Historial de reformas

Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas

4 versiones · 2005-02-18
2010-10-25
Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas —
2006-10-27
Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas —
2005-12-30
Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas —

Cambios del 2005-12-30

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2. No será de aplicación la reducción anterior cuando las indemnizaciones percibidas estén sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Tres. Reducciones en adquisiciones ínter vivos. Con vigencia desde la entrada en vigor de esta Ley, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.1.a) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas Fiscales y Administrativas del Nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en las adquisiciones lucrativas ínter vivos la base liquidable se obtendrá aplicando a la base imponible la siguiente reducción propia:
En la donación a los hijos y descendientes de cantidades en metálico destinadas a la adquisición de su primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual se podrá aplicar una reducción en la base imponible del 85 por 100 del importe de la donación.
El importe máximo de base imponible sobre la que se podrá aplicar la reducción del 85 por 100 es de 30.000 euros. En el caso de contribuyentes discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 este importe máximo de base imponible con derecho a reducción es de 50.000 euros. Estos límites son aplicables tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas ya sean provenientes del mismo o de diferentes ascendientes.
La aplicación de esta reducción está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) En el documento en que se formalice la donación debe constar de forma expresa la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario.
b) El donatario debe ser menor de treinta y cinco años y su renta, en los términos del artículo 15.3.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, relativa al último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviera concluido a la fecha del devengo, no ha de superar los 23.800 euros en tributación individual o los 33.600 euros en tributación conjunta.
c) El donatario debe adquirir la vivienda en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de donación o desde la fecha de la primera donación, si las hay sucesivas. La reducción no es aplicable a donaciones posteriores a la adquisición de la vivienda.
d) La reducción prevista en este apartado no será aplicable cuando el patrimonio preexistente del donatario determine que para hallar la cuota tributaria deba aplicar un coeficiente superior a la unidad, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cinco de este artículo.
En el caso de no adquirir la vivienda en el plazo señalado en el apartado c) el adquirente beneficiario de esta reducción deberá declarar tal circunstancia a la Administración tributaria de la Comunidad de Madrid y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada junto con los correspondientes intereses de demora, dentro del plazo de treinta días hábiles desde la finalización del plazo para adquirir la vivienda habitual.
Tres. **(Derogado).**
Cuatro. Tarifa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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En la aplicación de las reducciones reguladas en el apartado uno y de los coeficientes recogidos en el apartado cinco, se asimilarán a cónyuges los miembros de uniones de hecho que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
> <small>Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-3668#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-3668)</small>
###### Artículo 4. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Uno. Tipos de gravamen en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
2004-12-30
Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativa
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