Historial de reformas

Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

12 versiones · 2000-06-14
2024-12-21
Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba e
2023-03-01
Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba e
2021-12-29
Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba e
2012-07-14
Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba e
2012-06-30
Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba e
2010-12-23
Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba e

Cambios del 2010-12-23

@@ -144,7 +144,7 @@
###### Artículo 9. Prestaciones.
Las prestaciones a que tienen derecho los asegurados o sus beneficiarios, cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente establecidos, serán las siguientes:
1. Las prestaciones a que tienen derecho los asegurados o sus beneficiarios, cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente establecidos, serán las siguientes:
a) Asistencia sanitaria.
@@ -160,6 +160,10 @@
g) Subsidio especial por maternidad en caso de parto múltiple.
2. Las prestaciones citadas en el apartado anterior que, una vez reconocidas, exijan un pago económico al asegurado o a su beneficiario, serán abonadas únicamente en la cuenta corriente o libreta ordinaria abierta a su nombre.
> <small>Se numera el apartado 1 y se añade el apartado 2, con efectos de 1 de enero de 2011, por la disposición final 6.1 y 2 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-19703](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-19703).</small>
### CAPÍTULO V. Prestaciones en particular
#### Sección 1.ª Asistencia sanitaria
@@ -512,6 +516,24 @@
> <small>Se modifica el título y se añade el párrafo c) por la disposición final 1.6 y 7 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. [Ref. BOE-A-2007-19880](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-19880)</small>
###### Disposición transitoria primera. Prestaciones de inutilidad para el servicio anteriores al 15 de junio de 2000.
Las prestaciones de inutilidad para el servicio cuyos hechos causantes sean anteriores a 1 de enero de 1998 se regirán:
A) Por el texto inicial de los artículos 22 y 23 de la Ley 28/1975, de 27 de junio, reguladora de este régimen especial, si los hechos causantes son anteriores a 1 de enero de 1995.
B) Por el mismo texto del citado artículo 22 y por el texto modificado del artículo 23, según redacción contenida en el artículo 51 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, si los hechos causantes se produjeron desde el 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1997, ambos inclusive.
C) Por el texto modificado de los artículos 22 y 23, de conformidad con la redacción contemplada en el artículo 49 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, si los hechos causantes se produjeron desde el 1 de enero de 1998 hasta el 14 de junio de 2000, ambos inclusive.
> <small>Se numera, con efectos de 1 de enero de 2011, por la disposición final 6.3 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-19703](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-19703).</small>
###### Disposición transitoria segunda. Desglose en el pago de prestaciones reconocidas o solicitadas con anterioridad al 1 de enero de 2011.
Respecto de las prestaciones del ISFAS, que exijan un pago periódico o vitalicio al asegurado y que hayan sido reconocidas o solicitadas antes de 1 de enero de 2011, los habilitados de clases pasivas estarán obligados a abonar a su mandante, ya sea mediante transferencia bancaria o mediante cheque el importe íntegro de la prestación que le haya sido pagado por el Instituto, sin practicar deducción alguna. Las comisiones, gastos de gestión o impuestos derivados del ejercicio de la actividad profesional que repercuta en su cliente deberán cobrarlos de forma separada.
> <small>Se añade, con efectos de 1 de enero de 2011, por la disposición final 6.4 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-19703](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-19703).</small>
###### Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas normas de rango legal se opongan a lo establecido en la presente Ley y, de modo expreso, las siguientes:
2008-12-24
Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba e
2007-11-20
Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba e
2003-12-31
Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba e
2001-12-31
Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba e
2000-12-30
Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba e
2000-06-14
Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueb
versión original Texto en esta fecha