Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León
CAPÍTULO XI. Tasa por actuaciones administrativas relativas a actividades agrícolas
Artículo 63. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios técnicos y actividades administrativas realizadas por los órganos de la Administración de la Comunidad relacionados con la inspección, la inscripción en los registros a que se refiere el artículo 66.2, la expedición de certificaciones y la emisión de informes relativos al desempeño de actividades agrícolas.
Se modifica por el art. 3.4 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778
Artículo 64. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten o en cuyo interés se realicen las actuaciones constitutivas del hecho imponible.
Artículo 65. Exenciones y bonificaciones.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778
Artículo 66. Cuotas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
Por inspección fitosanitaria a viveros, establecimientos de horticultura, arboricultura, fruticultura y jardinería, campos y cosechas, instalaciones, e inspección fitosanitaria para el comercio interior de productos: 55,75 euros.
Por inscripción en Registros Oficiales:
Registro de empresas dedicadas al acondicionamiento de granos para la siembra: 11,35 euros.
Registro de establecimientos Fitosanitarios y Zoosanitarios: 22,45 euros.
Registro de comerciantes productores de plantas vegetales y otros objetos de procedencia vegetal: 5,95 euros.
Informes facultativos: 55,75 euros.
Certificaciones de traslado de aforos y certificación de semillas y plantas de vivero: 55,75 euros.
Tramitación de expedientes de cambio de aprovechamiento de terrenos: 55,75 euros.
Expedición de certificados:
Que requieran la búsqueda de expedientes archivados: 16,90 euros.
Que no requieran la búsqueda de expedientes archivados: 6,90 euros.
Expedición y renovación del carné de utilización de productos fitosanitarios: 4,11 euros.
Se modifican los apartados 2, 3 y 4 por el art. 3.1 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6456
Se modifica por el art. 3.5 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778
Se añade el apartado 7 art. 2.3 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1117
CAPÍTULO XII. Tasa por actuaciones y servicios de los laboratorios agrarios y forestales
Se modifica por el art. 33 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1259
Artículo 67. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa las pruebas y análisis oficiales que se detallan en el artículo 71, efectuados en los laboratorios agrarios y forestales dependientes de la Administración de la Comunidad.
Se modifica por el art. 33 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1259
Artículo 68. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten o en cuyo interés se realicen las actuaciones constitutivas del hecho imponible.
Artículo 69. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presten los servicios o se realicen las correspondientes actuaciones administrativas. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud, en las actuaciones realizadas a instancia de parte.
Artículo 70. Exenciones.
Estarán exentos del pago de esta tasa los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Calidad de Castilla y León por la realización de análisis de productos sometidos a su control en los centros tecnológicos dependientes de la Administración de la Comunidad, siempre que tales análisis respondan a lo previsto en la normativa de calidad de cada Consejo.
Artículo 71. Cuotas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
Análisis de productos agrarios, alimentarios y forestales.
Tierras:
Análisis básico (textura, pH, materia orgánica, conductividad, fósforo y potasio asimilable, nitrógeno total, caliza activa, carbonato cálcico, relación C/N): 10.600 pesetas (63,71).
Análisis completo (análisis básico completado con capacidad de cambio catiónico, calcio, magnesio, potasio y sodio de cambio): 20.000 pesetas (120,20).
Análisis de salinidad (pH y conductividad en extracto, cloruros, sulfatos, carbonatos y bicarbonatos, sodio, potasio, calcio y magnesio, RAS): 10.100 pesetas (60,70).
Aguas:
Análisis para agua de riego (pH, conductividad, calcio, magnesio, dureza, sodio, cloruros, sulfatos, contenido en sales y SAR): 6.000 pesetas (36,06).
Análisis para fertirrigación (nitratos, nitritos y DQO): 5.200 pesetas (31,25).
Fertilizantes:
Análisis básico en fertilizantes minerales (nitrógeno total, fósforo soluble en agua y citrato y potasio en agua): 5.500 pesetas (33,06).
Análisis básico en fertilizantes orgánicos (pH materia seca, materia orgánica total, nitrógeno total, fósforo total, potasio total y relación C/N): 10.100 pesetas (60,70).
Aceites y grasas:
Análisis básico de calidad (acidez, índice de peróxidos, K270, humedad y materias volátiles e impurezas insolubles en éter de petróleo): 3.000 pesetas (18,03).
Análisis básico de pureza (prueba de Belier, índice de saponificación, prueba de tetrabromuros, índice de iodo e índice de refracción): 5.500 pesetas (33,06).
Ácidos grasos: 3.500 pesetas (21,04).
Esteroles (cualitativa): 13.000 pesetas (78,13).
Esteroles (cuantitativo): 17.000 pesetas (102,17).
Mieles:
Análisis básico (humedad, conductividad, azúcares, prolina, sacarosa aparente, acidez, hidroximetilfurfural, diastasa y sólidos insolubles): 11.000 pesetas (66,11).
Análisis polínico: 5.000 pesetas (30,05).
Productos y conservas de origen vegetal:
Cereales: Análisis básico (humedad, peso específico, proteína, cenizas, gluten húmedo y seco, índice de Zeleny, índice de caída y alveograma): 9.000 pesetas (54,09).
Cereales: Análisis completo (análisis básico completado con peso 1.000 granos y degradación): 13.000 pesetas (78,13).
Otros productos: Grado sacarimétrico: 1.500 pesetas (9,02).
Piensos y materias primas:
Análisis básico (humedad, cenizas, fibra, proteína, grasa): 5.000 pesetas (30,05).
Vitaminas: 8.000 pesetas (48,08).
Toxinas: 15.000 pesetas (90,15).
Residuos de fitosanitarios:
Ditiocarbamatos: 5.000 pesetas (30,05).
Organoclorados y organofosforados: 6.000 pesetas (36,06).
Bencimidazoles: 10.000 pesetas (60,01).
N-metilcarbamatos: 11.500 pesetas (69,12).
Otros residuos: 5.500 pesetas (33,06).
Residuos de zoosanitarios:
Clembuterol: 5.500 pesetas (33,06).
Antitiroideos: 5.500 pesetas (33,06).
Trembolona: 20.000 pesetas (120,20).
Estilbenos: 20.000 pesetas (120,20).
Otros residuos: 15.500 pesetas (93,16).
Otras determinaciones:
Análisis por medición directa (con instrumental sencillo, reacciones cualitativas o cálculos aritméticos), cada muestra: 1.000 pesetas (6,01).
