Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi

Rango Ley Foral
Publicación 2005-08-12
Última actualización 2025-07-05
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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Se suprime por el art. único.25 de la Ley Foral 22/2013, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2013-8194

Disposición transitoria cuarta. Taxímetro.

Se establece un período transitorio de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, para que los vehículos que no dispongan de aparato taxímetro lo incorporen, a menos que los municipios o la entidad local competente en cada Área Territorial de Prestación Conjunta establezcan un período de tiempo inferior.

Disposición transitoria quinta. Aplicación de la Ley Foral hasta la constitución del Consejo Navarro del Taxi.

(Suprimida)

Se suprime por el art. único.25 de la Ley Foral 22/2013, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2013-8194

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados los artículos 20 y 21 de la Ley Foral 7/1998, de 1 de junio, por la que se regula el transporte público urbano por carretera, las Normas reguladoras de los servicios discrecionales de transporte de clase VT (taxis) aprobadas por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 6 de junio de 1979 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley Foral.

Disposición final primera. Actualización de sanciones.

Las sanciones por la comisión de las infracciones administrativas establecidas en el Capítulo X de la presente Ley Foral, podrán ser revisadas y actualizadas por el Gobierno de Navarra.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley Foral.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 6 de julio de 2005.

MIGUEL SANZ SESMA,

Presidente

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