Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001

Rango Ley
Publicación 2000-12-29
Última actualización 2002-01-01
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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d)

Reforzamiento de acciones de mejora de la ocupabilidad de demandantes de empleo en zonas ultraperiféricas afectadas por tasas de desempleo superiores a la media nacional, así como cofinanciación de acciones para el empleo acogidas a programas del Fondo Social Europeo dirigidos a estas zonas.

Dicha reserva presupuestaria opera como reserva de gestión de políticas activas de empleo en los supuestos previstos en el apartado anterior a favor del Instituto Nacional de Empleo, no obstante las competencias asumidas de la gestión realizada por dicho organismo en el ámbito de trabajo, el empleo y la formación por las Comunidades Autónomas mediante los correspondientes Reales Decretos de traspasos.

La financiación de la reserva de la gestión, con créditos explícitamente autorizados en el estado de gastos del INEM es independiente de la destinada a programas de fomento del empleo, cuya distribución territorial, en aplicación del procedimiento establecido en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se efectuará entre las Comunidades Autónomas con competencias de gestión asumidas.

Disposición adicional vigésima cuarta. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2001.

Uno. Los pensionistas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, con pensiones causadas con anterioridad a 1 de enero de 2000 y objeto de revalorización en dicho ejercicio, y que no se correspondan con las enumeradas en el párrafo quinto de este mismo apartado, recibirán, antes del 1 de abril del año 2001 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2000 y la que le hubiese correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 1999 el incremento del 4,1 por 100.

A estos efectos el límite de pensión pública durante el 2000 será el equivalente a incrementar la cuantía de dicho límite a 31 de diciembre de 1999, conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

Lo previsto en el párrafo primero será igualmente de aplicación a los pensionistas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, con pensiones causadas durante 2000, que hubieran percibido pensiones limitadas por la aplicación del límite máximo de percepción de las pensiones públicas fijado para el citado año.

Asimismo, serán de aplicación las reglas precedentes respecto de las pensiones de Clases Pasivas, con fecha inicial de abono durante el 2000, para cuya determinación se hubieran tenido en cuenta haberes reguladores susceptibles de actualización en el mencionado ejercicio.

Los pensionistas perceptores durante el año 2000 de pensiones mínimas, pensiones no contributivas o pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, recibirán, antes del 1 de abril de 2001 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en el año 2000 y la que hubiera correspondido de aumentar la cuantía percibida con el incremento del 4,1 por 100, una vez deducida de la misma un 2 por 100. De igual modo, será de aplicación a los beneficiarios en dicho ejercicio de las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años y con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte o de las ayudas sociales por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).

Dos. El porcentaje de revalorización establecido en el Título IV de la presente Ley para las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, con excepción de las prestaciones enumeradas en el párrafo quinto del apartado anterior, se aplicará sobre la cuantía de la pensión vigente a 31 de diciembre de 1999, incrementada en el 4,1 por 100.

Tres. De igual forma, para la determinación inicial de las pensiones de Clases Pasivas con fecha de efectos económicos de 2000, los valores consignados en la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 adaptarán sus importes, cuando así proceda, a la desviación al alza experimentada por el IPC en el periodo de noviembre 1999-noviembre 2000.

Cuatro. Se faculta al Gobierno para dictar las normas necesarias para la aplicación, en su caso, de las previsiones contenidas en la presente disposición.

Disposición adicional vigésima quinta. Escalas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se prorroga para el año 2001 la redacción de los artículos 50 y 61 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, establecida en los artículos 59 y 60 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

Disposición adicional vigésima sexta. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones públicas o instituciones sin ánimo de lucro.

Las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional trigésima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995, podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, la ampliación de la carencia concedida, a siete años; asimismo, podrán solicitar la ampliación de la moratoria concedida hasta un máximo de diez años con amortizaciones anuales.

Disposición adicional vigésima séptima. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica.

El importe total máximo de las operaciones que podrá aprobarse durante el año 2001 para las operaciones a las que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales Urgentes de Estímulo al Ahorro Familiar y a la Pequeña y Mediana Empresa, que se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.08.542E.821.11 y 20.08.542E.831.11 será de 6.000 millones de pesetas (36.060.726,26 euros).

Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal.

Durante el año 2001, la indemnización por residencia del personal en activo del sector público estatal continuará devengándose en las áreas del territorio nacional que la tienen reconocida, con un incremento del 2 por 100 sobre las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2000.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes vinieran percibiendo la indemnización por residencia en cuantías superiores a las establecidas para el personal del sector público estatal continuarán devengándola sin incremento alguno en el año el año 2001 o con el que proceda para alcanzar éstas últimas.

Disposición transitoria segunda. Complementos personales y transitorios.

Uno. Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, al personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2001, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta Ley sólo se computará en el 50 por 100 de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Dos. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal de las Fuerzas Armadas y de los cuerpos de la Guardia Civil y Nacional de Policía, así como al personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social y al estatutario del Instituto Nacional de la Salud, y restante personal con derecho a percibir dichos complementos, se regirán por las mismas normas establecidas en el número uno anterior para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Tres. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal destinado en el extranjero se absorberán aplicando las mismas normas establecidas para el que preste servicios en territorio nacional, sin perjuicio de su supresión cuando el funcionario afectado cambie de país de destino.

Disposición transitoria tercera. Fondo de solidaridad.

Los remanentes de créditos que puedan derivarse del Fondo de Solidaridad, creados por la disposición adicional decimonovena de la Ley 50/1984, se aplicarán, hasta su total agotamiento, a los programas de fomento de empleo gestionados directamente por el Instituto Nacional de Empleo, en colaboración con Administraciones públicas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que determine el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Disposición transitoria cuarta. Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2000.

Uno. Los contribuyentes con deducción por alquiler de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el año 1998, cuyos contratos de alquiler fueran anteriores al 24 de abril de 1998 y se mantengan en el ejercicio 2000, tendrán derecho a la deducción regulada en el presente artículo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a)

Que la suma de las partes general y especial de la base imponible, antes de computar el mínimo personal y familiar, no sea superior a 3.500.000 pesetas (21.035,42 euros) en tributación individual o 5.000.000 de pesetas (30.050,61 euros) en tributación conjunta.

b)

Que las cantidades satisfechas en 2000 en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de los rendimientos netos del contribuyente.

Dos. La cuantía de esta deducción será del 10 por 100 de las cantidades satisfechas en 2000 por el alquiler de la vivienda habitual, con el límite de 100.000 pesetas (601,01 euros) anuales.

Tres. El importe de la deducción a que se refiere este artículo se restará de la cuota líquida total del impuesto, después de las deducciones por doble imposición a que se refieren los artículos 66 y 67 de la Ley 40/1998.

Disposición transitoria quinta. Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2000.

Uno. Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 4 de mayo de 1998 y puedan aplicar en 2000 la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el artículo 55.1 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, tendrán derecho a la deducción regulada en este artículo.

Dos. La cuantía de esta deducción será la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido, de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 1998, y la deducción por inversión en vivienda que proceda para 2000.

Tres. El importe del incentivo teórico al que se refiere el apartado anterior será la suma de las siguientes cantidades:

a)

El resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la magnitud resultante de sumar los importes satisfechos en 2000 por intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición de la vivienda habitual, con el límite de 800.000 pesetas (4.808,10 euros) en tributación individual o 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros) en tributación conjunta, y por la cuota y los recargos, salvo el de apremio, devengados por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, menos la cuantía del rendimiento imputado que hubiera resultado de aplicar el artículo 34.b) de la Ley 18/1991, de 6 de junio.

