Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006

Rango Ley
Publicación 2005-12-30
Última actualización 2015-10-31
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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Miembros de la Carrera Judicial Grupo de población Cuantía en € a incluir en cada paga extraordinaria Cuantía en € a incluir en cada paga extraordinaria
Miembros de la Carrera Judicial Grupo de población Junio Diciembre
Presidente de la Audiencia Nacional (no Magistrado del Tribunal Supremo) 1 1.202,76 1.503,45
Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional (no Magistrados del Tribunal Supremo) 1 975,49 1.219,36
Magistrado de la Audiencia Nacional (no Magistrado del Tribunal Supremo) 1 975,49 1.219,36
Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo 1 975,49 1.219,36
Presidente del Tribunal Superior de Justicia 1 975,49 1.219,36
Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia 1 975,49 1.219,36
Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial 1 961,76 1.202,19
Jueces Centrales y Magistrados de los órganos unipersonales 1 824,51 1.030,63
Presidente del Tribunal Superior de Justicia 2 962,43 1.203,03
Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia 2 882,52 1.103,15
Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial 2 868,83 1.086,03
Magistrados de los órganos unipersonales 2 731,58 914,47
Presidente del Tribunal Superior de Justicia 3 949,94 1.187,42
Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia 3 853,19 1.066,48
Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial 3 839,49 1.049,36
Magistrados de los órganos unipersonales 3 702,20 877,75
Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial 4 776,95 971,18
Magistrados de los órganos unipersonales 4 639,70 799,62
Jueces 5 518,93 648,66
Miembros de la Carrera Fiscal Grupo de población Cuantía en € a incluir en cada paga extraordinaria Cuantía en € a incluir en cada paga extraordinaria
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Fiscales de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional 1 975,49 1.219,36
Fiscales de la Fiscalía del Tribunal Supremo 1 975,49 1.219,36
Fiscales de la Fiscalía ante la Audiencia Nacional 1 975,49 1.219,36
Fiscal Jefe en el Tribunal Superior de Justicia 1 975,49 1.219,36
Teniente Fiscal del Tribunal Superior de Justicia 1 975,49 1.219,36
Fiscales de la Fiscalía ante elTribunal de Cuentas 1 975,49 1.219,36
Fiscales de la Fiscalía General del Estado 1 975,49 1.219,36
Fiscales y Abogados Fiscales de la Fiscalía Especial de prevención y represión del tráfico ilegal de drogas 1 975,49 1.219,36
Fiscales y Abogados Fiscales de la Fiscalía Especial para la Represión de los delitos económicos relacionados con la Corrupción. 1 975,49 1.219,36
Resto de Fiscales de segunda categoría salvo coordinadores 1 824,51 1.030,63
Fiscales coordinadores 1 938,08 1.172,60
Fiscal Jefe en el Tribunal Superior de Justicia 2 962,43 1.203,03
Teniente Fiscal en el Tribunal Superior de Justicia 2 882,52 1.103,15
Fiscales Jefes y Tenientes Fiscales de la Audiencia Provincial 2 868,83 1.086,03
Resto de Fiscales de segunda categoría salvo coordinadores 2 731,58 914,47
Fiscales coordinadores 2 845,20 1.056,49
Fiscal Jefe en el Tribunal Superior de Justicia 3 949,94 1.187,42
Teniente Fiscal del Tribunal Superior de Justicia 3 853,19 1.066,48
Fiscales Jefe y Tenientes Fiscales de la Audiencia Provincial 3 839,49 1.049,36
Resto de Fiscales de segunda categoría salvo coordinadores 3 702,20 877,75
Fiscales coordinadores 3 815,82 1.019,77
Fiscales Jefe y Tenientes Fiscales de la Audiencia Provincial 4 776,95 971,18
Resto de destinos correspondientes a la segunda categoría de fiscales, salvo coordinadores 4 639,70 799,62
Fiscales coordinadores 4 753,26 941,57
Resto de destinos correspondientes a la tercera categoría de fiscales 5 518,93 648,66
Secretarios Judiciales Grupo conforme al Anexo II.1 R.D.1130/2003 Cuantía en € a incluir en cada paga extraordinaria Cuantía en € a incluir en cada paga extraordinaria
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Secretarios Judiciales Grupo conforme al Anexo II.1 R.D.1130/2003 Junio Diciembre
Secretarios del Tribunal Supremo 1 818,23 1.022,78
Secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional 1 818,23 1.022,78
Secretarios de la Audiencia Nacional 1 776,24 970,30
Secretarios del Tribunal Superior de Justicia 1 776,24 970,30
Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial 1 766,32 957,90
Secretario de órgano unipersonal, de órganos no jurisdiccionales y registros civiles y de juzgados centrales 1 687,09 858,86
Secretarios del Tribunal Superior de Justicia 2 698,83 873,53
Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial 2 688,84 861,05
Secretario de órgano unipersonal, órganos no jurisdiccionales y registros civiles 2 609,64 762,05
Secretarios del Tribunal Superior de Justicia 3 678,31 847,88
Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial 3 668,32 835,40
Secretario órgano unipersonal, órganos no jurisdiccionales y registros civiles 3 589,13 736,41
Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial 4 665,08 831,34
Resto de destinos correspondientes a la segunda categoría de secretarios judiciales . . 4 585,88 732,35
Destinos correspondientes a la tercera categoría de secretarios judiciales 5 424,96 531,19
Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses Grupo conforme al artículo 7.º R.D. 1909/2000 Cuantía en € a incluir en cada paga extraordinaria Cuantía en € a incluir en cada paga extraordinaria
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Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses Grupo conforme al artículo 7.º R.D. 1909/2000 Junio Diciembre
Director del Instituto de Toxicología I 650,10 812,62
Director del Instituto de Medicina Legal de Madrid o Barcelona, o Institutos con competencias pluriprovinciales I 650,10 812,62
Director de Institutos de Medicina Legal con competencias pluriprovinciales II 635,53 794,41
Director de Institutos de Medicina Legal con competencias pluriprovinciales III 620,97 776,21
Director de Departamento de Institutos de Toxicología I 620,97 776,21
Director de Departamento de Institutos de Toxicología II 606,40 758,00
Director de Institutos de Medicina Legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior II 606,40 758,00
Director de Institutos de Medicina Legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior III 591,84 739,79
Subdirector de Instituto de Medicina Legal de Madrid o Barcelona, y Director con competencias pluriprovinciales I 620,97 776,21
Subdirector de Institutos de Medicina Legal con competencias pluriprovinciales II 606,40 758,00
Subdirector de Institutos de Medicina Legal con competencias pluriprovinciales III 591,84 739,79
Subdirector de Institutos de Medicina Legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior II 577,28 721,59
Subdirector de Institutos de Medicina Legal con competencias uniprovinciales o de ámbito inferior III 562,75 703,43
Jefaturas de Servicio de Institutos de Medicina Legal e Instituto de Toxicología y sus Departamentos I 591,84 739,79
Jefaturas de Servicio de Institutos de Medicina Legal e Instituto de Toxicología y sus Departamentos II 577,28 721,59
Jefaturas de Servicio de Institutos de Medicina Legal e Instituto de Toxicología y sus Departamentos III 562,75 703,43
Jefaturas de Sección de Institutos de Medicina Legal e Instituto de Toxicología I 562,75 703,43
Jefaturas de Sección de Institutos de Medicina Legal e Instituto de Toxicología II 548,14 685,17
Jefaturas de Sección de Institutos de Medicina Legal e Instituto de Toxicología III 533,58 666,97
Médicos Forenses y Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología I 475,32 594,14
Médicos Forenses y Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología II 460,79 575,98
Médicos Forenses y Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología III 446,18 557,72
Médicos Forenses en Registros Civiles (R.D. 181/93, de 9 de febrero, D.A. 2.ª) I 109,30 136,62
Médicos Forenses en Registros Civiles (R.D. 181/93, de 9 de febrero, D.A. 2.ª) II 80,12 100,15
Médicos Forenses en Registros Civiles (R.D. 181/93, de 9 de febrero, D.A 2.ª) III 65,56 81,94
Personal al servicio de la Administración de Justicia Grupo conforme al artículo 7.º R.D. 1909/2000 Cuantía en € a incluir en cada paga extraordinaria Cuantía en € a incluir en cada paga extraordinaria
