Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos
Con independencia del régimen de penalidades previsto en el pliego, la Administración podrá también imponer al concesionario multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. A falta de determinación por la legislación específica, el importe diario de la multa será de 3.000 euros.
Sección quinta. Derechos y obligaciones de la Administración
Artículo 159. Aportaciones públicas a la construcción de la obra.
Las Administraciones Públicas podrán contribuir a la construcción o a la financiación de la obra mediante aportaciones cuyo importe será fijado en el pliego de cláusulas administrativas particulares o por los licitadores en sus ofertas cuando así se establezca en dicho pliego.
Las aportaciones públicas a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en aportaciones no dinerarias del órgano de contratación o de cualquier otra Administración con la que exista convenio al efecto, de acuerdo con la valoración de las mismas que se contenga en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Los bienes inmuebles que se entreguen al concesionario se integrarán en el patrimonio afecto a la concesión, destinándose al uso previsto en el proyecto de la obra, y revertirán a la Administración en el momento de su extinción, debiendo respetarse, en todo caso, lo dispuesto en los planes de ordenación urbanística o sectorial que les afecten.
Artículo 160. Aportaciones públicas a la explotación.
Las Administraciones públicas podrán otorgar al concesionario las siguientes aportaciones a fin de garantizar la viabilidad económica de la explotación de la obra:
Subvenciones al precio, anticipos reintegrables, préstamos participativos, subordinados o de otra naturaleza, aprobados por el órgano de contratación para ser aportados desde el inicio de la explotación de la obra, o en el transcurso de la misma cuando se prevea que vayan a resultar necesarios para garantizar la viabilidad económico-financiera de la concesión. La devolución de los préstamos y el pago de los intereses devengados en su caso por los mismos se ajustarán a los términos previstos en la concesión.
Ayudas en los casos excepcionales en que, por razones de interés público, resulte aconsejable la promoción de la utilización de la obra pública antes de que su explotación alcance el umbral mínimo de rentabilidad.
Artículo 161. Prerrogativas y derechos de la Administración.
Además de las prerrogativas y derechos establecidos con carácter general, la Administración ostentará las siguientes:
Establecer, en su caso, las tarifas máximas por la utilización de la obra pública.
Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión.
Intervenir en la concesión en los supuestos establecidos en la presente Ley Foral y la asunción de la explotación en los supuestos en que se produzca el secuestro de la concesión.
Imponer al concesionario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra.
Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de la obra pública en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica.
Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de la obra pública que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.
Cualesquiera otros que tenga reconocidos en el ordenamiento jurídico o aquellos que se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Artículo 162. Modificación de la obra pública.
En los términos previstos en esta Ley Foral, la Administración podrá acordar la modificación o la ampliación de la obra pública, así como la realización de obras complementarias directamente relacionadas con el objeto de la concesión durante la vigencia de ésta, procediéndose, en su caso, a la revisión del plan económico-financiero al objeto de acomodarlo a las nuevas circunstancias.
Si la modificación afectase al equilibrio económico de la concesión se estará a lo dispuesto en el artículo 157.
Las modificaciones que, por sus características físicas y económicas, permitan su explotación independiente serán objeto de nueva licitación para su construcción y explotación.
Se modifica por el art. 30 de la Ley Foral 3/2013, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2816.
Artículo 163. Intervención en la concesión.
El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro de la concesión en los casos en que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación. El acuerdo del órgano de contratación será notificado al concesionario y si éste, dentro del plazo que se le hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en esta Ley Foral con los efectos previstos en la misma.
Efectuado el secuestro, corresponderá a la Administración la explotación directa de la obra pública y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionario. La Administración designará uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación de la obra pública objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, a quien se devolverá, al finalizar aquél, con el saldo que resulte después de satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores, y deducida, en su caso, la cuantía de las penalidades impuestas.
El secuestro tendrá carácter temporal y su duración será la que determine el órgano de contratación sin que pueda exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. La Administración acordará de oficio o a petición del concesionario el cese del secuestro cuando resulte acreditada la desaparición de las causas que lo hubieran motivado y el concesionario justifique estar en condiciones de proseguir la normal explotación de la obra pública. Transcurrido el plazo fijado para el secuestro sin que el concesionario haya garantizado la asunción completa de sus obligaciones, el órgano de contratación resolverá el contrato de concesión.
Cuando del incumplimiento del concesionario se derivase una perturbación grave en la explotación y no fuese procedente el secuestro de la concesión, la Administración podrá intervenir en la gestión de la concesión, sometiendo a autorización la realización de determinados actos de gestión económico-financiera. A tal efecto, en la resolución que establezca el régimen de intervención, que se tramitará conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se determinará la persona del interventor cuyos honorarios correrán por cuenta del concesionario.
El plazo máximo de intervención será de cinco años, transcurridos los cuales la Administración procederá al secuestro o bien levantará el régimen de intervención, siempre que se haya garantizado la correcta explotación de la concesión.
Sección sexta. Extinción de la concesión
Artículo 164. Efectos de la extinción de la concesión.
El concesionario quedará obligado a hacer entrega a la Administración concedente, en buen estado de conservación y uso, de las obras incluidas en la concesión, así como de los bienes e instalaciones necesarios para su explotación de acuerdo con lo establecido en el contrato, todo lo cual quedará reflejado en el acta de recepción.
Los bienes e instalaciones incluidos en la zona de explotación comercial, si la hubiera, se entregarán, igualmente, a la Administración concedente en las mismas condiciones y con las mismas formalidades previstas en el apartado anterior.
Quedarán igualmente extinguidos todos los contratos vinculados a la concesión y a la explotación de sus zonas comerciales.
Artículo 165. Causas de resolución de la concesión.
Son causas de resolución de la concesión, además de las señaladas con carácter general en la presente Ley Foral, las siguientes:
El mutuo acuerdo entre el concedente y el concesionario.
El secuestro de la concesión por un plazo superior al establecido como máximo sin que el contratista haya garantizado la asunción completa de sus obligaciones.
La demora superior a seis meses por parte del órgano de contratación en la entrega al concesionario de la contraprestación, de los terrenos o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
El rescate de la explotación de la obra pública por el órgano de contratación. Se entenderá por rescate la declaración unilateral del órgano contratante, discrecionalmente adoptada, por la que da por terminada la concesión, no obstante la buena gestión de su titular.
