Historial de reformas
Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha
6 versiones
· 2000-07-04
2021-05-12
Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televi
2019-12-27
Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televi
2015-07-31
Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televi
2002-04-15
Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televi
Cambios del 2002-04-15
@@ -60,7 +60,7 @@
###### Artículo 5.
1. La Presidencia del Consejo de Administración será puramente funcional y se ejercerá de forma rotativa por un período de cinco meses por cada uno de sus miembros. El orden de rotación se determinará teniendo en cuenta la mayor edad.
1. El Consejo de Administración elegirá entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Presidente, en caso de empate, tendrá voto de calidad.
2. Para que el Consejo de Administración se entienda válidamente constituido, en primera convocatoria, será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Si no existiera dicho quórum, el Consejo se constituirá válidamente, en segunda convocatoria, veinticuatro horas después de la señalada para la primera, con la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
@@ -70,6 +70,8 @@
5. En lo no previsto en la presente Ley, el régimen de funcionamiento del Consejo de Administración será el establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 1 de la Ley 4/2002, de 4 de abril. [Ref. BOE-A-2002-10340](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-10340)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Ley 6/2001, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2001-11890](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-11890)</small>
###### Artículo 6.
@@ -290,6 +292,12 @@
Se establecerá por Decreto del Consejo de Gobierno la adscripción administrativa del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.
###### Disposición adicional tercera.
Para la elección de Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración, los asistentes convocados al efecto escribirán un solo nombre en la papeleta y resultarán elegidos, por orden de votos, los que hayan obtenido un número más elevado. Si del resultado de dicha votación no se produjera la elección de un Vicepresidente, se procederá a una nueva votación, sólo para dicho puesto, resultando elegido el que más votos obtenga.
> <small>Se añade por el art. 2 de la Ley 4/2002, de 4 de abril. [Ref. BOE-A-2002-10340](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-10340)</small>
###### Disposición transitoria.
Mientras que no tenga lugar la constitución del Consejo Asesor a que se refiere la presente Ley, sus funciones las ejercerá el Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en Castilla-La Mancha.
2001-05-25
Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televi
2000-06-01
Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Tel
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