Por tipo medio de gravamen deberá entenderse el obtenido de sumar los tipos medios, estatal y autonómico, a los que se refieren los artículos 50.2 y 61.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre.

b)

El resultado de aplicar el 15 por 100 a las cantidades invertidas durante 2000 en la adquisición de la vivienda habitual que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.1.2.º de la Ley 40/1998, den derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, excluidos los intereses derivados de la financiación ajena. Las cantidades invertidas tendrán como límite el 30 por 100 del resultado de adicionar a las bases liquidables, general y especial, el mínimo personal y familiar.

Cuatro. La cuantía de la deducción así calculada, se restará de la cuota líquida total, después de las deducciones por doble imposición a que se refieren los artículos 66 y 67 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre.

Disposición transitoria sexta. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.

Se prorroga durante el año 2001 la facultad conferida en la disposición final tercera de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 28 de diciembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

ANEXO I

Distribución de los Créditos por Programas

(En miles de pesetas)

Programa Capítulos I a VIII Capítulo IX Total
Jefatura del Estado 1.122.116 – 1.122.116
Actividad legislativa 22.864.050 – 22.864.050
Control externo del Sector Público 6.766.034 – 6.766.034
Control constitucional 2.246.442 – 2.246.442
Presidencia del Gobierno 3.953.544 – 3.953.544
Alto asesoramiento del Estado 1.389.408 – 1.389.408
Relac. Cortes Generales, Secretariado del Gobierno y apoyo a la Alta Dirección 11.684.858 – 11.684.858
Asesoramiento del Gobierno en materia social, económica y laboral 1.129.900 – 1.129.900
Dirección y Servicios Generales de la Administración General 3.736.218 1.000 3.737.218
Dirección y organización de la Administración pública 4.803.185 – 4.803.185
Formación del personal de la Administración General. 11.797.632 – 11.797.632
Apoyo a la gestión administrativa de la Jefatura del Estado 672.545 – 672.545
Administración periférica del Estado 34.984.799 – 34.984.799
Desarrollo de la organización territorial del Estado y sus sistemas de colaboración 625.035 – 625.035
Coordinación y relaciones financieras con los entes territoriales 642.264 – 642.264
Infraestructura para situaciones de crisis y comunicaciones especiales 677.430 – 677.430
Cobertura informativa 2.380.082 – 2.380.082
Publicidad de las normas legales 4.652.549 – 4.652.549
Asesoramiento y defensa de los intereses del Estado 3.224.671 – 3.224.671
Servicios de transportes de Ministerios 8.045.713 – 8.045.713
Publicaciones 151.582 – 151.582
Dirección y servicios generales de Asuntos Exteriores 8.175.547 – 8.175.547
Acción del Estado en el exterior 74.955.430 – 74.955.430
Acción diplomática ante la Unión Europea 2.633.168 – 2.633.168
Cooperación para el desarrollo 52.940.868 – 52.940.868
Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior 12.410.266 – 12.410.266
Gobierno del Poder Judicial 3.293.613 – 3.293.613
Dirección y Servicios Generales de Justicia 7.375.766 – 7.375.766
Selección y formación de Jueces 3.180.903 – 3.180.903
Documentación y publicaciones judiciales 1.174.863 – 1.174.863
Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal 154.280.955 – 154.280.955
Formación del personal de la Administración de Justicia 1.074.269 – 1.074.269
Registros vinculados con la fe pública 2.282.600 – 2.282.600
Protección de datos de carácter personal 645.140 – 645.140
Seguridad nuclear y protección radiológica 5.631.968 – 5.631.968
Administración y Servicios Generales de Defensa 207.076.020 – 207.076.020
Gastos operativos de las Fuerzas Armadas 253.995.502 – 253.995.502
Personal en reserva 105.759.214 – 105.759.214
Modernización de las Fuerzas Armadas 178.233.738 – 178.233.738
Apoyo logístico 187.939.411 2.200.263 190.139.674
Formación del personal de las Fuerzas Armadas 43.276.144 – 43.276.144
Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil 22.864.321 – 22.864.321
Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado 14.342.007 – 14.342.007
Seguridad ciudadana 473.533.296 12.000 473.545.296
Seguridad vial 87.202.500 – 87.202.500
Actuaciones policiales en materia de droga 6.755.272 – 6.755.272
Fuerzas y Cuerpos en reserva 86.103.095 – 86.103.095
Centros e instituciones penitenciarias 99.395.302 – 99.395.302
Trabajo, formación y asistencia a reclusos 6.557.650 – 6.557.650
Coordinación en materia de Extranjería e Inmigración 2.480.278 – 2.480.278
Protección Civil 2.883.594 – 2.883.594
Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y Protección Social 633.007.293 12.840.000 654.847.293
Inspección y control de Seguridad y Protección Social 15.409.442 – 15.409.442
Prestaciones a los desempleados 1.373.982.804 – 1.373.982.804
Prestación social sustitutoria de objetores de conciencia 3.517.870 – 3.517.870
Plan Nacional sobre Drogas 5.148.152 – 5.148.152
Acción en favor de los migrantes 10.686.842 – 10.686.842
Servicios sociales de la Seguridad Social a personas con discapacidad 40.797.239 – 40.797.239
Servicios sociales de la Seguridad Social a personas mayores 16.759.029 – 16.759.029
Otros servicios sociales de la Seguridad Social 56.449.798 25.002 56.474.800
Otros servicios sociales del Estado 35.999.822 – 35.999.822
Servicios sociales de la Seguridad Social gestionados por las Comunidades Autónomas 130.904.064 – 130.904.064
Gestión de los servicios sociales de la Seguridad Social 4.925.034 – 4.925.034
Atención a la infancia y a la familia 6.399.568 – 6.399.568
Pensiones de Clases Pasivas 910.651.920 – 910.651.920
Gestión de pensiones de Clases Pasivas 1.962.727 – 1.962.727
Prestaciones económicas del mutualismo administrativo 60.808.975 650 60.809.625
Pensiones contributivas de la Seguridad Social 8.846.533.395 – 8.846.533.395
Subsidios de incapacidad temporal y otras prestaciones económicas de la Seguridad Social 913.973.006 – 913.973.006
Gestión de las prestaciones económicas de la Seguridad Social 49.013.074 – 49.013.074
Pensiones de guerra 108.674.720 – 108.674.720
Pensiones no contributivas y prestaciones asistenciales 297.484.868 – 297.484.868
Otras pensiones y prestaciones de Clases Pasivas 7.647.960 – 7.647.960
Administración de las relaciones laborales y condiciones de trabajo 8.721.297 – 8.721.297
Prestaciones de garantía salarial 158.190.173 – 158.190.173
Fomento y gestión del empleo 502.657.299 – 502.657.299
Desarrollo de la economía social y del Fondo Social Europeo 3.160.819 – 3.160.819
Promoción y servicios a la juventud 4.056.618 2.554 4.059.172
Promoción de la mujer 3.676.042 – 3.676.042
Formación profesional ocupacional 244.274.970 – 244.274.970
Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo 76.603.408 – 76.603.408
Dirección y Servicios Generales de Sanidad 30.649.594 – 30.649.594
Formación en salud pública y administración sanitaria 944.187 – 944.187
Asistencia hospitalaria en las Fuerzas Armadas 43.509.653 – 43.509.653
Atención primaria de salud. INSALUD gestión directa 666.910.998 – 666.910.998
Atención especializada de salud. INSALUD gestión directa 1.031.771.734 – 1.031.771.734
Medicina marítima 2.774.872 – 2.774.872
Asistencia sanitaria de la Seguridad Social gestionada por las Comunidades Autónomas 2.570.060.816 – 2.570.060.816
Asistencia sanitaria del mutualismo administrativo 242.354.623 – 242.354.623
Atención primaria de salud Mutuas Acc. Trabajo y EP e ISM 96.894.609 – 96.894.609
Atención especializ. de salud Mutuas Acc. Trabajo y EP e ISM 37.738.616 – 37.738.616
Planificación y cooperación sanitaria 879.554 – 879.554
Oferta y uso racional de medicamentos y productos sanitarios 3.094.660 – 3.094.660
Sanidad exterior y coordinación de la salud pública y del consumo . 3.986.071 – 3.986.071
Dirección y Servicios Generales de la Educación 12.560.364 – 12.560.364
Formación permanente del profesorado de Educación 986.937 – 986.937
Educación infantil y primaria 33.303.722 – 33.303.722
Educación secundaria, formación profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas 22.302.322 – 22.302.322