Preparación y análisis de muestras por técnicas condicionales (extracciones, mineralizaciones, destilaciones,...), cada muestra: 2.000 pesetas (12,02).
Identificación y/o cuantificación de elementos por métodos instrumentales no especificados en otros apartados, cada elemento: 2.500 pesetas (15,03).
Identificación y/o cuantificación de elementos por absorción atómica con llama o generador de hidruros, cada elemento: 3.000 pesetas (18,03).
Identificación y/o cuantificación de elementos por absorción atómica con cámara de grafito, cada elemento: 4.500 pesetas (27,05).
Identificación de elementos mediante técnicas instrumentales separativas (cromatografía de gases, líquidos, electroforesis), cada elemento: 5.500 pesetas (33,06).
Cuantificación de elementos mediante técnicas instrumentales separativas, cada elemento: 10.000 pesetas (60,10).
Determinación de una sustancia mediante equipos específicos: 5.000 pesetas (30,05).
Ensayo de germinación de semillas según normas internacionales: 80,80 euros.
Ensayo de pureza y número de semillas/kg.: 19,50 euros.
Análisis físico-químicos y biológicos de la leche:
Análisis consistente en mediciones directas con instrumental, reacciones cualitativas o cálculos aritméticos, cada muestra: 2.000 pesetas (12,02).
Preparación de muestras para análisis con operaciones básicas o cuantificación de análisis, consistentes en operaciones convencionales de laboratorio (extracciones, destilaciones, mineralizaciones, etc.), cada muestra: 3.000 pesetas (18,03).
Identificación y/o cuantificación de una sustancia mediante técnicas instrumentales: 2.000 pesetas (12,02).
Identificación de una sustancia mediante técnicas espectrofotométricas (ultravioleta visible, infrarrojo, emisión de llama, absorción atómica, etc.): 4.000 pesetas (24,04).
Identificación de una sustancia mediante técnicas instrumentales separativas (cromatografía de gases, de líquidos, de fluidos supercríticos, electroforesis capilar, etc.): 5.000 pesetas (30,05).
Cuantificación de una sustancia mediante técnicas instrumentales definidas en los apartados d) y e): 10.000 pesetas (60,10).
Determinación de una sustancia mediante equipos específicos por análisis enzimático, radio-inmunoensayo, etc.: 5.000 pesetas (30,05).
Análisis sensorial cuyo resultado se obtenga mediante el dictamen de un panel de cata, cada muestra: 10.000 pesetas (60,10).
Análisis microbiológico:
Recuento, cada muestra: 3.000 pesetas (18,03).
Aislamiento e identificación, cada microorganismo: 2.500 pesetas (15,03).
Análisis del vino y bebidas alcohólicas:
Vinos:
Análisis básico: grado alcohólico, sulfuroso libre, sulfuroso total, acidez volátil, acidez total, azúcares, grado beaumé, ácido sórbico, ácido benzoico, sulfatos, alcohol metílico: 5.000 pesetas (30,05).
Análisis por métodos automáticos no homologados (grado alcohólico, sulfuroso libre, sulfuroso total, acidez volátil, azúcares): 1.000 pesetas (6,01).
Otras determinaciones: 1.500 pesetas (9,02).
Toma de muestras y precintado de envases:
Vinos envasados en bocoyes, foudres o cisternas, por cada recipiente: 750 pesetas (4,51).
Vino embotellado o en cajas, por cada caja: 10 pesetas (0,060101).
Brandys y otras bebidas alcohólicas:
Análisis, por cada determinación: 1.500 pesetas (9,02).
Toma de muestras y precintado de envases: Igual que en el apartado 3.a).
Certificados: Por cada uno, con independencia de los acreditativos del origen que expiden los correspondientes Consejos Reguladores: 1.500 pesetas (9,02).
Análisis de productos y conservas de origen animal:
Análisis básico (humedad, proteína, cenizas, grasa, hidroxiprolina, hidratos de carbono, conservantes): 7.000 pesetas (42,07).
Otras determinaciones: 1.500 pesetas (9,02).
Expedición de certificados e informes sobre análisis:
Emisión de un certificado sobre un análisis realizado: 1.000 pesetas (6,01).
Emisión de un informe sobre un análisis practicado: 5.000 pesetas (30,05).
Se modifica el apartado 1 por el art. 34 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1259
CAPÍTULO XIII. Tasa por aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras
Artículo 72. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de los servicios relativos a la ordenación común del aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras, regulada por la Ley 1/1999, de 4 de febrero.
Artículo 73. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos, como contribuyentes, los titulares de las explotaciones agrícolas cuyos terrenos sean objeto de aprovechamiento de pastos sometidos a ordenación común, y como sustitutos del contribuyente las Juntas Agropecuarias Locales o las entidades a quienes corresponda la administración de los recursos pastables.
Artículo 74. Devengo.
La tasa se devenga en el momento de la adjudicación de los correspondientes aprovechamientos.
Artículo 75. Base y tipo de gravamen.
La base imponible de la tasa es el valor de adjudicación del aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras. El tipo de gravamen es el 3 por 100.
Artículo 76. Autoliquidación y pago.
El ingreso de la tasa a favor de la Hacienda de la Comunidad se realizará por los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente mediante autoliquidación, en la forma y plazo que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 77. Otras obligaciones.
Las Juntas Agropecuarias Locales, o las entidades u organismos que las sustituyan en la gestión de estos recursos, remitirán al órgano competente de la Administración de la Comunidad copia autenticada del documento acreditativo de la adjudicación.
CAPÍTULO XIV. Tasa por prestación de servicios veterinarios
Artículo 78. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de actuaciones o la prestación de los servicios administrativos veterinarios, por los órganos de la Administración de la Comunidad, de oficio o a instancia de parte, relacionados con el desempeño de actividades ganaderas.
Artículo 79. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos quienes soliciten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
Artículo 80. Exención y bonificación.
Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos receptores de estos servicios cuando se hay declarado oficialmente una epizootía o zoonosis o se trate de acciones sanitarias de carácter especial y así lo establezca la normativa que las regule.
Asimismo, están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que obtengan mediante tramitación telemática la documentación necesaria para el transporte y circulación de animales.
Se modifica el apartado 2 por el art. 9 de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-839
Se modifica por el art. 25 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2827
Artículo 81. Cuotas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
Prestación de servicios de diagnóstico, análisis y dictamen no exigidos por la legislación vigente a petición de parte:
Análisis físico-químicos:
1.º Por determinación: 3 euros.