La supresión de la explotación de la obra pública por razones de interés público.
La imposibilidad de la explotación de la obra pública como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración concedente con posterioridad al contrato.
El abandono, la renuncia unilateral, el incumplimiento por el concesionario de sus obligaciones contractuales esenciales y el de los niveles mínimos de calidad del servicio.
La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar si la concesión no se encontrara sometida a secuestro acordado por infracción grave del concesionario y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la continuación del contrato.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad concesionaria, será necesaria la autorización administrativa previa para que la entidad absorbente o resultante de la fusión pueda continuar con la concesión y quedar subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes de aquélla.
En los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas, sólo podrá continuar el contrato con la entidad resultante o beneficiaria en el caso en que así sea expresamente autorizado por el órgano de contratación considerando los requisitos establecidos para la adjudicación de la concesión en función del grado de desarrollo del negocio concesional en el momento de producirse estas circunstancias.
Artículo 166. Efectos de la resolución.
En los supuestos de resolución, la Administración abonará al concesionario el importe de las inversiones realizadas por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras de construcción y adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de la concesión. Al efecto, se tendrá en cuenta su grado de amortización en función del tiempo que reste para el término de la concesión y lo establecido en el plan económico-financiero. La cantidad resultante se fijará dentro del plazo de seis meses, salvo que se haya establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Si el concesionario hubiese contado entre sus recursos con financiación de terceros, sólo se le abonará el sobrante después de solventar las obligaciones contraídas con aquéllos.
En el supuesto de la letra c) del artículo 165.1, el concesionario podrá optar por la resolución del contrato, con los efectos establecidos en el apartado siguiente, o por exigir el abono del interés legal de las cantidades debidas o los valores económicos convenidos, a partir del vencimiento del plazo previsto para el cumplimiento de la contraprestación o entrega de los bienes pactados.
En los supuestos de las letras d), e) y f) del artículo 165.1, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la Administración concedente indemnizará al concesionario por los daños y perjuicios que se le irroguen. Para determinar la cuantía de la indemnización se tendrán en cuenta los beneficios futuros que el concesionario dejará de percibir, atendiendo a los resultados de explotación en el último quinquenio cuando resulte posible, y a la pérdida del valor de las obras e instalaciones que no hayan de ser entregadas a aquélla, considerando su grado de amortización.
Cuando el contrato se resuelva por causa imputable al concesionario, le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar al órgano de contratación de los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada. Asimismo responderá de las indemnizaciones que se generen como consecuencia de la resolución culpable de la concesión.
Cuando el contrato se resuelva por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado entre ellas.
CAPÍTULO III. Del contrato de concesión de servicios
Artículo 167. Contrato de concesión de servicios.
Será de aplicación al contrato de concesión de servicios lo previsto en el Capítulo anterior siempre que sea compatible con la naturaleza de éste.
El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del concesionario, sin perjuicio de que el pliego de cláusulas administrativas particulares prevea la existencia de aportaciones de la Administración.
Todo contrato de concesión de servicios irá precedido de la elaboración y aprobación administrativa de un proyecto de explotación del servicio y de las obras accesorias precisas, en su caso, aplicándose en este último caso los preceptos relativos a la concesión de obras públicas.
No será de aplicación a este contrato la obligación de publicidad comunitaria aunque su importe estimado exceda del umbral comunitario.
Los contratos de suministro que adjudique a terceros en el marco de la concesión deberán respetar el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad.
CAPÍTULO IV. Del contrato de suministro
Artículo 168. Contratos para la fabricación de productos.
En los contratos de fabricación de productos con características especiales determinadas por la Administración los pliegos de cláusulas administrativas particulares especificarán las normas relativas a su régimen jurídico, mediante la aplicación analógica de las normas relativas al contrato de obra.
Artículo 169. Arrendamiento y prórroga.
Cuando el contrato de suministro revista la forma de arrendamiento el contratista asumirá la obligación del mantenimiento del producto objeto del contrato. En los casos en que se deba abonar un canon de mantenimiento, las cantidades que se abonen por dicho concepto se fijaran separadamente del importe del arrendamiento, a los efectos de la contabilización del gasto.
En el arrendamiento únicamente se admitirá la prórroga expresa por un plazo que no podrá superar la mitad del periodo de vigencia inicial del contrato.
Artículo 170. Plazo.
Con carácter general, los contratos de suministro tendrán un plazo máximo de cuatro años, incluidas todas sus prórrogas.
Artículo 171. Contratos de suministro de equipos o sistemas para el tratamiento de la información.
Son también contratos de suministro los relativos a la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas y la cesión del derecho de uso de estos últimos, así como de equipos y sistemas de telecomunicaciones.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la adquisición de programas de ordenador a medida tendrá la consideración de contrato de asistencia.
Igualmente tendrá la consideración de suministro el mantenimiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas cuando se contrate conjuntamente con la adquisición o el arrendamiento.
A los efectos de aplicación de esta Ley Foral se entenderá:
Por equipos para el tratamiento de la información, las máquinas o conjuntos de máquinas y dispositivos, interconectados o no, capaces de realizar las operaciones necesarias para preparar la utilización de la información a fines determinados.
Por programa de ordenador, toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas directa o indirectamente en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuese su forma de expresión y fijación.
Por programación, el conjunto de tareas de concepción, análisis, escritura y prueba de programas, así como las labores de preparación precisas para la puesta en marcha de un servicio y la realización de cuantos trabajos se detallen en el correspondiente pliego de cláusulas particulares.
Por sistemas para el tratamiento de la información, los sistemas compuestos de equipos y programas capaces de realizar las funciones de entrada, proceso, almacenamiento, salida y control de la información con el fin de llevar a cabo una secuencia de operaciones con datos.
Por equipos y sistemas de telecomunicaciones, el conjunto de dispositivos que permiten la transferencia, transporte e intercambio de información conforme a determinadas reglas técnicas y a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
En los procedimientos restringidos para la adquisición de este tipo de suministros podrá preverse en el pliego de cláusulas administrativas particulares que para la valoración de las ofertas presentadas se efectúe una comprobación de la adecuación de la oferta a los trabajos previstos como básicos en dicho pliego y la determinación de una compensación económica a los licitadores no adjudicatarios por los trabajos y pruebas realizados en la licitación.