Enseñanzas universitarias 17.407.337 – 17.407.337
Educación especial 1.441.003 – 1.441.003
Enseñanzas artísticas 487.876 – 487.876
Educación en el exterior 17.869.124 – 17.869.124
Educación compensatoria 961.295 – 961.295
Educación permanente y a distancia no universitaria 680.047 – 680.047
Enseñanzas especiales 34.531.705 – 34.531.705
Nuevas tecnologías aplicadas a la educación 1.183.403 – 1.183.403
Deporte en edad escolar y en la universidad 2.926.470 – 2.926.470
Becas y ayudas a estudiantes 105.429.221 – 105.429.221
Servicios complementarios de la enseñanza 2.004.884 – 2.004.884
Apoyo a otras actividades escolares 943.241 – 943.241
Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda 102.266.748 1.223.810 103.490.558
Ordenación y fomento de la edificación 7.770.365 – 7.770.365
Infraestructura urbana de saneamiento y calidad del agua 53.646.707 – 53.646.707
Ordenación del consumo y fomento de la calidad 925.805 – 925.805
Protección de los derechos de los consumidores 1.034.601 – 1.034.601
Protección y mejora del medio ambiente 9.265.631 – 9.265.631
Dirección y Servicios Generales de Cultura 3.319.059 – 3.319.059
Archivos 7.066.099 – 7.066.099
Bibliotecas 10.013.486 – 10.013.486
Museos 25.229.318 – 25.229.318
Exposiciones 573.458 – 573.458
Promoción y cooperación cultural 13.422.508 – 13.422.508
Promoción del libro y publicaciones culturales 1.865.744 – 1.865.744
Música y danza 14.163.553 – 14.163.553
Teatro 4.780.676 – 4.780.676
Cinematografía 7.306.593 – 7.306.593
Fomento y apoyo de las actividades deportivas 18.928.627 – 18.928.627
Administración del Patrimonio Histórico-Nacional 15.527.939 14.000 15.541.939
Conservación y restauración de bienes culturales 6.970.715 – 6.970.715
Protección del Patrimonio Histórico 1.543.635 – 1.543.635
Elecciones y Partidos Políticos 12.326.339 – 12.326.339
Estudios y servicios de asistencia técnica en obras públicas y urbanismo 5.417.560 – 5.417.560
Dirección y Servicios Generales de Fomento 208.998.961 396.000 209.394.961
Planificación y ordenación territorial 47.614.919 – 47.614.919
Dirección y Servicios Generales de Medio Ambiente 11.025.956 – 11.025.956
Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos 213.083.376 1.760.479 214.843.855
Infraestructura del transporte ferroviario 202.156.615 – 202.156.615
Subvenciones y apoyo al transporte terrestre 181.067.000 – 181.067.000
Ordenación e inspección del transporte terrestre 5.790.561 – 5.790.561
Creación de infraestructura de carreteras 331.333.469 – 331.333.469
Conservación y explotación de carreteras 103.535.860 – 103.535.860
Seguridad del tráfico marítimo y vigilancia costera 15.659.315 – 15.659.315
Actuación en la costa 27.177.640 – 27.177.640
Subvenciones y apoyo al transporte marítimo 5.025.000 – 5.025.000
Regulación y supervisión de la aviación civil 3.363.580 – 3.363.580
Subvenciones y apoyo al transporte aéreo 25.421.451 – 25.421.451
Ordenación y prom. de las telecomunicaciones y de la Soc.Información 13.241.394 – 13.241.394
Comunicaciones Postales y Telegráficas 24.214.600 – 24.214.600
Plan Nacional de Regadíos 39.829.277 – 39.829.277
Protección y mejora del medio natural 37.755.747 – 37.755.747
Investigación científica 77.336.097 300 77.336.397
Astronomía y astrofísica 1.673.572 – 1.673.572
Investigación técnica 23.962.512 – 23.962.512
Investigación y estudios sociológicos y constitucionales 1.601.705 – 1.601.705
Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas 53.199.072 – 53.199.072
Investigación y experimentación de obras públicas y de las comunicaciones 603.654 – 603.654
Investigación y desarrollo tecnológico 302.039.802 – 302.039.802
Investigación y evaluación educativa 715.520 – 715.520
Investigación sanitaria 19.113.194 – 19.113.194
Investigación y estudios estadísticos y económicos 859.052 – 859.052
Investigación y experimentación agraria 7.804.061 – 7.804.061
Investigación oceanográfica y pesquera 5.333.436 – 5.333.436
Investigación geológico-minera y medioambiental 3.879.050 – 3.879.050
Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica 9.985.806 – 9.985.806
Investigación y desarrollo de la Soc. de la Información 68.703.101 – 68.703.101
Dirección y Ser. Grales. de Ciencia y Tecnología 9.132.788 – 9.132.788
Cartografía y geofísica 4.828.494 – 4.828.494
Meteorología 13.675.888 – 13.675.888
Elaboración y difusión estadística 35.509.800 – 35.509.800
Metrología 1.162.302 – 1.162.302
Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda 26.829.778 – 26.829.778
Formación del personal de Economía y Hacienda 1.690.924 – 1.690.924
Previsión y política económica 880.420 – 880.420
Planificación, presupuestación y política fiscal 7.186.240 – 7.186.240
Control interno y Contabilidad Pública 11.937.702 – 11.937.702
Gestión de la deuda y de la Tesorería del Estado 52.265.829 – 52.265.829
Control de auditorías y planificación contable 603.767 – 603.767
Gestión del Patrimonio del Estado 94.126.905 – 94.126.905
Gestión de catastros inmobiliarios rústicos y urbanos 17.593.504 – 17.593.504
Gestión de loterías, apuestas y juegos de azar 24.430.821 – 24.430.821
Aplicación del sistema tributario estatal 116.622.477 – 116.622.477
Resolución de reclamaciones económico-administrativas 3.966.442 – 3.966.442
Defensa de la competencia 285.780 – 285.780
Regulación y vigilancia de la competencia en el mercado de tabacos 1.492.835 – 1.492.835
Dirección, control y gestión de seguros 69.658.401 – 69.658.401
Regulación de mercados financieros 1.248.342 – 1.248.342
Imprevistos y funciones no clasificadas 236.733.351 – 236.733.351
Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Pesca y Alimentación 15.645.502 – 15.645.502
Competitividad y calidad de la producción agrícola 14.039.932 – 14.039.932
Competitividad y calidad de la producción ganadera 17.413.801 – 17.413.801
Regulación de los mercados agrarios 988.436.070 15.000.000 1.003.436.070
Comerc. y competit. de la indus. agroal. y calidad y seg. aliment 11.545.833 – 11.545.833
Desarrollo rural 122.450.268 – 122.450.268
Protección y conservación de recursos pesqueros 5.815.601 – 5.815.601
Mejora de estructuras y mercados pesqueros 33.983.542 – 33.983.542
Previsión de riesgos en las producciones agrarias y pesqueras 28.806.419 – 28.806.419
Regulación y protección de la propiedad industrial 9.008.022 – 9.008.022
Calidad y seguridad industrial 2.112.224 – 2.112.224
Competitividad de la empresa industrial 710.397 – 710.397
Reconversión y reindustrialización 51.700.417 – 51.700.417
Apoyo a la pequeña y mediana empresa 16.393.583 – 16.393.583
Incentivos regionales a la localización industrial 45.030.149 – 45.030.149
Normativa y desarrollo energético 4.327.375 – 4.327.375
Desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón 50.500.000 – 50.500.000
Explotación minera 114.290.473 – 114.290.473
Coordinación y promoción del turismo 17.783.488 – 17.783.488
Dirección y Servicios Generales de Comercio y Turismo 1.094.414 – 1.094.414
Ordenación del comercio exterior 2.172.142 2.172.142
Promoción comercial e internacionalización de la empresa 139.910.182 – 139.910.182
Ordenación y modernización de las estructuras comerciales 2.237.696 – 2.237.696
Transferencias a Comunidades Autónomas por coste de servicios asumidos 2.351.025 – 2.351.025
Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado 3.361.300.825 – 3.361.300.825
Transferencias a Comunidades Autónomas por el Fondo de Compensación Interterritorial 146.564.000 – 146.564.000
Otras transferencias a Comunidades Autónomas 52.084.480 – 52.084.480
Transferencias a Corporaciones Locales por participación en los ingresos del Estado 1.553.054.925 – 1.553.054.925
Cooperación económica local del Estado 26.971.301 – 26.971.301
Otras aportaciones a Corporaciones Locales 19.595.325 – 19.595.325
Transferencias al Presupuesto General de las Comunidades Eu ropeas 1.211.144.000 – 1.211.144.000
Cooperación al desarrollo en el marco de los Convenios de Lomé 22.500.000 – 22.500.000
Amortización y gastos financieros de la deuda pública en moneda nacional 2.539.596.016 3.319.481.656 5.859.077.672
Amortización y gastos financieros de deuda pública en moneda extranjera 295.403.984 234.708.186 530.112.170
Total 35.809.515.645 3.587.665.900 39.397.181.545

