Historial de reformas
Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega
6 versiones
· 2005-04-19 — 2024-02-07 (derogada)
2024-02-07
Derogación
2024-01-18
Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alim
2021-01-29
Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alim
Cambios del 2021-01-29
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4. Las inexactitudes o errores en registros o declaraciones cuando la diferencia entre la cantidad consignada y la correcta no rebase en un 15% esta última y ello no afecte a la naturaleza, calidad, características, composición, procedencia u origen de los productos. Este porcentaje se reducirá al 5% en caso de declaraciones o registros relativos a productos con alguna denominación geográfica u otra figura de protección de la calidad.
5. Las inexactitudes, errores u omisiones de datos o informaciones en el etiquetado, documentos de acompañamiento, documentos comerciales, registros, rotulación, presentación y embalaje de los productos alimentarios o las materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias, cuando estas inexactitudes, errores u omisiones no afecten a la naturaleza, identidad, calidad, características, composición, procedencia u origen de los mismos.
5. Cometer inexactitudes, errores u omisiones en los datos o informaciones en el etiquetado, los documentos de acompañamiento, los documentos comerciales, los registros, la rotulación, la presentación y el embalaje de los productos alimentarios o de las materias y elementos para la producción y la comercialización alimentarias, si dichas inexactitudes, errores u omisiones no se refieren a indicaciones obligatorias o no afectan a su naturaleza, identidad, calidad, características, composición, procedencia u origen de los productos.
6. No tener actualizados los registros, cuando no haya transcurrido más de un mes desde la fecha en que hubo de practicarse el primer asiento no reflejado, siempre que los asientos no registrados puedan justificarse mediante otra documentación.
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19. En general, el incumplimiento de las instrucciones que sobre su actividad emanen de las administraciones competentes en materia de defensa de la calidad de la producción alimentaria y de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en las normas relacionadas con la producción y comercialización alimentarias, incluido el transporte, siempre que se trate de infracciones meramente formales no previstas en los artículos siguientes.
> <small>Se modifica el apartado 5 por el art. 12.1 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. [Ref. BOE-A-2021-4633](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-4633)</small>
###### Artículo 68. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
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17. La imposibilidad de correlacionar los productos que hay en las instalaciones con las características principales de estos productos que constan en los registros y documentación de acompañamiento o, en su caso, documentación comercial, así como que no consten las entradas y salidas de los productos, ni las manipulaciones, tratamientos y prácticas que han sufrido.
18. Las inexactitudes, errores u omisiones de datos o informaciones en el etiquetado, documentos de acompañamiento, documentos comerciales, registros, rotulación, presentación y embalajes, cuando esas inexactitudes, errores u omisiones afecten a la naturaleza, identidad, calidad, características, composición, procedencia u origen de los productos.
18. Cometer inexactitudes, errores u omisiones en los datos o informaciones en el etiquetado, los documentos de acompañamiento, los documentos comerciales, los registros, la rotulación, la presentación y el embalaje de los productos alimentarios o de las materias y elementos para la producción y la comercialización alimentaria si estas inexactitudes, errores u omisiones se refieren a indicaciones obligatorias y afectan a su naturaleza, identidad, calidad, características, composición, procedencia u origen de los productos.
19. La imposibilidad de demostrar la exactitud de las informaciones que consten en el etiquetado, documentos de acompañamiento o documentos comerciales, así como de los productos utilizados en su producción o transformación.
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30. La expedición por parte de los órganos de control y certificación de las distintas figuras de protección de la calidad o de etiquetados con indicaciones facultativas, de certificados o informes cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos, así como la realización de ensayos, pruebas o inspecciones de forma incompleta o con resultados inexactos, por una insuficiente constatación de los hechos o la deficiente aplicación de normas técnicas.
31. La reincidencia en la misma infracción leve en el último año. El plazo comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que la resolución adquiera firmeza en vía administrativa.
31. La reincidencia en la misma infracción leve en el término de un año. El plazo comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que la resolución adquiera firmeza en la vía administrativa.
> <small>Se modifican los apartados 18 y 31 por el art. 12.2 y 3 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. [Ref. BOE-A-2021-4633](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-4633)</small>
###### Artículo 69. Infracciones muy graves.
2017-10-25
Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alim
2015-12-31
Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alim
2010-02-23
Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alim
2005-03-11
Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad a
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