Historial de reformas

Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas

4 versiones · 2005-02-18
2010-10-25
Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas —
2006-10-27
Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas —

Cambios del 2006-10-27

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###### Artículo 12. Modificación parcial de la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.
Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 17, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. El acceso al Cuerpo en la Escala Ejecutiva y Operativa se hará, con carácter general, por la Categoría de Bombero Especialista. A la Especialidad de Comunicaciones se accederá, por la Categoría de Operador. En ambos casos el acceso se realizará, por medio de oposición o concurso-oposición en convocatoria libre, según los principios de publicidad, mérito y capacidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, que serán como mínimo los siguientes:
a) Haber cumplido dieciocho años antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
b) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer el desempeño de las funciones según establezca la convocatoria.
d) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública.
e) Estar en posesión del permiso de conducir de la Clase B, con la autorización para conducir vehículos de transporte prioritario (BTP), para el puesto de trabajo denominado «Bombero», y del permiso de conducir Clase C con el E asociado, para el puesto de trabajo denominado «Bombero Conductor», o equivalentes.
En el acceso al Cuerpo a través de la Categoría de Bombero Especialista será necesario superar un curso selectivo impartido por el Centro Directivo que ostente las competencias en materia de Protección Ciudadana, dentro del marco de competencias asignadas al Instituto Madrileño de Administración Pública, cuya duración no será inferior a seis meses y para la Especialidad de Comunicaciones, en su Categoría de Operador, su duración no será inferior a tres meses.»
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 17, que queda redactado en los siguientes términos:
«4. El acceso a las Categorías de Inspector, Jefe Supervisor, Jefe de Equipo, Jefe de Dotación y Jefe de Sala se realizará por promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición, entre los miembros del Cuerpo que tengan un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior respectiva y posean la titulación requerida o los requisitos sustitutorios que se establezcan a través de la negociación colectiva, en el marco de la normativa aplicable en cada caso, debiendo superar un curso selectivo impartido por el Centro Directivo que ostente las competencias en materia de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid, dentro del marco de competencias asignado al Instituto Madrileño de Administración Pública. Dicho curso tendrá una duración no inferior a tres meses.»
Tres. Se adiciona una disposición adicional cuarta, con el siguiente tenor literal:
«Disposición adicional cuarta.
Se declara ‘‘A extinguir’’ la Categoría de Bombero de la Escala Ejecutiva u Operativa del Cuerpo de Bomberos. Los funcionarios que ostentan dicha categoría o accedan a la misma con posterioridad al 1 de enero de 2005, conservarán todos los derechos inherentes a la misma en tanto en cuanto no se produzca su cese, ya sea por promoción interna, jubilación o por cualquier otra causa legal.»
Cuatro. Se adiciona una disposición transitoria única, con el siguiente tenor literal.
«Disposición transitoria única.
No obstante lo dispuesto en el artículo 17.1 de la presente Ley, se podrá acceder a la Escala Ejecutiva u Operativa del Cuerpo de Bomberos a través de la Categoría de Bombero, cuando tenga lugar la convocatoria de plazas de dicha categoría, como consecuencia de su vinculación a la Oferta de Empleo Público de 2004 o anteriores.
Los funcionarios pertenecientes a la Categoría de Bombero, podrán acceder por promoción interna a la Categoría de Bombero Especialista, siempre que cumplan los requisitos generales que para la promoción interna al resto de Categorías del Cuerpo de Bomberos se establecen en el artículo 17.4 de la presente Ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la presente Ley, también podrán acceder por promoción interna a la Categoría de Jefe de Dotación, los funcionarios que, perteneciendo a las Categorías de Bombero o Bombero Especialista, cuenten con una antigüedad de al menos cuatro años en total, en cualquiera de las categorías citadas, y con cumplimiento del resto de los requisitos exigidos en el referido precepto.»
**(Derogado).**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre. Ref. BOCM-m-2006-90012#ddunica</small>
### CAPÍTULO IV. Organismos públicos
2005-12-30
Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas —
2004-12-30
Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativa
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