(En miles de euros)

Programa Capítulos I a VIII Capítulo IX Total
Jefatura del Estado 6.774,05 – 6.744,05
Actividad legislativa 137.415,73 – 137.415,73
Control externo del Sector Público 40.664,72 – 40.664,72
Control constitucional 13.501,41 – 13.501,41
Presidencia del Gobierno 23.761,28 – 23.761,28
Alto asesoramiento del Estado 8.350,55 – 8.350,55
Relac. Cortes Generales, Secretariado del Gobierno y apoyo a la Afta Dirección 70.227,44 – 70.227,44
Asesoramiento del Gobierno en materia social, económica y laboral 6.790,86 – 6.790,86
Dirección y Servicios Generales de la Administración General 22.455,13 6,01 22.461,14
Dirección y organización de la Administración pública 28.867,73 – 28.867,73
Formación del personal de la Administración General . 70.905,21 – 70.905,21
Apoyo a la gestión administrativa de la Jefatura del Estado 4.042,07 – 4.042,07
Administración periférica del Estado 210.262,87 – 210.262,87
Desarrollo de la organización territorial del Estado y sus sistemas de colaboración 3.756,55 – 3.756,55
Coordinación y relaciones financieras con los entes territoriales 3.860,09 – 3.860,09
Infraestructura para situaciones de crisis y comunicaciones especiales 4.071,45 – 4.071,45
Cobertura informativa 14.304,57 – 14.304,57
Publicidad de las normas legales 27.962,40 – 27.962,40
Asesoramiento y defensa de los intereses del Estado 19.380,63 – 19.380,63
Servicios de transportes de Ministerios 48.355,69 – 48.355,69
Publicaciones 911,03 – 911,03
Dirección y servicios generales de Asuntos Exteriores 49.136,01 – 49.136,01
Acción del Estado en el exterior 450.491,19 – 450.491,19
Acción diplomática ante la Unión Europea 15.825,64 – 15.825,64
Cooperación para el desarrollo 318.181,06 – 318.181,06
Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior 74.587,23 – 74.587,23
Gobierno del Poder Judicial 19.795,03 – 19.795,03
Dirección y Servicios Generales de Justicia 44.329,21 – 44.329,21
Selección y formación de Jueces 19.117,63 – 19.117,63
Documentación y publicaciones judiciales 7.061,11 – 7.061,11
Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal 927.247,22 – 927.247,22
Formación del personal de la Administración de Justicia 6.456,52 – 6.456,52
Registros vinculados con la fe pública 13.718,71 – 13.718,71
Protección de datos de carácter personal 3.877,36 – 3.877,36
Seguridad nuclear y protección radiológica 33.848,88 – 33.848,88
Administración y Servicios Generales de Defensa 1.244.551,93 – 1.244.551,93
Gastos operativos de las Fuerzas Armadas 1.526.543,72 – 1.526.543,72
Personal en reserva 635.625,68 – 635.625,68
Modernización de las Fuerzas Armadas 1.071.206,34 – 1.071.206,34
Apoyo logístico 1.129.538,67 13.223,85 1.142.762,52
Formación del personal de las Fuerzas Armadas 260.094,88 – 260.094,88
Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil 137.417,27 – 137.416,27
Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado 86.197,23 – 86.197,23
Seguridad ciudadana 2.845.992,45 72,12 2.846.064,57
Seguridad vial 524.097,62 – 524.097,62
Actuaciones policiales en materia de droga 40.599,99 – 40.599,99
Fuerzas y Cuerpos en reserva 517.490,02 – 517.490,02
Centros e instituciones penitenciarias 597.377,82 – 597.377,82
Trabajo, formación y asistencia a reclusos 39.412,26 – 39.412,26
Coordinación en materia de Extranjería e Inmigración 14.906,76 – 14.906,76
Protección Civil 17.330,74 – 17.330,74
Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y Protección Social 3.804.450,48 77.169,95 3.881.620,43
Inspección y control de Seguridad y Protección Social 92.612,61 – 92.612,61
Prestaciones a los desempleados 8.257.802,92 – 8.257.802,92
Prestación social sustitutoria de objetores de conciencia 21.142,85 – 21.142,85
Plan Nacional sobre Drogas 30.941,04 – 30.941,04
Acción en favor de los migrantes 64.229,19 – 64.229,19
Servicios sociales de la Seguridad Social a personas con discapacidad 245.196,33 – 245.196,33
Servicios sociales de la Seguridad Social a personas mayores 100.723,82 – 100.723,82
Otros servicios sociales de la Seguridad Social 339.270,14 150,27 339.420,41
Otros servicios sociales del Estado 216.363,28 – 216.363,28
Servicios sociales de la Seguridad Social gestionados por las Comunidades Autónomas 786.749,27 – 786.749,27
Gestión de los servicios sociales de la Seguridad Social 29.600,02 – 29.600,02
Atención a la infancia y a la familia 38.462,16 – 38.462,16
Pensiones de Clases Pasivas 5.473.128,28 – 5.473.128,28
Gestión de pensiones de Clases Pasivas 11.796,24 – 11.796,24
Prestaciones económicas del mutualismo administrativo 365.469,27 3,90 365.473,17
Pensiones contributivas de la Seguridad Social 53.168.736,54 – 53.168.736,54
Subsidios de incapacidad temporal y otras prestaciones económicas de la Seguridad Social 5.493.088,43 – 5.493.088,43
Gestión de las prestaciones económicas de la Seguridad Social 294.574,48 – 294.574,48
Pensiones de guerra 633.148,22 – 633.148,22
Pensiones no contributivas y prestaciones asistenciales 1.787.920,08 – 1.787.920,08
Otras pensiones y prestaciones de Clases Pasivas 45.965,15 – 45.965,15
Administración de las relaciones laborales y condiciones de trabajo 52.416,03 – 52.416,03
Prestaciones de garantía salarial 950.742,07 – 950.742,07
Fomento y gestión del empleo 3.021.031,21 – 3.021.031,21
Desarrollo de la economía social y del Fondo Social Europeo 18.996,92 – 18.996,92
Promoción y servicios a la juventud 24.380,78 15,35 24.396,13
Promoción de la mujer 22.093,44 – 22.093,44
Formación profesional ocupacional 1.468.122,12 – 1.468.122,12
Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo 460.395,77 – 460.395,77
Dirección y Servicios Generales de Sanidad 184.207,82 – 184.207,82
Formación en salud pública y administración sanitaria 5.674,69 – 5.674,69
Asistencia hospitalaria en las Fuerzas Armadas 261.498,31 – 261.498,31
Atención primaria de salud. Insalud gestión directa 4.008.215,83 – 4.008.215,83
Atención especializada de salud. Insalud gestión directa 6.201.072,99 – 6.201.072,99
Medicina marítima 16.677,31 – 16.677,31
Asistencia sanitaria de la Seguridad Social gestionada por las Comunidades Autónomas 15.446.376,59 – 15.446.376,59
Asistencia sanitaria del mutualismo administrativo 1.456.580,61 – 1.456.580,61
Atención primaria de salud Mutuas Acc. Trabajo y EP e ISM 582.348,32 – 582.348,32
Atención especializ. de salud Mutuas Acc. Trabajo y EP e ISM 226.813,66 – 226.813,66
Planificación y cooperación sanitaria 5.286,22 – 5.286,22
Oferta y uso racional de medicamentos y productos sanitarios 18.599,26 – 18.599,26
Sanidad exterior y coordinación de la salud pública y del consumo . 23.956,76 – 23.956,76
Dirección y Servicios Generales de la Educación 75.489,36 – 75.489,36
Formación permanente del profesorado de Educación 5.931,61 – 5.931,61
Educación infantil y primaria 200.159,40 – 200.159,40
Educación secundaria, formación profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas 134.039,65 – 134.039,65
Enseñanzas universitarias 104.620,22 – 104.620,22
Educación especial 8.660,61 – 8.660,61
Enseñanzas artísticas 2.932,19 – 2.932,19
Educación en el exterior 107.395,62 – 107.395,62
Educación compensatoria 5.777,52 – 5.777,52
Educación permanente y a distancia no universitaria 4.087,17 – 4.087,17
Enseñanzas especiales 207.539,74 – 207.539,74
Nuevas tecnologías aplicadas a la educación 7.112,37 – 7.112,37
Deporte en edad escolar y en la universidad 17.588,42 – 17.588,42
Becas y ayudas a estudiantes 633.642,37 – 633.642,37
Servicios complementarios de la enseñanza 12.049,60 – 12.049,60
Apoyo a otras actividades escolares 5.668,99 – 5.668,99
Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda 614.635,50 7.335,24 621.990,74
Ordenación y fomento de la edificación 46.700,82 – 46.700,82
Infraestructura urbana de saneamiento y calidad del agua 322.423,19 – 322.423,19
Ordenación del consumo y fomento de la calidad 5.564,18 – 5.564,18
Protección de los derechos de los consumidores 6.218,07 – 6.218,07
Protección y mejora del medio ambiente 55.687,57 – 55.687,57
Dirección y Servicios Generales de Cultura 19.947,92 – 19.947,92
Archivos 42.468,11 – 42.468,11
Bibliotecas 60.182,24 – 60.182,24
Museos 151.631,20 – 151.631,20
Exposiciones 3.446,57 – 3.446,57
Promoción y cooperación cultural 80.670,87 – 80.670,87
Promoción del libro y publicaciones culturales 11.213,36 – 11.213,36
Música y danza 85.124,64 – 85.124,64
Teatro 28.732,37 – 28.732,37
Cinematografía 43.913,53 – 43.913,53
Fomento y apoyo de las actividades deportivas 113.763,32 – 113.763,32
Administración del Patrimonio Histórico-Nacional 93.324,73 84,14 93.408,87
Conservación y restauración de bienes culturales 41.894,84 – 41.894,84
Protección del Patrimonio Histórico 9.227,45 – 9.227,45
Elecciones y Partidos Políticos 74.082,79 – 74.082,79
Estudios y servicios de asistencia técnica en obras públicas y urbanismo 32.560,20 – 32.560,20
Dirección y Servicios Generales de Fomento 1.256.109,03 2.380,01 1.258.489,04
Planificación y ordenación territorial 286.171,45 – 286.171,45
Dirección y Servicios Generales de Medio Ambiente 66.267,32 – 66.267,32
Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos 1.280.656,81 10.580,69 1.291.237,50
Infraestructura del transporte ferroviario 1.214.985,76 – 1.214.985,76
Subvenciones y apoyo al transporte terrestre 1.088.234,59 – 1.088.234,59
Ordenación e inspección del transporte terrestre 34.801,98 – 34.801,98
Creación de infraestructura de carreteras 1.991.354,27 – 1.991.354,27
Conservación y explotación de carreteras 622.263,05 – 622.263,05
Seguridad del tráfico marítimo y vigilancia costera 94.114,36 – 94.114,36
Actuación en la costa 163.340,91 – 163.340,91
Subvenciones y apoyo al transporte marítimo 30.200,86 – 30.200,86
Regulación y supervisión de la aviación civil 20.215,53 – 20.215,53
Subvenciones y apoyo al transporte aéreo 152.786,00 – 152.786,00
Ordenación y prom. de las telecomunicaciones y de la Soc. Información 79.582,36 – 79.582,36
Comunicaciones Postales y Telegráficas 145.532,68 – 145.532,68
Plan Nacional de Regadíos 239.378,79 – 239.378,79
Protección y mejora del medio natural 226.916,55 – 226.916,55
Investigación científica 464.799,28 1,80 464.801,08
Astronomía y astrofísica 10.058,38 – 10.058,38
Investigación técnica 144.017,60 – 144.017,60
Investigación y estudios sociológicos y constitucionales 9.626,42 – 9.626,42
Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas 319.732,87 – 319.732,87
Investigación y experimentación de obras públicas y de las comunicaciones 3.628,04 – 3.628,04
Investigación y desarrollo tecnológico 1.815.295,78 – 1.815.295,78
Investigación y evaluación educativa 4.300,37 – 4.300,37
Investigación sanitaria 114.872,62 – 114.872,62
Investigación y estudios estadísticos y económicos 5.162,97 – 5.162,97
Investigación y experimentación agraria 46.903,39 – 46.903,39
Investigación oceanográfica y pesquera 32.054,59 – 32.054,59
Investigación geológico-minera y medioambiental 23.313,59 – 23.313,59
Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica 60.015,91 – 60.015,91
Investigación y desarrollo de la Soc. de la Información 412.913,96 – 412.913,96
Dirección y Ser. Grales. de Ciencia y Tecnología 54.889,20 – 54.889,20
Cartografía y geofísica 29.019,90 – 29.019,90
Meteorología 82.193,74 – 82.193,74
Elaboración y difusión estadística 213.418,23 – 213.418,23
Metrología 6.985,58 – 6.985,58
Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda 161.250,24 – 161.250,24
Formación del personal de Economía y Hacienda 10.162,71 – 10.162,71
Previsión y política económica 5.291,44 – 5.291,44
Planificación, presupuestación y política fiscal 43.190,13 – 43.190,13
Control interno y Contabilidad Pública 71.747,07 – 71.747,07
Gestión de la deuda y de la Tesorería del Estado 314.123,96 – 314.123,96
Control de auditorías y planificación contable 3.628,76 – 3.628,76
Gestión del Patrimonio del Estado 565.714,10 – 565.714,10
Gestión de catastros inmobiliarios rústicos y urbanos 105.739,09 – 105.739,09
Gestión de loterías, apuestas y juegos de azar 146.832,18 – 146.832,18
Aplicación del sistema tributario estatal 700,915,15 – 700,915,15
Resolución de reclamaciones económico-administrativas 23.838,83 – 23.838,83
Defensa de la competencia 1.717,57 – 1.717,57
Regulación y vigilancia de la competencia en el mercado de tabacos 8.972,12 – 8.972,12
Dirección, control y gestión de seguros 418.655,50 – 418.655,50
Regulación de mercados financieros 7.502,70 – 7.502,70
Imprevistos y funciones no clasificadas 1.422.796,10 – 1.422.796,10
Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Pesca y Alimentación 94.031,35 – 94.031,35
Competitividad y calidad de la producción agrícola 84.381,69 – 84.381,69
Competitividad y calidad de la producción ganadera 104.659,03 – 104.659,03
Regulación de los mercados agrarios 5.940.620,42 90.151,82 6.030.772,24
Comerc. y competit. de la indus. agroal. y calidad y seg. aliment 69.391,85 – 69.391,85
Desarrollo rural 735.940,95 – 735.940,95
Protección y conservación de recursos pesqueros 34.952,45 – 34.952,45
Mejora de estructuras y mercados pesqueros 204.245,19 – 204.245,19
Previsión de riesgos en las producciones agrarias y pesqueras 173.130,07 – 173.130,07
Regulación y protección de la propiedad industrial 54.139,27 – 54.139,27
Calidad y seguridad industrial 12.694,72 – 12.694,72
Competitividad de la empresa industrial 4.269,57 – 4.269,57
Reconversión y reindustrialización 310.725,76 – 310.725,76
Apoyo a la pequeña y mediana empresa 98.527,44 – 98.527,44
Incentivos regionales a la localización industrial 270.636,65 – 270.636,65
Normativa y desarrollo energético 26.008,04 – 26.008,04
Desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón 303.511,11 – 303.511,11
Explotación minera 686.899,57 – 686.899,57
Coordinación y promoción del turismo 106.880,92 – 106.880,92
Dirección y Servicios Generales de Comercio y Turismo 6.577,58 – 6.577,58
Ordenación del comercio exterior 16.300,29 – 16.300,29
Promoción comercial e internacionalización de la empresa 840.877,14 – 840.877,14
Ordenación y modernización de las estructuras comerciales 13.448,84 – 13.448,84
Transferencias a Comunidades Autónomas por coste de servicios asumidos 14.129,94 – 14.129,94
Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado 20.201.824,84 – 20.201.824,84
Transferencias a Comunidades Autónomas por el Fondo de Compensación Interterritorial 880.867,39 – 880.867,39
Otras transferencias a Comunidades Autónomas 313.034,03 – 313.034,03
Transferencias a Corporaciones Locales por participación en los ingresos del Estado 9.334.048,09 – 9.334.048,09
Cooperación económica local del Estado 162.100,78 – 162.100,78
Otras aportaciones a Corporaciones Locales 117.770,27 – 117.770,27
Transferencias al Presupuesto General de las Comunidades Europeas 7.229.122,04 – 7.229.122,04
Cooperación al desarrollo en el marco de los Convenios de Lomé 135.227,72 – 135.227,72
Amortización y gastos financieros de la deuda pública en moneda nacional 15.263.279,46 19.950.486,55 35.213.766,01
Amortización y gastos financieros deuda pública en moneda extranjera 1.775.413,70 1.410.624,61 3.186.038,31
Total 215.219.523,99 21.562.306,31 236.781.830,30