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Personal al servicio de la Administración de Justicia Grupo conforme al artículo 7.º R.D. 1909/2000 Junio Diciembre
Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa. I 319,80 399,74
II 298,99 373,73
III 288,59 360,73
IV 278,22 347,77
Cuerpo o Escala de Tramitación Procesal y Administrativa. I 292,04 365,05
II 271,18 338,97
III 260,77 325,96
IV 250,37 312,96
Cuerpo o Escala de Auxilio Judicial. I 250,12 312,65
II 229,36 286,69
III 218,96 273,69
IV 208,55 260,68
Cuerpo o Escala de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. I 319,80 399,74
II 298,99 373,73
III 288,59 360,73
Cuerpo o Escala de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. I 292,04 365,05
II 271,18 338,97
III 260,77 325,96
Secretarios de Paz (a extinguir). IV 347,72 434,64
Médicos Forenses con régimen transitorio de integración y retributivo Grupo artículo 7.º R.D. 1909/2000 Cuantía en € a incluir en cada paga extraordinaria Cuantía en € a incluir en cada paga extraordinaria
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Médicos Forenses con régimen transitorio de integración y retributivo Grupo artículo 7.º R.D. 1909/2000 Junio Diciembre
Director regional de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo). I II III 619,05 604,48 589,92 773,81 755,60 737,40
I II III 619,05 604,48 589,92 773,81 755,60 737,40
Director regional de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior). I II III 604,48 589,92 575,40 755,60 737,40 719,24
I II III 604,48 589,92 575,40 755,60 737,40 719,24
Director provincial de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo). I II III 589,92 575,40 560,83 737,40 719,24 701,03
I II III 589,92 575,40 560,83 737,40 719,24 701,03
Director provincial de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior). I II III 575,40 560,83 546,27 719,24 701,03 682,83
I II III 575,40 560,83 546,27 719,24 701,03 682,83
Jefe de servicio de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo). I II III 560,83 546,27 531,70 701,03 682,83 664,62
I II III 560,83 546,27 531,70 701,03 682,83 664,62
Jefe de servicio de Inst. Anatómico Forense o Clínica Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior). I II III 546,27 531,70 517,13 682,83 664,62 646,41
I II III 546,27 531,70 517,13 682,83 664,62 646,41
Jefe de Sección de Inst. Anatómico Forense o Clínica Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo). I II III 531,70 517,13 502,52 664,62 646,41 628,15
I II III 531,70 517,13 502,52 664,62 646,41 628,15
Jefe de Sección de Inst. Anatómico Forense o Clínica Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior). I II III 517,13 502,52 487,96 646,41 628,15 609,95
I II III 517,13 502,52 487,96 646,41 628,15 609,95
Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados alguno de los cuales esté servido por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo). I II III 473,44 458,87 444,31 591,79 573,58 555,38
I II III 473,44 458,87 444,31 591,79 573,58 555,38
Médico Forense (en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior). I II III 458,87 444,31 429,74 573,58 555,38 537,17
I II III 458,87 444,31 429,74 573,58 555,38 537,17
I II III 458,87 444,31 429,74 573,58 555,38 537,17
Régimen de jornada normal Régimen de jornada normal Régimen de jornada normal Régimen de jornada normal
Director regional de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense. I II III 422,47 407,90 393,33 528,08 509,87 491,66
I II III 422,47 407,90 393,33 528,08 509,87 491,66
I II III 422,47 407,90 393,33 528,08 509,87 491,66
Director provincial de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense. I II III 393,33 378,76 364,20 491,66 473,45 455,25
I II III 393,33 378,76 364,20 491,66 473,45 455,25
I II III 393,33 378,76 364,20 491,66 473,45 455,25
Jefe de servicio de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense. I II III 364,20 349,58 335,02 455,25 436,97 418,77
I II III 364,20 349,58 335,02 455,25 436,97 418,77
I II III 364,20 349,58 335,02 455,25 436,97 418,77
Jefe de Sección de Inst. Anatómico Forense o de Clínica Médico Forense. I II III 335,02 320,45 305,94 418,77 400,56 382,42
Médicos Forenses. I 276,81 346,01
II 262,24 327,80
III 247,62 309,52

