Historial de reformas

Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria

15 versiones · 2002-05-22 — 2014-12-05 (derogada)
2014-12-05
Derogación
2014-12-04
Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Re
2013-12-30
Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Re
2012-12-29
Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Re
2012-06-01
Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Re
2011-12-31
Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Re
2010-12-27
Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Re
2009-12-30
Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Re

Cambios del 2009-12-30

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1. Al objeto de financiar las inversiones y gastos necesarios para la construcción, gestión, mantenimiento y explotación de las obras e instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, se crea el canon de saneamiento como recurso tributario de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuyos ingresos se destinarán exclusivamente a los fines previstos en este artículo.
2. El canon de saneamiento será gestionado por la Consejería competente en materia de medio ambiente y será aplicado a los fines previstos en el apartado anterior, en los términos establecidos en la disposición adicional única de la Ley 7/2004 de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se podrá realizar la encomienda de gestión de los trabajos materiales inherentes a las funciones señaladas en los apartados f) y h) del artículo 3 del anexo de esta Ley, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 46 de la Ley 6/2002, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 3.1.l) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo.
2. Por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria se asumen las competencias de aplicación de los tributos en cuanto al Canon de Saneamiento.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 2.1 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-931](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-931).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 4 de la Ley 6/2005, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-677](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-677).</small>
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3. Reglamentariamente se establecerán las deducciones que en el componente variable de la tarifa pueda disfrutar el contribuyente en el caso de reutilización de las aguas una vez depuradas. En ese caso, la cuantía de las deducciones será asumida por el nuevo utilizador de las aguas, regulándose también reglamentariamente sus obligaciones.
4. Componente fijo: 4,8868 euros/abonado o sujeto pasivo/año, siendo divisible por periodos de devengo trimestrales si fuere preciso.
4. Componente fijo: 14,88 euros/abonado o sujeto pasivo/año, siendo divisible por periodos de devengo trimestrales si fuere preciso.
Componente variable:
Régimen general para usos domésticos: 0,2437 euros/metro cúbico.
Régimen general para usos industriales: 0,3166 euros/metro cúbico.
Régimen de medición directa de la carga contaminante:
0,2571 euros por kilogramo de materias en suspensión (MES).
0,2978 euros por kilogramo de demanda química de oxígeno (DQO).
0,6495 euros por kilogramo de fósforo total (P).
5,1028 euros por kiloequitox de materias inhibitorias (MI).
4,0740 euros por Siemens/cm por metro cúbico de sales solubles (SOL).
0,3249 euros por kilogramo de nitrógeno total (N).
0,000054 euros por ºC de incremento de temperatura (IT).
– Régimen general para usos domésticos: 0,2437 euros/metro cúbico.
– Régimen general para usos industriales: 0,3166 euros/metro cúbico.
– Régimen de medición directa de la carga contaminante:
– 0,2571 euros por kilogramo de materias en suspensión (MES).
– 0,2978 euros por kilogramo de demanda química de oxígeno (DQO)
– 0,6495 euros por kilogramo de fósforo total (P).
– 5,1028 euros por kiloequitox de materias inhibitorias (MI).
– 4,0740 euros por Siemens/cm por metro cúbico de sales solubles (SOL).
– 0,3249 euros por kilogramo de nitrógeno total N).
– 0,000054 euros por ºC de incremento de temperatura (IT).
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. 2.2 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-931](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-931).</small>
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. 8 de la Ley 9/2008, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-1177](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-1177).</small>
2008-12-30
Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Re
2007-12-31
Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Re
2006-12-29
Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Re
2006-06-06
Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Re
2005-12-30
Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Re
2004-12-31
Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Re
2003-12-31
Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Re
2002-05-07
Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas
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