Historial de reformas

Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid

22 versiones · 2001-10-12
2024-12-27
Comunidad de Madrid — arts. 14, 17, 19 y 58 más
2024-07-03
Comunidad de Madrid — arts. 36, 50, 67
2023-12-29
Comunidad de Madrid — arts. 167, 167, 167, 167

Cambios del 2023-12-29

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2. La suspensión de la acreditación impide a la entidad privada colaboradora el ejercicio de sus funciones durante su duración y comporta automáticamente la suspensión de la autorización.
3. La secretaría general técnica de la Consejería competente en materia de urbanismo será el órgano encargado mediante resolución motivada, de acordar la suspensión de la autorización. Dicha resolución de suspensión de la autorización se emitirá, previa audiencia a la entidad colaboradora, en el plazo de tres meses desde la firmeza en vía administrativa de la sanción, cuando se aprecie que su actuación puede resultar lesiva para el interés general.
3. La Consejería competente en materia de urbanismo será el órgano encargado mediante resolución motivada, de acordar la suspensión de la autorización. Dicha resolución de suspensión de la autorización se emitirá, previa audiencia a la entidad colaboradora, en el plazo de tres meses desde la firmeza en vía administrativa de la sanción, cuando se aprecie que su actuación puede resultar lesiva para el interés general.
4. En los supuestos de suspensión de la autorización contemplados en esta Ley, el interesado podrá elegir si desea que siga el ayuntamiento donde se pretenda la actuación con la tramitación de su solicitud de licencia o declaración responsable o la encarga a otra entidad colaboradora de su elección, sin que, en ningún caso esta circunstancia pueda suponer un incremento de los costes para el interesado.
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7. La suspensión de la autorización por alguna de las causas previstas no dará derecho a indemnización alguna.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 4.1 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-10766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10766)</small>
> <small>Se añade por el art. 5.29 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-7343](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7343)</small>
###### Artículo 167 octies. Extinción de la autorización de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
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2. La retirada de la acreditación impide a la entidad colaboradora el ejercicio de sus funciones y comporta automáticamente la extinción de la autorización.
3. La secretaría general técnica de la Consejería competente en materia de urbanismo será el órgano encargado mediante resolución motivada, de acordar la extinción de la autorización. Dicha resolución de extinción de la autorización se emitirá, previa audiencia a la entidad colaboradora, en el plazo de tres meses desde la firmeza en vía administrativa de la sanción, cuando aprecie que su actuación puede resultar lesiva para el interés general, o desde la renuncia presentada por la entidad privada colaboradora. Para este último supuesto, la renuncia quedará condicionada a la finalización completa de los expedientes cuya tramitación se haya iniciado salvo que la entidad privada colaboradora justifique debidamente la imposibilidad de continuar con dicha tramitación.
3. La Consejería competente en materia de urbanismo será el órgano encargado mediante resolución motivada, de acordar la extinción de la autorización. Dicha resolución de extinción de la autorización se emitirá, previa audiencia a la entidad colaboradora, en el plazo de tres meses desde la firmeza en vía administrativa de la sanción, cuando aprecie que su actuación puede resultar lesiva para el interés general, o desde la renuncia presentada por la entidad privada colaboradora. Para este último supuesto, la renuncia quedará condicionada a la finalización completa de los expedientes cuya tramitación se haya iniciado salvo que la entidad privada colaboradora justifique debidamente la imposibilidad de continuar con dicha tramitación.
4. En los supuestos de extinción de la autorización por alguna de las causas contempladas en esta Ley, el interesado podrá elegir si desea que siga el Ayuntamiento donde se pretenda la actuación con la tramitación de su solicitud de licencia o declaración responsable o la encarga a otra entidad colaboradora de su elección, sin que, en ningún caso esta circunstancia pueda suponer un incremento de los costes para el interesado.
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6. La extinción de la autorización por alguna de las causas previstas en la presente Ley no dará derecho a indemnización alguna.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 4.2 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-10766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10766)</small>
> <small>Se añade por el art. 5.30 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-7343](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7343)</small>
###### Artículo 167 nonies. Fijación de precios y publicidad.
1. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas fijarán anualmente los precios a percibir por el ejercicio de sus funciones. Dichos precios deberán ser comunicados a la secretaría general técnica de la Consejería competente en materia de urbanismo de la Comunidad de Madrid, con una antelación mínima de dos meses a la finalización del año natural anterior, para proceder a su correspondiente publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.
1. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas fijarán anualmente los precios a percibir por el ejercicio de sus funciones. Dichos precios deberán ser comunicados a la Consejería competente en materia de urbanismo de la Comunidad de Madrid, con una antelación mínima de dos meses a la finalización del año natural anterior, para proceder a su correspondiente publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de Madrid, a propuesta del consejero competente en materia de urbanismo, establecerá y actualizará anualmente el importe mínimo y máximo de los precios a los que se refiere el apartado 1, en función de los costes del servicio y de su evolución. El importe máximo de los precios y el régimen de pago serán fijados en el tercer trimestre del año natural anterior a su aplicación.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 4.3 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-10766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10766)</small>
> <small>Se añade por el art. 5.31 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-7343](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7343)</small>
###### Artículo 167 decies. Infracciones de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
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5. La imposición de sanciones con arreglo a la presente Ley se realizará mediante la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador sujeto a los dispuesto por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Comunidad de Madrid.
El órgano encargado de la instrucción será la secretaría general técnica de la Consejería competente en materia de urbanismo. La resolución corresponderá al titular de la dirección general competente en materia de urbanismo.
El órgano encargado de la instrucción será la dirección general competente en materia de urbanismo. La resolución corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de urbanismo.
> <small>Se modifica el apartado 5 por el art. 4.4 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-10766](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10766)</small>
> <small>Se añade por el art. 5.33 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-7343](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-7343)</small>
2023-03-27
Comunidad de Madrid — art. 30
2022-12-22
Comunidad de Madrid — arts. 17, 19, 29 y 49 más
2020-10-15
Comunidad de Madrid — arts. 151, 152, 153 y 11 más
2018-05-18
Comunidad de Madrid — arts. 99, 135
2015-12-28
Comunidad de Madrid — art. 39
2013-12-30
Comunidad de Madrid — art. 36
2012-06-15
Comunidad de Madrid
2011-12-29
Comunidad de Madrid — arts. 36, 38
2010-12-29
Comunidad de Madrid — arts. 23, 36, 67 y 12 más
2009-12-29
Comunidad de Madrid — arts. 36, 57, 91, 108
2008-12-30
Comunidad de Madrid — arts. 25, 27
2007-12-28
Comunidad de Madrid — arts. 26, 29, 57 y 2 más
2007-07-30
Comunidad de Madrid — arts. 29, 39, 56 y 10 más
2006-12-29
Comunidad de Madrid — art. 245
2005-04-13
Comunidad de Madrid
2004-06-01
Comunidad de Madrid — art. 240
2003-04-03
Comunidad de Madrid — art. 184
2001-12-28
Comunidad de Madrid — arts. 18, 36, 42 y 20 más
2001-07-27
Comunidad de Madrid
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