Historial de reformas
Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega
6 versiones
· 2005-04-19 — 2024-02-07 (derogada)
2024-02-07
Derogación
2024-01-18
Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alim
2021-01-29
Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alim
2017-10-25
Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alim
2015-12-31
Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alim
Cambios del 2015-12-31
@@ -1194,15 +1194,15 @@
El delegado provincial que corresponda encomendará la instrucción de los expedientes a los servicios provinciales que procedan.
2. Los órganos competentes para la imposición de sanciones por las infracciones cometidas en materia de calidad y conformidad de la producción y comercialización alimentarias, reguladas en la presente ley, serán los siguientes:
a) Los delegados provinciales de la consejería competente en materia de agricultura, para las infracciones leves en su grado mínimo.
b) El director general competente en materia de industrias y calidad agroalimentaria, para las demás infracciones leves y para las infracciones graves en su grado mínimo.
c) El consejero competente en materia de agricultura, para las infracciones graves en sus grados medio y máximo.
d) El Consejo de la Xunta de Galicia, para las infracciones muy graves, así como, en su caso, para el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio.
2. Los órganos competentes para la imposición de sanciones por las infracciones cometidas en materia de calidad y conformidad de la producción y de la comercialización alimentarias serán los siguientes:
a) La persona titular de la jefatura territorial correspondiente, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.
b) La persona titular de la dirección general competente en materia de calidad y comercialización alimentaria, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.
c) La persona titular de la consejería competente en materia de calidad y comercialización alimentaria, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 53 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-2017](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-2017).</small>
###### Artículo 74. Apercibimientos.
2010-02-23
Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alim
2005-03-11
Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad a
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