Historial de reformas
Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura
15 versiones
· 2002-02-05 — 2019-06-27 (derogada)
2019-06-27
Derogación
2018-12-27
Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura
2018-02-16
Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura — arts. 74, 77, 155
2015-04-10
Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura — arts. 7, 17, 18 y 45 má
2012-07-30
Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura — arts. 43, 44, 116 y 2 m
Cambios del 2012-07-30
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4.ª Aprobación, cuando sea a iniciativa privada, dentro del plazo máximo de dos meses desde la presentación de la totalidad de la documentación exigible o, en su caso, del único requerimiento posible de subsanación de deficiencias de la aportada, que sólo podrá practicarse dentro de los quince días siguientes a aquella presentación. La no notificación de resolución expresa dentro del indicado plazo máximo autorizará para entenderla aprobada por acto presunto, debiendo abstenerse la Administración de cualquier pronunciamiento expreso una vez que quede debidamente acreditada la producción de dicho acto presunto.
4. Las adjudicaciones de terrenos y las indemnizaciones sustitutorias a que dé lugar la reparcelación gozarán, cuando se efectúen en favor de los propietarios, del agente urbanizador o de los titulares de otros derechos comprendidos en la correspondiente unidad de actuación, de las exenciones y bonificaciones fiscales previstas en los impuestos que graven, por cualquier concepto, los actos documentados y las transmisiones patrimoniales, previstas o autorizadas por la legislación general, autonómica y local.
4. Las adjudicaciones de terrenos y las **indemnizaciones sustitutorias** a que dé lugar la reparcelación gozarán, cuando se efectúen en favor de los propietarios, **del agente urbanizador o de los titulares de otros derechos** comprendidos en la correspondiente unidad de actuación, de las exenciones y bonificaciones fiscales previstas en los impuestos que graven, por cualquier concepto, los actos documentados y las transmisiones patrimoniales, previstas o autorizadas por la legislación general, autonómica y local.
> Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos destacados del apartado 4 y la constitucionalidad del resto del apartado interpretado conforme al fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 148/2012, de 5 de julio. [Ref. BOE-A-2012-10261](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-10261).
5. Se aplicarán a la reparcelación supletoriamente las normas reguladoras de la expropiación forzosa.
> <small>Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos destacados del apartado 4 y la constitucionalidad del resto del apartado interpretado conforme al fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 148/2012, de 5 de julio. [Ref. BOE-A-2012-10261](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-10261).</small>
###### Artículo 44. Criterios para la reparcelación.
Los proyectos de reparcelación deberán ajustarse a los siguientes criterios:
a) Para la valoración de los bienes y derechos aportados se aplicarán, en defecto de acuerdo unánime entre los afectados por una reparcelación voluntaria, los criterios previstos por la legislación general pertinente, en los términos que se precisen reglamentariamente en desarrollo de esta Ley. Los criterios voluntariamente establecidos no podrán ser ni contrarios a la Ley o a la ordenación urbanística aplicable, ni lesivos de derechos de terceros o del interés público.
> Se declara la constitucionalidad de la letra a) interpretado conforme al fundamento jurídico 6, por Sentencia del TC 148/2012, de 5 de julio. [Ref. BOE-A-2012-10261](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-10261).
b) El aprovechamiento urbanístico objetivo susceptible de ser materializado en cada solar resultante habrá de ser proporcional al aprovechamiento urbanístico al que subjetivamente tenga derecho el adjudicatario por razón de la superficie de su finca, parcela o solar originario. Para garantizar el equitativo reparto de beneficios y cargas, será de aplicación lo previsto en el apartado 5 del artículo 35 de esta Ley.
c) El solar o los solares adjudicados deberán tener la misma localización que la de las correspondientes fincas, parcelas o solares originarios o, de no ser ello posible, la más cercana posible a esta última. Cuando la localización sea distinta, la adjudicación podrá corregirse mediante ponderación de los valores, según su localización, de las fincas originarias y los solares resultantes, siempre que la diferencia entre ellos sea apreciable y así lo justifique.
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Los propietarios y el agente urbanizador, cuando sea distinto a éstos, así como unos y otro y la Administración actuante podrán formularse requerimientos fehacientes para determinar a quien corresponde pagar o percibir las indemnizaciones sustitutorias de defectos o excesos en la adjudicación, en la forma prevista en el párrafo anterior.
g) Será indemnizable el valor de las plantaciones, instalaciones y construcciones existentes en las fincas, parcelas o solares originarios o iniciales que sean incompatibles con el planeamiento en ejecución que no hayan sido objeto de sanción por infracción urbanística grave.
g) **(Anulado)**
h) Será preceptivo el reflejo de la totalidad de las operaciones reparcelatorias en una cuenta de liquidación provisional individualizada respecto de cada propietario. De resultar éste acreedor neto, su finca, parcela o solar inicial sólo podrá ser ocupado previo pago de la indemnización que proceda y a reserva de la liquidación definitiva.