2.º Máximo para varias determinaciones en una única muestra: 24,15 euros.
Análisis microbiológicos:
1.º Aislamiento o identificación (por muestra): 20 euros.
2.º Análisis bacteriológico (por muestra): 15 euros.
3.º Determinación de antibiogramas (por muestra): 5 euros.
Análisis parasitológicos (por muestra): 2 euros.
Análisis serológicos (por determinación):
1.º Ovino/caprino: 1,30 euros.
2.º Porcino: 2,30 euros.
3.º Bovino: 5,75 euros.
4.º Equino: 8 euros.
5.º Otras especies: 2,30 euros.
Diagnóstico molecular (PCR convencional y PCR tiempo real): 20 euros.
Necropsias:
1.º Bovino y equino: 25 euros.
2.º Porcino, ovino, caprino, cánidos y félidos: 20 euros.
3.º Aves y lagomorfos: 10 euros.
4.º Otras especies: 10 euros.
Otras analíticas laboratoriales no especificadas (por muestra): 6 euros.
Intradermotuberculinización:
1.º Bovina: 5,75 euros.
2.º Caprina: 2,50 euros.
Otros servicios de dictamen no especificados: 6 euros.
Expedición de documentación necesaria para el transporte y circulación de animales:
Talonarios de documentos de control de movimiento pecuario: 3,35 €.
Guías de Origen y Sanidad Animal: las cantidades que se detallan a continuación según la especie de que se trate:
Bovino y equino: 0,50 € por cada animal
Porcino (sacrificio y reproducción): 0,13 € por cada animal.
Porcino (de cría): 0,06 € por cada animal.
Ovino y Caprino: 0,06 € por cada animal.
Aves y conejos: 0,15 € por cada centenar o fracción.
Polluelos: 0,05 € por cada centenar o fracción.
Huevos para incubar: 0,12 € por cada millar.
Colmenas: 0,05 € por cada unidad.
Certificado sanitario de intercambios intracomunitarios o con países terceros: 30,20 € por cada certificado.
Si se precisasen varios certificados, por ser varios los destinos o los medios de transporte, además de la cantidad anterior se aplicará la cuota determinada en el apartado 3.b teniendo en cuenta el número de animales que ampare cada certificado.
Por la analítica que sea precisa para expedir la certificación se devengará la cuota correspondiente determinada en el apartado 2 de este artículo.
Documentos especiales para el movimiento de animales: 3,35 €.
Expedición o revisión de Documento Sanitario y de Identificación Individual: 3,45 €.
Actualización de la documentación y expedición de certificados de las explotaciones ganaderas no obligatoria a petición del interesado: 6 €.
Realización de inspecciones y controles voluntarios a petición de parte: 15 €.
Identificación de ganado bovino, ovino y caprino:
Especie bovina:
Por suministro de material de identificación (crotal y DI) o reexpedición del documento de identificación por alta en nueva explotación: 0,31 €.
Por suministro de material para recrotalización: 0,61 €.
Por expedición de duplicados de documentos de identificación: 3,35 €.
Especie ovina y caprina:
Por suministro de material de identificación (Bolo y crotal): 0,50 €.
Por suministro de material para reidentificación (bolo o crotal) por cada elemento: 0,20 €.
Se modifica por el art. 2.4 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1117
Se modifica por el art. 17 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2827
Se añade el apartado 12 por el art. 18 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1183
Se añade el último párrafo al apartado 5.b) por el art. 16 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1918
CAPÍTULO XV. Tasa en materia medioambiental
Artículo 82. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas inherentes al suministro de información medioambiental.
Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321
Se modifica por el art. 35 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1259
Artículo 83. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las actuaciones constitutivas del hecho imponible.
Artículo 84. Exenciones y bonificaciones.
Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente al suministro de información medioambiental los profesionales de los medios de comunicación siempre que vaya dirigida a su publicación.
También estarán exentos del pago de la cuota correspondiente al suministro de información medioambiental, los docentes que en su materia necesiten dicha información previa justificación de la necesidad de aquélla, y las ONG que tengan entre sus funciones la información medioambiental, y en ambos casos para un único ejemplar de la información solicitada.
Existirá una reducción del 50 por 100 de la cuota correspondiente al suministro de información medioambiental cuando sea solicitada en relación con algún trabajo o proyecto de investigación avalado por un organismo oficial competente.
Artículo 85. Cuotas.
Suministro de información medioambiental:
Por la tramitación de la solicitud de información elaborada según las necesidades del usuario: 36,25 euros.
Por la tramitación de la solicitud de Difusión Selectiva de dicha información: 7,35 euros por cada nuevo registro.»
Se modifica por el art. 14 de la Ley 4/2012, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2012-10158
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1259
CAPÍTULO XVI. Tasa en materia forestal y de vías pecuarias
Artículo 86. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios, la ejecución de trabajos y el otorgamiento de autorizaciones por la Administración de la Comunidad relacionados con la actividad forestal y de vías pecuarias que se especifican en el artículo 88.
Artículo 87. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten o en cuyo interés se realicen las actuaciones constitutivas del hecho imponible.
Artículo 88. Cuotas.
La tasa se exigirá aplicando las siguientes cuotas:
Levantamiento de planos:
1) Levantamiento de itinerarios:
De 0 a 6 km: 37.872 pesetas (227,62).
Por cada km adicional: 3.787 pesetas (22,76).
2) Confección de planos:
Plano hasta 200 Ha (E 1:5.000): 33.000 pesetas (198,33).
Por cada Ha adicional: 172 pesetas (1,03).
Replanteo:
De 0 a 4 km: 37.872 pesetas (227,62).
Por cada km adicional: 6.312 pesetas (37,94).
Deslinde: La cuota estará formada por la suma de las cuotas de los apartados 1 (levantamiento de planos), 2 (Replanteo) y 4 (Amojonamiento) más 35.000 pesetas (210,35) en concepto de tramitación.
Amojonamiento: 7.500 pesetas (45,08)/mojón. En caso de no hacerse simultáneamente con el replanteo, se aplicará además la cuota correspondiente al replanteo.
Demarcación y señalamiento de lugares puntuales, lineales o superficiales menores de 100 metros cuadrados:
Señalamiento puntual: 5.000 pesetas (30,05)/u.d.