Artículo 172. Entrega y recepción.
El contratista está obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares. La mora del contratista no precisará de previa intimación por parte de la Administración.
Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Si en el momento de la recepción formal los bienes no se encuentran en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado, sin perjuicio de la imposición de las penalidades que correspondan.
Artículo 173. Pago del precio y pago en especie.
El contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
Cuando existan razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá establecer que el pago del precio del contrato pueda consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio.
La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el órgano de contratación en el mismo procedimiento que se siga para la adjudicación del contrato de suministro, implicando dicho acuerdo, por sí solo, la baja en el inventario y, en su caso, la desafectación de los bienes de que se trate.
En los supuestos de entrega de bienes por la Administración como parte del precio del contrato, el porcentaje de bienes usados que acepta el licitador, respecto del precio total, será uno de los criterios de adjudicación del contrato.
Artículo 174. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos, si fuese suficiente.
Durante el plazo de garantía si la Administración estimase que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Artículo 175. Resolución del contrato.
Son causas específicas de resolución del contrato de suministro:
La suspensión, por causa imputable a la Administración, del inicio del suministro por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada para la entrega, salvo que el pliego de cláusulas administrativas particulares señale otro menor.
El desistimiento o la suspensión del suministro por un plazo superior al año acordada por el órgano de contratación, salvo que en el pliego de cláusulas administrativas particulares se señale otro menor.
La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados y, cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, se abonará el precio de los suministros recibidos de conformidad.
En el supuesto de resolución del contrato previsto en el apartado 1.a) de este artículo, el contratista sólo tendrá derecho a percibir una indemnización del 3 por 100 del importe del contrato.
En el caso previsto en el apartado 1.b) de este artículo, el contratista tendrá derecho al 6 por 100 del importe de las entregas dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial.
CAPÍTULO V. Del contrato de asistencia
Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 176. Delimitación.
No podrán ser objeto del contrato de asistencia aquellos servicios que impliquen ejercicio de la autoridad u otras potestades inherentes a los poderes públicos ni aquéllos cuyo objeto sea el propio de una concesión de servicios.
No podrán celebrarse contratos de asistencia que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones con las empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras y las empresas vinculadas a estas, en el sentido en que son definidas en esta Ley Foral, salvo que el pliego de cláusulas administrativas particulares disponga justificadamente otra cosa.
Tampoco podrán celebrarse contratos de asistencia con empresas de trabajo temporal.
En los contratos de asistencia que tengan por objeto la elaboración a medida de productos susceptibles de ser protegidos por un derecho de propiedad industrial o intelectual, el órgano de contratación adquirirá la totalidad de los derechos de explotación económica en su máxima extensión territorial y temporal, salvo que en los pliegos de cláusulas administrativas se disponga otra cosa.
Artículo 177. Plazo de vigencia.
Los contratos de asistencia no podrán tener un plazo de vigencia superior a cuatro años incluidas todas sus prórrogas, que deberán tener carácter expreso.
Los contratos de asistencia cuya ejecución requiera compromisos de gasto de carácter plurianual se someterán a las condiciones y límites que señale la legislación presupuestaria aplicable a la Administración contratante.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando los contratos sean complementarios de otros de obras o de suministro podrán tener un plazo superior de vigencia que no excederá del plazo de duración del contrato principal salvo en los contratos que comprendan trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos.
A estos efectos, se considerarán trabajos complementarios aquellos cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación o prestaciones objeto del contrato principal.
En los contratos de asistencia jurídica a la Administración y de su defensa judicial no regirá el límite establecido en el apartado 1 de este artículo, pudiendo tener el contrato la duración que exija la terminación definitiva de los procedimientos administrativos o judiciales de que se trate.
En los contratos cuyo objeto sea la prestación de un servicio relacionado con redes o infraestructuras de telecomunicaciones o informáticas no regirá el límite establecido en el apartado 1 de este artículo, pudiendo tener el contrato una duración superior a cuatro años cuando ello resulte económicamente ventajoso para la entidad contratante.
Se añade el apartado 4 por la disposición adicional 35 de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1545.
Artículo 178. Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras por errores del proyecto.
Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20 por 100, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al redactor del proyecto, podrá establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares un sistema de indemnizaciones consistente en una minoración del precio del contrato de elaboración del proyecto, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquél.
El baremo de indemnizaciones será el siguiente:
En el supuesto de que la desviación sea de más del 20 por 100 y menos del 30 por 100, la indemnización correspondiente será del 30 por 100 del precio del contrato.
En el supuesto de que la desviación sea de más del 30 por 100 y menos del 40 por 100, la indemnización correspondiente será del 40 por 100 del precio del contrato.
En el supuesto de que la desviación sea de más del 40 por 100, la indemnización correspondiente será del 50 por 100 del precio del contrato.
El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará previa tramitación de expediente con audiencia del interesado.
Artículo 179. Responsabilidad por defectos o errores del proyecto.
Con independencia de lo previsto en el artículo anterior, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros por defectos o insuficiencia técnica del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50 por 100 del importe de los daños y perjuicios causados hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término de diez años contados desde la recepción del mismo, siendo a cargo de la Administración, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.
Artículo 180. Cumplimiento de los contratos y recepción.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
Artículo 181. Resolución del contrato.
Son causas específicas de resolución de los contratos de asistencia:
La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego de cláusulas administrativas particulares se señale otro menor.
El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego de cláusulas administrativas particulares se señale otro menor.
Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los trabajos efectivamente realizados con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración.
En el supuesto de resolución del contrato previsto en el apartado 1.a) de este artículo, el contratista sólo tendrá derecho a percibir una indemnización del 3 por 100 del precio de aquél.
En los casos de resolución contemplados en el apartado 1.b) de este artículo, el contratista tendrá derecho al 6 por 100 del precio de los trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de obtener.
Sección segunda. Adjudicación conjunta de contratos de asistencia para la redacción de proyecto de obras y dirección facultativa de las mismas
Artículo 182. Adjudicación conjunta de contratos de asistencia para la redacción de proyecto de obras y dirección facultativa de las mismas.
La Administración podrá licitar y adjudicar conjuntamente la elaboración de un proyecto de obras y la dirección facultativa de las mismas.
