Historial de reformas

Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables

5 versiones · 2000-09-06
2019-04-16
Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parej
2013-05-23
Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parej
2011-03-28
Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parej
2002-12-30
Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parej

Cambios del 2002-12-30

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1. Los miembros de una pareja estable serán considerados como cónyuges a los efectos previstos en la legislación fiscal de Navarra a la hora de computar rendimientos y de aplicar deducciones o exenciones.
2. Se introducen las siguientes modificaciones en las Normas para la exacción de los impuestos sobre sucesiones y transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aprobadas por la Diputación Foral de Navarra el 10 de abril de 1970:
a) Adición de un nuevo párrafo al artículo 13:
«A los efectos de estas Normas los miembros de una pareja estable serán equiparados a la situación de los cónyuges.»
b) Adición al final del apartado 1 del artículo 29 del siguiente inciso: «o miembros de una pareja estable.»
c) Nueva redacción del primer párrafo de la letra a) del apartado 1 del artículo 40:
«Los bienes de todas clases que hubieren pertenecido al causante de la sucesión hasta un período máximo de un año anterior a su fallecimiento, salvo prueba fehaciente de que tales bienes fueron transmitidos por aquél y se hallen en persona distinta de un heredero, legatario, pariente dentro del tercer grado, cónyuge o pareja estable de cualquiera de ellos o del causante.»
d) Nueva redacción de la letra b) del apartado 1 del artículo 40:
«b) Los bienes y derechos que, en período de tres años anteriores al fallecimiento, hubieran sido adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante y en nuda propiedad por un heredero, legatario, pariente dentro del tercer grado, cónyuge o pareja estable de cualquiera de ellos o del causante.»
e) Adición al final del apartado 4 del artículo 40 del siguiente inciso: «o pareja estable.»
f) Nueva redacción de la letra c) del apartado 3.o del artículo 45:
«c) Que no aparezca contraída a favor de los herederos o de los legatarios de parte alícuota ni de los cónyuges, parejas estables, ascendientes, descendientes o hermanos de dichos herederos o legatarios.»
g) Nueva redacción del apartado 2 del artículo 48:
«2. Entre ascendientes y descendientes legítimos; e hijos legitimados por subsiguiente matrimonio, adoptantes y adoptados con adopción plena y entre cónyuges o miembros de pareja estable.............. Exentas.»
h) Nueva redacción de la letra a) del apartado 1 del artículo 113:
«a) Cuando de los Registros fiscales resultara la disminución del patrimonio de una persona y sincrónicamente con posterioridad, pero nunca después de dos años, el incremento patrimonial del cónyuge o pareja estable, o de los descendientes o de los hijos adoptivos o cónyuges o parejas estables de cualquiera de ellos.»
i) Nueva redacción del primer párrafo de la letra b) del apartado 1 del artículo 113:
«b) Cuando fallecida una persona sin dejar cónyuge viudo o pareja estable sin descendencia o hijos adoptivos, los mismos Registros acusaren, en el desenvolvimiento del patrimonio del causante, disminuciones que, sincrónica o posteriormente, pero nunca después de tres años, sean correlativas al incremento en el patrimonio de los herederos o legatarios.»
j) Nueva redacción de la letra c) del apartado 1 del artículo 113:
«c) Cuando de la investigación de las altas y bajas del Impuesto Industrial resultara el alta de descendiente o cónyuge por razón del mismo negocio en el que se dio la baja el ascendiente o el otro cónyuge o miembro de pareja estable.»
k) Nueva redacción del apartado 74.o del artículo 116:
«74.º Las cantidades hasta 500.000 pesetas, que al fallecimiento de sus empleados, satisfagan las empresas al cónyuge, pareja estable, ascendientes o descendientes legítimos, naturales o adoptivos de dichos empleados fallecidos siempre que se acredite que aquéllos, al producirse el óbito, estaban en situación de empleados fijos, temporeros o eventuales de la empresa, y que hubiesen prestado sus servicios a la misma ininterrumpidamente durante los tres meses anteriores a su fallecimiento o a la fecha en que causaran baja por la enfermedad o accidente que causó la muerte, o a la de ser jubilados reglamentariamente.»
2. **(Derogado)**
3. Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
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«6.ª En el supuesto de unidades familiares a las que se refieren los apartados 1.a) y 1.b) del artículo 71, cuando, por aplicación de la regla 2.a del apartado 4 del artículo 55, uno de los cónyuges o miembros de la pareja estable no hubiese podido aplicar íntegramente la reducción a que se refiere su apartado 3, el remanente se adicionará al mínimo personal del otro cónyuge o miembro de la pareja estable.»
> <small>Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria.2 del Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre. Ref. BON-n-2002-90009.</small>
###### Artículo 13. Régimen de función pública.
1. Los miembros de una pareja estable serán considerados como cónyuges a los efectos previstos en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuanto a licencias, permisos, situaciones administrativas, provisión de puestos de trabajo, ayuda familiar y derechos pasivos.
2000-07-07
Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las pa
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