Lineal:
Hasta 75 m: 7.000 pesetas (42,07)/u.d.
Por cada metro lineal adicional: 50 pesetas (0,300506).
Superficie de menos de 100 metros cuadrados: 10.000 pesetas (60,10)/ u.d.
Ocupación y autorización en vías pecuarias:
Por tramitación administrativa de expediente o autorización para el uso concreto solicitado: 100 €. En caso de renovaciones: 70 €.
Ocupación o autorización para:
Tendidos eléctricos aéreos (anchura mínima a considerar de 1,5 metros): 0,20 €/m2/año.
Sobrevuelo de palas de aerogeneradores, infraestructuras asociadas a parques eólicos o huertos solares: 0,40 €/m2/año.
Tuberías y otras instalaciones subterráneas (anchura mínima a considerar de 1,5 metros): 0,20 €/m2/año.
Porteras, pasos canadienses y cerramientos de todo tipo (anchura mínima de un metro, por la longitud ocupada en vía pecuaria): 6 €/m2/año.
Cualquier otro uso de superficie de vías pecuaria (utilización temporal en obras, instalaciones diversas): 0,10 €/m2/año.
Otras instalaciones superficiales puntuales con importante afección a las vías: 4 €/m2/año (carteles, antenas, puntos de telefonía).
Canon recreativo o deportivo en vías pecuarias:
– Competiciones o eventos que precisen autorización y supongan el uso de vehículos a motor: 40 €/km/día.
– Competiciones y eventos que no suponen el uso de vehículos a motor: 10 €/Km/día.
Para cualquiera de las ocupaciones planteadas se considerará ocupada la superficie medida en proyección horizontal de los elementos que componen la instalación, incluyendo en los elementos móviles su máxima extensión, así como las bandas de seguridad exigidas por su reglamentación sectorial.
En caso de terrenos urbanos o urbanizables, se aplicará a las tasas calculadas un coeficiente corrector de valor entre 5 y 15 (en todo caso, no se superarán los 3 euros/m2 y año, excepto para la tasa del aptdo. d) y f) para los cuales no existe ese máximo) en función del tamaño de la población (número de habitantes) según lo dispuesto en la siguiente tabla:
| N.º de habitantes | Coeficiente corrector |
|---|---|
| > 20.000 | 15 |
| 5000-20.000 | 10 |
| < 5000 | 5 |
La tasa de ocupación o autorización es la suma de los apartados anteriores que fueran de aplicación y deberá abonarse previamente a la expedición de la autorización administrativa correspondiente, la cual será anual o única para el período máximo de 10 años en función de que la tasa se abone anualmente o de una sola vez.
Serán libres y gratuitos los usos compatibles y complementarios que prevé la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, con las previsiones contempladas en los artículos 16 y 17 de la misma, excepto cuando supongan la ocupación con instalaciones de cualquier tipo, en cuyo caso se gravará la actividad con las tasas correspondientes según los apartados anteriores.
La renovación de la ocupación o autorización se tramitará previo pago de las tasas calculadas de idéntica manera a lo establecido para nuevas solicitudes.
Valoraciones:
Valoraciones inferiores a 100.000 pesetas (601,01): 1.000 pesetas (6,01).
Exceso sobre 100.000 pesetas (601,01) de valoración: el 5 por 1.000 del importe total de lo valorado.
Inventario y cálculo de existencias:
Inventario de árboles: 1,69 pesetas (0,010157)/m3.
Cálculo de corcho, resinas y frutos: 1,69 pesetas (0,010157) cada árbol.
Existencias apeadas: 5 por 1.000 del valor inventariado.
Montes rasos: 25 pesetas (0,150253)/Ha.
Montes bajos: 83 pesetas (0,498840)/Ha.
Autorizaciones de cultivos agrícolas en terrenos forestales:
1) Por demarcación o señalamiento de terrenos:
Por cada una de las 20 primeras Ha: 258 pesetas (1,55).
Por cada una de las restantes: 172 pesetas (1,03).
2) Por la inspección anual del disfrute: 5 por 100 del canon o renta anual del mismo.
Informes sobre viveros e informes e inspecciones sobre el estado fitosanitario de montes: 14.000 pesetas (84,14) por informe.
Inspecciones fitosanitarias de viveros forestales para pasaporte fitosanitario:
Hasta 0,4 Ha de cultivo: 10.000 pesetas (60,10).
De 0,4 a 1 Ha: 20.000 pesetas (120,20).
De 1 a 2 Ha: 30.000 pesetas (180,30).
De 2 a 4 Ha: 40.000 pesetas (240,40).
Más de 4 Ha de cultivo: 50.000 pesetas (300,51).
Se modifica el apartado 6 y se deroga el apartado 12 por el art. 10 y la disposición derogatoria de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-839
Se modifica el apartado 6 por el art. 24 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-806
Artículo 89. Exenciones.
Estarán exentas de la aplicación de la tasa las actuaciones administrativas, las prestaciones de servicios, la ejecución de trabajos y otorgamiento de autorizaciones de ocupación en montes catalogados de utilidad pública, consorciados o conveniados, solicitados por las entidades o personas propietarias.
CAPÍTULO XVII. Tasa en materia de caza
Artículo 90. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa inherente a la expedición de licencias o reconocimiento de las expedidas por otras comunidades autónomas, permisos, matrículas, tramitación de expedientes y realización de exámenes relativos a la práctica de la caza.
Se modifica por el art. 2.5 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1117
Se modifica por el art. 7 de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-564
Artículo 91. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.
Artículo 92. Cuotas.
Por la expedición o el reconocimiento de:
– Licencias quinquenales de caza Clase A. Para cazar con armas de fuego o cualquier otro procedimiento que no requiera autorización específica: 42,65 euros.
– Licencias quinquenales de caza Clase B. Reducida: únicamente para practicar la caza con galgo: 13,70 euros.
– Licencias anuales de Clase C. Rehala con fines de caza: 270 euros.
Por la expedición de la licencia de caza interautonómica: 70 euros.
Matrículas de cotos privados de caza y cotos federativos:
La cuota anual de matriculación se calculará en función del número de hectáreas de terreno acotado y del grupo correspondiente en relación con el tipo de aprovechamiento:
– Grupo I (Cotos que tiene autorizada la caza intensiva fuera del período hábil): 0,90 euros/hectárea.
– Grupo II (Resto): 0,40 euros/hectárea.