La resolución que dé término a dicho procedimiento de licitación adjudicará la elaboración del proyecto y la aprobación del gasto, así como la dirección facultativa, condicionada a la adjudicación del contrato de obras que, en su caso, se adjudique sobre la base del proyecto aprobado. Esta circunstancia será recogida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
En consecuencia con lo dispuesto en el apartado 1, la fiscalización del gasto correspondiente a la dirección facultativa de las obras se efectuará una vez se haya adjudicado el contrato de obras, no generándose hasta entonces derecho alguno a favor de quien haya elaborado el proyecto.
Sección tercera. Concurso de proyectos
Artículo 183. Concurso de proyectos.
Para la elaboración de planes o proyectos singulares, principalmente en los campos de la ordenación territorial, el urbanismo, la arquitectura, la ingeniería y el procesamiento de datos, la Administración utilizará preferentemente el concurso de proyectos, caracterizado por la intervención de un Jurado compuesto exclusivamente por personas físicas independientes de los participantes.
El órgano de contratación aprobará previamente las normas reguladoras del concurso y publicará un anuncio de la convocatoria. Para la determinación de los medios en que se publicará el anuncio se atenderá al valor de los eventuales premios o pagos a los participantes que se puedan establecer, computándose, en su caso, el importe de los contratos que se deriven del concurso.
Cuando la cuantía del concurso sea igual o superior a 200.000 euros, IVA excluido, se publicará un anuncio en el “Diario Oficial de la Unión Europea” de acuerdo con los modelos oficiales establecidos.
El concurso podrá ser abierto o establecerse un trámite de selección previa. Cuando se opte por un concurso con previa selección de candidatos los criterios de selección deberán ser claros, objetivos y de carácter no discriminatorio. Las normas del concurso establecerán el número de candidatos a los que se invitará a presentar un proyecto, debiendo invitarse como mínimo a los cinco candidatos de mejor puntuación.
Los proyectos se presentarán de forma anónima, debiendo respetarse el anonimato hasta el momento en que el Jurado haga público su dictamen o decisión.
El Jurado adoptará sus decisiones o dictámenes con total independencia, atendiendo únicamente a los criterios indicados en el anuncio de la celebración del concurso. No obstante, cuando en virtud de la normativa sectorial se exija una cualificación profesional específica al menos un tercio de los miembros del Jurado deberán tener dicha cualificación profesional u otra equivalente.
Los miembros del Jurado estarán sometidos a las causas de abstención o recusación establecidas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
El Jurado elaborará un informe sobre el resultado del concurso, firmado por todos sus miembros, donde constará la clasificación de cada proyecto de acuerdo con las normas del concurso junto con las observaciones y demás aspectos que requieran aclaración.
La adjudicación de contratos al ganador de un concurso de proyectos, siempre que supongan una continuidad del concurso y esté previsto en sus condiciones, podrá realizarse por procedimiento negociado sin publicidad comunitaria. Si existieren varios ganadores se deberá invitar a todos a participar en la negociación.
Se modifica por el art. 31 de la Ley Foral 3/2013, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2816.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BON núm. 64, de 5 de abril de 2013. Ref. BOE-A-2013-4127.
LIBRO SEGUNDO. De los contratos públicos de otros sujetos y entidades
TÍTULO ÚNICO
Artículo 184. Ámbito de aplicación.
Los contratos de obras, suministro, asistencia y las concesiones de obras públicas y de servicios celebrados por las personas y entidades señaladas en las letras e) y f) del artículo 2.1 se prepararán y adjudicarán conforme a las disposiciones de este Libro, y en cuanto a sus efectos y extinción se regirán por las disposiciones del Derecho Civil o Mercantil sin perjuicio del régimen de modificaciones del contrato previsto en el Libro Primero y de reclamaciones establecido en el siguiente Libro.
Se modifica por el art. 32 de la Ley Foral 3/2013, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2816.
Artículo 185. Condiciones reguladoras.
Con carácter previo a la adjudicación del contrato las entidades contratantes fijarán las condiciones básicas de carácter jurídico, económico y técnico que constituirán la ley del contrato.
Las condiciones reguladoras, y en el caso del diálogo competitivo el documento descriptivo establecerán la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de adjudicación establecidos, ponderación que podrá expresarse fijando una banda de valores adecuada.
Cuando por causas justificadas no sea posible establecer una ponderación de los criterios de adjudicación, éstos se dispondrán por orden de importancia decreciente.
Igualmente podrán determinar si alguno de ellos es esencial o si se exige una puntuación mínima en alguno de ellos para admitir las ofertas, sin perjuicio de la facultad de rechazar las ofertas técnicamente inadecuadas o que no garanticen debidamente la prestación objeto del contrato.
En las condiciones reguladoras deberá fijarse la obligación de los licitadores de identificar una dirección electrónica para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos, en el caso de reclamación en materia de contratación pública.
Artículo 186. Prescripciones técnicas.
Las prescripciones técnicas se formularán ajustándose a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 46 y deberán ser comunicadas en los términos previstos en el artículo 48.
En su aplicación no podrán constituir barreras técnicas a la libre competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.
Artículo 187. Requerimientos sociales o medioambientales en la ejecución de los contratos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, las entidades contratantes podrán incluir requerimientos pormenorizados de carácter social o medioambiental en la ejecución de los contratos.
Artículo 188. Procedimientos de adjudicación.
Los contratos regulados en este Libro se adjudicarán de acuerdo con alguno de los siguientes procedimientos:
Procedimiento abierto.
Procedimiento restringido.
Procedimiento negociado.
Diálogo competitivo.
El procedimiento negociado y el diálogo competitivo solo se podrán emplear en los casos previstos en esta Ley Foral.
Por razones de economía y eficiencia se podrá celebrar un acuerdo para establecer las condiciones de determinados contratos de obras, suministro o asistencia con una o varias empresas, que se denominará acuerdo marco.
Con el fin de mejorar la gestión de la contratación se podrá recurrir a los procesos electrónicos denominados sistema dinámico de compra y puja electrónica en los casos específicamente previstos en esta Ley Foral.
La publicidad y concurrencia se ajustarán a lo previsto en los artículos 83 a 90.
Artículo 189. Procedimiento abierto.
