Historial de reformas

Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros

7 versiones · 2003-11-27
2025-12-30
Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros
2023-12-30
Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros — art. 23
2022-12-30
Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros — art. 36

Cambios del 2022-12-30

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###### Artículo 36. Los Consejeros.
1. Los Consejeros, que no requerirán la condición de Diputados del Parlamento de La Rioja, son miembros del Gobierno y titulares de las Consejerías que tienen asignadas. Son nombrados y separados libremente por el Presidente de la Comunidad Autónoma, mediante Decreto publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, surtiendo efectos el mismo día de su publicación.
2. A todos los efectos, se considerará que los Consejeros inician sus funciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja desde el momento de la toma de posesión de sus cargos y que las finalizan en el momento de su cese.
1. Los consejeros, que no requerirán la condición de diputados del Parlamento de La Rioja, son miembros del Gobierno y titulares de las consejerías que tienen asignadas. Son nombrados y separados libremente por el presidente de la comunidad autónoma, mediante decreto publicado en el «Boletín Oficial de La Rioja», surtiendo efectos el mismo día de su publicación.
2. El nombramiento conllevará el cese en el cargo que, en su caso, se estuviera desempeñando. Cuando el cese en el anterior cargo correspondiera al Consejo de Gobierno, se dejará constancia de esta circunstancia en el nombramiento del nuevo titular de la consejería.
3. A todos los efectos, se considerará que los consejeros inician sus funciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja desde el momento de la toma de posesión de sus cargos y que las finalizan en el momento de su cese.
> <small>Se modifica por el art. 6 de la Ley 17/2022, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-1959](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-1959)</small>
###### Artículo 37. Vicepresidentes.
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Los Organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo de su actividad y otros entes instrumentales habrán de informar al órgano directivo competente en materia de incompatibilidad de los nombramientos que efectúen respecto a aquellos cargos y puestos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley.
###### Disposición adicional sexta. Comisión Delegada para la Coordinación de la Contratación Pública.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley sobre las comisiones delegadas del Gobierno, se crea con carácter permanente una Comisión Delegada para la Coordinación de la Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyas funciones serán la elaboración y aprobación de directrices, programas o actuaciones de interés común en materia de contratación pública y racionalización de la contratación; la aprobación del clausulado general de los pliegos tipo de carácter administrativo; el informe de los pliegos de cláusulas administrativas particulares elaborados específicamente para un determinado contrato, cuando por su objeto o por el procedimiento escogido los pliegos tipo vigentes no sean idóneos o no se adapten a las necesidades contractuales del caso concreto.
2. La Comisión Delegada para la Coordinación de la Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja será presidida por el titular de la consejería con competencia en materia de coordinación de la contratación. Actuarán como vocales el resto de los consejeros cuando se trate de un asunto que afecte a todas las consejerías. En los demás casos, actuará como vocal el consejero que promueva el asunto sometido a su consideración. La Secretaría de la comisión se ejercerá por el titular de la Secretaría General Técnica de la consejería que tenga la competencia de coordinación de la contratación, que actuará con voz pero sin voto. Podrá existir un vicepresidente en los términos que se regulen reglamentariamente.
3. El servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja que realice la coordinación de la contratación asistirá en sus funciones al secretario de la comisión delegada y recibirá para su custodia las actas de las sesiones.
4. Mediante decreto aprobado por Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la consejería competente en materia de coordinación de la contratación se especificarán las funciones que se atribuyen a esta comisión, así como las especialidades de su funcionamiento.
5. Las decisiones que se adopten por esta comisión delegada adoptarán la forma de acuerdo.
6. Hasta la constitución de esta comisión delegada seguirá subsistente la Comisión Delegada del Gobierno de Adquisiciones e Inversiones.
> <small>Se añade por el art. 5 de la Ley 17/2022, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-1959](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-1959)</small>
###### Disposición transitoria única.
En tanto no se desarrolle reglamentariamente esta Ley, permanecerá en vigor el Registro de actividades, bienes patrimoniales e intereses de altos cargos y asimilados existente actualmente.
2018-01-31
Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros — art. 45
2012-10-03
Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros — arts. 9, 40
2010-12-20
Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros — arts. 55, 60
2003-11-13
Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros
versión original Texto en esta fecha