Examen del cazador:
– Derechos de examen (válido para dos convocatorias): 55,00 euros.
– Certificados de aptitud: 11,00 euros.
Especialista en control de predadores:
– Derechos de examen (válido para dos convocatorias): 110,00 euros.
– Certificados de aptitud: 11,00 euros.
Autorizaciones y permisos especiales en materia de caza:
Constitución o renovación de zonas de adiestramiento de perros y prácticas de cetrería: 75,00 euros.
Tramitación de autorización de traslado y suelta de piezas de caza viva: 28,00 euros.
Tramitación de declaración de zonas de seguridad: 110,00 euros.
Tramitación de autorizaciones de caza en zonas de seguridad: 110,00 euros.
Tramitación de autorización de tenencia de piezas de caza menor en cautividad: 11,00 euros.
Tramitación de autorización de tenencia de piezas de caza mayor en cautividad: 55,00 euros.
Tramitación de autorización de tenencia de hurones: 28,00 euros.
Cotos privados y federativos de caza:
Tramitación de expedientes de constitución o de adaptación de coto de caza: 220,00 euros.
Tramitación de expedientes de ampliación, de segregación, de cambio de titularidad y de prórroga de coto de caza: 110,00 euros.
Granjas cinegéticas:
Tramitación de expedientes de autorización o renovación: 325,00 euros.
Modificación sustancial de las instalaciones o de los objetos de producción: 165,00 euros.
Inspección de funcionamiento: 110,00 euros.
Tramitación de expediente de cambio de titularidad: 55,00 euros.
Cotos industriales (tramitación de expediente de autorización o renovación): 220,00 euros.
Cotos intensivos (tramitación de expediente de autorización o renovación): 220,00 euros.
Palomares industriales (tramitación de expediente de autorización o renovación): 28,00 euros.
Se modifica el apartado 1 por el art. 3.2 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6456
Se modifica por el art. 2.6 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1117
Se modifica el apartado 1 por el art. 11.1 de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-839
Se modifica por el art. 14.1 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-665
Se modifica el apartado 1 por el art. 8 de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-564
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 19 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1183
Se modifica por el art. 25 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-806
Artículo 93. Exenciones y bonificaciones.
Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a la licencia de caza de las Clases A y B los residentes en Castilla y León, cuya base imponible total menos el mínimo personal y familiar del sujeto pasivo de la tasa no supere los 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en tributación conjunta, y que además cumplan una o más de las siguientes condiciones:
Ser mayor de 65 años.
Ser mayor de 60 años y beneficiario del sistema público de pensiones.
Acreditar un grado de discapacidad mayor del 65%.
Así mismo estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a la licencia de las clases A y B, los Agentes Forestales, Celadores de Medio Ambiente, los Agentes Medioambientales y Peones Especializados de Montes de la Junta de Castilla y León, en el ejercicio de sus cometidos en materia de caza.
Existirá una reducción del 50 por 100 de la cuota correspondiente a la matrícula de los cotos de caza cuando su titularidad sea federativa o corresponda a una asociación de los propietarios de los terrenos, si se cumplen los requisitos que para estos casos establece la normativa en materia de caza.
Tendrán una reducción en la tasa de matriculación de cotos de caza equivalente al porcentaje reservado los cotos privados en los que se establezcan Zonas de Reserva, si se cumplen los requisitos que para estos casos establece la normativa en materia de caza.
Se modifica el apartado 1 por el art. 11.2 de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-839
Se modifica el apartado 1 por el art. 14.2 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-665
Se modifica el apartado 1 por el art. 20 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1183
Se modifica el apartado 1 por el art. 36 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1259
CAPÍTULO XVIII. Tasa en materia de pesca
Artículo 94. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa inherente a la expedición de licencias o reconocimiento de las expedidas por otras comunidades autónomas, matrículas y tramitación de expedientes relativos a la práctica de la pesca y a los centros de acuicultura.
Se modifica por el art. 2.7 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1117
Se modifica por el art. 11.3 de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-839
Se modifica por el art. 9 de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-564
Artículo 95. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.
Artículo 96. Cuotas.
Por la expedición o el reconocimiento de licencias quinquenales de pesca: 15,20 euros.
Por la expedición de la licencia de pesca interautonómica: 25 euros.
Centros de acuicultura:
Tramitación de expediente de autorización: 325,00 euros.
Tramitación de expedientes de modificación sustancial de las instalaciones o de los objetivos de producción: 165,00 euros.
Inspección de funcionamiento: 55,00 euros.
Tramitación de expediente de cambio de titularidad: 110,00 euros.
Autorización de pesca en aguas privadas o de uso privativo:
Tramitación de expediente de pesca en aguas privadas: 275,00 euros.
Tramitación de expediente de pesca en aguas de uso privativo: 275,00 euros.
Se modifica el apartado 1 por el art. 3.3 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6456
Se modifica por el art. 2.8 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1117
Se modifica el apartado 1 y se deroga el 2 por el art. 11.4 y la disposición derogatoria de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-839
Se modifica por el art. 15.1 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-665
Se modifica el apartado 2 por el art. 41 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2012-4385
Se modifica el apartado 1 por el art. 10 de la Ley 10/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-564
Se modifica el apartado 2.b) y se deroga el 4 por el art. 26 y la disposición derogatoria única de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-806
Artículo 97. Exenciones y bonificaciones.
Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a la licencia de pesca:
Los residentes en Castilla y León cuya base imponible total menos el mínimo personal y familiar del sujeto pasivo de la tasa no supere los 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en tributación conjunta, y que además cumplan una o más de las siguientes condiciones:
1.º Ser mayor de 65 años.
2.º Ser mayor de 60 años y beneficiario del sistema público de pensiones.
3.º Acreditar un grado de discapacidad mayor del 65%.
Todos los menores de 14 años.
En los supuestos en que la tasa derive de la transmisión mortis causa de la titularidad de centros de acuicultura, la cuota se reducirá en un 95 % para los herederos forzosos.
Se modifica por el art. 2.9 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1117
Se modifica el apartado 1 y se derogan los apartados 2 y 4 por el art. 11.5 y disposición derogatoria de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-839
Se modifica por el art. 15.2 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-665
Se modifica el apartado 1 por el art. 21 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1183
Se modifica el apartado 2 por el art. 27 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-806
CAPÍTULO XIX. Tasa en materia de especies protegidas
Artículo 98. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa inherente a la expedición de autorizaciones relativas a especies protegidas.
