Historial de reformas

Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento

7 versiones · 2001-01-09
2020-07-31
Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residu
2019-12-26
Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residu
2013-07-09
Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residu
2005-12-30
Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residu
2002-12-30
Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residu

Cambios del 2002-12-30

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Queda autorizado el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para llevar a cabo las adaptaciones de la composición del Consejo de Administración de ESAMUR a las modificaciones que tengan lugar en la estructura administrativa de la Región de Murcia.
Disposición adicional octava. Aportación de aguas no residuales a redes públicas de alcantarillado.
1. Se considerará incluida en la definición del hecho imponible, descrito en el artículo 22.2 de esta Ley, la incorporación directa a las redes públicas de alcantarillado de aguas no residuales procedentes de actividades de achique de sótanos, desagüe, o refrigeración de circuito abierto.
2. La base imponible vendrá determinada por el volumen, medido en metros cúbicos, vertido a la red de alcantarillado y su determinación se efectuará en régimen de estimación directa cuando el vertido se mida mediante contador u otros procedimientos de medida. En caso contrario se utilizarán, para su determinación por estimación objetiva o indirecta, los mismos procedimientos establecidos en esta Ley, y normas dictadas en desarrollo, para fijar la base imponible de los abastecimientos no medidos por contador.
3. La tarifa del canon de Saneamiento aplicable será la correspondiente a la establecida para los usuarios no domésticos de agua sin que sea de aplicación en éstos las correcciones previstas en el artículo 26 de esta Ley ni, en consecuencia, el coeficiente corrector al que se refiere el artículo 28.3 de esta misma norma.
4. La calidad de las aguas vertidas al saneamiento, como consecuencia de estas actividades, no deberá superar los límites establecidos por la legislación sobre vertidos industriales a redes de alcantarillados y ordenanzas municipales correspondientes.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Ley.
2000-12-29
Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residu
2000-07-28
Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Res
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