El procedimiento abierto, definido conforme al artículo 64, exigirá la publicación de un anuncio de licitación, debiendo encontrarse accesible en el Portal de Contratación de Navarra la totalidad de las condiciones reguladoras del contrato, y en los casos en que además de dichas condiciones sea necesaria la consulta de documentación adicional, así como en los proyectos de obra, en dicho Portal figurará la dirección donde se pueda acceder a éstas.
Las ofertas serán secretas hasta el momento de su apertura, se presentarán por escrito y se acompañarán, en sobre aparte, de la documentación acreditativa de la capacidad y de la solvencia del licitador.
Cuando el criterio de adjudicación sea el de la oferta más ventajosa la oferta se presentará en dos sobres, separando el precio ofertado de las demás condiciones de ésta. El precio se mantendrá en secreto hasta el momento de su apertura pública y las restantes condiciones de la oferta hasta el momento de su apertura por la entidad contratante.
Artículo 190. Procedimiento restringido.
El procedimiento restringido, definido conforme al artículo 67, exigirá la publicación de un anuncio de licitación, debiendo encontrarse accesible en el Portal de Contratación la totalidad de las condiciones reguladoras.
Los licitadores interesados deberán presentar su solicitud de participación acompañada de los documentos acreditativos de la capacidad y solvencia. Las entidades contratantes procederán a la selección de las empresas a las que se cursará una invitación a presentar ofertas, selección que se realizará sobre la base de los criterios objetivos que figurarán en las condiciones reguladoras.
Las invitaciones se cursarán simultáneamente, y por escrito, y en ellas se incluirá como mínimo la siguiente información:
Referencia al anuncio o anuncios de licitación publicados.
Fecha límite para la presentación de ofertas.
Dirección a la que se enviarán las ofertas y la lengua en la que deberán estar redactadas.
Instrucciones sobre el acto de apertura pública de ofertas.
Las ofertas que presenten los licitadores serán secretas hasta el momento de su apertura pública. En los procedimientos cuyo criterio de adjudicación sea el de la oferta más ventajosa, la oferta se presentará en dos sobres, separando el precio ofertado de las demás condiciones de aquélla. La oferta, excepto el precio ofertado, deberá ser valorada previamente al acto de apertura pública de ofertas y dicha valoración se comunicará a los licitadores presentes en dicho acto, antes de proceder a la apertura del precio ofertado.
Artículo 191. Procedimiento negociado.
El procedimiento negociado, definido conforme al artículo 70, podrá ser tramitado con o sin publicidad comunitaria.
Durante la negociación los licitadores deberán recibir igual trato. En particular, no se facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto y se garantizará el envío simultáneo y por escrito de las invitaciones a negociar.
Artículo 192. Procedimiento negociado con publicidad comunitaria.
Procederá la aplicación del procedimiento negociado con publicidad comunitaria en los supuestos previstos en el artículo 71.
La utilización del procedimiento negociado con publicidad comunitaria exigirá la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Portal de Contratación de Navarra, debiendo figurar en éste la totalidad de las condiciones reguladoras accesibles a todo posible interesado.
Las solicitudes de participación en el procedimiento deberán acompañarse de los documentos acreditativos de la capacidad y de la solvencia. Las entidades contratantes invitarán a participar a todos los candidatos presentados, salvo que en el anuncio se haya limitado el número de licitadores, siempre que ese límite esté previsto en las condiciones reguladoras. En todo caso el número mínimo de licitadores deberá ser de tres y como máximo el que se señale en el anuncio de licitación.
Las entidades contratantes invitarán por escrito y simultáneamente a todos los candidatos presentados o, en su caso, a las empresas seleccionadas. La invitación deberá contener al menos la siguiente información:
Referencia al anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Fecha límite de presentación de propuestas u ofertas.
Dirección a la que deben enviarse las propuestas u ofertas, así como la lengua en la que se va a desarrollar el procedimiento.
Recibidas las propuestas u ofertas se procederá a un proceso de negociación con los licitadores.
No obstante, si las condiciones esenciales así lo han previsto y se ha reflejado en el anuncio de licitación, se podrán modificar dichas condiciones asumiendo las soluciones o propuestas presentadas por los licitadores y proceder a una nueva ronda de consultas, que tendrá carácter eliminatorio, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos. Dicha ronda de consultas eliminatoria podrá repetirse tantas veces como se considere necesario, siempre que la negociación final se efectúe con al menos tres licitadores.
Artículo 193. Procedimiento negociado sin publicidad comunitaria.
Procederá la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad comunitaria en los supuestos previstos en el artículo 73.
El proceso de negociación deberá documentarse adecuadamente, debiendo conservarse las propuestas u ofertas presentadas. No obstante, en los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 40.000 euros, IVA excluido, y en los demás contratos cuando su valor estimado sea inferior a 15.000 euros, IVA excluido, el único documento exigible será la correspondiente factura.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 de la ley Foral 14/2014, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2014-7884.
Artículo 194. Diálogo competitivo.
Podrá aplicarse el diálogo competitivo en los supuestos previstos en el artículo 75. A tal efecto, se deberá elaborar un documento descriptivo, en el que se definirán lo más detalladamente posible las necesidades que se buscan cubrir y los requisitos del contrato. Dicho documento deberá incluir los requisitos mínimos de solvencia para ser invitado al diálogo. Igualmente el documento podrá prever premios de naturaleza económica para fomentar la participación.
Para la aplicación del diálogo competitivo se atenderá a lo dispuesto en los apartados 2 a 8 del artículo 76, entendiendo que las menciones a la Administración se encuentran referidas a las entidades contratantes.
El contrato se adjudicará a la oferta más ventajosa.
Artículo 195. Subsanación de la documentación y aclaración de ofertas.
En los casos en que la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional sea incompleta o presente alguna duda, se requerirá a los licitadores para que completen o subsanen los certificados y documentos presentados, otorgándoles un plazo de, al menos, cinco días.
Las condiciones reguladoras podrán establecer que la aportación inicial de la documentación se sustituya por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas en esta Ley Foral para contratar. En tal caso, el licitador a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en el plazo máximo de siete días desde que se le notifique tal circunstancia. La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador del procedimiento, con la incautación de las garantías constituidas para la licitación o con abono por parte de éste de una penalidad equivalente al 5 por 100 del importe estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje.