ANEXO II. Créditos ampliables

Se considerarán ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los créditos que, incluidos en el Presupuesto del Estado, en los de los Organismos autónomos y en los de los otros organismos públicos aprobados por esta Ley, se detallan a continuación:

Primero. Aplicables a todas las Secciones y programas.

Uno. Los destinados a satisfacer:

a)

Las cuotas de la Seguridad Social, de acuerdo con los preceptos en vigor, y la aportación del Estado al régimen de previsión social de los funcionarios públicos, civiles o militares, establecido por los Reales Decretos legislativos 1/2000, de 9 de junio, y 3 y 4/2000, de 23 de junio.

b)

Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida en tasas o exacciones parafiscales que doten conceptos integrados en los respectivos presupuestos, así como los créditos cuya cuantía venga determinada en función de los recursos finalistas efectivamente obtenidos o que hayan de fijarse en función de los ingresos realizados.

c)

Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda Pública en sus distintas modalidades, emitida o contraída por el Estado y sus Organismos autónomos, tanto por intereses y amortizaciones de principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma.

d)

Los créditos de transferencias a favor del Estado que figuren en los presupuestos de gastos de los Organismos autónomos, hasta el importe de los remanentes que resulten como consecuencia de la gestión de los mismos.

Dos. Los créditos que sean necesarios en los programas de gasto de los organismos autónomos y de otros organismos públicos, para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los Presupuestos Generales del Estado, una vez que se hayan hecho efectivas tales modificaciones.

Segundo. Aplicables a las Secciones y programas que se indican.

Uno. En la Sección 07, «Clases Pasivas»:

Los créditos relativos a atender obligaciones de pensiones e indemnizaciones.

