Historial de reformas
Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos
10 versiones
· 2006-07-04 — 2018-05-07 (derogada)
2018-05-07
Derogación
2018-04-17
Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos
2016-12-31
Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos
2015-02-02
Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos — art. 49
2014-07-03
Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos — arts. 8, 24, 7
2013-11-11
Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos — art. 111
Cambios del 2013-11-11
@@ -1886,21 +1886,19 @@
###### Artículo 111. Cesión del contrato a terceros.
1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido la razón determinante de la adjudicación del contrato. En ningún caso podrán cederse los contratos adjudicados mediante procedimiento restringido o negociado.
2. La cesión del contrato deberá cumplir, además, los siguientes requisitos:
a) Que la Administración autorice previamente y de modo expreso la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y disponga, al menos, de igual solvencia económica y financiera, técnica o profesional que el cedente así como no estar incurso en causa de prohibición para contratar.
d) Formalización de la cesión entre el contratista y el cesionario.
e) Cualesquiera otros que se establezcan en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato solo podrán ser cedidos a un tercero cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias y siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato o tenga por objeto eludir la aplicación de la presente Ley Foral o restringir de forma efectiva la competencia en el mercado:
a) Que la cesión se produzca como consecuencia de la aplicación de una cláusula inequívoca prevista en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación en los términos y con los límites previstos en el apartado 2.a) del artículo 105 de esta Ley Foral.
b) Por sucesión universal o parcial en la posición del contratista inicial, a raíz de la reestructuración o modificación estructural de sociedades, incluidas las de adquisición, fusión, segregación, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de empresa o actividad o por encontrarse el contratista inicial en situación de concurso. Incluso abierta la fase de liquidación.
En el supuesto de situación de concurso, la propuesta de cesión del contrato deberá comunicarse a la Administración contratante para que esta posibilite ser cesionarios del contrato a los restantes participantes en la licitación y por su orden de clasificación. Si estos rechazasen tal posibilidad, podrá el cedente escoger libremente al cesionario.
El cesionario deberá disponer, al menos, de igual solvencia económica y financiera, técnica o profesional exigida al cedente y no deberá estar incurso en causa de prohibición para contratar.
2. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
> <small>Se modifica por el art. único de la Ley Foral 32/2013, de 31 de octubre. [Ref. BOE-A-2013-12426](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12426).</small>
## TÍTULO V. De la retribución y de la revisión de precios
2013-03-04
Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos — art. 105
2011-12-30
Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos — art. 177
2009-12-11
Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos — art. 9
2009-03-02
Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos — art. 51
2006-06-16
Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos — versión ori
versión original
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