> <small>Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la letra g) y la constitucionalidad de la letra a) interpretado conforme al fundamento jurídico 6, por Sentencia del TC 148/2012, de 5 de julio. [Ref. BOE-A-2012-10261](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-10261).</small>
> <small>Se modifica la letra b) por el art. único.18 de la Ley 9/2010, de 18 de octubre. [Ref. BOE-A-2010-16823](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-16823).</small>
> <small>Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de las letras a) y g) , por auto del TC de 1 de octubre de 2002. [Ref. BOE-A-2002-19918](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-19918).</small>
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3. Los actos dictados en ejercicio de la delegación se imputarán jurídicamente al delegado, sin perjuicio de que éste y la entidad delegante respondan patrimonialmente de forma solidaria por las lesiones que puedan derivarse de los dichos actos.
> Se declara la constitucionalidad del apartado 3 interpretado conforme al fundamento jurídico 16 por Sentencia del TC 148/2012, de 5 de julio. [Ref. BOE-A-2012-10261](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-10261).
> <small>Se declara la constitucionalidad del apartado 3 interpretado conforme al fundamento jurídico 16 por Sentencia del TC 148/2012, de 5 de julio. [Ref. BOE-A-2012-10261](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-10261).</small>
#### Sección 4.ª Los presupuestos de cualquier actividad de ejecución
###### Artículo 117. Presupuestos de la ejecución.
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2. El pago del justiprecio podrá realizarse mediante la adjudicación de terrenos de valor equivalente de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del artículo 149.
> Se declara la constitucionalidad del apartado 2 interpretado conforme al fundamento jurídico 10 por Sentencia del TC 148/2012, de 5 de julio. [Ref. BOE-A-2012-10261](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-10261).
3. Para la ejecución de la actuación, la Administración actuante podrá desarrollar la expropiación mediante beneficiario privado conforme a la legislación aplicable. Cuando se trate de actuaciones excepcionales de singular rentabilidad por su gran aprovechamiento o por el destino lucrativo atribuido a los terrenos, el beneficiario legal de la expropiación deberá compensar al erario público por el mayor aprovechamiento objetivo que éstos presenten respecto al valorable para fijar el justiprecio.
4. A solicitud del interesado, la Administración actuante podrá liberar de la expropiación determinados bienes y derechos, mediante la imposición de las condiciones urbanísticas establecidas en el artículo 148.
> <small>Se declara la constitucionalidad del apartado 2 interpretado conforme al fundamento jurídico 10 por Sentencia del TC 148/2012, de 5 de julio. [Ref. BOE-A-2012-10261](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-10261).</small>
> <small>Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2, por auto del TC de 1 de octubre de 2002. [Ref. BOE-A-2002-19918](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-19918).</small>
> <small>Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, desde el 3 de abril de 2002 para las partes en el proceso y desde el 4 de junio de 2002 para los terceros, por providencia del TC de 21 de mayo de 2002 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1996/2002. [Ref. BOE-A-2002-10707](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-10707).</small>
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1. El justiprecio de los bienes y derechos se determinará mediante aplicación de los criterios establecidos por la legislación general para la valoración por razón de urbanismo.
2. Sí hay acuerdo con el expropiado, el pago del justiprecio podrá producirse mediante la adjudicación de terrenos de valor equivalente situados en la misma unidad de actuación.
2. El pago del justiprecio podrá producirse mediante la adjudicación de terrenos de valor equivalente situados en la misma unidad de actuación. **Por acuerdo con el afectado, podrán adjudicarse en terrenos situados fuera de dicha actuación. El solo desacuerdo en la valoración de la finca, parcela, solar o aprovechamiento ofrecido en pago del justiprecio no impedirá la permuta de un bien por otro, si bien el expropiado podrá acudir al Jurado Autonómico de Valoraciones para que fije con carácter definitivo el valor del adjudicado en pago. La diferencia en más que suponga el valor que fije dicho Jurado se pagará siempre en dinero.**
> Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 2 y la constitucionalidad del resto del apartado interpretado conforme al fundamento jurídico 10, por Sentencia del TC 148/2012, de 5 de julio. [Ref. BOE-A-2012-10261](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-10261).
> <small>Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TC 148/2012, de 5 de julio. [Ref. BOE-A-2012-10261](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-10261).</small>
> <small>Véase, sobre la constitucionalidad del inciso primero, el fundamento jurídico 10.</small>
> <small>Se declara el levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2 por Auto del TC de 1 de octubre de 2002. [Ref. BOE-A-2002-19918](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-19918).</small>
2011-12-23
Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura — arts. 7, 9, 14 y 4 más
2011-09-27
Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura — arts. 7, 9, 14 y 4 más
2011-03-30
Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura — art. 11
2010-11-19
Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura — arts. 172, 176, 177 y 5
2010-10-20
Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura — arts. 2, 3, 7 y 42 más
2002-12-30
Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura
2002-10-20
Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura — art. 27
2002-10-15
Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura — arts. 14, 32, 34 y 8 má
2002-07-23
Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura — arts. 7, 11, 17 y 6 más
2002-06-04
Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura — arts. 14, 32, 34 y 8 má
2002-01-03
Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura
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