solicitudes y propuestas de manifestaciones públicas que se presenten ante la Administración competente y debe emitir informe preceptivo sobre el recorrido propuesto, si así lo establece la correspondiente normativa.

2.

El Ayuntamiento puede retirar los objetos depositados en la vía pública por las compañías y empresas de servicio público, si éstos pueden ser utilizados para provocar desórdenes en actos o manifestaciones públicas. Puede dirigirse la correspondiente exigencia de responsabilidad contra las compañías que, habiendo sido requeridas, no hayan adoptado las pertinentes disposiciones para evitar el uso inadecuado de sus materiales.

Artículo 131.

1.

Corresponden a la Junta Local de Seguridad de Barcelona las siguientes funciones:

a)

Elaborar las políticas y planes de seguridad ciudadana y de prevención del delito, dentro del ámbito municipal.

b)

Elaborar los programas de coordinación, colaboración y cooperación de las fuerzas y cuerpos de seguridad que operen en la ciudad, adoptar las pertinentes decisiones en esta materia, hacer su seguimiento y ejecutarlas.

c)

Intercambiar información entre las distintas fuerzas y cuerpos de seguridad para un mejor cumplimiento de las respectivas funciones.

2.

El Alcalde o Alcaldesa, en calidad de Presidente de la Junta Local de Seguridad, tiene la capacidad ejecutiva necesaria para garantizar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta por sus miembros.

Artículo 132.

1.

El Alcalde o Alcaldesa de Barcelona tiene la condición de autoridad competente en materia de seguridad, cuando actúe en ejercicio de las competencias atribuidas al municipio en esta materia.

2.

El Alcalde o Alcaldesa puede imponer, dentro del ámbito de las competencias municipales en materia de seguridad, las sanciones establecidas por la Ley.

Artículo 133.

La Guardia Urbana de Barcelona actúa como policía de autoridad, policía de seguridad y asistencial y policía judicial, en los términos de la presente Carta y de las leyes orgánicas y procesales aplicables.

Artículo 134.

La Guardia Urbana de Barcelona, como policía de autoridad, vela, a partir de las instrucciones generales y las órdenes emanadas de las autoridades municipales, especialmente del Alcalde o Alcaldesa, por el cumplimiento de las ordenanzas, bandos y otras disposiciones municipales.

Artículo 135.

La Guardia Urbana de Barcelona ejerce las siguientes funciones:

a)

Proteger a las autoridades del Ayuntamiento, así como los edificios e instalaciones municipales.

b)

Ordenar y dirigir la movilidad y uso de la vía pública en el término municipal, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

c)

Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del término municipal.

d)

Prestar auxilio en los supuestos de accidente, catástrofe o calamidad pública, y participar, en la forma establecida en las leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.

e)

Efectuar diligencias de prevención y las actuaciones que tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en la Junta Local de Seguridad.

f)

Vigilar los espacios públicos y colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y la Generalidad en la protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden cuando sea requerida.

g)

Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando se le pida.

h)

Captar, recibir y analizar todos los datos que tengan interés para el orden y seguridad en los espacios públicos y estudiar, programar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia que atente contra dicha seguridad.

CAPÍTULO XVII. Protección civil

Artículo 136.

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