Historial de reformas

Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra

3 versiones · 2005-12-21
2019-01-25
Patrimonio Cultural de Navarra — arts. 10, 28
2007-04-18
Patrimonio Cultural de Navarra — art. 80

Cambios del 2007-04-18

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1. Todas las personas podrán ejercitar el derecho de acceso a los archivos y el derecho a la consulta de los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Navarra, y a la obtención de la información sobre su contenido de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, cualquiera que sea la titularidad de la documentación.
2. En el caso de las Administraciones Públicas, los plazos de accesibilidad serán establecidos por la Comisión de Evaluación Documental. En tanto no se fijen dichos plazos, y salvo en caso de salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas contenidas en la legislación de rango superior y que pudieran entrar en colisión con lo dispuesto en esta Ley Foral, así como en otra normativa específica, el plazo general máximo de reserva de acceso se establece en cincuenta años desde la fecha del documento, o bien veinticinco años desde la muerte de la persona, si este dato es conocido.
> <small>Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril. [Ref. BOE-A-2007-9611](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-9611).</small>
### CAPÍTULO IV. Patrimonio Bibliográfico y Audiovisual
2005-11-25
Patrimonio Cultural de Navarra
versión original Texto en esta fecha