Historial de reformas

Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña

5 versiones · 1999-02-02
2016-12-30
Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña — arts. 7,
2012-05-22
Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña — art. 10
2004-07-21
Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña — arts. 5,

Cambios del 2004-07-21

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###### Artículo 5.
1. Son también objeto de la presente Ley y tienen la consideración de estadísticas de interés de la Generalidad las que proporcionan información sobre las opiniones de los habitantes de Cataluña sobre la realidad geográfica, económica, demográfica, política y social de Cataluña; sobre sus actitudes, hábitos, costumbres y preferencias, incluyendo las que se refieren a circunstancias relativas a la intimidad personal o familiar; sobre sus opiniones e intenciones en cuestiones éticas, morales, sociales, ideológicas, políticas, comunitarias y electorales, y son declaradas como tales por alguna de las vías que establece la presente Ley.Las respuestas de los ciudadanos a encuestas y sondeos excluidos de la presente Ley son siempre voluntarios.
2. Las estadísticas a las que se refiere el apartado 1 se llaman "estudios de opinión de interés de la Generalidad".
1. Son también objeto de la presente Ley:
a) Las encuestas de intención de voto o de la valoración de los partidos políticos.
b) Los estudios postelectorales.
c) Los estudios de evaluación de políticas o servicios del Gobierno de la Generalidad y los demás que sean relevantes para la acción de gobierno.
2. Los estudios y encuestas a que se refiere el presente artículo se llaman estudios de opinión de la Generalidad.
> <small>Se modifica por el art. 43.1 de la Ley 7/2004, de 16 de julio. [Ref. BOE-A-2004-16713](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-16713).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 de la Ley 23/2003, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2003-15901](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-15901).</small>
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###### Artículo 39 bis.
1. Las disposiciones del capítulo V no son aplicables a los estudios de opinión de interés de la Generalidad.
2. Los estudios de opinión de interés de la Generalidad deben desarrollarse reglamentariamente siguiendo los principios que establece este artículo.
3. La respuesta de los ciudadanos a las demandas de información para estudios de opinión de interés de la Generalidad es siempre voluntaria.
1. Las disposiciones del capítulo V no son de aplicación a los estudios de opinión de la Generalidad.
2. Los estudios de opinión de la Generalidad deben desarrollarse por vía reglamentaria siguiendo los principios establecidos por el presente artículo.
3. La respuesta de los ciudadanos a las demandas de información para estudios de opinión de la Generalidad es siempre voluntaria.
4. Los ciudadanos pueden acogerse al derecho de no responder a una pregunta determinada.
5. Los empleados públicos y los agentes encargados de recoger información para estudios de opinión de interés de la Generalidad deben leer de viva voz la siguiente declaración a las personas a las que se pide información:
a) Las informaciones que se le piden son para elaborar un estudio de opinión oficial.
b) La Administración y los funcionarios que utilicen esta información están obligados por ley a garantizar su anonimato y al secreto estadístico, es decir, a no divulgar de ninguna forma sus respuestas individuales y a no utilizarlas para ninguna otra finalidad que no sea la elaboración de un estudio de opinión oficial.
c) Tiene derecho a no responder a todas o algunas de las preguntas.
5. Los empleados públicos y los agentes encargados de recoger información para estudios de opinión de la Generalidad deben leer de viva voz la declaración siguiente a las personas a las que se pide información:
a) “Las informaciones que les pedimos son para elaborar un estudio de opinión oficial.”
b) “La Administración y los funcionarios que utilicen esta información están obligados por ley a garantizar su anonimato y al secreto estadístico, o sea, a no divulgar de ningún modo sus respuestas individuales y a no utilizarlas para ninguna otra finalidad que no sea la elaboración de un estudio de opinión oficial.”
c) “Tienen derecho a no responder todas o algunas de las preguntas.”
6. El contenido de la declaración a la que se refiere el apartado 5 debe atenerse a la forma exigida legalmente, expresada de manera comprensible para la persona afectada.
7. Si la información se requiere por medio de un cuestionario escrito u otro soporte de texto, la advertencia a la que se refiere el apartado 5 debe constar en la primera página.
> <small>Se modifican los apartados 1 a 3 y 5 por el art. 43.2 de la Ley 7/2004, de 16 de julio. [Ref. BOE-A-2004-16713](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-16713).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 4218, de 14 de septiembre de 2004.</small>
> <small>Se añade por el art. 2 de la Ley 23/2003, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2003-15901](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-15901).</small>
### CAPÍTULO VI. Planificación y programación de la estadística de interés de la Generalidad
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###### Artículo 55 bis.
1. Los estudios de opinión de interés de la Generalidad deben archivarse en el Registro Público de Estudios de Opinión una vez haya concluido su proceso de elaboración técnica.
2. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que lo solicite puede obtener información sobre los estudios de opinión de interés de la Generalidad en las mismas condiciones que el resto de la información estadística de interés de la Generalidad.
3. El acceso a los resultados de los estudios de opinión de interés de la Generalidad debe poder efectuarse en todo caso en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de finalización de los trabajos de campo.
4. En cuanto a los estudios de opinión de carácter electoral y político, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, el Instituto de Estadística de Cataluña debe enviar al Parlamento de Cataluña un anticipo provisional de los resultados de los estudios de opinión de interés de la Generalidad que se refieran a la intención de voto y a la valoración de partidos y de líderes políticos, en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de los trabajos de campo.
5. El Instituto de Estadística de Cataluña debe trasladar al Parlamento cada tres meses la relación circunstanciada de los estudios de opinión de interés de la Generalidad finalizados y entrados al Registro.
1. Los estudios de opinión deben archivarse en el Registro Público de Estudios de Opinión una vez concluido el proceso de elaboración técnica de los mismos.
2. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que lo solicite puede obtener información sobre los estudios de opinión de la Generalidad en las mismas condiciones que la demás información estadística de la Generalidad.
3. El acceso a los resultados de los estudios de opinión de la Generalidad debe poder realizarse en todo caso en el plazo máximo de tres meses a contar de la fecha de finalización de los trabajos de campo.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto por los apartados 1, 2 y 3, debe enviarse al Parlamento un avance provisional de los resultados de los estudios de opinión de la Generalidad que se refieran a la intención de voto y a la valoración de los partidos y líderes políticos, en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de los trabajos de campo.
5. El Instituto de Estadística de Cataluña debe trasladar al Parlamento cada tres meses la relación circunstanciada de los estudios de opinión de la Generalidad finalizados y entrados en el Registro.
> <small>Se modifica por el art. 43.3 de la Ley 7/2004, de 16 de julio. [Ref. BOE-A-2004-16713](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-16713).</small>
> <small>Se añade por el art. 3 de la Ley 23/2003, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2003-15901](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-15901).</small>
2003-07-15
Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña — arts. 5,
1999-01-08
Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña — versió
versión original Texto en esta fecha