En los procedimientos cuyo criterio de adjudicación sea el de la oferta más ventajosa, cuando se considere que la oferta presentada adolece de oscuridad o de la concreción suficiente, se podrán solicitar aclaraciones complementarias, respetando en todo caso el principio de igualdad de trato de los licitadores. Las aclaraciones complementarias no podrán modificar la oferta presentada. El plazo para formular aclaraciones complementarias no podrá ser inferior a cinco días.
Las facultades de aclaración no podrán ejercitarse respecto del precio ofertado, salvo en aquellos casos en que éste venga referido a una fórmula, ecuación o similar en cuyo caso podrá solicitarse aclaración sobre los factores que la integran.
Se modifica por el art. 33 de la Ley Foral 3/2013, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2816.
Artículo 196. Plazo de vigencia de las ofertas.
Las condiciones reguladoras del contrato deberán especificar el periodo de validez de las ofertas presentadas, transcurrido el cual los licitadores pueden retirar su oferta sin penalidad alguna. En los casos en que dichas condiciones no regulen dicho plazo se estará a lo dispuesto en la propia oferta.
Artículo 197. Sistemas de mejora de la contratación.
Las entidades contratantes podrán aplicar el acuerdo marco, el sistema dinámico de compra y la puja electrónica conforme a lo definido y regulado en el Libro I de esta Ley Foral. Las menciones a los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares se entenderán hechas a las condiciones reguladoras del contrato y las referencias a la Administración a las entidades contratantes.
Artículo 198. Criterios de adjudicación del contrato.
Las entidades contratantes adjudicarán los contratos contemplados en el presente Libro utilizando los criterios establecidos en el artículo 51.1. En todo caso los contratos de concesión se adjudicarán a la oferta más ventajosa.
Para los supuestos de empate entre dos o más ofertas se estará a lo dispuesto en el artículo 51.3.
Artículo 199. Ofertas anormalmente bajas.
Cuando en un procedimiento de adjudicación se presente una oferta anormalmente baja se estará a lo dispuesto en el artículo 91, entendiendo que las menciones a la Administración se encuentran hechas a las entidades contratantes.
Artículo 200. Información a los candidatos y licitadores y comunicación de la decisión de adjudicación.
Las entidades contratantes informarán a los candidatos y licitadores, cuanto antes y por escrito, de las decisiones que hayan adoptado en los procedimientos de licitación, incluidos los motivos de renuncia a un contrato ya licitado.
La decisión de adjudicación de contratos tendrá suspendidos sus efectos de acuerdo con las siguientes normas:
En los contratos de obras, suministro y asistencia de valor estimado inferior al umbral comunitario, durante el plazo de 10 días naturales contados desde la fecha de remisión de la comunicación de adjudicación o, en su caso, desde la publicación de la adjudicación.
En los contratos de obras, suministro y asistencia de valor estimado superior al umbral comunitario así como en las concesiones de obras y servicios, durante el plazo de 15 días naturales contados desde la fecha de remisión de la comunicación de adjudicación o, en su caso, desde la publicación de la adjudicación.
Adoptada la decisión de adjudicación, en el plazo de 15 días se enviará a los licitadores una comunicación que deberá contener una exposición sucinta de las características y ventajas de la oferta seleccionada así como el nombre del adjudicatario o de las empresas seleccionadas para el Acuerdo marco, con indicación de la fecha de término del periodo de suspensión señalado en el apartado anterior y los datos necesarios para una eventual interposición de una reclamación en materia de contratación pública. En el caso aquellos licitadores que hubieran sido inadmitidos, se incluirá además en dicha comunicación, las causas de la misma.
Quedan exceptuados de la obligación de comunicación, previo informe de la Junta de Contratación Pública, determinados datos sobre la adjudicación de los contratos, la celebración de los acuerdos marco o la admisión a un sistema dinámico de adquisición cuya difusión pudiera obstaculizar la aplicación de las Leyes, ser contraria al interés público o perjudicar los intereses comerciales legítimos de las empresas o la competencia leal entre ellos.
Se modifica por el art. 34 de la Ley Foral 3/2013, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2816.
Artículo 201. Informe sobre el desarrollo del procedimiento de licitación.
En los procedimientos de adjudicación de contratos de valor estimado igual o superior a 150.000 euros, IVA excluido, las entidades contratantes elaborarán un informe escrito en el que se incluirá como mínimo la siguiente información:
Nombre y dirección de la entidad contratante, objeto e importe del contrato, del acuerdo marco o del sistema dinámico de compra.
Nombres de los candidatos o licitadores seleccionados y motivos que justifican su selección.
Nombres de los candidatos o licitadores excluidos y motivos que justifican su exclusión.
Motivos por los que se hayan rechazado ofertas que se consideren anormalmente bajas.
Nombre del adjudicatario y motivos por los que se ha elegido su oferta así como, si se conoce, la parte del contrato o del acuerdo marco que el adjudicatario tenga previsto subcontratar con terceros.
Las circunstancias o la disposición de esta Ley Foral que han justificado la utilización del procedimiento negociado.
Las circunstancias que han motivado la utilización del diálogo competitivo.
Los motivos por los que la entidad contratante ha renunciado a adjudicar un contrato, un acuerdo marco o a establecer un sistema dinámico de compra.
Este informe escrito deberá comunicarse a la Comisión Europea cuando así lo solicite.
Artículo 202. Formalización de los contratos.
Los contratos se formalizarán en el plazo de 15 días naturales contados desde la terminación del plazo de suspensión de la adjudicación establecido en el artículo 200.2 de la presente Ley Foral, salvo que se haya interpuesto una reclamación en materia de contratación pública contra la adjudicación del contrato, lo que conllevará igualmente la suspensión de la adjudicación.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo, sin perjuicio de lo previsto para la contratación en supuestos de emergencia y los procedimientos cuya única documentación exigible sea la correspondiente factura.
Se modifica por el art. 35 de la Ley Foral 3/2013, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2816.
Artículo 203. Publicidad de las adjudicaciones.
La publicidad de las adjudicaciones se ajustará a lo previsto en el artículo 97.
Artículo 204. Adjudicación en supuestos de resolución.
En los casos en que el contrato se resuelva antes de la iniciación de su ejecución, las entidades contratantes podrán adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes al adjudicatario inicial, por orden decreciente de valoración de sus ofertas, siempre que ello fuese posible y previa conformidad del interesado, antes de proceder a una nueva licitación.
