Historial de reformas
Ley 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo
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2023-12-29
Ley 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo
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Cambios del 2012-12-29
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> <small>Se añade por el art. 24 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-627](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-627)</small>
###### Disposición adicional sexta. Régimen del abono de subvenciones que instrumenten acciones y medidas de políticas activas de empleo.
1. El abono de las subvenciones concedidas con cargo a créditos presupuestarios gestionados por el Servicio Cántabro de Empleo podrá realizarse, en atención a lo que se establezca en las correspondientes bases reguladoras, de forma anticipada hasta en un 100 por 100 de su cuantía, sin necesidad de previa constitución de garantías, no siendo de aplicación lo previsto con carácter general en desarrollo del artículo 16.3.k) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. Lo establecido en esta disposición será de aplicación exclusivamente a aquellas subvenciones concedidas, con independencia del procedimiento seguido para su otorgamiento, que consistan en acciones o medidas de políticas activas de empleo.
> <small>Se añade por el art. 37 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-510](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-510)</small>
###### Disposición adicional séptima. Tratamiento y acceso a datos de carácter personal.
1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y su normativa de desarrollo, el tratamiento de datos de carácter personal que realice el Servicio Cántabro de Empleo en la gestión de las políticas de activación para el empleo es necesario para el cumplimiento de las obligaciones que la Ley le impone y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos.
2. Los datos de que disponga el Servicio Cántabro de Empleo de las personas físicas podrán ser comunicados a terceros exclusivamente para operaciones relacionadas con las finalidades antes indicadas. A estos efectos, la normativa que desarrolle los servicios y programas de políticas de activación para el empleo definirá los requisitos específicos que deban cumplir las entidades que colaboren con el Servicio Cántabro de Empleo en la implementación de dichos servicios y programas.
3. Si como consecuencia del ejercicio de los derechos reconocidos en el Reglamento General de Protección de Datos, el Servicio Cántabro de Empleo no pudiera disponer de los mismos durante la tramitación de un procedimiento, se informará a la persona interesa que no será posible la prestación del servicio, el acceso al programa o la aprobación de su solicitud, según corresponda.
4. El Servicio Cántabro de Empleo accederá a los datos personales relativos a la condición de personas perceptoras de salarios sociales o rentas mínimas de ingresos que gestione el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, con la finalidad de identificar adecuadamente a las personas inscritas en el Servicio Cántabro de Empleo que reciban dichas prestaciones sociales, así como para gestionar las políticas de activación para el empleo en que puedan participar.
5. El Instituto Cántabro de Servicios Sociales accederá a los datos personales relativos a la condición de personas inscritas en el Servicio Cántabro de Empleo, con la finalidad de gestionar las prestaciones sociales que requieran dicha inscripción.
6. El tratamiento de los datos personales que se describe en los apartados 4 y 5 se efectúa en cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del texto refundido de la Ley de Empleo.
> <small>Se añade por el art. 11.1 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-1632](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-1632)</small>
###### Disposición adicional octava. Coordinación con la Autoridad Educativa en la realización de pruebas de competencias clave y de evaluación del nivel de idiomas.
1. Con el fin de facilitar, ampliar y generalizar la realización de pruebas para la acreditación de competencias clave, tal y como las define el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, la dirección general competente en materia de formación profesional del ámbito educativo comunicará al Servicio Cántabro de Empleo los centros públicos del sistema educativo no universitario que estén en disposición para realizar las citadas pruebas para la acreditación de competencias clave.
Recibida la comunicación, el Servicio Cántabro de Empleo autorizará a dichos centros, comunicándoselo a la citada dirección general.
Tanto la programación, como el desarrollo de las pruebas de competencias clave deberá realizarse bajo la coordinación del Servicio Cántabro de Empleo, de lo que será informado el Consejo de Formación Profesional de Cantabria.
La superación de las pruebas de competencias clave se certificará por el Servicio Cántabro de Empleo, que lo registrará en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.
A estos efectos, los centros públicos autorizados del sistema educativo no universitario deberán remitir las actas de evaluación en el formato que determine el Servicio Cántabro de Empleo.
2. La consejería competente en materia de Educación colaborará con el Servicio Cántabro de Empleo mediante el diseño de las pruebas de competencias clave que pueda realizar este directamente o a través de otros centros de formación autorizados.
3. La consejería competente en materia de Educación colaborará con el Servicio Cántabro de Empleo mediante el diseño y la realización, en su caso, a través de las escuelas oficiales de idiomas, de pruebas específicas de nivel que deba acreditar el alumnado de acciones de formación de inglés, francés y alemán del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).
> <small>Se añade por el art. 11.2 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-1632](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-1632)</small>
###### Disposición adicional novena. Acceso al Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo por parte de la Dirección General de Trabajo.
La Dirección General de Trabajo, para el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente le corresponden, podrá acceder al Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE).
El tratamiento de los datos de carácter personal residentes en el SISPE que realice la Dirección General de Trabajo se considera fundado en el cumplimiento de las obligaciones que la Ley le impone y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, y por tal motivo no requerirá del consentimiento de las personas interesadas, estando sometido dicho tratamiento a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
> <small>Se añade por el art. 21 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-842](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-842)</small>
###### Disposición transitoria primera. Procedimientos administrativos en tramitación.
Los procedimientos administrativos de todo tipo que la Dirección General competente en materia de trabajo esté tramitando a la entrada en vigor de la presente Ley y puedan resultar afectados por la misma serán resueltos con arreglo a la normativa anterior.
2003-03-26
Ley 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Emp
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