ANEXO XI. Fundaciones del sector público estatal

Fundación AENA.

Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Fundación Almadén-Francisco Javier Villegas.

Fundación Biodiversidad.

Fundación Canaria Puertos de las Palmas.

Fundación Centro de Estudios Económicos y Comerciales (CECO).

Fundación Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas.

Fundación Centro Nacional de Investigación Oncológica Carlos III.

Fundación Centro Nacional del Vidrio.

Fundación Colección Thyssen-Bornemisza.

Fundación Colegios Mayores MAE-AECI.

Fundación de los Ferrocarriles Españoles.

Fundación de Servicios Laborales.

Fundación del Teatro Lírico.

Fundación EFE.

Fundación ENRESA.

Fundación Escuela de Organización Industrial.

Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

Fundación Española para la Innovación de la Artesanía.

Fundación Iberoamericana para el Fomento de la Cultura y Ciencias del Mar.

Fundación ICO.

Fundación Instituto de Investigación Cardiovascular Carlos III.

Fundación Instituto Iberoamericano de Mercado de Valores.

Fundación Instituto Portuario de Estudios y Cooperación de la Comunidad Valenciana.

Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas.

Fundación Juan José García.

Fundación Laboral de Minusválidos Santa Bárbara.

Fundación Museo do Mar de Galicia.

Fundación Museo Lázaro Galdiano.

Fundación Museo Sorolla.

Fundación Observatorio de Prospectiva Tecnológica Industrial (OPTI).

Fundación para el Desarrollo de la Formación en las Zonas Mineras del Carbón.

Fundación para el Desarrollo de la Investigación en Genómica y Proteónica.

Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III.

Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

Fundación Parques Nacionales.

Fundación Pluralismo y Convivencia.

Fundación Real Casa de la Moneda.

Fundación Residencia de Estudiantes.

Fundación SEPI.

Fundación Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje-Sima.

Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

Fundación Víctimas del Terrorismo.

ANEXO XII. Entidades Públicas Empresariales y Organismos Públicos a los que se refiere el artículo 1.h) de esta Ley

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).

Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI).

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (C.M.T.).

Comisión Nacional de la Energía (C.N.E.).

Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Consorcio de Compensación de Seguros (C.C.S.).

Consorcio de la Zona Especial de Canarias (C.Z.E.C.).

Consorcio Valencia 2007.

Consorcio Zona Franca Cádiz.

Consorcio Zona Franca de Gran Canaria.

Consorcio Zona Franca Vigo.

Entidad Pública Empresarial Red.es (Red.es).

Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (F.N.M.T.-R.C.M.).

Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).

Gerencia del Sector de la Construcción Naval.

Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Loterías y Apuestas del Estado (LAE).

Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

Renfe-Operadora.

SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (EPE SUELO).

Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR).

Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

ANEXO XIII. Grandes Instalaciones Científicas

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima de esta Ley, se especifican a continuación las instalaciones científicas a efectos de actividad prioritaria al mecenazgo a los que la misma es aplicable:

Plataforma Solar de Almería.

Centro Astronómico de Calar Alto.

Instituto de Radioastronomía Milimétrica de Almería.

Reserva Científica de Doñana.

Laboratorio Subterráneo de Canfranc.

Gran Telescopio de Canarias.

Observatorio del Teide.

Observatorio de Roque de los Muchachos.

Centro Astronómico de Yebes.

Centro de Computación y Comunicaciones de Cataluña C4 (CESCA-CEPBA).

Laboratorio de Resonancia Magnética Nuclear (RMN de 800 Mhz) del Parque Científico de Barcelona.

Sala Blanca del Centro Nacional de Microelectrónica.

Fuente de Radiación del Sincrotrón del Vallés.

Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS).

Canal de Investigación y Experimentación Marítima (CIEM).

Dispositivo de Fusión Termonuclear TJII (CIEMAT).

Instalación de Alta Seguridad Biológica (CISA-INIA).

Instalaciones singulares de ingeniería civil en CEDEX.

Red IRIS de servicios telemáticos avanzados a la comunidad científica española.

Central de Tecnología del Instituto de Sistemas Optoelectrónicos de la Universidad Politécnica de Madrid.

Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo (CEHIPAR).

Buque Oceanográfico Cornide de Saavedra.

Buque Oceanográfico Sarmiento de Gamboa.

Buque de Investigación Oceanográfica Hespérides.

Bases Antárticas españolas Juan Carlos I y Gabriel de Castilla.

Planta de Química Fina de Catalunya.

Red de centros propios y concertados del Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentàries (IRTA), de la Generalitat de Catalunya.

ENMIENDAS

[Enmiendas omitidas, consulte PDF de la disposición, páginas 43011 a 43094]

CUADROS-RESUMEN DE LOS GASTOS E INGRESOS

[Cuadros-resumen omitidos, consulte el suplemento PDF de la disposición]

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