Artículo 99. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.
Artículo 100. Cuotas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
Alta y modificación de titularidad de aves de presa en el Registro de la Comunidad: 1.000 pesetas (6,01).
Autorización para cría en cautividad: 30.000 pesetas (180,30), más 5.000 pesetas (30,05) por cada hembra que interviene en el proceso excepto la primera.
CAPÍTULO XX. Tasa en materia de protección ambiental
Artículo 101. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las actuaciones administrativas inherentes a la tramitación de autorizaciones, inscripciones de datos en los registros relativos a la protección ambiental, así como las certificaciones de los mismos.
Artículo 102. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.
Artículo 103. Cuotas.
I. Producción y gestión de residuos:
Tramitación de expedientes de autorización en materia de gestión de residuos:
Autorizaciones de instalaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación o modificación sustancial de la instalación: 363,60 euros.
Autorización o modificación de autorización de personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de tratamiento de residuos: 169,10 euros.
Autorización de actividades de valorización de residuos de construcción y demolición en la propia obra (autorización, modificación o clausura): 363,60 euros.
Autorización para actividades de utilización de residuos inertes en obras de restauración, acondicionamiento o relleno (autorización, modificación o clausura): 363,60 euros.
Autorización de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada (autorización, modificación o cese): 599,90 euros.
Actividades de importación y exportación de residuos peligrosos: 38,95 euros.
Inscripciones registrales. Tramitación de la inscripción de las comunicaciones previas al inicio de actividades de transporte de residuos con carácter profesional, de producción de residuos peligrosos o que generen más de 1.000 t/año de residuos no peligrosos, de agente de residuos, de negociante de residuos y de sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor del producto.
Por la primera inscripción: 36,80 euros.
Por cada inscripción o anotación que modifique datos obrantes en el registro: 18,35 euros.
Por certificación de datos obrantes en el registro de producción y gestión de residuos: 22,35 euros.
Por la inscripción de la comunicación de la condición de productor de aparatos eléctricos y electrónicos: 36,80 euros.
II. Certificaciones contempladas en el Real Decreto 283/2001, de 16 de marzo.
a. Hasta 30.050,61 euros del presupuesto de la inversión del proyecto: 36,25 euros.
b. A partir de 30.050,61 euros del presupuesto de la inversión del proyecto: 108,30 euros.
III. Planes empresariales de prevención de residuos:
Aprobación de planes empresariales de prevención de envases: 166,62 euros.
Aprobación de planes empresariales de prevención de aceites usados: 166,62 euros.
IV. Suelos contaminados e informes de situación de suelos:
Declaración de suelo contaminado: 924,57 euros.
Declaración de suelo descontaminado: 924,57 euros.
Recuperación voluntaria de suelos: 511,44 euros.
Aprobación de informes preliminares y periódicos de situación: 166,62 euros.
Aprobación de informes de situación: 166,62 euros.
V. Prevención y control ambiental. Autorización Ambiental:
Autorización ambiental de actividades o instalaciones: 1.410,75 euros.
Revisión de la autorización ambiental: 1.151,15 euros.
Modificación sustancial de actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental: 1.151,15 euros.
Modificación no sustancial de actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental: 103,90 euros.
Comunicación de inicio de actividad sujeta a autorización ambiental: 304,70 euros.»
VI. Actividades de utilización confinada y liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente:
Actividades de liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente por cada emplazamiento: 773,19 euros.
Actividades de utilización confinada de organismos de bajo riesgo: 144,45 euros.
Actividades de utilización confinada de organismos clasificados de alto riesgo: 360,70 euros.
VII. No serán aplicables las cuotas contempladas en el apartado I de este artículo cuando proceda alguna de las cuotas prevista en el apartado V.
Se suprime el apartado I.b).5 y se modifica el apartado V por el art. 2.2 de la Ley 7/2015, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1884
Se modifica el apartado I.b) por el art. 2.10 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1117
Se modifica el apartado I por el art. 12 de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-839
Se modifica por el art. 15 de la Ley 4/2012, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2012-10158
Se modifica el apartado I.b) por el art. 10 de la Ley 9/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-907
Se modifica por el art. 37 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1259
Artículo 104. Exenciones.
Estarán exentos del pago de esta tasa los Entes Públicos, siempre que actúen en el ejercicio de sus funciones o competencias.
CAPÍTULO XXI. Tasa por servicios sanitarios
Artículo 105. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios inherentes a las actuaciones sanitarias obligatorias, realizadas a solicitud del interesado y, en particular, las actuaciones descritas en el artículo 108.
Artículo 106. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las actuaciones constitutivas del hecho imponible.
Artículo 107. Exención.
Estarán exentas del pago de esta tasa las actuaciones de oficio que se realicen con carácter general, como consecuencia de la ejecución de programas o campañas oficiales establecidas por los órganos autonómicos competentes en materia sanitaria.
Artículo 108. Cuotas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
Centros, servicios y establecimientos sanitarios, a excepción de los establecimientos farmacéuticos.
Por la autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación, cierre y de renovación de un centro sanitario con internamiento y de los servicios sanitarios que se presten en los centros con internamiento.
Autorización de instalación: 102,15 euros.
Autorización de funcionamiento: 164,00 euros.
Autorización de modificación: 102,15 euros.
Verificación de cierre: 164,00 euros.
Autorización de renovación: 164,00 euros.
Por la autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación, cierre y de renovación de un centro sanitario sin internamiento y de los servicios sanitarios que se presten en los centros sin internamiento.
Autorización de instalación: 61,90 euros.
Autorización de funcionamiento: 74,60 euros.
Autorización de modificación: 61,90 euros.
Verificación de cierre: 74,60 euros.
Autorización de renovación: 74,60 euros.
Productos Sanitarios:
Por la licencia de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida: 114,60 euros.
Por la renovación de la licencia de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida: 75,45 euros.
Policía Sanitaria Mortuoria:
Por la autorización sanitaria de instalación, ampliación, reforma, actividad y funcionamiento de un cementerio:
Instalación: 26,10 euros.
Ampliación y/o reforma: 26,10 euros.
Actividad: 50,40 euros.
Por la autorización sanitaria para el traslado de cadáveres fuera de la Comunidad Autónoma: 27,70 euros.
Exhumación de cadáveres: 63,80 euros.
