Historial de reformas
Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos
10 versiones
· 2006-07-04 — 2018-05-07 (derogada)
2018-05-07
Derogación
2018-04-17
Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos
2016-12-31
Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos
Cambios del 2016-12-31
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Queda excluida de la aplicación de esta ley foral la participación de entidades y asociaciones de carácter cultural sin ánimo de lucro del respectivo municipio, tales como bandas de música, grupos de danza, charangas y similares, en actividades culturales, festivas, artísticas y de difusión del folclore organizadas o promovidas por las entidades locales de Navarra, cuando aquella participación, que no tendrá naturaleza de contraprestación, se realice al amparo de convenios de colaboración suscritos al efecto, que podrán formalizarse de conformidad con lo dispuesto en la legislación en materia de subvenciones públicas.
> <small>Se añade por el art. único.10 de la Ley Foral 14/2014, de 18 de junio. [Ref. BOE-A-2014-7884](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-7884).</small>
###### Disposición adicional decimosexta. Contratos reservados para entidades sin ánimo de lucro.
1. Las entidades adjudicadoras sometidas a esta Ley Foral podrán reservar a entidades sin ánimo de lucro el derecho de participación en procedimientos de adjudicación de contratos públicos exclusivamente en el caso de los servicios sociales, culturales y de salud que lleven los códigos CPV 75121000-0, 75122000-7, 75123000-4, 79622000-0, 79624000-4, 79625000-1, 80110000-8, 80300000-7, 80420000-4, 80430000-7, 80511000-9, 80520000-5, 80590000-6, desde 85000000-9 hasta 85323000-9, 92500000-6, 92600000-7, 98133000-4 y 98133110-8.
2. Las entidades sin ánimo de lucro a que se refiere el apartado 1 deberán cumplir todas las condiciones siguientes:
a) que su objetivo sea la realización de una misión de servicio público vinculada a la prestación de los servicios contemplados en el apartado 1.
b) que los beneficios se reinviertan con el fin de alcanzar el objetivo de la organización. En caso de que se distribuyan o redistribuyan beneficios, la distribución o redistribución deberá basarse en consideraciones de participación.
c) que las estructuras de dirección o propiedad de la organización que ejecute el contrato se basen en la propiedad de los empleados o en principios de participación o exijan la participación activa de los empleados, los usuarios o las partes interesadas.
d) que la entidad adjudicadora de que se trate no haya adjudicado a la organización un contrato para los servicios en cuestión con arreglo a la presente disposición en los tres años precedentes.
3. La duración máxima del contrato no excederá de tres años.
4. En la convocatoria de licitación se hará referencia a esta disposición.
> <small>Se añade por la disposición adicional 18 de la Ley Foral 24/2016, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2017-2354](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-2354).</small>
###### Disposición transitoria primera. Aplicación de la Ley Foral.
2015-02-02
Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos — art. 49
2014-07-03
Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos — arts. 8, 24, 7
2013-11-11
Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos — art. 111
2013-03-04
Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos — art. 105
2011-12-30
Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos — art. 177
2009-12-11
Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos — art. 9
2009-03-02
Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos — art. 51
2006-06-16
Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos — versión ori
versión original
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