En los casos de que un contrato ya iniciado se declare resuelto, podrá utilizarse el procedimiento negociado previsto en el artículo 73.1.c) para continuar la ejecución de dicho contrato.
Artículo 205. Cesión del contrato a terceros.
Será de aplicación a los contratos contemplados en este Libro la regulación del artículo 111. No obstante, las menciones hechas a la Administración se entenderán referidas a las entidades contratantes.
Artículo 206. Invalidez de los contratos.
Serán causas de invalidez de los contratos contemplados en este Libro las establecidas en el Derecho Civil o Mercantil.
Además de dichas causas, los contratos contemplados en este Libro serán nulos de pleno derecho cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o el de adjudicación por concurrir en ellos alguna de las siguientes causas:
Encontrarse incurso el adjudicatario en alguna de las causas de exclusión de la licitación señaladas en esta Ley Foral.
La falta de solvencia económica y financiera, técnica o profesional del contratista, debidamente acreditada.
El incumplimiento de las normas de publicidad, concurrencia y transparencia en la licitación o adjudicación del contrato.
La adjudicación de un contrato sin anuncio de licitación previo cuando éste sea preceptivo de acuerdo con las normas de la presente Ley Foral.
La formalización del contrato con infracción del periodo suspensivo de la adjudicación establecido en el artículo 200.2 de la presente Ley Foral.
La formalización del contrato mientras se tramita una reclamación en materia de contratación pública contra la resolución de adjudicación.
El incumplimiento de las restantes normas establecidas en el presente Libro respecto a los actos de licitación o adjudicación del contrato conllevarán su anulabilidad.
Se modifica por el art. 36 de la Ley Foral 3/2013, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2816.
LIBRO TERCERO. De las reclamaciones y otras medidas de control
TÍTULO I. De la Cámara de Comptos y de la Junta de Contratación Pública
Artículo 207. Fiscalización por la Cámara de Comptos.
Las personas y entidades sometidas a la presente Ley Foral remitirán a la Cámara de Comptos cuantos datos, documentos y antecedentes le sean requeridos en relación a los contratos públicos de cualquier naturaleza y cuantía.
Artículo 208. Junta de Contratación Pública.
La Junta de Contratación Pública es el órgano colegiado con independencia funcional y adscripción orgánica al Departamento competente en materia de economía que tiene como misión velar por el buen funcionamiento del sistema de contratación pública de las entidades citadas en el artículo 2 de la presente Ley Foral.
La Junta de Contratación Pública será presidida por el Consejero competente en materia de economía, se integrará con representantes de las Administraciones e instituciones sometidas a la presente Ley Foral así como por representantes de las empresas y profesionales que intervengan en las licitaciones. En todo caso, los miembros de la Junta deberán necesariamente tener especial preparación en materia de contratación pública.
La Junta de Contratación Pública funcionará en Pleno y Comisiones. Existirá una Comisión Permanente como órgano estable de la misma.
Corresponderán a la Junta de Contratación Pública las siguientes funciones:
Informar y, en su caso, proponer las normas, medidas o instrucciones que incidan en los aspectos administrativos, técnicos y económicos del sistema de contratación.
Elaborar criterios y baremos de adjudicación que puedan servir de referencia a las distintas personas y entidades sometidas a la presente Ley Foral.
Informar a las personas y entidades sometidas a la presente Ley Foral y a las organizaciones empresariales y profesionales afectadas por la contratación pública sobre cuestiones relacionadas con dicha materia que se sometan a su consideración.
Proponer al Gobierno de Navarra la aprobación de modelos normalizados de documentos relativos a la preparación, adjudicación y modificación de los contratos.
Informar sobre la procedencia de no publicación del resultado de una licitación.
Centralizar la información estadística que se deba suministrar a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda sobre los contratos que reglamentariamente se determinen, a efectos del cumplimiento de la normativa internacional.
La gestión del Portal de Contratación de Navarra.
Resolver los arbitrajes en materia de fijación de precios en los contratos de obras de la Administración.
Presentar ante el Parlamento de Navarra, en la Comisión que a tal efecto se determine, un informe anual en el que se detallen las intervenciones de este órgano y las propuestas tendentes a conseguir un sistema de contratación eficiente y simplificar las cargas administrativas.
Cuantas otras se determinen reglamentariamente para el adecuado funcionamiento del sistema de contratación pública en la Comunidad Foral de Navarra.
Proponer al Gobierno de Navarra el nombramiento de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.
La Junta de Contratación Pública podrá exponer directamente a las entidades sometidas a la presente Ley Foral o formular con carácter general las recomendaciones pertinentes, si de los estudios sobre contratación pública o de un contrato particular se dedujeran conclusiones de interés para todas ellas.
La composición, organización y funcionamiento de la Junta de Contratación, así como las retribuciones que, en su caso, hayan de percibir sus miembros serán objeto de desarrollo reglamentario.
Se modifica por el art. 37 de la Ley Foral 3/2013, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2816.
Artículo 208 bis. Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra es un órgano con independencia funcional, adscrito orgánicamente a la Junta de Contratación Pública, que tiene como misión resolver con arreglo a Derecho las reclamaciones en materia de contratación pública y la adopción de las medidas cautelares reguladas en el presente Libro.
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra estará compuesto por un Presidente y dos vocales, funcionarios en activo de la Administración de la Comunidad Foral, de las entidades locales de Navarra o de otras entidades sometidas a esta Ley Foral, para cuyo nombramiento se haya exigido el título de Licenciado o Grado en Derecho, que serán designados por el Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisión Foral de Régimen Local, de conformidad con la propuesta que le eleve el Pleno de la Junta de Contratación Pública, por un periodo de seis años, pudiendo ser reelegidos. Se podrán designar suplentes para dicho periodo para los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Se informará del nombramiento al Parlamento de Navarra.
El Presidente del Tribunal deberá poseer una experiencia profesional de al menos diez años y tener especial preparación en materia de contratación pública. El Presidente del Tribunal será miembro nato del Pleno de la Junta de Contratación Pública. Los vocales deberán haber desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a cinco años y tener especial preparación en materia de contratación pública.
