Historial de reformas
Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria
15 versiones
· 2002-05-22 — 2014-12-05 (derogada)
2014-12-05
Derogación
2014-12-04
Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Re
2013-12-30
Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Re
2012-12-29
Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Re
2012-06-01
Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Re
2011-12-31
Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Re
2010-12-27
Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Re
2009-12-30
Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Re
2008-12-30
Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Re
2007-12-31
Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Re
2006-12-29
Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Re
2006-06-06
Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Re
Cambios del 2006-06-06
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1. Tendrán la condición de sujeto pasivo en concepto de contribuyentes quienes realicen los consumos que dan lugar al hecho imponible, incluyendo tanto las personas físicas como las jurídicas, las comunidades de bienes y las entidades que careciendo de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o patrimonio separado.
2. Las entidades suministradoras son obligadas tributarias en sustitución del contribuyente. Como tales deberán cumplir las obligaciones formales y materiales que la presente Ley les impone, quedando exentas de responsabilidad en relación a los importes repercutidos a sus abonados y no satisfechos por éstos.
2. Las entidades suministradoras están obligadas a repercutir el importe del canon en los términos previstos en el artículo 33 de esta Ley. Como tales deberán cumplir las obligaciones formales y materiales que la Ley General Tributaria y la presente Ley les impone.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 2.1 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo. [Ref. BOE-A-2006-14084](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-14084).</small>
###### Artículo 27. Base imponible.
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2. En el caso de agua procedente de entidades suministradoras, el consumo deberá medirse por contador o por otros procedimientos de medida similares, tomándose en cuenta el volumen suministrado durante el período de tiempo al que se extienda la facturación. Dicho período en ningún caso podrá exceder de doce meses.
En tanto no se disponga de lectura directa y las entidades suministradoras realicen estimaciones del consumo, se tendrán en cuenta las mismas para la determinación de la base imponible del canon.
En tanto no se disponga de lectura directa y las entidades suministradoras realicen estimaciones del consumo, se tendrán en cuenta las mismas para la determinación de la base imponible del canon. En defecto de norma específica, se estimará el consumo mínimo que corresponda al periodo de facturación.
3. La determinación del vertido, cuando sea relevante para la cuantificación del canon, también deberá efectuarse por medición, mediante la utilización de contadores, instrumentos y técnicas oportunas. En estos casos, si el agua procede de entidad suministradora, la lectura deberá efectuarse con la misma periodicidad a la que se atienda para determinar el consumo.
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d) El incumplimiento sustancial de las obligaciones contables.
> <small>Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 por el art. 2.2 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo. [Ref. BOE-A-2006-14084](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-14084).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 4.2 de la Ley 7/2004, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-1004](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-1004).</small>
###### Artículo 28. Usos domésticos y asimilados.
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1. La tarifa diferenciará un componente fijo y un componente variable.
El componente fijo consistirá en una cantidad expresada en euros que recaerá sobre cada contribuyente sometido al canon y que se liquidará con periodicidad anual.
El componente fijo consistirá en una cantidad expresada en euros que recaerá sobre cada contribuyente sometido al canon y que se liquidará con periodicidad anual. No obstante, cuando las entidades suministradoras emitan los recibos por suministros de la tasa del agua semestral o trimestralmente, podrá fraccionarse el pago en dos o cuatro plazos, respectivamente.
El componente variable resultará de la aplicación de un tipo que se expresará en euros por metro cúbico o por concentración de distintos parámetros, en su caso, en función de la base imponible a que deba aplicarse.
1 bis. En los casos de declaración de alta, cuando el día de comienzo del suministro no coincida con el año natural, la cuota fija se calculará proporcionalmente al número de trimestres naturales que queden para finalizar el año, incluido el del comienzo del suministro. Asimismo, y en el caso de baja por cese en el suministro, la cuota fija se calculará proporcionalmente al número de trimestres transcurridos, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin, los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera realizado el suministro.
2. El componente fijo de la Tarifa y el variable se revisarán o modificarán por Ley del Parlamento de Cantabria.
3. Reglamentariamente se establecerán las deducciones que en el componente variable de la tarifa pueda disfrutar el contribuyente en el caso de reutilización de las aguas una vez depuradas. En ese caso, la cuantía de las deducciones será asumida por el nuevo utilizador de las aguas, regulándose también reglamentariamente sus obligaciones.
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g) 0,000047 euros por ºC de incremento de temperatura (IT) superior a 3ºC.
> <small>Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 y se añade el 1 bis por el art. 2.3 y 2.4 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo. [Ref. BOE-A-2006-14084](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-14084).</small>
> <small>Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. 4.5 y 4.6 de la Ley 7/2004, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-1004](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-1004).</small>
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. 22 de la Ley 4/2003, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2004-1514](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-1514).</small>
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3. El Ente comprobará e investigará las actividades que se refieran al rendimiento del canon, tales como el consumo de agua, la facturación o su percepción.
4. Las personas o entidades suministradoras deberán declarar e ingresar mediante autoliquidación el importe del canon en las cuentas de la Entidad Gestora en la forma y en los plazos que se fijen reglamentariamente. Dichas personas, como sustitutos del contribuyente, están sujetas al régimen de responsabilidades y obligaciones establecido en la Ley General Tributaria y demás disposiciones aplicables. En particular, las entidades suministradoras de agua están obligadas al pago de las cantidades correspondientes al canon que no hayan repercutido a sus abonados.
4. Las personas o entidades suministradoras deberán declarar e ingresar mediante autoliquidación el importe del canon en las cuentas de la Entidad Gestora en la forma y en los plazos que se fijen reglamentariamente. Dichas personas, como obligados a repercutir, están sujetas al régimen de responsabilidades y obligaciones establecido en la Ley General Tributaria y demás disposiciones aplicables. En particular, las entidades suministradoras de agua están obligadas al pago de las cantidades correspondientes al canon que no hayan repercutido a sus abonados.
5. En los supuestos de impago del canon, procederá la aplicación del procedimiento de apremio que se practicará en la forma regulada legalmente por el órgano competente del Gobierno de Cantabria, con sujeción a la ordenación de la materia contenida en la Ley General Tributaria y normas complementarias concordantes.
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Lo indicado en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales que pudieran aparecer en el curso del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la tramitación y se pondrán en conocimiento del órgano judicial competente las actuaciones para que resuelva lo que considere procedente.
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. 2.5 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo. [Ref. BOE-A-2006-14084](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-14084).</small>
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. 4.7 de la Ley 7/2004, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-1004](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-1004).</small>
###### Artículo 34. Incompatibilidad con otros ingresos tributarios.
2005-12-30
Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Re
2004-12-31
Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Re
2003-12-31
Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Re
2002-05-07
Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas
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