Historial de reformas
Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones
5 versiones
· 2000-06-24
2006-01-12
Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sect
2003-11-04
Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sect
2002-12-31
Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sect
2001-12-31
Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sect
Cambios del 2001-12-31
@@ -76,9 +76,11 @@
La citada tarifa será aplicable a todos los usuarios que acceden a través de la red pública telefónica fija de los operadores dominantes del servicio telefónico fijo disponible al público, sea cual sea la red a la que esté asociado el punto de terminación del centro de acceso al servicio Internet.
El tráfico dirigido a los números correspondientes a centros de acceso a Internet se entregarán por los operadores dominantes del servicio telefónico fijo disponible al público de forma separada del tráfico de telefonía vocal, y en los mismos puntos de interconexión de voz existentes. A estos efectos, los operadores negociarán los correspondientes acuerdos, resolviendo la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones los supuestos en los que no se alcance dicho acuerdo.
El tráfico dirigido al rango de numeración específica de acceso a Internet determinado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, se entregará por los operadores dominantes del servicio telefónico fijo disponible al público de forma separada del tráfico de telefonía vocal, y en los mismos puntos de inter conexión de voz existentes. A estos efectos, los operadores negociarán los correspondientes acuerdos, resolviendo la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones los supuestos en que no se alcance dicho acuerdo.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Economía aprobarán las condiciones particulares de contratación de esta nueva tarifa. A estos efectos, los citados operadores presentarán una propuesta en el plazo de quince días desde la publicación de este Real Decreto-ley.
> <small>Se modifica el párrafo quinto del apartado 3 por el art. 87 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2001-24965](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-24965).</small>
> <small>Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 154, de 28 de junio de 2000. [Ref. BOE-A-2000-12138](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-12138).</small>
2000-06-24
Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el S
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