Vacunación de viajeros internacionales: Se abona la tasa prevista en la normativa estatal, por la prestación del servicio de vacunación con o sin expedición del certificado correspondiente, más el coste autorizado de importación de la vacuna.
Protección de la salud: por autorizaciones, anotaciones o inscripciones en registros administrativos, así como por las actividades de control sanitario, en materia de protección de la salud, realizado sobre industrias, establecimientos, servicios, productos y otras actividades relacionadas.
Empresas, establecimientos y/o actividades alimentarias:
Por la tramitación de autorizaciones sanitarias de funcionamiento de establecimientos o empresas alimentarias, seguidas de inscripción inicial en los registros oficiales correspondientes, o de modificaciones de la autorización sanitaria de funcionamiento, que comporten una actividad de control sanitario in situ, en el domicilio de la empresa, establecimiento o servicio: 103 euros.
Por la tramitación de inscripción inicial de empresas, establecimientos o actividades alimentarias, de ámbito nacional, en los registros oficiales correspondientes o de modificación de datos registrales, que comporten un estudio administrativo de carácter técnico: 60 euros.
Por la tramitación de inscripción inicial de empresas, establecimientos o actividades alimentarias, de ámbito autonómico, en el registro de actividades alimentarias de Castilla y León o de modificación de datos registrales, que comporten un estudio administrativo de carácter técnico: 25 euros.
Cuando se realicen simultáneamente dos actuaciones administrativas o más de las anteriormente descritas en los apartados anteriores, en interés del mismo solicitante, y el contenido del acto se entienda como unitario, se cobrará la tasa de un solo acto, que corresponderá a la de mayor cuantía.
Por evaluación, estudio y tramitación consecutiva a la comunicación de puesta en el mercado de productos alimenticios destinados a una alimentación especial: 80 euros por producto.
Por evaluación, estudio y tramitación consecutiva a la notificación de puesta en el mercado de complementos alimenticios: 90 euros por producto.
Por la realización de inspecciones o auditorias en empresas alimentarias, a petición de parte, con la correspondiente emisión de informe, motivados por exigencias de países terceros destinatarios de los productos exportados u otros. Por cada inspección o auditoría en empresas alimentarias: 1.600 euros.
Establecimientos de pública concurrencia: 44,71 euros.
Almacenes de productos químicos: 73 euros.
Otras certificaciones administrativas:
Por emisión de certificados oficiales que provienen de archivos y registros del ente competente en la materia propia de la tasa regulada en este Capítulo, por cada certificado emitido de producto o empresa: 13 euros.
Por emisión de certificado sanitario oficial para la exportación de productos alimenticios:
– Hasta 1.000 kg. o litros: 13 euros.
– Más de 1.000 kg. o litros: 23 euros.
Vehículos de transporte sanitario y vehículos funerarios: 32,73 euros.
Otras certificaciones administrativas: 12,74 euros.
Formación continuada de los profesionales sanitarios: Por la tramitación de las solicitudes de acreditación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias:
Primera acreditación: 98,46 euros.
Reacreditación: 85,97 euros.
Declaración de Interés Sanitario: Por la tramitación de las solicitudes de declaración de interés sanitario de determinados actos de carácter científico o técnico: 46,57.euros.
Investigación biomédica y en ciencias de la salud: Por la tramitación y gestión de actuaciones previas a la emisión de dictámenes por el Comité Ético de Investigación Clínica relativos a la realización de ensayos clínicos y estudios postautorización con medicamentos de uso humano o productos sanitarios:
Por nueva solicitud de ensayo clínico o estudio postautorización: 800 euros.
Por modificaciones relevantes, que conlleven la emisión de un nuevo dictamen del Comité Ético de Investigación Clínica: 500 euros.
Laboratorios de salud pública: Por la realización de análisis por los laboratorios de salud pública de la Consejería de Sanidad, cuando tales análisis vengan impuestos por las disposiciones vigentes en el ámbito de la exportación de alimentos a terceros países.
Detección de microorganismos en alimentos 42 euros.
Detección de Listeria monocytogenes en superficies 40 euros.
Detección de Salmonellaspp. en superficies 21 euros.
Se añade el apartado 10 por el art. 3.4 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6456
Se modifican los apartados 4 a 6 y añade el apartado 9 por el art. 13 de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-839
Se añaden los apartados 7 y 8 por el art. 16 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-665
Se modifica el apartado 4 por el art. 18 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2827
Se modifica el apartado 1 y se deroga el apartado 3.d) por el art. 22 y la disposición derogatoria de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1183
Se modifica por el art. 38 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1259
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-806
CAPÍTULO XXII. Tasa por certificación del reconocimiento de titulaciones de las profesiones sanitarias enumeradas en el anexo IV del Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto
Artículo 109. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la resolución, por los órganos de la Administración de la Comunidad competentes en materia de sanidad, sobre el reconocimiento de titulaciones expedidas en Estados miembros de la Unión Europea de las profesiones sanitarias enumeradas en el anexo IV del Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto, por el que se regula un segundo sistema de reconocimiento de formaciones profesionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de los demás Estados signatarios del Acuerdo sobre espacio económico europeo y complementa lo establecido en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.
Artículo 110. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la resolución administrativa constitutiva del hecho imponible.
Artículo 111. Cuotas.
Por cada resolución sobre reconocimiento de titulación, sin examen: 5.940 pesetas (35,70).
CAPÍTULO XXIII. Tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos
Artículo 112. Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos las actuaciones de inspección y control sanitario de los animales y sus carnes frescas destinadas al consumo que, preceptivamente, con el fin de preservar la salud pública, realicen los servicios veterinarios oficiales de salud pública. Estas actuaciones se desarrollarán durante las operaciones de sacrificio de animales y de despiece de canales para consumo humano, y comprenden:
Inspecciones y controles sanitarios anteriores al sacrificio de animales para la obtención de carnes frescas.
Inspecciones y controles sanitarios de los animales sacrificados para la obtención de carnes frescas.
Control del marcado sanitario de canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, así como de las piezas obtenidas en las salas de despiece, centros de tratamiento de caza y salas de tratamiento de reses de lidia.
Controles sanitarios de sustancias y la investigación de residuos en los animales vivos destinados al sacrificio y sus carnes, practicados según los métodos de análisis previstos en la normativa vigente.
Inspecciones y controles sanitarios anteriores al sacrificio de aves de corral que se realicen en la explotación de origen, cuando así lo establezca la normativa vigente.
