Historial de reformas

Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros

7 versiones · 2003-11-27
2025-12-30
Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros
2023-12-30
Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros — art. 23
2022-12-30
Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros — art. 36
2018-01-31
Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros — art. 45

Cambios del 2018-01-31

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###### Artículo 45. Iniciativa legislativa del Gobierno.
1. El Gobierno ejercerá la iniciativa legislativa prevista en el artículo 20 del Estatuto de Autonomía de La Rioja mediante elaboración, aprobación y posterior remisión de los Proyectos de Ley al Parlamento de La Rioja.
2. El procedimiento de elaboración de Proyectos de Ley, a que se refiere el apartado anterior, se iniciará por el titular de la Consejería competente mediante la elaboración del correspondiente Anteproyecto que incluirá una Exposición de Motivos, e irá acompañado por una memoria que deberá expresar previamente el marco normativo en que se inserta, justificar la oportunidad de la norma y la adecuación de las medidas propuestas a los fines que se persiguen, haciendo referencia a las consultas facultativas efectuadas y otros datos de interés para conocer el proceso de elaboración del proyecto.
3. Se adjuntará, en su caso, un estudio económico de la norma, con especial referencia al coste y financiación de los nuevos servicios, si los hubiere, o de las modificaciones propuestas; relación de disposiciones afectadas y tabla de vigencias, en la que deberá hacerse referencia expresa de las que deben quedar total o parcialmente derogadas.
4. En todo caso, y sin perjuicio de otros informes preceptivos, los anteproyectos de ley habrán de ser informados por la Dirección General de los Servicios Jurídicos y Secretaría General Técnica de la Consejería que inició el expediente.
5. El titular de la Consejería competente elevará el Anteproyecto, así como el resto de la documentación, al Consejo de Gobierno a fin de que éste decida sobre su aprobación como Proyecto de Ley y su remisión al Parlamento de La Rioja.
1. El Gobierno ejercerá la iniciativa legislativa prevista en el artículo 20 del Estatuto de Autonomía de La Rioja mediante la elaboración, aprobación y posterior remisión de los proyectos de ley al Parlamento de La Rioja.
2. La elaboración y tramitación de los anteproyectos se regirá por lo dispuesto en las normas reguladoras del funcionamiento de la Administración.
3. El titular de la consejería competente elevará el anteproyecto, así como el resto de la documentación, al Consejo de Gobierno, a fin de que este decida sobre su aprobación como proyecto de ley y su remisión al Parlamento de La Rioja.
> <small>Se modifica por el art. 12 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. [Ref. BOE-A-2018-1917](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-1917)</small>
###### Artículo 46. Potestad reglamentaria.
2012-10-03
Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros — arts. 9, 40
2010-12-20
Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros — arts. 55, 60
2003-11-13
Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros
versión original Texto en esta fecha