Dos. En la Sección 12, «Ministerio de Asuntos Exteriores»:

El crédito 12, Transferencias entre subsectores, 03.415 «Para los fines sociales que se realicen en el campo de la cooperación internacional (artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio)».

Tres. En la Sección 14, «Ministerio de Defensa»:

El crédito 14.211A.03.228 para gastos originados por participación de las FAS en operaciones de mantenimiento de la paz.

Cuatro. En la Sección 15, «Ministerio de Hacienda»:

El crédito 15.612F.04.631, destinado a cancelar deudas tributarias mediante entrega o adjudicación de bienes.

Cinco. En la Sección 16, «Ministerio del Interior»:

a)

El crédito 16.221A.01.487, destinado al pago de indemnizaciones en aplicación de los artículos 93 al 96 de la Ley de Medidas fiscales, administrativas y del orden social para 1997; daños a terceros, en relación con los artículos 139 a 144 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, de Protección de medios de transporte que se hallen en territorio español realizando viajes de carácter internacional.

b)

Los créditos 16.223A.01.461, 16.223A.01.471, 16.223A.01.482, 16.223A.01.761 y 16.223A.01.782, destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otras de reconocida urgencia.

c)

El crédito 16.463A.01.227.05, para gastos derivados de procesos electorales.

d)

El crédito 16.463A.01.485.02, para subvencionar los gastos electorales de los partidos políticos (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General).

e)

El crédito 16.313G.06.227.11 Para actividades de prevención, investigación, persecución y represión de los delitos relacionados con el tráfico de drogas y demás fines a que se refiere el artículo 2 de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, que podrá ser ampliado hasta el límite de los ingresos aplicados al presupuesto del Estado.

Seis. En la Sección 18, «Ministerio de Educación y Cultura»:

El crédito 18.458D.13.621, en función, tanto de la recaudación que el Tesoro realice por la tasa por permiso de exportación de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español establecida en el artículo 30 de la Ley 16/1985, como de la diferencia entre la consignación inicial para inversiones producto del «1 por 100 cultural» (artículo 68, Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español) y las retenciones de crédito no anuladas a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Siete. En la Sección 19, «Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales»:

El crédito 19.313L.04.484, destinado a la cobertura de los fines de interés social, regulados por el artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio.

Ocho. En la Sección 21, «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación»:

El crédito 21.719A.01.440 destinado a la cobertura de pérdidas del seguro agrario combinado correspondiente al Consorcio de Compensación de Seguros.

Nueve. En la Sección 24, «Ministerio de Economía»:

a)

El crédito 24.612D.04.351, destinado a la cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro.

b)

El crédito 24.612D.04.357, gastos derivados de la acuñación del Euro.

c)

El crédito 24.612D.04.486, para el pago de las indemnizaciones a que se refiere la sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de septiembre de 1997, a los afectados por el síndrome tóxico.

d)

El crédito 24.741A.101.751 «A Comunidades Autónomas para reactivación económica de las comarcas mineras del carbón», así como el crédito 24, Transferencias entre subsectores, 07.712 «Al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras», en el importe necesario para proveer de financiación al citado organismo.

Diez. En la Sección 26, «Ministerio de Sanidad y Consumo»:

Los créditos 26, Transferencias entre Subsectores, 03.421 «Aportación del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social para financiar las operaciones corrientes del INSALUD» y 03.721 «Aportación del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social para financiar las operaciones de capital del INSALUD», en las cantidades necesarias para atender las liquidaciones presupuestarias de ejercicios anteriores.

Once. En la Sección 32, «Entes Territoriales»:

a)

Los créditos destinados a financiar a las Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado, hasta el importe que resulte de la liquidación definitiva de ejercicios anteriores, quedando exceptuados dichos créditos de las limitaciones previstas en el artículo 70.1 del Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como los que, en su caso, se habiliten en el programa 911A, «Transferencias a las Comunidades Autónomas por coste de servicios asumidos», por el importe de la valoración provisional o definitiva del coste efectivo de los servicios transferidos, cuando esta diferencia no aparezca dotada formando parte de los créditos del departamento u organismo del que las competencias procedan.

b)

El crédito 32.912A.23.468, en la medida que lo exija la liquidación definitiva de la participación de las Corporaciones locales en los ingresos del Estado correspondiente a ejercicios anteriores.

c)

Los créditos 460.02 y 460.04 del programa 912C, «Otras aportaciones a Corporaciones locales», por razón de otros derechos legalmente establecidos o que se establezcan a favor de las Corporaciones locales, habilitando, si fuera necesario, los conceptos correspondientes.

d)

El crédito 32.911D.02.453, «Coste provisional de la policía autonómica», incluso liquidaciones definitivas de ejercicios anteriores.

e)

El crédito 32.911D.01.450, para compensación financiera derivada del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, incluida la liquidación del ejercicio anterior.

f)

El crédito 32.911D.13.450, para compensaciones financieras derivadas de los Impuestos Especiales sobre Alcohol, Bebidas Derivadas, Productos Intermedios y Cerveza, incluso liquidaciones definitivas del ejercicio anterior.

g)

El crédito 32.911B.18.457, para la aplicación del «Fondo de Garantía», hasta el importe que resulte de las liquidaciones practicadas.

Doce. Los créditos de la Sección 34, «Relaciones Financieras con la Unión Europea», ampliables tanto en función de los compromisos que haya adquirido o que pueda adquirir el Estado Español con la Unión Europea o que se deriven de las disposiciones financieras de las mismas, como en función de la recaudación efectiva de las exacciones agrarias, derechos de aduanas por la parte sujeta al arancel exterior comunitario, y cotizaciones del azúcar e isoglucosa.

Tercero. Todos los créditos de este presupuesto en función de los compromisos de financiación exclusiva o de cofinanciación que puedan contraerse con las Comunidades Europeas.

Cuarto. En el presupuesto de la Seguridad Social, los créditos que sean necesarios en los programas de gastos del INSALUD para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos, que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los Presupuestos Generales del Estado.

ANEXO III. Operaciones de crédito autorizadas a organismos públicos

Miles de pesetas Miles de euros
Ministerio de Economía
Instituto de Crédito Oficial 600.000.000 3.606.072,63
(Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.)
Ministerio de Fomento
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea 138.000.000 829.396,70
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias 8.526.000 51.242,29
(Cifra de incremento neto de endeudamiento bancario a largo plazo.)
Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles 65.000.000 390.657,87
(Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo del endeudamiento a largo plazo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2001, por lo que no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen en el año, ni se computará en el mismo la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.)
Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos 3.000.000 18.030,36
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) 15.000.000 90.151,81
Ministerio de Medio Ambiente
Confederación Hidrográfica del Norte de España 150.000 901,52
Ministerio de Hacienda
Ente público Radio Televisión Española 133.703.000 803.571,21
(Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de la posición deudora a corto y largo plazo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2001.)

