Historial de reformas
Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo
4 versiones
· 2002-04-12
2025-05-14
Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto
2023-04-19
Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto
2018-07-14
Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto
Cambios del 2018-07-14
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La Universidad Internacional Menéndez Pelayo gozará igualmente de autonomía para el ejercicio de sus competencias culturales, investigadoras y docentes y realizará para ello las actividades adecuadas dentro del ordenamiento legal.
El organismo tiene la condición de medio propio personificado de la Administración General del Estado, a efectos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, pudiendo asumir encargos para la realización de prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios referidas al cumplimiento de las funciones atribuidas al mismo en el artículo 3 de este Estatuto.
Los encargos serán de ejecución obligatoria para el organismo, se retribuirán mediante una compensación tarifaria sujeta al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.
La compensación se establecerá por referencia a tarifas aprobadas por el titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para las actividades objeto de encargo realizadas por el medio propio directamente y atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas.
Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio.
El organismo, actuando con el carácter de medio propio personificado de la Administración General del Estado, no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
La denominación del organismo autónomo Universidad Internacional Menéndez Pelayo se acompañará en todo caso de la indicación “Medio Propio” o su abreviatura “M.P.”.
> <small>Se modifica por la disposición final 5 del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio. [Ref. BOE-A-2018-9860#df-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-9860)</small>
###### Artículo 3. Régimen jurídico.
La Universidad Internacional Menéndez Pelayo se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que le sean de aplicación; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; por el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; por el Real Decreto 432/1999, de 12 de marzo, de adaptación de diversos Organismos autónomos a las previsiones de la Ley 6/1997 citada, y demás disposiciones de aplicación a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado, así como por el presente Estatuto.
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2. La Universidad Internacional Menéndez Pelayo elaborará el proyecto de relación de puestos de trabajo de conformidad con las disposiciones vigentes en cada momento en esta materia.
###### Artículo 20 bis. Desempeño de cargos académicos en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
1. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la colaboración, por parte de los empleados públicos que desempeñen los órganos unipersonales de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo previstos en los apartados b), c), d), f), g), e i) del artículo 8.2 y en los términos contemplados en los artículos 13, 14, 16 y 17, tendrá naturaleza estatutaria a los exclusivos efectos de lo previsto en este estatuto y será compatible con el desempeño, por parte de dicho personal, de sus puestos de trabajo de origen, teniendo derecho a la percepción de las cuantías a que hacen referencia los siguientes apartados. Dicha compatibilidad será expresamente reconocida en la resolución de nombramiento de cada uno de los cargos.
2. Este personal tendrá derecho a percibir por el desempeño de los cargos académicos previstos en el apartado anterior, y con cargo al presupuesto de gastos de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, una cantidad equivalente a la que corresponda en cada momento al componente singular del complemento específico previsto en el artículo 2.3.b) del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
3. Aquellos cargos académicos de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo a que hacen referencia los apartados d), f), g) e i) del artículo 8.2 y que no están expresamente previstos en el artículo 2.3.b) del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, equivaldrán, a los efectos de la percepción de la retribución por el desempeño de tales cargos, a la categoría de Decano.
4. En el caso de los Directores de los Centros Docentes y de Investigación Consorcio de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo Barcelona-Centro Ernest Lluch, Consorcio Permanente de la UIMP en Cartagena y Fundación UIMP-Campo de Gibraltar que cuentan con personalidad jurídica propia, la cantidad que perciban por el desempeño de tales cargos se financiará con cargo a los presupuestos de esos Centros.
> <small>Se añade por el art. único.1 del Real Decreto 389/2025, de 13 de mayo. [Ref. BOE-A-2025-9385](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-9385)</small>
###### Artículo 21. Presupuesto.
1. La actividad económica y financiera de la Universidad se acomodará a un presupuesto de carácter anual, que estará incluido en los Presupuestos Generales del Estado.
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###### Disposición adicional única. Escalas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
A todos los efectos, las menciones a Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad contenidas en los anteriores artículos se harán extensibles al personal de las escalas de Profesores de Investigación e Investigadores Científicos, respectivamente, en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
###### Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva del artículo 20 bis.
Lo establecido en el artículo 20 bis surtirá efectos con fecha 1 de enero de 2025.
> <small>Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 389/2025, de 13 de mayo. [Ref. BOE-A-2025-9385](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-9385)</small>
2002-04-12
Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estat
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