Los miembros del Tribunal serán independientes e inamovibles, no podrán ser perturbados por las opiniones o acuerdos que emitan en el seno del Tribunal y sólo podrán ser removidos por las siguientes causas:
Expiración del plazo para el cual fueron designados.
Pérdida de la nacionalidad española o de la condición de funcionario.
Dimisión.
Incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.
Incumplimiento grave de sus obligaciones.
Condena a pena privativa de libertad o inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.
Para la remoción del puesto de miembro del Tribunal por las causas establecidas en los apartados b), d), e) y f) será necesaria la tramitación de un expediente por la Junta de Contratación Pública quien elevará su propuesta vinculante al Gobierno de Navarra.
Los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra compatibilizarán su tarea con su puesto de trabajo en la Administración a la que pertenezcan y serán retribuidos con las dietas que se establezcan reglamentariamente, compatibles con su remuneración como funcionarios.
La condición de miembro del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra será incompatible con:
La condición de titular de órganos administrativos que tengan facultades de disposición de fondos de los presupuestos de las Administraciones Públicas de Navarra.
La participación por sí o por otro en el mercado de la contratación pública.
La condición de Director, Gerente, Administrador, Consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en empresas licitadoras o adjudicatarias de contratos públicos.
Serán causas de abstención o recusación las establecidas con carácter general para los jueces y magistrados y las establecidas con carácter general en la legislación de procedimiento administrativo en la medida en que sean compatibles con las anteriores.
Asimismo serán causas de abstención o recusación la participación en la gestión del contrato público impugnado, el asesoramiento jurídico en dicho contrato, así como la jefatura del órgano que tenga como función el asesoramiento jurídico de las instituciones de la Comunidad Foral de Navarra sometidas a la presente Ley Foral, de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral o de sus Organismos Autónomos o de Entidades pertenecientes a la Administración Local cuando el contrato impugnado haya sido informado por personal asignado a dicho órgano.
Los acuerdos y resoluciones del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, previa convocatoria al efecto, siempre que se encuentre presente el Secretario o quien legalmente le sustituya, con voz pero sin voto. En caso de empate decidirá con su voto de calidad el Presidente o quien ejerza sus funciones. Todos los miembros tienen derecho a formular su voto particular razonado por escrito que se adjuntará a los acuerdos o resoluciones.
En todo lo no previsto en este apartado se aplicará la legislación administrativa reguladora de los órganos colegiados.
El Secretario de la Junta de Contratación Pública ejercerá las funciones de Secretario del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.
Asimismo, la unidad administrativa de apoyo a la Junta de Contratación Pública de Navarra prestará apoyo técnico y administrativo en el ejercicio de su actividad al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.
Se añade por el art. 38 de la Ley Foral 3/2013, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2816.
Artículo 209. Registro de Contratos.
Bajo la dependencia de la Junta de Contratación Pública existirá un Registro de Contratos, que permita un conocimiento de los celebrados por las entidades sometidas a la presente Ley Foral, así como de las incidencias que origine su cumplimiento.
Las entidades sometidas a la presente Ley Foral comunicarán a la Junta de Contratación Pública todos los contratos que hayan formalizado, mediante procedimiento electrónico, con arreglo a las características y formato que determine para su explotación la Junta de Contratación Pública. En el caso de los contratos de obras de la Administración dicha comunicación incluirá un informe sobre las incidencias de ejecución del contrato.
Cuando se trate de contratos adjudicados en el seno de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de compra, bastará con remitir trimestralmente, mediante el procedimiento electrónico que determine la Junta de Contratación Pública, una relación de los contratos adjudicados, nombre del contratista y su precio, siempre que se haya comunicado previamente al Registro de Contratos la implantación del acuerdo o del sistema y los contratistas que forman parte de ellos.
TÍTULO II. De las reclamaciones en materia de contratación pública
Artículo 210. Reclamación en materia de contratación pública.
La reclamación en materia de contratación pública se podrá interponer ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra por las empresas, profesionales e interesados en la licitación y adjudicación de un contrato público contra los actos de trámite o definitivos, que les excluyan de la licitación o perjudiquen sus expectativas, dictados por una entidad sometida a la presente Ley Foral en un procedimiento de adjudicación, en los términos previstos en esta Ley Foral respecto al Parlamento de Navarra y la Universidad Pública de Navarra. Igualmente, las empresas o profesionales interesados en la adjudicación de los trabajos de un encargo a un ente instrumental podrán interponer reclamación contra los actos de realización de la misma.
Los plazos para la interposición de la reclamación son los siguientes:
Diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación para la impugnación de dicho anuncio y de la documentación que figura en él.
Diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto impugnado cuando se recurran los actos de licitación y de adjudicación por parte de los licitadores. En el caso de que se impugne un acto de exclusión de un licitador o la adjudicación, el plazo se computará a partir del día siguiente al de la notificación de la información preceptiva que establecen el artículo 92.5 y el apartado 3 del artículo 200 de la presente Ley Foral.
Diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la adjudicación del contrato cuando no sea preceptiva la publicación de un anuncio de licitación o desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de realización del encargo a un ente instrumental.
La reclamación deberá fundarse exclusivamente en alguno de los siguientes motivos:
Encontrarse incurso el adjudicatario en alguna de las causas de exclusión de la licitación señaladas en esta Ley Foral.
La falta de solvencia económica y financiera, técnica o profesional del adjudicatario.
Las infracciones de las normas de publicidad, concurrencia y transparencia en la licitación o adjudicación del contrato y, en particular, de los criterios de adjudicación fijados y aplicados.
Los encargos a medios instrumentales propios y las modificaciones contractuales, estén previstas o no en el contrato inicial, que se realicen con infracción de los preceptos de esta ley foral y supongan o puedan suponer la adjudicación ilegal de un contrato público. En el caso de las modificaciones contractuales, ostentarán legitimación activa para reclamar únicamente los licitadores admitidos a la licitación del contrato inicial.
La impugnación de la adjudicación de un contrato, Acuerdo Marco o la impugnación de un encargo a un ente instrumental conllevará la suspensión automática del acto impugnado hasta el momento en que el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra adopte una resolución sobre la reclamación presentada.
Las resoluciones del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivas y vinculantes, correspondiendo a la entidad promotora de la licitación o encomienda la inmediata ejecución de las mismas.
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