ANEXO IV. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados

Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2001, de la siguiente forma:

Pesetas Euros
Educación infantil y primaria:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 3.908.393 23.489,92
Gastos variables 531.964 3.197,17
Otros gastos (media) 797.020 4.790,19
Importe total anual 5.237.377 31.477,27
Educación especial* (niveles obligatorios y gratuitos):
I. Educación básica primaria:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 3.908.393 23.489,92
Gastos variables 531.964 3.917,17
Otros gastos (media) 850.157 5.109,55
Importe total anual 5.290.514 31.796,63
Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias:
Psíquicos 2.832.380 17.022,95
Autistas o problemas graves de personalidad 2.297.497 13.808,24
Auditivos 2.635.420 15.839,19
Plurideficientes 3.270.930 19.658,69
II. Formación profesional: «Aprendizaje de Tarea»:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 7.816.785 46.979,82
Gastos variables 697.980 4.194,94
Otros gastos (media) 1.211.159 7.279,21
Importe total anual 9.725.924 58.453,98
Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias:
Psíquicos 4.522.287 27.179,49
Autistas o problemas graves de personalidad 4.044.899 24.310,33
Auditivos 3.503.876 21.058,72
Plurideficientes 5.028.728 30.223,26
Ciclos formativos de grado medio (sin módulo económico definido) y programas de garantía social:
I. Ramas industriales y agrarias:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 6.989.848 42.009,83
Gastos variables 943.848 5.672,64
Otros gastos (media) 1.135.461 6.824,26
Importe total anual 9.069.157 54.506,73
II. Ramas de servicios:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 6.989.848 42.009,83
Gastos variables 943.848 5.672,64
Otros gastos (media) 993.143 5.968,91
Importe total anual 8.926.839 53.651,38
Ciclos formativos de grado medio (con módulo económico definido):
I. Gestión administrativa (1):
Primer curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 6.989.848 42.009,83
Gastos variables 943.848 5.672,64
Otros gastos (media) 2.441.501 14.673,72
Importe total anual 10.375.197 62.356,19
Segundo curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 0 0,00
Gastos variables 0 0,00
Otros gastos (media) 324.093 1.947,84
Importe total trimestre septiembre a noviembre 324.093 1.947,84
Ciclos formativos de grado medio (2):
II. Comercio:
Primer curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 6.989.848 42.009,83
Gastos variables 943.848 5.672,64
Otros gastos (media) 2.441.501 14.673,72
Importe total anual 10.375.197 63.356,19
Segundo curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 0 0,00
Gastos variables 0 0,00
Otros gastos (media) 324.093 1.947,84
Importe total trimestre septiembre a noviembre 324.093 1.947,84
Ciclos formativos de grado medio (3):
III. Carrocería: Primer curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 6.989.848 42.009,83
Gastos variables 943.848 5.672,64
Otros gastos (media) 1.661.517 9.985,92
Importe total anual 9.595.213 57.668,39
Segundo curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 6.989.848 42.009,83
Gastos variables 943.848 5.672,64
Otros gastos (media) 1.788.992 10.752,06
Importe total anual 9.722.688 58.434,53
Ciclos formativos de grado medio (4):
IV. Electromecánica de vehículos:
Primer curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 6.989.848 42.009,83
Gastos variables 943.848 5.672,64
Otros gastos (media) 2.063.392 12.401,24
Importe total anual 9.997.088 60.083,71
Segundo curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 6.989.848 42.009,83
Gastos variables 943.848 5.672,64
Otros gastos (media) 2.187.628 13.147,91
Importe total anual 10.121.324 60.830,38
Ciclos formativos de grado medio (5):
V. Equipos electrónicos de consumo:
Primer curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 6.989.848 42.009,83
Gastos variables 943.848 5.672,64
Otros gastos (media) 2.368.039 14.232,20
Importe total anual 10.301.735 61.914,67
Segundo curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 6.989.848 42.009,83
Gastos variables 943.848 5.672,64
Otros gastos (media) 2.492.275 14.978,87
Importe total anual 10.425.971 62.661,35
Ciclos formativos de grado medio (6):
VI. Equipos e instalaciones electrotécnicas:
Primer curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 6.989.848 42.009,83
Gastos variables 943.848 5.672,64
Otros gastos (media) 2.050.427 12.323,31
Importe total anual 9.984.123 60.005,79
Segundo curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 6.989.848 42.009,83
Gastos variables 943.848 5.672,64
Otros gastos (media) 2.177.905 13.089,47
Importe total anual 10.111.601 60.771,95
Ciclos formativos de grado medio (7):
VII. Fabricación a medida e instalación de carpintería y muebles:
Primer curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 6.989.848 42.009,83
Gastos variables 943.848 5.672,64
Otros gastos (media) 1.661.517 9.985,92
Importe total anual 9.595.213 57.668,39
Segundo curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 6.989.848 42.009,83
Gastos variables 943.848 5.672,64
Otros gastos (media) 1.788.992 10.752,06
Importe total anual 9.722.688 58.434,53
Ciclos formativos de grado medio (8):
VIII. Confección:
Primer curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 6.989.848 42.009,83
Gastos variables 943.848 5.672,64
Otros gastos (media) 2.063.392 12.401,24
Importe total anual 9.997.088 60.083,71
Segundo curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 0 0,00
Gastos variables 0 0,00
Otros gastos (media) 324.093 1.947,84
Importe total trimestre septiembre a noviembre 324.093 1.947,84
Ciclos formativos de grado medio (9):
IX. Peluquería:
Primer curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 6.989.848 42.009,83
Gastos variables 943.848 5.672,64
Otros gastos (media) 1.693.925 10.180,69
Importe total anual 9.627.621 57.863,17
Segundo curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 6.989.848 42.009,83
Gastos variables 943.848 5.672,64
Otros gastos (media) 1.821.403 10.946,85
Importe total anual 9.755.099 58.629,33
Ciclos formativos de grado medio (10):
X. Cuidados Auxiliares de Enfermería:
Primer curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 6.989.848 42.009,83
Gastos variables 943.848 5.672,64
Otros gastos (media) 1.337.424 8.038,08
Importe total anual 9.271.120 55.720,55
Segundo curso del ciclo formativo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 0 0,00
Gastos variables 0 0,00
Otros gastos (media) 324.093 1.947,84
Importe total trimestre septiembre a noviembre 324.093 1.947,84
Formación profesional de segundo grado y ciclos formativos de grado superior:
I. Ramas administrativas y de delineación:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 6.452.166 38.778,30
Gastos variables 937.741 5.635,94
Otros gastos (media) 1.064.118 6.395,48
Importe total anual 8.454.025 50.809,71
II. Restantes ramas:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 6.452.166 38.778,30
Gastos variables 937.741 5.635,94
Otros gastos (media) 1.215.925 7.307,86
Importe total anual 8.605.832 51.722,09
Centros de enseñanzas de bachillerato establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación Genera del Sistema Educativo y Curso de Orientación Universitaria:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 6.609.106 39.721,53
Gastos variables 1.269.028 7.627,01
Otros gastos (media) 1.210.888 7.277,58
Importe total anual 9.089.022 54.626,12
Educación secundaria obligatoria:
Primer ciclo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 4.690.070 28.187,89
Gastos variables 625.814 3.761,22
Otros gastos (media) 1.036.127 6.227,25
Importe total anual 6.352.011 38.176,36
Segundo ciclo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 6.241.934 37.514,78
Gastos variables 1.198.527 7.203,29
Otros gastos (media) 1.143.617 6.873,28
Importe total anual 8.584.078 51.591,35
  • Las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de competencias educativas podrán adecuar los módulos de personal complementario de educación especial a las exigencias derivadas de la normativa aplicable en cada una de ellas.

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