Historial de reformas

Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud

5 versiones · 2002-02-01
2023-04-17
Instituto Aragonés de la Juventud — arts. 8, 9
2015-04-10
Instituto Aragonés de la Juventud — arts. 8, 9, 10 y 2 más
2004-12-31
Instituto Aragonés de la Juventud — art. 9
2003-12-31
Instituto Aragonés de la Juventud — arts. 1, 5, 6 y 4 más

Cambios del 2003-12-31

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###### Artículo 1. Creación, naturaleza y régimen jurídico.
1. Se crea el Instituto Aragonés de la Juventud con el carácter de organismo autónomo adscrito al Departamento competente en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Diputación General de Aragón, bajo cuya dirección, vigilancia y tutela ejerce las competencias que le atribuye esta Ley.
1. Se crea el Instituto Aragonés de la Juventud, con el carácter de organismo autónomo, adscrito al Departamento competente en materia de servicios sociales.
2. El Instituto Aragonés de la Juventud tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y dispone para el cumplimiento de sus fines de patrimonio propio y de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios.
3. El Instituto Aragonés de la Juventud se rige por lo establecido en esta Ley, sus normas de desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 41.1 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2004-2227](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-2227)</small>
###### Artículo 2. Fines.
Son fines del Instituto Aragonés de la Juventud:
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a) Establecer las directrices de la acción de gobierno en materia de juventud.
b) Nombrar al Director Gerente del Instituto a propuesta del Consejero competente en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales.
b) Nombrar al Director Gerente del Instituto a propuesta del Consejero competente en materia de servicios sociales.
c) Aprobar los Estatutos del Instituto, en los que se regulará, entre otros aspectos, su estructura organizativa, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.
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h) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.
###### Artículo 6. Atribuciones del Departamento competente en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Corresponden al Departamento competente en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales las siguientes atribuciones:
> <small>Se modifica por el art. 41.2 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2004-2227](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-2227)</small>
###### Artículo 6. Atribuciones del Departamento competente en materia de servicios sociales.
Corresponden al Departamento competente en materia de servicios sociales las siguientes atribuciones:
a) La fijación de las directrices generales de actuación del Instituto Aragonés de la Juventud.
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g) Cuantas otras le vengan atribuidas por el ordenamiento vigente.
> <small>Se modifica por el art. 41.2 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2004-2227](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-2227)</small>
###### Artículo 7. Competencias del Instituto Aragonés de la Juventud.
Son competencias del Instituto Aragonés de la Juventud las siguientes:
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1. El Consejo Rector del Instituto Aragonés de la Juventud estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Consejero competente en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales, quien tendrá voto de calidad.
a) Presidente: el Consejero competente en materia de servicios sociales, quien tendrá voto de calidad.
b) Vicepresidente: el Director Gerente del Instituto.
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El Presidente del Consejo de la Juventud de Aragón y dos representantes más, elegidos por el propio Consejo de la Juventud de Aragón.
Tres personas de reconocido prestigio y trayectoria profesional en materia de juventud, que designará el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero competente en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Tres personas de reconocido prestigio y trayectoria profesional en materia de juventud, que designará el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero competente en materia de servicios sociales.
El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón.
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4. El Consejo Rector se reunirá, de forma ordinaria, cuatro veces al año y, en cualquier otro caso, previa solicitud de la mayoría de sus miembros.
> <small>Se modifica por el art. 41.2 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2004-2227](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-2227)</small>
###### Artículo 10. El Director Gerente.
1. El Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud ejerce la representación legal del mismo y dirige, coordina, planifica y controla las actividades del Instituto, de acuerdo con las directrices del Consejo Rector.
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j) Someter a la consideración del Consejo Rector cuantos asuntos estime conveniente.
k) Aquellas otras que le asignen el Departamento competente en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales o la normativa vigente.
2. El Director Gerente tendrá rango de Director General y será nombrado y separado libremente de su cargo por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales.
k) Aquellas otras que le asignen el Departamento competente en materia de servicios sociales o la normativa vigente.
2. El Director Gerente tendrá rango de Director General y será nombrado y separado libremente de su cargo por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de servicios sociales.
> <small>Se modifica por el art. 41.2 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2004-2227](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-2227)</small>
###### Artículo 11. Estructura orgánica básica.
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1. El régimen jurídico de los actos emanados del Instituto Aragonés de la Juventud será el establecido en la presente Ley y en la normativa específica de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre el procedimiento común a todas las Administraciones públicas.
2. Los actos y resoluciones del Instituto sujetos al Derecho administrativo no agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular del Departamento competente en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales.
2. Los actos y resoluciones del Instituto sujetos al Derecho administrativo no agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular del Departamento competente en materia de servicios sociales.
> <small>Se modifica por el art. 41.2 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2004-2227](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-2227)</small>
###### Artículo 20. Régimen de contratación.
1. El Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud será el órgano de contratación del organismo autónomo, rigiéndose por lo dispuesto en la legislación sobre contratos de las Administraciones públicas.
2. Para la celebración de contratos cuya cuantía sea superior a trescientos mil quinientos seis euros y cinco céntimos, será necesaria la previa autorización del Consejero competente en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales, de la que se dará cuenta al Consejo Rector en su siguiente reunión.
2. Para la celebración de contratos cuya cuantía sea superior a trescientos mil quinientos seis euros y cinco céntimos, será necesaria la previa autorización del Consejero competente en materia de servicios sociales, de la que se dará cuenta al Consejo Rector en su siguiente reunión.
> <small>Se modifica por el art. 41.2 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2004-2227](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-2227)</small>
###### Disposición adicional primera. Subrogación de derechos y obligaciones.
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###### Disposición adicional quinta. Registro de Asociaciones.
El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales revisará anualmente la relación de asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Departamento competente en materia de servicios sociales revisará anualmente la relación de asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.
> <small>Se modifica por el art. 41.2 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2004-2227](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-2227)</small>
###### Disposición adicional sexta. Competencias de la Dirección General de Juventud y Deporte.
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###### Disposición final primera. Estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud.
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta de los Consejeros competentes en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo, aprobará los Estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud.
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta de los Consejeros competentes en materia de servicios sociales y de Economía, Hacienda y Empleo, aprobará los Estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud.
> <small>Se modifica por el art. 41.2 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2004-2227](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-2227)</small>
###### Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo reglamentario.
2001-12-10
Instituto Aragonés de la Juventud
versión original Texto en esta fecha