Constituyen también el hecho imponible de la tasa los controles sanitarios de determinadas sustancias y residuos en productos procedentes de la acuicultura, en la leche y productos lácteos, en los huevos, ovoproductos y en la miel.
No están sujetas a esta tasa las actuaciones de carácter sanitario que se realicen sobre animales sacrificados en domicilios particulares cuyas carnes sean destinas al consumo familiar del criador.
Se modifica por el art. 8 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-2394
Artículo 113. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de estas tasas, obligados al pago de las mismas y al cumplimiento de las obligaciones formales que se establecen, las personas físicas o jurídicas titulares de las empresas o establecimientos donde se efectúen las actuaciones constitutivas del hecho imponible.
Cuando las operaciones sobre las que recaen las actuaciones de inspección y control sanitario se realicen por cuenta de un tercero, los titulares de las empresas o establecimientos donde se desarrollen, sin perjuicio de las liquidaciones que procedan, deberán cargar o repercutir separadamente el importe de la tasa en la factura que expidan al tercero o a las personas por cuya cuenta se realicen las operaciones, y procederán a realizar el pago a la Comunidad Autónoma conforme a la presente Ley y normas que la desarrollen.
En su caso, tendrán igualmente la condición de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de tributación.
Artículo 114. Responsables.
Serán responsables subsidiarios, en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 40 de la Ley General Tributaria, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general que se dediquen a las actividades cuya inspección y control genera el devengo del tributo.
Responderán solidariamente del pago de las tasas todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria relativa a estas tasas.
Artículo 115. Devengo.
Las tasas se devengarán en el momento en que se inicien las actuaciones de inspección y control sanitario constitutivas del hecho imponible.
Artículo 116. Cuotas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves, conejo y caza.
La cuota de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves, conejo y caza, se determinará mediante la aplicación de los siguientes tipos de gravamen:
Sacrificio de animales: Por las actuaciones conjuntas de inspección y control sanitario anteriores y posteriores al sacrificio, control documental de las operaciones realizadas, marcado sanitario de las canales y controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos, se aplicarán los siguientes tipos de gravamen:
| Clase de animal | Tipo de gravamen – (Euros/animal) |
|---|---|
| 1. BOVINO. | 1. BOVINO. |
| 1.1 Bovino igual o mayor de 24 meses. | 5 |
| 1.2 Bovino menor de 24 meses. | 2 |
| 2. SOLÍPEDOS/ÉQUIDOS. | 2. SOLÍPEDOS/ÉQUIDOS. |
| 2. Solípedos/équidos. | 3 |
| 3. PORCINO Y JABALÍES. | 3. PORCINO Y JABALÍES. |
| 3.1 Con peso superior a 25 kg. | 1 |
| 3.2 Peso inferior o igual a 25 kg y mayores de 5 semanas. | 0,5 |
| 3.3 Menores de 5 semanas. | 0,1626 |
| 4. OVINO, CAPRINO Y OTROS RUMIANTES. | 4. OVINO, CAPRINO Y OTROS RUMIANTES. |
| 4.1 Con peso superior o igual a 12 kg. | 0,25 |
| 4.2 Con peso menor de 12 kg. | 0,15 |
| 5. AVES Y CONEJOS. | 5. AVES Y CONEJOS. |
| 5.1 Aves de género Gallus y pintadas. | 0,005 |
| 5.2 Patos y ocas. | 0,01 |
| 5.3 Pavos. | 0,025 |
| 5.4 Conejos de granja. | 0,005 |
| 5.5 Ratites (avestruz, emú, ñandú). | 0,545 |
| 5.6 Otras aves (caza de cría). | 0,005404 |
Sacrificio de animales fuera del horario regular diurno: Por las actuaciones de los servicios veterinarios oficiales fuera del horario regular diurno de 6 a 19 horas de lunes a viernes laborables, adicionalmente a lo establecido en el punto 1 se aplicará un gravamen de:
– 15,00 euros/noche/inspector asignado de lunes a viernes.
– 15,00 euros/hora/inspector asignado en sábado, domingo o festivo.
Actuaciones extraordinarias de los servicios veterinarios oficiales a demanda de los establecimientos. Se consideran actuaciones extraordinarias las llevadas a cabo como consecuencia de los sacrificios extraordinarios en días u horas autorizados de trabajo, fuera del horario habitual establecido y autorizado para cada matadero. Adicionalmente a lo establecido en el punto 1, se aplicará un gravamen de:
– 100,00 euros cuota mínima.
– 30,00 euros/hora/inspector asignado.
Despiece de canales: Por la inspección y control sanitario del despiece de canales, control documental de las operaciones realizadas, marcado sanitario de las piezas obtenidas y, en su caso, controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos, se aplicarán, por tonelada de carne comercializada, los siguientes tipos de gravamen:
| Clase de animal | Tipo de gravamen – (Euros/Tm) |
|---|---|
| 1. Bovino, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino. | 2 |
| 2. Aves y conejos de granja. | 1,5 |
| 3. Ratites (avestruz, emú, ñandú). | 3 |
| 4. Caza silvestre y de cría: | 4. Caza silvestre y de cría: |
| 4.1 Caza menor de pluma y pelo. | 1,5 |
| 4.2 Jabalíes y rumiantes silvestres. | 2 |
Transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia:
| Clase de animal | Tipo de gravamen – (euros/animal) |
|---|---|
| 1. Caza menor de pluma. | 0,005 |
| 2. Caza menor de pelo. | 0,01 |
| 3. Mamíferos terrestres. | 3. Mamíferos terrestres. |
| 3.1 Jabalíes. | 1,5 |
| 3.2 Rumiantes. | 0,5 |
| 4. Lidia. | 4. Lidia. |
| 4.1 Toros y novillos. | 21,65 |
| 4.2 Becerros. | 16,20 |
Se modifican los apartados 1, 4 y 5 por el art. 3.5 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6456
Se modifica el apartado 1 por el art. 2.3 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321
Se modifican los apartados 2 y 3 y se añaden los apartados 4 y 5 por el art. 2.3 de la Ley 7/2015, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1884
Se modifica por el art. 9 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-2394
Artículo 117. Reglas especiales de aplicación de la tasa.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando en un establecimiento se realicen de forma integrada las operaciones de sacrificio y despiece y la tasa exigida por las operaciones de sacrificio cubra el coste total de la inspección de la actividad desarrollada, no se exigirá tasa alguna por las operaciones de despiece.
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